Artículo
133 Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración
de normas con rango de Ley y reglamentos
1. Con
carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto
de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública,
a través del portal web de la Administración competente en
la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones
más representativas potencialmente afectados por la futura norma
acerca de:
a) Los
problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad
y oportunidad de su aprobación.
c) Los
objetivos de la norma.
d) Las
posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
2. Sin
perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa,
cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las
personas, el centro directivo competente publicará el texto en el
portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos
afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por
otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse
directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas
por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses
legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden
relación directa con su objeto.
3. La consulta,
audiencia e información públicas reguladas en este artículo
deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios
de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad
de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición
los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda
la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
4. Podrá
prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información
públicas previstos en este artículo en el caso de normas
presupuestarias u organizativas de la Administración General del
Estado, la Administración autonómica, la Administración
local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas,
o cuando concurran razones graves de interés público que
lo justifiquen.
Cuando
la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad
económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios
o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta
pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora
del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria
por una Administración prevé la tramitación urgente
de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite
por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.
El Pleno
del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha
acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm.
3628-2016, contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo
segundo; 9, apartado 3; 13 a); 44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo;
y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición
final primera, apartados 1 y 2, de la presente Ley («B.O.E.»
1 agosto).El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de
julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad
núm. 3865-2016, contra los artículos 1, en conexión
con el Título VI (artículos 127-133) de la presente Ley («B.O.E.»
1 agosto).
La Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades ha iniciado los trámites administrativos
para someter a consultas públicas previas las futuras leyes del
Suelo, de la Vivienda y de Ordenación del Territorio y Paisaje de
la Comunidad Autónoma. Se trata de un requisito establecido en el
artículo 133.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, cuyo objetivo es impulsar la participación
ciudadana en la redacción que precede a la presentación de
proyectos de nuevos textos legislativos que vayan a regir en el futuro.
Las diferentes
convocatorias de participación han sido ya publicadas en el portal
web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a fin de recabar la
opinión de las personas físicas y las organizaciones más
representativas que deseen aportar sugerencias a las futuras leyes. Los
ciudadanos, organizaciones, asociaciones y colectivos que lo deseen pueden
hacer llegar sus opiniones al respecto hasta el próximo 17 de febrero
a través de dos buzones de correo electrónico. La cuenta
de correo establecida para las futuras leyes de Vivienda y del Suelo es
dgvu.fomento@jccm.es mientras que las sugerencias a la futura Ley regional
de Ordenación del Territorio y Paisaje deberán enviarse a
la cuenta de correo dgpts.fomento@jccm.es .
Por el momento,
y en uso de los preceptos legales que regulan esta clase de procedimiento,
la Consejería de Fomento se ha reunido ya durante 2016 con más
de medio centenar de organizaciones cuyos fines entiende que guardan relación
con las materias objeto de modificaciones legislativas. Entre estos colectivos
figuran desde los sindicatos con mayor representación hasta la patronal,
la Federación de Empresas Constructoras FERECO, las Universidades
Públicas de Castilla-La Mancha, los colegios oficiales vinculados
a la vivienda, entidades bancarias, la Confederación Regional de
Asociaciones Vecinales, Asociaciones de Vecinos y Consumidores, las Plataformas
de Afectados por la Hipoteca y un largo etcétera de organismos,
ayuntamientos, colegios profesionales o empresas públicas.
Mediante la
Ley de Ordenación del Territorio y el Paisaje de Castilla-La Mancha,
el Gobierno regional regulará aspectos que ya han legislado otras
comunidades autónomas españolas durante los últimos
años, adecuándose al "Convenio Europeo del Paisaje", que
fue ratificado por España a finales de 2007.
La región
cuenta con normas "dispersas y sectoriales" al respecto que el Ejecutivo
autonómico actual pretende compactar para dar cumplimiento a dicho
convenio y ampliar siguiendo nuevas directrices continentales establecidas
en la 'Estrategia Territorial Europea', cuyos tres objetivos esenciales
son la cohesión social y económica, la conservación
y gestión tanto de los recursos naturales como del patrimonio cultural
y el equilibrio en la competitividad del territorio dentro de la Unión
Europea.
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