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19 de mayo de 2015
 
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REVISIÓN DE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALDEMORO (MADRID)
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y tipología del suelo, y en la guía del urbanismo de Madrid. Falta de motivación del cambio de clasificación de varios ámbitos de suelo no urbanizable de especial protección. El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de cuatro recalificaciones de suelo en Valdemoro al ratificar el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que estimó parcialmente un recurso de Ecologistas en Acción contra el Plan General de Ordenación Urbana. El fallo destaca que la memoria justificativa de los proyectos adolece de "insuficiencia, generalidad y falta de precisión" y añade que se debe excluir cualquier posible arbitrariedad en la reclasificación como suelo urbanizable no sectorizado de cuatro sectores que antes eran de especial protección.
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El Supremo desestima así los recursos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Valdemoro contra la sentencia del TSJM, cuyo fallo confirma, y sostiene que en este caso "no está justificado el interés general" de la recalificación.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro el 5 de mayo de 2004 y Ecologistas en Acción interpuso un recurso, que el TSJM estimó parcialmente el 4 de mayo de 2012, por lo que anuló cuatro de las recalificaciones.

Contra esa decisión interpusieron sendos recursos la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento, que ahora el Supremo desestima.

La Comunidad de Madrid sostuvo en su recurso que se habían infringido normas reguladoras de la sentencia, extremo que rechaza el Supremo y tanto la Comunidad como el ayuntamiento arguyeron, además, que la recalificación entraba en el terreno de la potestad discrecional de planteamiento.

En concreto, el Ayuntamiento afirmó que "no le es exigible la exteriorización de las razones que le llevan a adoptar una determinada innovación de planteamiento sino, únicamente, la existencia de racionalidad urbanística", por lo que a su juicio la sala se habría "extralimitado en el control".
 

CLAVES

El nuevo PGOU impulsado en 2004 por el Ayuntamiento y respaldado por la Comunidad calificaba como suelo urbanizable un área considerada hasta entonces de "especial protección": los terrenos localizados en la Finca del Espartal, Valderramata, Parque Bolitas del Airon y un espacio comprendido entre la Radial-4 y la M-404. Una modificación urbanística que rechazó el TSJM ocho años después de su aprobación. "Fueron años de lucha contra el rodillo del PP de Valdemoro, con el fin de restablecer la legalidad urbanística en este municipio madrileño", explicó entonces Ecologistas en Acción, que insistieron en la "nula transparencia" del Ayuntamiento en todo el proceso.

En este punto, de hecho, incide ahora el Supremo tras el recurso presentado por el Ayuntamiento y el Gobierno autonómico contra la sentencia anterior. Los jueces recogen en su resolución cómo la administración local alega que, en este caso, la ley no le exige "la exteriorización de las razones que le llevan a adoptar una determinada innovación de planeamiento". Un argumento que los magistrados rechazan de lleno: consideran que, al tratarse de un suelo no urbanizable de especial protección, se requiere "una especial motivación".

En base a ello, los magistrados insisten en que el PGOU de 2004 "no justifica el interés general" de la recalificación de las 600 hectáreas de zona verde. Y el tribunal condena al Ayuntamiento y Ejecutivo autonómico a pagar los 3.000 euros de costas del procedimiento.
 

LA SENTENCIA

Destaca la importancia de la motivación en el ejercicio de esta potestad es explícitamente señalado en el artículo 3 del vigente TRLS08, al indicar que "El ejercicio de la potestad de ordenación territorial y urbanística deberá ser motivado, conexpresión de los intereses generales a que sirve". Pues bien, esto es lo que, en síntesis, afirma la sentencia; que, en el caso concreto, no está justificado el interés general, considerando claramente insuficientes las razones, ya referidas, que se recogen en la Memoria para justificar la clasificación como suelo urbanizable no sectorizado de cuatro ámbitos que el anterior planeamientoclasificaba como suelo no urbanizable de especial protección; y singularmente, como remarca la Sala de instancia la pérdida de los siguientes valores que respecto de lo smismos contemplaba el Plan de 1999: "en el sur de la finca El Espartal, su interés forestal paisajístico; en la finca Valderramata su interés forestal paisajístico; en el parque Bolitas de Airón su interés agrícola y forestal; y en los terrenos situados al este de la radial 4, incluidos en el IBA 393, Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro, suinterés ecológico."Por otra parte no cabe tampoco desconocer que tratándose de la clasificación como suelo urbanizable no sectorizado de cuatro ámbitos que el anterior planeamiento clasificaba como suelo no urbanizable de especial protección, nos movemos en el ámbito de aplicación del principio de no regresión planificadora para la protección medioambiental (Cfr. STS de 30 de septiembre de 2011. (Casación 1294/2008); de 29 de marzo de 2012 (Casación 3425/2009); 10 de julio de 2012 (Casación 2483/2009) y 29 de noviembre de 2012 (Casación 6440/2010) y de de 14 octubre 2014 (Casación 2488/2012).
 


 

 
 
 
 
 

 

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