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GUÍA PRÁCTICA
DE
-
CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN
Y OBRAS
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CÓDIGO TÉCNICO
DE LA EDIFICACIÓN.
-
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el
que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
BOE - 28 de marzo de 2006
-
Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el
que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad
de la Edificación.
CONTENIDO.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por
el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
BOE - 28 de marzo de 2006
-
Código Técnico de la Edificación.
Parte I
-
Documento Básico HE. Ahorro de energía
-
Documento Básico HS. Salubridad
-
Documento Básico SE. Seguridad estructural
-
Documento Básico SE-A. Seguridad estructural
- Acero
-
Documento Básico SE-AE. Seguridad Estructural
- Acciones en la edificación
-
Documento Básico SE-C. Seguridad estructural
- Cimientos
-
Documento Básico SE-F. Seguridad estructural
- Fábrica
-
Documento Básico SE-M. Seguridad estructural
- Estructuras de madera
-
Documento Básico SI. Seguridad en caso
de incendio
-
Documento Básico SU. Seguridad de utilización
Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el
que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad
de la Edificación.
HISTORIA
Desde 1957, la preparación de la normativa
técnica de la edificación -normas MV- fue responsabilidad
del Ministerio de la Vivienda, tarea que antes desarrollaba la Dirección
General de Arquitectura del Ministerio de Gobernación, creada en
1937.
En 1977 el Gobierno aprobó un
marco unificado para la normativa de la edificación compuesto por:
· Normas Básicas de
la Edificación (NBE), de obligado cumplimiento, dando rango de NBE
a las entonces vigentes normas básicas MV.
· Normas Tecnológicas de la
Edificación (NTE), sin carácter obligatorio, aprobadas en
esa misma década, que servían como el desarrollo operativo
de las NBE.
· Soluciones Homologadas de la Edificación
(SHE), cuyo desarrollo no ha tenido lugar, que hubieran complementado en
el campo de las soluciones constructivas convencionales o tradicionales
a los Documentos de Idoneidad Técnica (DIT), evaluaciones técnicas
favorables para las soluciones innovadoras otorgadas por el Instituto Eduardo
Torroja.
LOE
El 6 de mayo de 2000 entró en vigor
la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
(LOE). La Ley "tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso
de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades
de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías
necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar
la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de
los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios".
Según la LOE "tendrán la consideración
de edificación..., y requerirán un proyecto... las obras
de edificación de nueva construcción, ...las obras de ampliación,
modificación, reforma o rehabilitación..., las obras que
tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de
carácter ambiental o histórico-artístico..." y considera
"comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento
propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan
adscritos al edificio".
La LOE establece los siguientes requisitos
básicos que deben satisfacerse con el fin de garantizar la seguridad
de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del
medio ambiente:
· los relativos a la funcionalidad
(utilización, accesibilidad y acceso a los servicios de telecomunicación,
audiovisuales y de información)
· los relativos a la seguridad (estructural,
en caso de incendio y de utilización)
· los relativos a la habitabilidad
(higiene, salud y protección del medio ambiente, protección
contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico
y otros aspectos funcionales)
· En su Disposición Final Segunda
la LOE autoriza al Gobierno para la aprobación de un Código
Técnico de la Edificación que establezca las exigencias que
deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos
de seguridad y habitabilidad. Hasta que se apruebe el CTE, para satisfacer
los requisitos básicos se aplicarán las Normas Básicas
de la Edificación (NBE) y las demás reglamentaciones técnicas
de obligado cumplimiento.
El Código Técnico de la Edificación
(CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir
los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad
y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación
(LOE).
Para fomentar la innovación y el desarrollo
tecnológico, el CTE adopta el enfoque internacional más moderno
en materia de normativa de edificación: los Códigos basados
en prestaciones u objetivos.
