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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de enero de 2017
 
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LA CONSULTA PREVIA DE LAS NUEVAS LEYES DEL SUELO DE CASTILLA LA MANCHA Y MADRID
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las ventajas de abrirse a la participación ciudadana en la tramitación del urbanismo.
Recientemente tratábamos la conveniencia de abrirse a la participación ciudadana en la tramitación del urbanismo de Madrid. Ahora ha surgido el mismo asunto en Castilla la Mancha pero su gobierno autónomo se ha anticipado en este asunto. El urbanismo bien merece contar con la participación ciudadana. En el caso de Madrid es especialmente importante por el alto número de edificaciones ilegales o con defectos de tramitación de licencias que se está produciendo en la comunidad, especialmente en la sierra norte. La participación ciudadana no debería limitarse a la redacción de las leyes, sino a la inspección urbanística autonómica ante la presentación de denuncias por los ciudadanos por la negativa municipal a informar de su urbanismo. Volviendo a las leyes del suelo, la de Castilla la Mancha se ha anticipado acertadamente a la obligación de contar con la participación ciudadana que exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Artículo 133 Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a); 44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3865-2016, contra los artículos 1, en conexión con el Título VI (artículos 127-133) de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).

La Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades ha iniciado los trámites administrativos para someter a consultas públicas previas las futuras leyes del Suelo, de la Vivienda y de Ordenación del Territorio y Paisaje de la Comunidad Autónoma. Se trata de un requisito establecido en el artículo 133.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo objetivo es impulsar la participación ciudadana en la redacción que precede a la presentación de proyectos de nuevos textos legislativos que vayan a regir en el futuro.

Las diferentes convocatorias de participación han sido ya publicadas en el portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a fin de recabar la opinión de las personas físicas y las organizaciones más representativas que deseen aportar sugerencias a las futuras leyes. Los ciudadanos, organizaciones, asociaciones y colectivos que lo deseen pueden hacer llegar sus opiniones al respecto hasta el próximo 17 de febrero a través de dos buzones de correo electrónico. La cuenta de correo establecida para las futuras leyes de Vivienda y del Suelo es dgvu.fomento@jccm.es mientras que las sugerencias a la futura Ley regional de Ordenación del Territorio y Paisaje deberán enviarse a la cuenta de correo dgpts.fomento@jccm.es .

Por el momento, y en uso de los preceptos legales que regulan esta clase de procedimiento, la Consejería de Fomento se ha reunido ya durante 2016 con más de medio centenar de organizaciones cuyos fines entiende que guardan relación con las materias objeto de modificaciones legislativas. Entre estos colectivos figuran desde los sindicatos con mayor representación hasta la patronal, la Federación de Empresas Constructoras FERECO, las Universidades Públicas de Castilla-La Mancha, los colegios oficiales vinculados a la vivienda, entidades bancarias, la Confederación Regional de Asociaciones Vecinales, Asociaciones de Vecinos y Consumidores, las Plataformas de Afectados por la Hipoteca y un largo etcétera de organismos, ayuntamientos, colegios profesionales o empresas públicas.

Mediante la Ley de Ordenación del Territorio y el Paisaje de Castilla-La Mancha, el Gobierno regional regulará aspectos que ya han legislado otras comunidades autónomas españolas durante los últimos años, adecuándose al "Convenio Europeo del Paisaje", que fue ratificado por España a finales de 2007.

La región cuenta con normas "dispersas y sectoriales" al respecto que el Ejecutivo autonómico actual pretende compactar para dar cumplimiento a dicho convenio y ampliar siguiendo nuevas directrices continentales establecidas en la 'Estrategia Territorial Europea', cuyos tres objetivos esenciales son la cohesión social y económica, la conservación y gestión tanto de los recursos naturales como del patrimonio cultural y el equilibrio en la competitividad del territorio dentro de la Unión Europea.
 


 
 
 
 
 

 

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