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6 de julio de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL MACROPROYECTO INMOBILIARIO DE ROJAS SANTA TECLA EN MÁLAGA.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de planes parciales y guía del urbanismo de Andalucía y guía del impacto medioambiental. Rojas-Santa Tecla en Churriana es megaproyecto de Ayuntamiento de Málaga que fue rechazado tanto por el Tribunal Supremo (TS) en recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga y las entidades Cortijo La Casita de Madera y Hoteles y Arrendamientos, como por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaraba la nulidad del plan parcial del sector Rojas-Santa Tecla, junto a la sierra de Churriana, en el límite municipal con Torremolinos, y donde se contemplaba la construcción de una macrourbanización. Los jueces eran contundentes con la ausencia de un informe que, una vez evaluados los recursos disponibles para abastecer el crecimiento propuesto, garantizara el suministro hídrico. Decía el Tribunal Supremo: “aunque el informe preceptivo provenga de la administración hidrológica competente, las prescripciones impuestas por el ordenamiento jurídico continuarán sin ser atendidas si dicho informe carece del contenido material que le es propio y no garantiza la existencia y disponibilidad de recursos hídricos suficientes para atender el desarrollo urbanístico proyectado”. La macrourbanización prevista en la zona abarcaba una superficie de 1.488.269 metros cuadrados, en los que se contemplaban 2.847 viviendas y un campo de golf de 18 hoyos, que ocuparía una superficie de casi 500.000 metros cuadrados. También estaban previstos 330.353 metros cuadrados para espacios verdes de uso público, 45.690 metros cuadrados para centros educativos, 46.992 para zonas deportivas y sociales y dos parcelas de uso comercial, las cuales sumarían 11.719 metros cuadrados de superficie construida.
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Ahora, el concejal de Ordenación del Territorio y Vivienda de Málaga, Francisco Pomares, ha explicado que el planeamiento previsto en el sector de cuenta con un nuevo informe favorable de la Junta de Andalucía en el que se pronuncia específicamente sobre recursos hídricos, recibido en 2014, y que garantiza la disponibilidad de éstos para el abastecimiento del sector.

Así, el escrito de la Junta indica que el consumo actual más todos los probables recursos que se puedan consumir con los planeamientos de desarrollo más las innovaciones informadas por la Administración andaluza del Agua no superan los 60,45 hectómetros cúbicos al año autorizados por el Plan Hidrológico y por el informe de disponibilidad de recursos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Málaga.

Así lo han asegurado a través de un comunicado desde el Ayuntamiento malagueño. Por lo tanto, han apuntado, "la valoración que se hace es que existe disponibilidad de recursos para el abastecimiento al Sector SUP BM-1 Rojas Santa Tecla".

No obstante, se estaba pendiente de la resolución del procedimiento judicial al respecto. Así, una vez que ha recaído sentencia del Tribunal Supremo, "se deja libre la tramitación oportuna administrativa para la aprobación del plan parcial con la inclusión de dicho informe", han señalado.

Es decir, "se podrá retomar, una vez sea estudiado por los servicios jurídicos de la Gerencia, la tramitación urbanística pertinente al disponer del informe autonómico favorable que indicaba como necesario dicho tribunal".

El concejal ha explicado a través de un comunicado que el Plan de Rojas-Santa Tecla contaba con un informe favorable emitido por la Agencia Andaluza del Agua en 2005 y con el necesario de cara a la aprobación definitiva del sector por parte de Ordenación del Territorio de la Junta en 2009.

Según el anuncio de Pomares, el escrito de la Junta indica que el consumo actual más todos los probables recursos que se puedan consumir con los planeamientos de desarrollo, más las innovaciones informadas por la Administración Andaluza del Agua, no superan los 60,45 hectómetros cúbicos al año autorizados por el Plan Hidrológico y por el informe de disponibilidad de recursos del PGOU de Málaga, «por lo tanto la valoración que se hace es que existe disponibilidad de recursos para el abastecimiento al Sector S.U.P. BM-1 Rojas Santa Tecla».

El concejal añade que, no obstante, se estaba pendiente de la resolución del procedimiento judicial al respecto; una vez que ha recaído sentencia del Tribunal Supremo, «se deja libre la tramitación oportuna administrativa para la aprobación del plan parcial con la inclusión de dicho informe. Es decir, se podrá retomar, una vez sea estudiado por los servicios jurídicos de la Gerencia, la tramitación urbanística pertinente al disponer del informe autonómico favorable que indicaba como necesario dicho tribunal».