El uso de esta nueva reglamentación
basada en prestaciones supone la configuración de un entorno más
flexible, fácilmente actualizable conforme a la evolución
de la técnica y la demanda de la sociedad y basado en la experiencia
de la normativa tradicional.
PRINCIPALES INNOVACIONES DEL CTE RESPECTO A
LA NORMATIVA ANTERIOR
Un nuevo Marco normativo para la edificación
El Código Técnico de la Edificación,
CTE, es el Marco normativo que fija las exigencias básicas de calidad
de los edificios y sus instalaciones, que permiten el cumplimiento de los
‘requisitos básicos de la edificación’ establecidos en la
Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
LOE con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar
de la sociedad y la protección del medio ambiente.
Esta Ley, de la que nace el Código,
es el pilar fundamental para el proceso de la edificación, ya que
actualiza y completa la configuración legal de los agentes que intervienen
en el proceso de la edificación, fija sus obligaciones y establece
las responsabilidades y las garantías de protección a los
usuarios.
Con el nuevo Código se pretende superar
la obsolescencia de la vigente normativa técnica de la edificación,
regulada por el Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, y armonizar la
normativa española con la de la Unión Europea.
LOS REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN
Los requisitos mencionados en la LOE, el núcleo
central de la regulación del CTE, abarcan los relativos a la funcionalidad
(utilización, accesibilidad y acceso a los servicios de telecomunicación,
audiovisuales y de información), los relativos a la seguridad (estructural,
en caso de incendio y de utilización) y los de habitabilidad (higiene,
salud y protección del medio ambiente, protección contra
el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico). El Código
Técnico desarrolla, según se indica en la Ley, los requisitos
básicos de seguridad y habitabilidad dejando los de funcionalidad
para que sean desarrollados por otros órganos competentes.
Está previsto incluir los requisitos
de accesibilidad en tanto que sean las condiciones básicas mínimas
de accesibilidad que requiere sean aprobadas por el Gobierno, según
lo establecido en la Ley 51/2003, sobre Igualdad de Oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal para las personas con discapacidad.
ENFOQUE POR PRESTACIONES
El Código está planteado con
un enfoque moderno denominado “por objetivos o prestaciones” que son las
exigencias que han de cumplir el edificio o sus partes y las características
de sus materiales, productos o sistemas. Este enfoque por objetivos es
semejante al adoptado en el ámbito de la Unión Europea y
también se alinea con el denominado “enfoque basado en prestaciones”,
propugnado por las principales organizaciones internacionales relacionadas
con los códigos de edificación, tales como el Consejo Internacional
para la Investigación e Innovación de la Edificación
y Construcción, CIB, o el Comité Interjurisdiccional de Colaboración
Reglamentaria, IRCC. Foros internacionales en los que España participa
activamente.
TENDENCIA MUNDIAL
La creciente tendencia en el mundo de introducir
códigos basados en prestaciones es fundamental para mejorar la competitividad
y eficiencia en el sector de la construcción. Al fomentar la innovación
y la flexibilidad en general, los códigos de la edificación
basados en prestaciones potencian el uso de nuevas técnicas y prácticas
constructivas, conduciendo al aumento de la eficiencia del proceso.
ORDENACIÓN DEL CÓDIGO EN DOS
PARTES
El Código tiene dos partes diferenciadas,
en la primera parte se fijan las disposiciones generales y las condiciones
técnicas y administrativas que deben cumplir las obras de edificación.
Además en esta parte se enuncian las llamadas Exigencias Básicas
que desarrollan los Requisitos Básicos, y que en número representan
dos para seguridad, seis sobre seguridad en caso de incendio, ocho de seguridad
de utilización, cinco de higiene salud y protección del medio
ambiente, una de protección frente al ruido y cinco de ahorro de
energía. En esta parte el Código define además el
proyecto y los llamados ‘Documentos Reconocidos’, estos segundos de singular
importancia previsible en este nuevo marco normativo que quiere fomentar
la innovación.
