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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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23 de octubre de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL URBANISMO DEL ESTADIO DE LA PEINETA Y SUS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid y en la guía de convenios urbanísticos. El propósito final del convenio urbanístico de la Peineta era acabar vendiendo la parcela municipal al Atlético, pero técnicamente esto requiere cambiar el planeamiento urbanístico, ya que la parcela está calificada como de uso público deportivo, lo que impide su venta. La modificación urbanística municipal consiste en recalificarla como suelo deportivo de uso privado. Esta modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del ámbito de La Peineta, tiene discrepancias entre ayuntamiento y Comunidad Autónoma sobre las cargas urbanísticas que debía abonar el Atlético de Madrid. Según los cálculos de la Comunidad, el precio se elevaba a 78 millones, casi el doble de lo acordado con el Ayuntamiento. La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana fue aprobada de forma definitiva por el Ayuntamiento a inicios de 2015, y en febrero fue remitida a la Comunidad de Madrid para su validación que mostró su desacuerdo con la propuesta municipal en lo relativo a las medidas compensatorias que se fijan en la Ley del Suelo por la desafectación de 88.000 metros cuadrados. El Ayuntamiento contestó que en ningún caso se producía la supresión de una dotación porque se mantenía como equipamiento deportivo privado, y consideró que no era necesaria esa compensación. Pero, ante el mantenimiento del criterio de la Comunidad, el Ayuntamiento reclamó el expediente para su estudio.
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Según el ayuntamiento de Madrid queda pendiente de otorgar la licencia de cubierta y urbanización complementaria pero, “en ese marco urbanístico, es inviable” concederla. Por tanto, según el gobierno municipal “es imposible hacer estimaciones ciertas tanto sobre la finalización de la obra como sobre el traslado”. “Resulta necesario, de cara a clarificar la actuación del Ayuntamiento una vez que se han producido los cambios políticos correspondientes tanto en la concejalía de Desarrollo Urbano como en la consejería regional de Medio Ambiente, concertar entre ambas instituciones cuál es la viabilidad real de la modificación urbanística y estudiar las circunstancias, compromisos y plazos”.

El convenio urbanístico de 2009 prevé dos alternativas en caso de que el Atlético no pueda hacerse en propiedad con la parcela. La primera es que se instale en La Peineta en régimen de alquiler: el estadio sería municipal, y el equipo pagaría un canon anual de 1,6 millones durante los próximos 75 años. Esta opción ha sido descartada por el Atlético. La otra opción es que permanezca en el Calderón y sea indemnizado por el Ayuntamiento por la construcción del estadio. Esta cláusula se activará si, en diciembre del próximo año, la institución municipal continúa sin dar reformar el planeamiento alrededor del estadio, ya que sin estos permisos en regla, el club rojiblanco no podría acceder ni siquiera a jugar aunque estuviera terminado el nuevo campo.

Estos supuestos recogidos en el convenio son, entre otros, “la prórroga en la concesión, las indemnizaciones por gastos de traslado, indemnizaciones por gastos anticipados y gastos en especie, indemnizaciones por las obras realizadas”, etc. La suma entre la compensación de romper el convenio, más las indemnizaciones correspondientes a las obras realizadas y a los daños y perjuicios que podrían alegar tanto el Atlético como FCC -constructora que está llevando a cabo el proyecto.
 

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