Pese a la sentencia del Supremo, el concejal insistió en que el plan de Rojas Santa Tecla contaba con un informe favorable emitido por la Agencia Andaluza del Agua en 2005 y con el necesario de cara a la aprobación definitiva del sector por parte de Ordenación del Territorio de la Junta en 2009.

Paralelamente al proceso judicial, la Gerencia de Urbanismo solicitó en noviembre de 2013 a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía un nuevo informe sobre la disponibilidad de recursos hídricos, que fue emitido favorablemente, a finales de enero de 2014 por la dirección Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, según señala el Ayuntamiento.

 
ANTECEDENTES 2013

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga y las entidades Cortijo La Casita de Madera y Hoteles y Arrendamientos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaraba la nulidad del plan parcial del sector Rojas-Santa Tecla, junto a la sierra de Churriana, en el límite municipal con Torremolinos, y donde se contemplaba la construcción de una macrourbanización.

El alto tribunal andaluz estimó en febrero de 2013 el recurso contencioso-administrativo interpuesto por uno de los propietarios del suelo contra la resolución municipal de abril de 2009 por la que se aprobaba definitivamente el plan parcial de ordenación de la zona Rojas-Santa Tecla. En la sentencia se aludía a la ausencia de un informe que, una vez evaluados los recursos disponibles para abastecer el crecimiento propuesto, garantizara el suministro hídrico.

Una idea en la que inciden los magistrados del Tribunal Supremo: “aunque el informe preceptivo provenga de la administración hidrológica competente, las prescripciones impuestas por el ordenamiento jurídico continuarán sin ser atendidas si dicho informe carece del contenido material que le es propio y no garantiza la existencia y disponibilidad de recursos hídricos suficientes para atender el desarrollo urbanístico proyectado”.

“Esto es precisamente lo que sucede en el supuesto de autos y lo que determina a la postre la anulación del plan”, se indica, agregando que “existe, ciertamente, un informe emitido por la Agencia Andaluza del Agua, a solicitud de la administración urbanística de 1 de julio de 2005, pero, más allá de ello, no contiene pronunciamiento alguno sobre la suficiencia de los recursos hídricos en los términos legalmente prevenidos y, por tanto, resulta insuficiente para satisfacer las exigencias requeridas por la normativa aplicable”.

Según se insiste en la sentencia, al margen del tratamiento de la cuestión competencial sobre la que pretendían centrarse los recurrentes, “el informe obrante no satisface las exigencias sustantivas exigidas por la normativa aplicable”, requiriendo, en consecuencia, “un pronunciamiento explícito sobre la suficiencia de los recursos hídricos existentes y disponibles” o, cuando menos, que “se deje expresa constancia de que el plan no comporta incremento alguno en la demanda de tales recursos”.

Al margen de otras cuestiones como el carácter vinculante requerido a dicho informe, se precisa que este documento, además de aportarse, ha de poseer “un contenido material propio y no puede dejar de asegurar la suficiencia de los recursos hídricos existentes para atender las necesidades de la actuación urbanística proyectada”.

En este caso concreto, el informe aportado no ha atendido a la indicada exigencia: “la falta de un pronunciamiento explícito al respecto no suscita discusión y se acepta por todos los recurrentes incluso de manera expresa”.

Para los magistrados, “es dudoso sostener, ya de entrada, que el plan parcial no pueda comportar respecto del plan general que desarrolla un incremento en la demanda de los recursos hídricos; porque, a falta de la ordenación pormenorizada que comporta el plan parcial, las determinaciones del plan general distan de ser suficientes por sí solas”.

Pero, incluso en el supuesto de que no hubiera un incremento en la demanda de recursos hídricos, “la exigencia de incorporar a la ordenación el correspondiente informe de la administración hidrológica competente no puede soslayarse”, tal y como se advierte.

Dicho informe resulta “en todo caso exigible” y “ha de satisfacer las exigencias sustantivas que le son requeridas legalmente”, por lo que “ha de formular el correspondiente pronunciamiento”.

La macrourbanización prevista en la zona abarcaba una superficie de 1.488.269 metros cuadrados, en los que se contemplaban 2.847 viviendas y un campo de golf de 18 hoyos, que ocuparía una superficie de casi 500.000 metros cuadrados.

También estaban previstos 330.353 metros cuadrados para espacios verdes de uso público, 45.690 metros cuadrados para centros educativos, 46.992 para zonas deportivas y sociales y dos parcelas de uso comercial, las cuales sumarían 11.719 metros cuadrados de superficie construida.


 

 
 
 
 
 

 

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