LOS DOCUMENTOS BÁSICOS
La segunda parte del Código la componen
los Documentos Básicos, DB, de carácter reglamentario y que
ofrecen a los proyectistas una serie de métodos y soluciones que
se considera cumplen las exigencias del Código. El nuevo marco normativo
por lo tanto sigue dando la seguridad jurídica que demandan los
técnicos, aunque permite como se ha dicho la innovación.
Los Documentos Básicos, al ceñirse
a dar respuesta a cada uno de los seis requisitos básicos establecidos
por la LOE, podría decirse que son seis, uno por cada requisito.
Sin embargo el requisito básico de seguridad estructural tiene una
peculiaridad. Como se verá más adelante, al glosar estos
DB, la parte estructural del Código se compone de un conjunto de
documentos comunes (seguridad estructural, acciones y cimentaciones) y
un documento por cada tipología constructiva contempladas (acero,
madera, fábricas de ladrillo y bloques). En esta primera versión
del Código no existe un documento sobre estructuras de hormigón,
por lo que se hace una referencia a la normativa española de hormigón
estructural, EHE, que contempla en su ámbito todo tipo de obras
de construcción, incluidas las de edificación.
LOS DOCUMENTOS RECONOCIDOS
Por su parte, los Documentos Reconocidos mencionados
anteriormente, serán una serie de documentos externos al Código,
que servirán de complemento de los anteriores documentos básicos
y que nacen con el objetivo de permitir el mejor cumplimiento del Código
contribuyendo al fomento de la calidad de la edificación. Estos
documentos permitirán la participación del propio sector
en su elaboración y serán reconocidos por el Ministerio de
Vivienda. Esta participación se espera sirva para promover la I+D+i
también en el propio sector, aspecto fundamental.
EL REGISTRO GENERAL DEL CÓDIGO
Para crear un marco de fomento de la calidad
se creará el Registro General del Código en el que se inscribirán
y harán públicos además de los documentos reconocidos,
los distintivos de calidad u otras evaluaciones técnicas de carácter
voluntario que contribuyan al cumplimiento del Código.
UN CÓDIGO QUE DEBERÁ ESTAR AL
DÍA
El código se actualizará periódicamente
el Código conforme a la evolución de la técnica y
la demanda de la sociedad, para lo que se creará la Comisión
Permanente del Código Técnico de la Edificación de
la que podrán formar parte todos los sectores interesados. En las
futuras versiones se deben recoger los avances en el conocimiento de los
distintos temas que se obtengan de la llamada investigación prenormativa
que se convierte así en un pilar básico para el futuro de
la edificación y su reglamentación.
UN CÓDIGO PARTICIPATIVO
La elaboración del Código Técnico
de la Edificación ha corrido a cargo de la Dirección General
de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda.
El Código es un gran proyecto de reglamentación, desarrollado
en el plazo récord de cuatro años, en el que ha sido preciso
contar con participación de los mejores expertos en cada uno de
los temas.
Además de la singular ayuda del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto
de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, se ha contado con
la participación del CEDEX del Ministerio de Fomento, el Instituto
para la Diversificación y el ahorro de energía IDAE del Ministerio
de Industria, el Instituto Valenciano de la Edificación IVE , el
Instituto de la Construcción de Castilla y León ICCL, LABEIN,
el Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña
ITEc, así como distintas universidades y expertos de la industria
de la construcción.
DOCUMENTOS
Código Técnico de la Edificación.
Parte I
Documento Básico HE. Ahorro de energía
Documento Básico HS. Salubridad
Documento Básico SE. Seguridad estructural
Documento Básico SE-A. Seguridad estructural
- Acero
Documento Básico SE-AE. Seguridad Estructural
- Acciones en la edificación
Documento Básico SE-C. Seguridad estructural
- Cimientos
Documento Básico SE-F. Seguridad estructural
- Fábrica
Documento Básico SE-M. Seguridad estructural
- Estructuras de madera
Documento Básico SI. Seguridad en caso
de incendio
Documento Básico SU. Seguridad de utilización
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por
el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Durante la segunda mitad del siglo XX unos
procesos de urbanización y edificación acelerados han configurado
la realidad actual de una gran parte del patrimonio edificado de nuestro
país. Estos grandes procesos de urbanización han generado
unos entornos edificados que dan satisfacción razonable a las necesidades
básicas de la mayoría de la población española.
