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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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13 de julio de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿POR QUÉ HAY QUE APROBAR DE UNA VEZ LA OPERACIÓN CASTELLANA CHAMARTÍN?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del Project finance, financiación inmobiliaria, y en la guía del urbanismo de Madrid. En el curso de una entrevista del diario el Mundo a José Manuel Calvo, concejal de Urbanismo de Madrid, al preguntarle por la Operación Castellana - Chamartín, se preguntaba ¿por qué aprobarlo en su conjunto ahora y no por fases?. Y se respondía, 'plantearemos la aprobación por fases de la Operación Chamartín'. Plantearlo por fases es un error de bulto. Es más, es decir que es imposible su planteamiento. Hay dos razones de peso. La primera es técnica y tiene que ver con el conjunto de las infraestructuras necesarias. La segunda tiene que ver con la primera, todas las infraestructuras necesarias hay que financiarlas y un Project finance de esta envergadura requiere tener un plan completo garantizado. La propuesta de los plazos es puramente política, se queda a mitad de camino de nada, contenta a los que quieren paralizar el proyecto y cubre las apariencias salvando una pequeña parte del proyecto. 
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José Manuel Calvo, concejal de Urbanismo de Madrid, dijo literalmente al ser preguntado por la Operación Castellana Chamartín “Si realmente hay una voluntad de promover vivienda y de hacer el proyecto, podemos ir por partes, porque además el eje lineal de la actuación lo permite. Esto que planteo no será la solución, porque seguramente ésta tendrá que venir después de muchas conversaciones, pero desde luego sí puede ser un punto de partida para comenzar a hablar. Un posible punto de inicio sería ver cuántas viviendas se pueden hacer hasta determinada fecha, con qué plazos, con qué coste para el Ayuntamiento y con qué beneficio para la ciudad”.
 
