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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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9 de julio de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU) DE MEDIO CUDEYO (CANTABRIA)
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y en la guía del urbanismo de Cantabria. El Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin efecto la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Medio Cudeyo decretado en julio de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), el cual tendrá que volver a dictar una nueva sentencia al considerar que la anterior incurre en una "invalidante falta de motivación" y aplica de forma "indebida" la normativa urbanística. A principios de año, el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo sacó a licitación la prestación del servicio de revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Se trata de un procedimiento abierto por tramitación ordinaria para la adjudicación de un contrato de servicios que tendrá un plazo de ejecución de 36 meses a partir de la firma. 
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En sentencias de 23 y 24 de junio de 2015  se admiten los recursos interpuestos por el Gobierno de Cantabria contra dos sentencias del TSJC que declaraban la nulidad en la tramitación y ordenación del sector 22 del PGOU. Este Plan fue aprobado por la Comisión Regional de Urbanismo del Gobierno de Cantabria a finales de 2010, un acuerdo contra el que se presentaron recursos, que fueron estimados parcialmente por el TSJC, en el sentido de declarar la nulidad de la tramitación y ordenación de dicho sector. Esas sentencias fueron recurridas por el Gobierno de Cantabria en sendos recursos, que admite el Supremo, dejando sin efecto la sentencia del TSJC y ordenando la retroacción de las actuaciones para el Tribunal vuelva a dictar sentencia "resolviendo en derecho lo que proceda". Según explica el Supremo, en estas sentencias, recogidas por Europa Press, el TSJC no ofreció en su sentencia anterior una "explicación suficiente, razonle y convicente sobre las razones de la vulneración que aprecia" y sin empresar, en sentido jurñidico la causa que determinó la admisión por falta de detalle en la memoria ambiental sobre la evaluación estratégica de regulación contenida en el sector 22. También se considera que se ha aplicado de forma "indebida" del Reglamento de Planeamiento Urbanístico al anular el PGOU de Medio Cudeyo, debido a la "inobservancia" de determinados requisitos de uno de sus artículos.


 

 
 
 
 
 

 

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