Sin embargo, la gran cantidad de nueva edificación construida en
los últimos años y en décadas anteriores no siempre
ha alcanzado unos parámetros de calidad adaptados a las nuevas demandas
de los ciudadanos. Efectivamente, la sociedad española, como ocurre
en los países de nuestro entorno, demanda cada vez más calidad
en los edificios y en los espacios urbanos.
Esta demanda de una mayor calidad de la edificación
responde a una concepción más exigente de lo que implica
la calidad de vida para todos los ciudadanos en lo referente al uso del
medio construido. Responde también a una nueva exigencia de sostenibilidad
de los procesos edificatorios y urbanizadores, en su triple dimensión
ambiental, social y económica.
El proceso de la edificación, por su
directa incidencia en la configuración de los espacios habitados,
implica un compromiso de funcionalidad, economía, armonía
y equilibrio medioambiental, de evidente relevancia desde el punto de vista
del interés general y, por tanto, de las políticas del Gobierno.
El sector de la edificación es además uno de los principales
sectores económicos con importantes repercusiones en el conjunto
de la sociedad y en los valores culturales y medioambientales que entraña
el patrimonio arquitectónico.
Con los objetivos de mejorar la calidad de
la edificación, y de promover la innovación y la sostenibilidad,
el Gobierno aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas
de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta
normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos
de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de
las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección
contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el
ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con
movilidad reducida.
Esta nueva normativa contribuye de manera decisiva
al desarrollo de las políticas del Gobierno de España en
materia de sostenibilidad, en particular del Plan de Acción de la
Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, y se convierte en
instrumento de compromisos de largo alcance del Gobierno en materia medioambiental,
como son el Protocolo de Kyoto o la Estrategia de Göteborg.
El Código Técnico de la Edificación
da cumplimiento a los requisitos básicos de la edificación
establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación, con el fin de garantizar la seguridad de las
personas, el bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la edificación
y la protección del medio ambiente. Efectivamente, la Ley 38/1999,
en su Disposición final segunda, autoriza al Gobierno para que,
mediante Real Decreto, apruebe un Código Técnico de la Edificación
en el que se establezcan las exigencias básicas que deben cumplirse
en los edificios, en relación con los requisitos básicos
relativos a la seguridad y a la habitabilidad, enumerados en los apartados
b) y c) del artículo 3.1.
Por un lado, la aprobación del Código
Técnico de la Edificación supone la superación y modernización
del vigente marco normativo de la edificación en España,
regulado por el Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, sobre normativa
de la edificación, que estableció las Normas Básicas
de la Edificación, como disposiciones de obligado cumplimiento en
el proyecto y la ejecución de los edificios. Dentro de este marco
jurídico, se aprobaron diversas Normas Básicas desde 1979,
que han conformado un conjunto abierto de disposiciones que ha venido atendiendo
las diversas demandas de la sociedad, pero que no ha llegado a constituir
en sí mismo un conjunto coordinado, en la forma de un Código
Técnico de la Edificación, similar a los existentes en otros
países más avanzados.
