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9 de junio de 2015
 
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LOS INFORMES HIDROGRÁFICOS EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
¿Qué aprendo?
Se analizan en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y tipología del suelo, guía del impacto medioambiental y en la guía del urbanismo de Castilla León. En esta sentencia relativa a Requejo de Sanabria se analiza un caso de anulación del planeamiento urbanístico (en este caso normas urbanáisticas) por no haber requerido los informes preceptivos de  sostenibilidad ambiental a la Confederación Hidrográfica. En el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de 4 de noviembre de 2009 se establecen cinco modificaciones en el planeamiento para garantizar la defensa del medio natural. La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora y Dirección General de de Carreteras informaron desfavorablemente con carácter vinculante las Normas Urbanísticas. El Tribunal Superior de Castilla y León ha declarado nulo de pleno derecho el Acuerdo de 5 de junio de 2012 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas Municipales de Requejo promovidas por el Ayuntamiento y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de enero de 2013. El TSJ estima que el 8 de septiembre de 2009 donde se procedió a la aprobación inicial de las Normas, "con violación" del Reglamento de Urbanismo, como recoge la sentencia. 
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Con carácter previo a la aprobación el Ayuntamiento no había solicitado los informes exigidos por la legislación estatal y autonómica. Los informes se solicitaron "después de la aprobación inicial". El procedimiento vulneró las disposiciones del Ministerio de Medio Ambiente de Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Requejo. En esa misma sesión se aprobó solicitar "los informes sectoriales previos a la aprobación provisional conforme a la legislación sectorial vigente" y abrir un periodo de información pública y de consultas.

Los informes se solicitaron un mes después de la sesión, el 6 de octubre de 2009. La Confederación Hidrográfica del Duero contestó el 18 de enero de 2010 que la documentación remitida por el Ayuntamiento era insuficiente y que era necesario un estudio hidrológico-hidráulico del río Requejo a su paso por el sector de Suelo Urbanizable SUR SE 2 "El Viso". CHD remitió un escrito a la Comisión Territorial de Urbanismo y al Ayuntamiento poniendo de manifiesto que al haber transcurrido el plazo de tres meses que se concedió al Ayuntamiento para presentar la documentación requerida y al no haberlo hecho no puede emitir el informe para la aprobación inicial de las Normas Urbanísticas Municipales. La Confederación declara al Ayuntamiento decaído en su derecho al trámite y el archivo de las actuaciones.

En el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de 4 de noviembre de 2009 se establecen cinco modificaciones en el planeamiento para garantizar la defensa del medio natural. La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora y Dirección General de de Carreteras informaron desfavorablemente con carácter vinculante las Normas Urbanísticas.

La sentencia precisa que "la información pública en el procedimiento de elaboración del planeamiento urbanístico, no es un simple formalismo sino un trámite esencial por la especial incidencia que tienen estos planes sobre los ciudadanos. Por tanto, la omisión o la indebida cumplimentación de tan relevante trámite, en la medida que da lugar a un conocimiento insuficiente del documento finalmente aprobado, conlleva la nulidad de pleno derecho del plan urbanístico en cuestión, que no olvidemos que son normas de rango reglamentario".

Entre los documentos básicos que exigía Confederación Hidrográfica se señala "el Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá incluir un mapa de riesgos naturales ajustado a las características específicas de Requejo. El contenido y la amplitud del mapa deberán ser acordes a la dinámica natural de los procesos involucrados y al grado de incidencia sobre la población y sus bienes. En todo caso, la clasificación del suelo -suelo rústico con protección especial- y las determinaciones de uso y edificación deberán ser coherentes con las conclusiones de los estudios".
 


 

 
 
 
 
 

 

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