Disposición
final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del suelo,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Se modifica
el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real
Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del suelo, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Para
la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación
a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, se utilizará
como tipo de capitalización el valor promedio de los datos anuales
publicados por el Banco de España de la rentabilidad de las Obligaciones
del Estado a 30 años, correspondientes a los tres años anteriores
a la fecha a la que deba entenderse referida la valoración.»
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