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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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30 de julio de 2015
 
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¿QUÉ HACER CON EL PLAN PARCIAL DE LA OPERACIÓN MAHOU-CALDERÓN?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del plan parcial y en la guía del urbanismo de Madrid. La solución se está complicando con las sucesivas sentencias, en especial la última que estima la paralización cautelar de la operación urbanística Mahou-Calderón que fue solicitada por Ecologistas en Acción. Plan Parcial de reforma Interior de Desarrollo del Área de Planeamiento Remitido 02.21 Mahou-Vicente Calderón. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima la medida cautelar solicitada por Ecologistas en Acción para la suspensión de la ejecución del Plan Parcial de reforma Interior de Desarrollo del Area de Planeamiento Remitido 02.21 'Mahou-Vicente Calderón', e indica que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El problema de fondo es que las medidas de subsanación llevadas por el anterior ayuntamiento ante las sentencias que anulaban el plan parcial no han solucionado el problema.
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Ecologistas en Acción, en colaboración con la asociación de vecinos Pasillo Verde-Imperial, recurrió el pasado 30 de abril el plan parcial de la operación Mahou-Calderón porque, según los ecologistas, aunque ya había dos sentencias que anulaban la actuación, el Ayuntamiento de Madrid lo aprobó de nuevo en noviembre de 2014 y siguió adelante con el proyecto.

La actuación afecta a una superficie de 204.218 metros cuadrados, que abarca a los terrenos del estadio Vicente Calderón y a la antigua fábrica de cervezas. Contempla la demolición del estadio Vicente Calderón, el soterramiento de la M-30, la construcción de ocho torres de entre ocho y veinte plantas, dos rascacielos de treinta y seis plantas, además de 2.000 viviendas.

Ecologistas en Acción recurrió el plan parcial por considerar que permitía una "actuación especulativa que atiende a los beneficios de propietarios de suelo y constructoras, pero no a las necesidades vecinales".

Según ha indicado la organización ecologista en un comunicado, el Tribunal afirma que el plan parcial desarrolla una modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Madrid, aprobado en 2009, y que ya ha sido objeto de anulación por medio de dos sentencias, en 2012 y en 2015, por permitir la construcción de edificaciones de más de tres alturas.

PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR DE DESARROLLO DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO REMITIDO 02.21 MAHOU-VICENTE CALDERÓN

Este plan parcial fue aprobado definitivamente, por el Ayuntamiento de Madrid el 26 de noviembre de 2014 y la organización lo recurrió el pasado 30 de abril.

La actuación afecta a una superficie de 204.218 metros cuadrados, contempla la demolición del estadio Vicente Calderón, el soterramiento de la M-30, la construcción de ocho torres de entre ocho y veinte plantas, dos rascacielos de treinta y seis plantas, además de dos mil viviendas.

Según ha indicado Ecologistas en Acción en un comunicado, el Tribunal afirma que el plan parcial desarrolla una modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Madrid, aprobado en 2009, y que ya ha sido objeto de anulación por medio de dos sentencias, en 2012 y en 2015, por permitir la construcción de edificaciones de más de tres alturas.

El TSJM afirma en su auto que "de no suspender la ejecución del ordenamiento aprobado existe el riesgo de que pierda su legitima finalidad el recurso contencioso administrativo, siendo mayores los perjuicios que deriven de la ejecución que de sus suspensión".

LA SENTENCIA

El TSJ de Madrid justifica la adopción de la medida cautelar, "ya que la tutela judicial efectiva no es tal sin medidas cautelares que aseguren el efecto del cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso", añade la nota.

En esta línea, recuerda que el plan parcial desarrolla una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado en 2009, y que ya ha sido objeto de anulación por medio de dos sentencias, en 2012 y en 2015, por permitir la construcción de edificaciones de más de tres alturas.

Por ello, el TSJ afirma en su auto que "de no suspender la ejecución del ordenamiento aprobado existe el riesgo de que pierda su legítima finalidad el recurso contencioso administrativo, siendo mayores los perjuicios que deriven de la ejecución que de sus suspensión".

Además, rechaza la posibilidad de imponer caución o garantía a Ecologistas en Acción por la paralización cautelar porque no defiende interés privado, sino el interés general de la legalidad urbanística.
 

