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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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27 de abril de 2015
 
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LICENCIA URBANÍSTICA DEL CENTRO COMERCIAL EL CORTE INGLÉS DE SALAMANCA
¿Qué aprendo?
Las licencias urbanísticas se analizan en la guía práctica inmoley.com de licencias urbanísticas, también está relacionada la guía de centros comerciales y por último la guía de convenios urbanísticos. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Salamanca analiza la situación de la gran superficie comercial después de que el Tribunal Supremo anulara el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que en su día permitió la construcción al considerar que el convenio entre Ayuntamiento, Ministerio de Defensa y El Corte Inglés era irregular. Al recibir esta sentencia del Supremo, el pleno del Ayuntamiento de Salamanca aprobó una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para solventar la sentencia en contra del Tribunal Supremo. Con la anulación de la licencia urbanística por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo podría quedar sin efecto esa modificación urbanística, según explica Manuel Serrano. No obstante, la sentencia no es firme y seguramente será recurrida por el ayuntamiento
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Según explica Equo los terrenos sobre los que se ha asentado el centro comercial fueron cedidos en el año 1926 al Ministerio de la Guerra, precisamente para la construcción del cuartel, pero esos terrenos fueron obtenidos por cuestación popular entre los vecinos de la ciudad "y por lo tanto fue una auténtica cesión de la ciudad de Salamanca al Ministerio. Es muy importante que la ciudadanía conozca los motivos por los que el Tribunal Supremo ha dictado esta última sentencia”. Por tanto, los 82.560 metros cuadrados han sido concedidos para beneficio privado, y no para el uso público que la Justicia entiende debería haberse mantenido en el Plan de Urbanismo. 

Ésa era la propuesta de Equo, pero ahora, al haber una sentencia sobre la anulación de la licencia urbanística de El Corte Inglés, antes habría que resolver esta irregularidad. “Antes podíamos retirar la demanda si el Ayuntamiento hubiera atendido nuestras demandas en beneficio de los salmantinos y accedido a que la ciudad recibiera contraprestaciones a favor, pero se negaron por puro sectarismo político y ahora ya hay una sentencia, ya no es tan fácil, ahora a ver qué hacen”, concluye Manuel Serrano. 
 

ANTECEDENTES 24.01.2014 

El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de la parte del plan general de ordenación urbana de Salamanca en la que se incluye el desarrollo del edificio que ocupa El Corte Inglés de la capital, lo que deja sin paraguas legal a la construcción del centro comercial. El TS ha desestimado el recurso de casación que presentó El Corte Inglés contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con lo que lo sentenciado entonces por este tribunal es ahora plenamente vigente, tal y como ha asegurado a este medio el representante de Equo, Ángel Gamazo. El resultado es que se anula el plan urbanístico diseñado para este centro comercial por el Ayuntamiento de Salamanca.

La situación confirma el fallo que, con fecha 31 de marzo de 2011, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que dictaminó entonces la nulidad del convenio firmado a tres bandas entre Ayuntamiento de Salamanca, Ministerio de Defensa y El Corte Inglés por el que los grandes almacenes se asentaban en los antiguos terrenos del cuartel Julián Sánchez 'El Charro'.

Este convenio urbanístico fue aprobado el 22 de enero de 2007 en una orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, en la parte relativa a la delimitación del Sector número 37 de suelo urbano no consolidado, así como a la ordenación del mismo. En la sentencia, el TSJ CyL asegura que "en lo que se refiere a la delimitación y ordenación del Sector nº 37 de suelo urbano no consolidado, la sentencia fundamenta la estimación del recurso, y consiguiente anulación de la revisión del Plan General en ese punto". La nulidad de ese convenio urbanístico supone que no hay base legal sobre la que asentar la construcción del edificio; al anularse el convenio, no existe licencia urbanística, ni ambiental ni de apertura. Además, El Corte Inglés no es dueño de los terrenos y técnicamente no podría haber construido nada.

La sentencia de los tribunales de Castilla y León data de octubre de 2010, es firme y anulaba la modificación que se hizo en el Plan General de Ordenación Urbana necesaria para la construcción de El Corte Inglés en el antiguo cuartel. El texto de la sentencia señalaba que las modificaciones que se hicieron en el PGOU para facilitar la llegada del centro comercial «conllevan infracciones de naturaleza sustantiva» para favorecer los intereses de la empresa.

La sentencia fue recurrida el 26 de mayo de 2011 por El Corte Inglés, que interpuso un recurso de casación contra el dictamen del TSJ de Castilla y León. El recurso fue admitido en noviembre de 2011 por el Supremo. El TS, en reunión fechada el 15 de enero, se ha pronunciado asegurando que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el centro comercial contra la sentencia del TSJ CyL, según ha podido comprobar este medio, que ha tenido acceso a la sentencia. Esto confirma la validez de la sentencia del tribunal regional y ratifica todas sus consideraciones. Además, condena en costas al centro comercial. Aunque el recurso lo puso El Corte Inglés, se personaron en el mismo la Junta y el Ayuntamiento de Salamanca como oartes recurridas, además de Foro de Izquierda-Los Verdes.

Según el convenio urbanístico suscrito entre las tres partes, el Ministerio necesitaba una edificabilidad residencial de 14.085 metros cuadrados, mientras que El Corte Inglés solicitó 31.782 metros cuadrados de uso terciario comercial. Sin embargo, estos 45.867 metros totales no eran suficientes para poner en marcha el proyecto, ya que el cuartel Julián Sánchez ‘El Charro’ tan solo alcanzaba los 34.478 metros, por lo que el convenio firmado incluía la cesión de una parcela de 7.926 metros cuadrados. La justicia regional considera que esta parcela forma parte del Plan Especial de Reforma Interior en la zona de los Maristas de Salamanca.

Este acuerdo es el que queda anulado por la justicia regional y que deja sin base el convenio y la construcción del edificio que alberga el centro comercial porque el resultado de las permutas y el convenio de urbanización permitía al El Corte Inglés construir 90.000 metros cuadrados cuando entregaba poco más de 3.000 en el cambio, según denuncia el representante de Equo-Los Verdes, Ángel Gamazo, que ha estado detrás de todas las denuncias y recursos que ha tenido la actuación urbanística que hizo posible El Corte Inglés.

 


 

 
 
 
 
 

 

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