ANTECEDENTES

8 de mayo de 2015 

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EL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR DE DISTRITO CASTELLANA NORTE (OPERACIÓN CHAMARTÍN) PARALIZADO ARTIFICIALMENTE POR LAS ALEGACIONES. 
¿Qué aprendo?
Este tipo de planeamiento urbanístico se analiza en la guía práctica inmoley.com de planes parciales y en la guía del urbanismo de Madrid. El ayuntamiento de Madrid se resiste a celebrar un pleno extraordinario que apruebe el plan parcial de reforma interior de distrito Castellana Norte (Operación Chamartín). Se ha consultado a la oposición para actuar conjuntamente debido a la importancia de este proyecto para la revitalización de la construcción madrileña, pero no se ha tenido éxito. Fuentes consultadas indican que temen que se les impute en campaña electoral que no han aceptado las 2000 alegaciones presentadas contra el proyecto. Si se canalizasen estas alegaciones por la vía burocrática normal y con el proceso de razonamiento, el proceso llevaría meses, por lo que los opositores al proyecto realizaron una campaña para fomentar las alegaciones por los barrios vecinos al nuevo PERI. Técnicamente se podría asumir el esfuerzo de dar contestación acelerada a todas las alegaciones, que en la mayoría de los casos suelen ser mayoritariamente rechazadas, pero la decisión política es la clave. Estamos hablando de 121.000 puestos de trabajo en fase de construcción y promoción. 
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Distrito Castellana Norte contempla la inversión de unos 6.000 millones de euros para el desarrollo de una extensión de tres millones de metros cuadrados. El nuevo barrio de Madrid albergará unas 17.000 nuevas viviendas. La promotora de la operación está participada por BBVA y Grupo San José. 
Distrito Castellana Norte abrió un proceso de participación ciudadana, consistente en una exposición itinerante del desarrollo durante tres semanas por los distritos que se verán involucrados en la operación: Begoña, Chamartín y Hortaleza. 
En este proceso participaron en torno a 7.000 vecinos de la zona y una cincuentena de organizaciones de todo tipo, entre ellas diez asociaciones vecinales de los barrios afectados. Una buena parte de los ciudadanos dejaron sus sugerencias, muchas de las cuales también han sido presentadas posteriormente como alegaciones ante el Ayuntamiento.
PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR DE DISTRITO CASTELLANA NORTE 
Según el documento, del total de suelo del ámbito, 1.981.475 m2 será para equipamientos e infraestructuras, y 508.986 para zonas verdes. De los 3.160.052 m2 de edificabilidad establecida, 1.773.877 serán de uso residencial para la construcción de más de 17.000 viviendas, de las que el 10% contarán con algún tipo de protección. El resto de la edificabilidad se destina a usos terciarios, capaces de convertir el ámbito en un centro de negocios y de alta tecnología que se configure como una nueva área de centralidad.
El proyecto también fija las infraestructuras previstas, entre ellas la mejora de la estación de Chamartín, los nuevos nudos de la M-30 y M-40 y la nueva red de metro a la zona.
Incorpora a la ciudad unos terrenos ahora ocupados por los servicios ferroviarios y completa el tejido urbano de una zona obsoleta, que a día de hoy supone una barrera, con criterios medioambientales y de calidad.
El convenio urbanístico del 22 de enero de 2015 para la gestión y ejecución del Plan Parcial de Reforma Interior "Prolongación Castellana", que sustituye al convenio firmado en 2011 fue firmado por el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid, Adif Alta Velocidad, Renfe, el Canal de Isabel II, la Empresa Municipal de Transportes (EMT) y la entidad gestora Desarrollo Urbanístico Chamartín S.A., DUCH.
El convenio establece el régimen de gestión del ámbito y determina las obligaciones que corresponden a cada parte, la forma en que han de desarrollarse y la imputación de los costes de las infraestructuras entre los propietarios de suelo y administraciones públicas.
Las infraestructuras que se establecen en el convenio y la distribución que de las mismas se hace entre las administraciones y los propietarios no varían respecto del anterior convenio, salvo aquellas cuestiones sobre las que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se pronunció en su sentencia de junio de 2013, que entendía, entre otras cuestiones, que determinadas infraestructuras no debía de ser costadas por los propietarios, al tratarse de sistemas generales que dan servicio a toda la ciudad y no sólo al ámbito.
Sin perjuicio de las cargas urbanísticas que correspondan por la titularidad de suelos dentro del ámbito, las entidades públicas Adif y Adif Alta Velocidad, asumen la ejecución de la remodelación de la Estación de Chamartín; el nuevo túnel de conexión para la línea de alta velocidad Atocha-Chamartín; las estaciones de Fuencarral; y la construcción de la losa de cubrimiento de vías.
Será también competencia de Adif y Adif Alta Velocidad la ordenación de las Estaciones de Chamartín, Fuencarral Sur y Fuencarral Norte, y la construcción del edificio de viajeros de la nueva Estación Multimodal de Chamartín.
El Canal de Isabel II se encargará del traslado de sus instalaciones situadas en el ámbito. En cuanto a la nueva línea de Metro, corresponderá a la Comunidad de Madrid la redacción del proyecto y la ejecución de las obras, cuyo coste correrá a cargo de DUCH el coste de las obras.
Corresponde al Ayuntamiento de Madrid la ejecución de las obras de construcción del Nudo Norte y del Nudo Fuencarral previstas en el Plan Parcial. Su pago corre a cargo de los propietarios de suelo.
Además, el Ayuntamiento, con independencia de las cargas que le correspondan, pondrá a disposición de la Empresa Municipal de Transportes unos terrenos adecuados fuera del ámbito donde ubicar las instalaciones que actualmente la empresa municipal tiene en el mismo. 
20 de abril de 2015 

