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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de agosto de 2016
 
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DECRETO DE REGULACIÓN DEL TURISMO EN CATALUÑA 
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario y gestión hotelera, y en la guía práctica de viviendas vacacionales y turísticas. El Govern ha publicado por segunda vez en el DOGC el proyecto de decreto de regulación del turismo en Cataluña, un trámite administrativo que obligará de nuevo a someter el decreto a información pública y que ampliará hasta el 15 de septiembre el plazo de exposición. Según el departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat, este proyecto de decreto, que debía haberse aprobado con la Ley de acompañamiento de presupuestos, tiene como objetivo "racionalizar y simplificar" la normativa sectorial turística y reducir los costes regulatorios para el ejercicio de la actividad de alojamientos turísticos. El proyecto de decreto del reglamento de turismo incorpora una actualización de la normativa vigente que refuerza las herramientas de disciplina y control en el alquiler de viviendas o habitaciones por parte de particulares, establece que todas las ofertas de este tipo deben estar registradas y tener un número del Registro Turístico de Cataluña (RTC), entre otras cuestiones. 
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El Reglamento incorpora novedades respecto al cuerpo legislativo actual: abre la puerta al alquiler de habitaciones en viviendas habituales para periodos de hasta cuatro meses al año.

La propuesta también establece la figura de alojamientos turísticos singulares, que define como "lugares o instalaciones que permiten a las personas usuarias pernoctar a cambio de contraprestación económica y con las características que establece el decreto".

Se ha optado por regular los alquileres en viviendas particulares pero con unas condiciones tan estrictas que las hacen prácticamente ilegalizables. Además se ha propuesto por el Ayuntamiento de Barcelona imponer un precio máximo a los alquileres. En la comunidad autónoma canaria el decreto 113/2015 de viviendas vacacionales impone unas condiciones tan estrictas que son verdaderas barreras a la entrada de nuevos negocios alojativos en el sector turístico.

La Comisión Europea y la CNMC consideran que las plataformas digitales no constituyen una amenaza para el sector hotelero y sin embargo ofrecen nuevas posibilidades de negocio que ayudan al crecimiento económico y abogan por una mayor liberalización del sector turístico, estableciendo umbrales de ingresos aplicables a propietarios de numerosas viviendas, a partir de los cuales la actividad pueda considerarse empresarial y por lo tanto sujeta a las obligaciones de las empresas de alojamiento. Para el pequeño propietario, la CNMC está a favor de impulsar la economía colaborativa y los nuevos negocios y considera que la legislación de las comunidades autónomas apoyadas por los lobbies hoteleros dificulta estas nuevas posibilidades y son restricciones innecesarias que impiden la generación de ingresos extras a los particulares. La consideran una legislación obsoleta ante ante la dinámica de los nuevos modelos de negocio y el avance tecnológico.

HABITACIONES EN VIVIENDAS

Como novedades destacadas, la nueva regulación hace referencia a "viviendas de uso turístico cedido por habitaciones".

Se define esta nueva modalidad de alojamiento turístico como "vivienda que es domicilio habitual y permanente de su titular y que se cede por habitaciones a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento".

ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALIZAN POR CAMAS INDIVIDUALES

Igualmente, se prevé regular aquellos "establecimientos de hostelería que prestan servicios de alojamiento temporal en dormitorios (unidad de alojamiento que se puede comercializar por plazas en camas individuales)".

ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS SINGULARES

También se quiere dar luz verde a los "Alojamientos turísticos singulares", que define como "lugares o instalaciones que permiten a las personas usuarias pernoctar a cambio de contraprestación económica y con las características que establece el decreto".

CONDOMINIOS Y CONDOHOTELES

La nueva regulación también contempla permitir "el régimen de condominio en la titularidad del inmueble sobre el que se constituye un establecimiento hotelero o de apartamentos turísticos, de manera que se permitirá la Propiedad Horizontal en estos establecimientos".

"Es decir, si hasta ahora el inmueble donde se ubicaba un hotel o apartamento pertenecía a un único titular, a partir de ahora se podrán vender individualmente habitaciones o estudios y apartamentos, en régimen de propiedad horizontal", informa la Generalitat.

CAMPINGS

Además, los campings pasan a categorizarse con el símbolo de estrellas, que irán de 2 a 5, ya que la categoría de una estrella estará destinada a las áreas de acogida de autocaravanas.

VIVIENDAS COMPLETAS DE USO TURÍSTICO

Por lo que respecta a las viviendas completas de uso turístico, "los ayuntamientos podrán requerir al propietario de la vivienda que informe a los vecinos de la finca de la apertura de la vivienda de uso turístico, previo a su puesta en funcionamiento. La vivienda tendrá que estar debidamente señalizada con el distintivo o placa identificativa correspondiente".

