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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de junio de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LAS TASACIONES POR EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS DE SUELO RÚSTICO REFORMADA POR LA LEY DE CARRETERAS.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la due diligence, auditoría inmobiliaria y tasaciones y guía de expropiaciones urbanísticas. La Ley de Carreteras recoge la modificación de la Ley de Suelo, estableciendo que para la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación a los efectos de valoración del suelo rural se aplicará como tipo de capitalización “el valor promedio de los datos anuales publicados por el Banco de España de la rentabilidad de las obligaciones del Estado a 30 años, correspondientes a los tres años anteriores a la fecha a la que deba entenderse referida la valoración”. 
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Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Para la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, se utilizará como tipo de capitalización el valor promedio de los datos anuales publicados por el Banco de España de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años, correspondientes a los tres años anteriores a la fecha a la que deba entenderse referida la valoración.»
 

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