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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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12 de mayo de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LOS CONVENIOS EN LA REFORMA DEL LA LEY DEL SUELO DE EXTREMADURA
¿Qué aprendo?
Los convenios urbanísticos se analizan en la guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos y en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Extremadura. Por ser considerada ésta materia exclusiva del legislador estatal, se elimina del artículo 7.2.b) referido a los convenios urbanísticos la referencia al respecto de no exigir derecho a indemnización ni responsabilidad patrimonial cuando no se apruebe un plan causa de un convenio. La Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura ha suprimido el párrafo que impedía el derecho de indemnización en el caso de que no llegase redactar el planeamiento urbanístico que desarrolla el convenio urbanístico. Este es un supuesto que está generando graves problemas a muchos ayuntamientos que han cobrado por adelantado por convenios urbanísticos y luego no han podido aprobar el planeamiento que lo desarrolla. Recordarán los lectores que se analizó en el caso de Almuñécar en la Comunidad de Andalucía. Párrafo tercero de la letra b) del número 2 del artículo 7 suprimido por el apartado dos del artículo único de la Ley [EXTREMADURA] 10/2015, 8 abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura («D.O.E.» 10 abril).Vigencia: 11 abril 2015
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Artículo 7 Participación ciudadana
1. En la gestión y el desarrollo de la actividad de ordenación territorial y urbanística, la Administración actuante deberá fomentar y, en todo caso, asegurar la participación de los ciudadanos y de las entidades por éstos constituidas para la defensa de sus intereses, así como velar por sus derechos de información e iniciativa. En todo caso, los ciudadanos tienen derecho a participar en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación y ejecución mediante la formulación de alegaciones en el periodo de información pública al que preceptivamente deban ser aquéllos sometidos, así como a exigir el cumplimiento de la legalidad, mediante el ejercicio de la acción pública ante los órganos administrativos y judiciales.
A tal efecto, las Administraciones competentes asegurarán:
a) El libre acceso de los administrados a los documentos que integran los documentos de planeamiento y sus expedientes, durante los periodos de información pública y posteriormente, una vez entren en vigor, propiciando o asegurando, en los términos de la Ley, la publicación telemática de los mismos.
b) El derecho de todo administrado a la información, por medios fehacientes y en plazo, del régimen urbanístico aplicable a una finca o ámbito de ordenación.
c) El uso de términos y expresiones inteligibles para cualquier clase de administrado, de modo que los efectos de las determinaciones de los documentos urbanísticos les sean conocidos sin dificultad. Para ello, la documentación expuesta al público en los trámites de información pública de los procedimientos de aprobación del planeamiento o de sus innovaciones deberá incluir un resumen ejecutivo de las características esenciales de la ordenación que se pretenda establecer, que deberá expresar al menos los siguientes extremos:
- Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
- En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.
d) La audiencia a cuantas asociaciones y colectivos previamente inscritos en el Registro municipal de asociaciones o en el creado al efecto y que resulten directamente afectados por las medidas dispuestas en los proyectos de planeamiento, facilitando la más cabal comprensión de su contenido a través de los medios de divulgación y participación que fueren precisos.
e) La justificación de las garantías establecidas para la participación ciudadana, a través de la elaboración de los anejos documentales comprehensivos del desarrollo íntegro del proceso de participación, que podrá consultarse con el resto de documentación del planeamiento cuando éste fuere aprobado.
2. Los particulares podrán suscribir convenios con las Administraciones competentes siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los convenios tendrán carácter exclusivamente preparatorio y no vinculante de las decisiones a adoptar por las Administraciones competentes, cuando, por ser de planeamiento, versen sobre el contenido de una nueva ordenación territorial o urbanística a establecer, en su caso, por innovación de la vigente y previa la tramitación del procedimiento legalmente establecido al efecto. Cuando, por ser de ejecución, tengan cualquier otro objeto, los convenios podrán contener pactos o acuerdos exclusivamente referidos a la mera ejecución de las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística en vigor, sin que puedan suponer alteración, interpretación o condicionamiento de la aplicación de éstas.
b) Los convenios no podrán condicionar, directa o indirectamente, el ejercicio pleno, por la Administración competente, de la potestad pública de ordenación territorial y urbanística, careciendo de cualquier eficacia hasta la aprobación definitiva de la correspondiente ordenación, en el caso de los convenios de planeamiento y hasta su aprobación por el órgano competente, en el caso de los convenios de ejecución.
Deberán incorporar plazo máximo de vigencia, indicando los efectos derivados de su vencimiento sin su total cumplimiento.
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 Párrafo tercero de la letra b) del número 2 del artículo 7 suprimido por el apartado dos del artículo único de la Ley [EXTREMADURA] 10/2015, 8 abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura («D.O.E.» 10 abril).Vigencia: 11 abril 2015
Por ser considerada ésta materia exclusiva del legislador estatal, se elimina del artículo 7.2.b) la referencia al respecto de no exigir derecho a indemnización ni responsabilidad patrimonial cuando no se apruebe un plan causa de un convenio.
c) Los convenios no podrán contener estipulaciones que supongan o tengan como consecuencia ni la disminución de deberes o cargas legales de la propiedad del suelo o de los promotores de las actuaciones, o impliquen cualesquiera prestaciones a cargo de los propietarios del suelo o, en general, de terceros más gravosas de las legalmente previstas. A tal efecto incluirán una valoración económica de los compromisos que se deriven del mismo.
3. Los convenios a que se refiere el apartado anterior deberán:

a) Someterse a información pública, por un periodo mínimo de veinte días, incluyendo su texto íntegro, salvo cuando formen parte de la documentación de cualquiera de los instrumentos de ordenación o de ejecución de ésta previstos en esta Ley, cuyo procedimiento incluya dicho trámite como preceptivo.

b) Ser aprobados por el órgano competente en cada caso, tras el periodo de información pública y a la vista de las alegaciones, y, en los Municipios, por el Pleno del Ayuntamiento.

c) Se publicarán en el correspondiente diario oficial, previo depósito e inscripción en el Registro de Convenios Urbanísticos dependiente de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Se creará el mencionado Registro, regulándose reglamentariamente su régimen jurídico.
4. Serán nulos los convenios que contravengan cualesquiera de las reglas de los dos apartados anteriores
 Artículo 7 redactado por número cuatro del artículo único de Ley [EXTREMADURA] 9/2010, 18 octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura («D.O.E.» 20 octubre).Vigencia: 9 noviembre 2010
 


 

 
 
 
 
 

 

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