PLATAFORMAS INTERMEDIARIAS

La Generalitat añade que "todas estas ofertas turísticas tienen que estar registradas y tener su número de Registro de Turismo de Cataluña (RTC) para hacer una oferta turística legal. Por lo que respecta al ámbito de Inspección y disciplina turística, se dota a la administración de nuevas herramientas jurídicas y procedimientos para perseguir la actividad turística ilegal".

Además se dota a los ayuntamientos de la misma capacidad sancionadora que la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, "se obliga a las empresas que presten o faciliten servicios de comercialización y promoción de alojamientos turísticos, como las comercializadoras por internet, a atender las obligaciones de la normativa turística, como por ejemplo la obligación de hacer constar el número de RTC en toda publicidad que se haga del alojamiento turístico, la prohibición de comercializar oferta de alojamiento turístico ilegal y responder a todos los requerimientos de la inspección turística".

Simplificación administrativa

También se implanta la "Ventanilla Única Empresarial como instrumento integrado administrativo de interlocución única con la empresa para facilitar los trámites administrativos y evitar que se tenga que acudir a diferentes administraciones".
 
 

ANTECEDENTES

17 de agosto de 2015 
 
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LOS 'CONDO-HOTELES' SE INCORPORAN A LA LEGISLACIÓN TURÍSTICA 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario y gestión hotelera. Régimen legal de los condohoteles: el condominio o coparticipación en los establecimientos de alojamiento turístico. La primera comunidad autónoma que incorporó en 2012 el régimen de condominio en las estructuras hoteleras fueron las Baleares. A esta región la siguieron Canarias y Andalucía y la Comunidad Valenciana.  En Andalucía, una de las limitaciones que incluye dicha legislación es prohibir el uso residencial de estos establecimientos. Por este motivo, los propietarios no pueden tener acceso a las habitaciones o apartamentos en condiciones más ventajosas o bien por un período superior a dos meses al año. Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía contiene, como principal novedad en el ámbito del derecho inmobiliario, la regulación jurídica de la figura del condo-hotel. A grandes rasgos, un condo-hotel es un establecimiento de alojamiento turístico en el que, bajo diversas formas jurídicas, se transmiten, total o parcialmente, las unidades alojativas (habitaciones o apartamentos) que lo integran. Otra de sus características principales es que, durante un periodo de tiempo determinado, el adquirente disfruta en exclusiva de la unidad alojativa y, en general, de todos los servicios e instalaciones del establecimiento turístico (gimnasio, spa, piscina, etc.), obteniendo, además, una rentabilidad por la explotación de las unidades alojativas mientras no son ocupadas por su propietario. 
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En Baleares, cada complejo hotelero solo pueda vender un número concreto de habitaciones, y que las zonas comunes siempre pertenezcan a la empresa gestora.
El art. 35 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears establece que podrán efectuar este tipo de coparticipación los hoteles con categoría mínima de 3 estrellas que estén abiertos mínimo 6 meses al año.

Se requiere la utilización de la habitación de hotel como residencia habitual, también es común a todas las regulaciones la prohibición de un uso privativo de la propiedad adquirida como residencia habitual, estableciendo limitaciones temporales al propietario respecto al uso de la habitación de 2 meses al año en el caso de Baleares.

En Canarias, se regula en el artículo 30 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

En breve se regulará en Cataluña  donde la ley de medidas fiscales, financieras y administrativas incorpora una habilitación para que el Gobierno catalán apruebe una disposición reglamentaria que regule el condominio en los establecimientos de alojamiento turístico. 

En la Comunidad Valenciana, la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV de 29 de diciembre de 2014) modifica, entre otras, (i) la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio: (a) ampliando el plazo para la elaboración del plan de acción territorial sectorial del comercio (PATSECOVA), cuya exposición al público habrá de tener lugar durante el primer trimestre de 2015, debiéndose aprobar este plan provisionalmente en el plazo máximo de un año desde que finalice la referida exposición pública; y (b) eliminando la obligación de información cuantitativa de los comerciantes en lo que respecta a las ofertas; (ii) la Ley 3/1998, de 21 de mayo: (a) estipulando el principio de unidad de explotación —todas las unidades de alojamiento que integren la edificación deberán estar afectadas a la prestación del servicio de alojamiento turístico y la gestión deberá ser ejercida por una única empresa—; y (b) regulando los establecimientos hoteleros en régimen de condominio; y (iii) la Ley 8/2004, de 20 de octubre: permitiendo aumentar la edificabilidad residencial en los casos de actuaciones de renovación urbana, regeneración y ampliación del parque de viviendas circunscritas a suelo público. 


 
 
 
 
 

 

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