ANTECEDENTES

10 de octubre de 2014 

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LA OPERACIÓN CALDERÓN REACTIVA EL URBANISMO DE MADRID. 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. La operación Calderón estaba paralizada porque que la asociación Señales de Humo impugnó la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid para aprobar la operación Mahou-Calderón, esto es la demolición de ambos edificios y, en su lugar levantar viviendas, zonas verdes e instalaciones de uso terciario. Por eso, en la práctica, no aporta nada que el Tribunal Supremo ha requerido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que vuelva a tramitar correctamente el proceso Mahou-Calderón, porque ha cometido un quebrantamiento de forma al no haber emplazado a Mahou. 
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Al no emplazar debidamente a Mahou, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM provocó su indefensión, ha dictaminado el Supremo, por lo que será necesario darle la oportunidad a esta parte de contestar a la demanda, después de lo cual deberá continuar la tramitación del proceso, lo que supone además que habrá una nueva sentencia.

Aunque anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Supremo, no entra a estudiar la cuestión de fondo, es decir, los recursos del Ayuntamiento de Madrid y del Atlético de Madrid contra el fallo que, en febrero de 2012, declaró que los edificios que se construyan en el ámbito Mahou-Calderón no pueden tener más de cuatro plantas.

El TSJM estimó parcialmente aquel recurso pero en la tramitación del proceso no emplazó debidamente a Mahou, una parte interesada en el asunto, de modo que deberá retrotraer las actuaciones al comienzo del proceso.

El Gobierno regional aprobó en diciembre de 2009 la modificación puntual del PGOU madrileño para permitir el derribo de la cervecera Mahou, el del estadio del Atlético de Madrid y, en su lugar, levantar zonas verdes, viviendas, instalaciones de uso terciario y terminar de soterrar la M-30.

Señales de Humo presentó un recurso en el que alegaba que la operación vulneraba en varios aspectos la Ley del Suelo de Madrid. El pleito seguirá sin una solución definitiva, mientras que el proyecto está paralizado.

El fallo puede suponer que haya que indemnizar a la cervecera o revisar el convenio aprobado con el Ayuntamiento y el club Atlético de Madrid para que pueda construir más alturas.

Tan pronto como se verifique el trámite de contestación a la demanda por Mahou, seguirá la tramitación del proceso por el TSJ de Madrid. El Supremo no ha entrado a examinar los recursos interpuestos por el Atlético de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, al haberse detectado el quebrantamiento de forma citado en relación a Mahou, y haberse ordenado la retroacción de actuaciones.

En cuanto al futuro de la operación urbanística, la decisión del Tribunal Supremo lo único que hace es dar una segunda oportunidad pero es importante porque ha cambiado la legislación autonómica que obligó a anularla judicialmente hace dos años. Además, como ha recalcado el Ayuntamiento, el Supremo no suspende las actuaciones en marcha. 

El ayuntamiento de Madrid está tramitando ya un nuevo plan urbanístico en el ámbito, que prevé la construcción de dos rascacielos de 36 pisos, ocho bloques de pisos y un gran parque. 

ANTECEDENTES

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM anuló en su sentencia de 2012 el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del 29 de diciembre de 2009 que validaba la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 en el ámbito del estadio y la antigua fábrica de cerveza. Para la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la operación no se ajustaba a derecho al permitir la construcción de torres de viviendas de hasta 17 pisos cuando la ley regional prohibía edificar más de cuatro alturas.

El Ayuntamiento firmó en 2008 un convenio con el Atlético de Madrid para que se trasladara al estadio municipal de La Peineta, “infrautilizado” y “en un importante estado de deterioro”, según el propio gobierno municipal, desde su inauguración en 1994. El club se comprometió a comprar la parcela de San Blas sobre la que se asienta La Peineta (por 41,2 millones), a derruir el estadio y hacer otro nuevo (con un presupuesto de 195 millones).

El Atlético de Madrid y Mahou firmaron en junio de 2010 un acuerdo con Fomento de Construcciones y Contratas; esta empresa se encargaría de derribar el Vicente Calderón y la cervecera para levantar 2.000 viviendas en su lugar, y de derribar La Peineta y construir el nuevo estadio sobre esa parcela. Además, soterraría el tramo de la autovía M-30 junto al Calderón para completar el parque Madrid Río (la constructora asumiría un 57% del coste, estimado entre 80 y 150 millones; el resto, correría a cargo del Ayuntamiento).

El Ayuntamiento aprobó en octubre de 2009 la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para reformar el área. El Gobierno regional también lo aprobó, pero la Asociación Señales de Humo lo recurrió judicialmente.

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