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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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7 de octubre de 2015
 
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¿SE INTRODUCIRÁ EL AGENTE URBANIZADOR EN LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del agente urbanizador y la guía del urbanismo de Madrid. La doctrina está dividida en relación al agente urbanizador y los que están a favor sostienen que el régimen jurídico de las Juntas de Compensación es complejo y permite que, en muchas ocasiones, propietarios minoritarios impidan el cumplimiento del interés social que persigue cualquier planeamiento. Por lo que proponen modelos de reparcelaciones forzosas gestionadas por comisiones con capacidad de decisión integradas por la Administración pública, propietarios y, en su caso, agentes urbanizadores. En la Comunidad de Madrid, el sistema más usado es el de la compensación, que coexiste con la expropiación y los consorcios urbanísticos con ayuntamientos. En Madrid siempre tuvo escaso eco el agente urbanizador. El agente urbanizador madrileño sólo actuaba si no lo hacían los propietarios, era la versión más moderada de agente urbanizador. Ahora se ha eliminado y sustituido por un sistema de ejecución pública acordada de oficio, algo imposible en la práctica.
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La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid mantiene los sistemas de actuación, distinguiendo entre «sistemas de ejecución privada (sistema de compensación) y «sistemas de ejecución pública» (cooperación, expropiación y ejecución forzosa; artículo 101). En principio, la citada Ley no prevé la primacía de un sistema sobre otro de actuación, eligiendo la Administración el modo de actuación más adecuado en función de «las circunstancias concurrentes en el caso» (ar¬tículo 102).

Sin embargo, la apertura al agente urbanizador se producía cuando los propietarios no habían ejercitado su iniciativa para «la aplicación efectiva y la definición del sistema de compensación», en particular, en el suelo urbaniza¬ble, transcurridos dos años después de la publicación del acuerdo de aproba¬ción definitiva del Plan General por los propietarios de terrenos que repre¬senten al menos el 50% de la superficie total del sector que se pretenda delimitar (artículo 104.c). 

En estos casos, cualquier persona, aunque no sea propietaria de suelo en el sector o unidad de ejecución (es decir, un agente urbanizador) podía tomar la iniciativa de hacer efectivo aquello que debió realizarse por compensación.

Es decir, el problema del sistema madrileño consistía, al igual que en otras Comunidades autónomas, en aplicar el agente urbanizador sólo en caso de “inactividad” de los propietarios. No se les privaba a éstos de la iniciativa del sistema de ejecución. Tam¬poco se concedía la iniciativa a los propietarios junto a la del agente urbaniza¬dor (sistema valenciano). 
 

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