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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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7 de mayo de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL ALGARROBICO SE CONSTRUYÓ CON UNA LICENCIA URBANÍSTICA LEGAL.
¿Qué aprendo?
Se analizan las licencias en la guía práctica inmoley.com de licencias urbanísticas y en la guía del urbanismo de Andalucía. Se rechazarla anulación de la sentencia que declaraba legal la licencia municipal de obras concedida para la construcción del hotel de El Algarrobico, en el municipio de Carboneras. Se trata de un fallo firme. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por medio de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, desestima los incidentes de nulidad promovidos por la Junta de Andalucía y las organizaciones Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar, a los que se adhirió la Abogacía del Estado, y sostiene que no se ha producido «ninguna» vulneración de derechos fundamentales, ya que para fallar en este sentido, se analizaron «extensa y exhaustivamente» las alegaciones que argumentaban que el hotel se construyó en espacio no urbanizable e invadiendo la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre fijada en 100 metros.
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A la Junta se critica que «admitió e invocó explícitamente la existencia de un planeamiento urbanístico desarrollado con todos los requisitos con respecto a los terrenos para los que se concedió», y que lo que sostuvo fue «que la licencia había vulnerado precisamente ese planeamiento».

A la Abogacía del Estado que, en primera instancia, «ni sostuvo que la licencia fuera nula de pleno derecho, ni afirmó explícitamente que se produjera vulneración alguna de la legislación de Costas, como se compadece del hecho de que ni impugnó la licencia ni apoyó explícitamente su revisión de oficio» y remarca que la posición de la Dirección General de Costas en el procedimiento se resume en un informe que, según dice, «evidencia la conformidad de la Administración del Estado con la revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS) en cuya aplicación se otorgó la licencia» a la promotora Azata del Sol.

Para los magistrados «en absoluto» puede admitirse la existencia de «cosa juzgada» que las dos administraciones y los colectivos conservacionistas alegan en este caso considerando que la sentencia de 29 de julio de 2014 «infringe» el contenido de las tres resoluciones firmes de la Audiencia Nacional (AN) en las que se confirma el deslinde de la servidumbre de protección de 100 metros.

Según el magistrado ponente, Rafael Toledano, el objeto de los litigios no es el mismo ya que lo que se discutió en la AN era la conformidad o no a derecho del deslinde de la zona marítimo-terrestre y no se debatía «sobre la existencia de motivos que justificaran la revisión de oficio de la licencia concedida y si procedía o no iniciar esta revisión de oficio». En este sentido, advierte de que «las cuestiones planteadas acerca de la legalidad urbanística aplicable cuando se otorgó la licencia son cuestiones ajenas a los procedimientos de la Audiencia Nacional», aunque matiza que la sentencia que declara la legalidad del permiso de obras «no rehuye en modo alguno la importancia de estas cuestiones, que han sido resueltas».
 


 

 
 
 
 
 

 

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