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MADRID CONFIRMA LA OPERACIÓN CHAMARTÍN 
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. Después de varias sentencias en contra del urbanismo de Madrid, por fin el Supremo deja sin efecto la nulidad de la 'Operación Chamartín' revocando, por falta de motivación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que acordó la nulidad de algunos aspectos del Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) para la Prolongación de la Castellana, base de la denominada 'Operación Chamartín', en la capital. 
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Así consta en una sentencia en la que estima el recurso del Ayuntamiento de Madrid por cuestiones como que el PPRI contravenía el artículo 39.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2007, que no permitía edificar con altura superior a tres plantas más ático salvo edificios singulares cuando concurriesen circunstancias especiales.
Para el Tribunal Supremo, la sentencia del TSJM no alcanza el nivel de exigencia de motivación que se requiere. "Nada se dice ni se motiva -señala el Supremo- sobre porqué a un PPRI, inicialmente aprobado en 2009, no le es de aplicación el texto de la Ley del Suelo de Madrid, vigente desde 2007, en toda su integridad: esto es, con su limitación de alturas y su régimen transitorio".
La sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del TSJM, fechada en junio de 2013, anulaba en parte el proyecto, incluida la construcción de rascacielos en el ámbito de la 'Operación Chamartín', por lo que fue recurrida por el Ayuntamiento de Madrid y otras entidades.
La Sala III del Supremo considera que la sentencia del TSJM carece de la motivación suficiente en cuestiones esenciales para resolver el pleito, por lo que ordena a la misma Sala del TSJ que dicte una nueva sentencia dando contestación al asunto.
El estudio de arquitectura Muñoyerro Asociados Arquitectura presentó el recurso de anulación del ámbito
El TSJM había estimado parcialmente un recurso interpuesto por el estudio de arquitectura Muñoyerro Asociados Arquitectura contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de marzo de 2011, por el que fue aprobado definitivamente el PPRI de 'Prolongación de la Castellana'.
Entre otras cuestiones, el TSJM estimó que el plan contravenía el artículo 39.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2007, que no permitía edificar con altura superior a tres plantas más ático, salvo edificios singulares cuando concurriesen circunstancias especiales.
Contra esta sentencia, el Ayuntamiento y las entidades Desarrollo Urbanístico Chamartín, Renfe-Operadora y Adif recurrieron en casación ante el TS. En concreto, la empresa Ducho (Desarrollos Urbanísticos Chamartín SA), adjudicataria del concurso convocado por Renfe para el desarrollo de sus terrenos en este ámbito, que representan más de la mitad del total, tenía previsto edificar un rascacielos de 60 plantas, otros 14 con más de 25 pisos para oficinas y una decena de torres de 15 ó 20 alturas para viviendas.
Al tratarse de cuestiones reguladas por derecho autonómico de la Comunidad de Madrid, el Supremo retrotrae lo actuado al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia para que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, de nuevo, la que resuelva todas las cuestiones controvertidas.
La 'Operación Chamartín' supondría la construcción de más de 17.000 viviendas en el norte de la capital, de las que 4.000 serían protegidas, y la modernización del norte de Madrid capital. Este proyecto destinaría 1,2 millones de metros cuadrados a oficinas, 305.000 metros cuadrados a equipamientos, 165.000 metros cuadrados a hoteles y 165.000 metros cuadrados a comercios, más otros 542.000 metros cuadrados de zonas verdes.
EN DETALLE
La ‘Operación Chamartín’ supondrá la construcción de más de 16.000 viviendas en el norte de la capital, de las que 4.000 serían protegidas, y la modernización del norte de Madrid capital.
Este proyecto destinará 1,2 millones de metros cuadrados a oficinas, 305.000 metros cuadrados a equipamientos, 165.000 metros cuadrados a hoteles y 165.000 metros cuadrados a comercios, más otros 542.000 metros cuadrados de zonas verdes.

ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de Madrid, en su recurso, planteó que la sentencia del TSJ de Madrid ignoró el régimen transitorio introducido en materia de suelo por otra Ley autonómica también del año 2007, de Medidas Urgentes de Modernización.
Este estableció que la limitación de edificar a altura superior a tres plantas más ático sólo sería de aplicación a los Planes Generales y de Sectorización que no hubiesen superado el trámite de Aprobación Provisional antes de la entrada en vigor de dicha Ley.
El Supremo cree que aunque el TSJ de Madrid se refiere en su sentencia a estas cuestiones, que son las esenciales de este proceso, lo hace sin superar el nivel de exigencia de motivación que se requiere.
Entienden que no dice cómo incide dicho régimen transitorio en la realidad jurídica existente (’estructurada’ en el Plan General de Ordenación Urbana de 2002, y ‘pormenorizada’ en el PPRI impugnado).
“Nada se dice ni se motiva sobre porqué a un PPRI, inicialmente aprobado en 2009, no le es de aplicación el texto de la Ley del Suelo de Madrid, vigente desde 2007, en toda su integridad: esto es, con su limitación de alturas y su régimen transitorio”, señala.
Al tratarse de cuestiones reguladas por derecho autonómico de la Comunidad de Madrid, el Supremo retrotrae lo actuado al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia para que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, de nuevo, la que resuelva todas las cuestiones controvertidas. 


 

 
 
 
 
 

 

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