Por otro, el Código Técnico de
la Edificación crea un marco normativo homologable al existente
en los países más avanzados y armoniza la reglamentación
nacional existente en la edificación con las disposiciones de la
Unión Europea vigentes en esta materia. En primer lugar, con las
relativas a la libre circulación de productos de construcción
dentro del mercado único europeo y, principalmente, con la Directiva
89/106/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre, relativa a la aproximación
de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
Miembros sobre los productos de construcción, transpuesta al Derecho
interno mediante el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones
para la libre circulación de productos de construcción. En
segundo lugar ha de considerarse la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia energética
de los edificios, en virtud de la cual se han incorporado al Código
Técnico de la Edificación las exigencias relativas a los
requisitos de eficiencia energética de los edificios, que se establecen
en los artículos 4, 5 y 6 de esta directiva.
En el Código Técnico de la Edificación,
además de ordenarse y completarse la reglamentación básica
de la edificación relacionada con los requisitos básicos
de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999, se plantea
un enfoque orientado hacia exigencias básicas, en línea con
el adoptado en el ámbito de la Unión Europea por la Resolución
del Consejo, de 5 de mayo de 1985, del “nuevo enfoque” en materia de reglamentación
técnica.
Igualmente, el Código Técnico
de la Edificación se alinea con el denominado “enfoque basado en
prestaciones”, propugnado por las principales Organizaciones Internacionales
relacionadas con códigos de edificación, tales como el Consejo
Internacional de la Edificación, o el Comité Interjurisdiccional
de Colaboración Reglamentaria, ambos inspiradores de los códigos
de países avanzados. Este enfoque, entre otras ventajas, permite
la apertura del sector a mercados cada día más globales de
productos de construcción y de los profesionales del sector. Además,
frente a los tradicionales códigos prescriptivos, la adopción
de un código basado en prestaciones, supone una mayor apertura a
la innovación que se justifica también por la consideración
de que los conocimientos y la tecnología de la edificación
están en continuo progreso, de tal forma que la normativa promueva
la investigación y no dificulte el progreso tecnológico.
El Código Técnico de la Edificación
se divide en dos partes, ambas de carácter reglamentario. En la
primera se contienen las disposiciones de carácter general (ámbito
de aplicación, estructura, clasificación de usos, etc…) y
las exigencias que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos
de seguridad y habitabilidad de la edificación.
La segunda parte está constituida por
los Documentos Básicos cuya adecuada utilización garantiza
el cumplimiento de las exigencias básicas. En los mismos se contienen
procedimientos, reglas técnicas y ejemplos de soluciones que permiten
determinar si el edificio cumple con los niveles de prestación establecidos.
Dichos Documentos no tienen carácter excluyente. Como complemento
para la aplicación del Código se crean los Documentos Reconocidos
como aquellos documentos técnicos externos e independientes del
Código cuya utilización facilita el cumplimiento de determinadas
exigencias y contribuyen al fomento de la calidad de la edificación.
Para dar la máxima operatividad a estos
Documentos Reconocidos se crea el Registro General del Código Técnico
de la Edificación en el que se inscribirán y harán
públicos los mismos, así como los distintivos de calidad
u otras evaluaciones técnicas de carácter voluntario que
contribuyan al cumplimiento del Código. Igualmente podrán
inscribirse en este Registro otras evaluaciones técnicas de los
productos, equipos o sistemas, referidas a su correcta puesta en obra o
a sus prestaciones finales, certificaciones medioambientales del análisis
del ciclo de vida de los productos y otras evaluaciones medio ambientales
que fomenten la mejora de la calidad de la edificación.
Por otra parte, y sin perjuicio de la inmediata
entrada en vigor de este real decreto, y de la consiguiente aplicación
del Código Técnico de la Edificación, dada su extensión
y complejidad, se ha considerado necesario establecer, de un lado, un régimen
transitorio que permita la aplicación temporal de la normativa previa
hasta el momento vigente y que es objeto de derogación en el presente
real decreto, y de otro lado, un régimen transitorio para la aplicación
futura de las nuevas exigencias básicas contenidas en el Código
Técnico de la Edificación que se aprueba. Al efecto, se prevé
en las disposiciones transitorias segunda y tercera la existencia de dos
periodos transitorios, de seis y doce meses, aplicables en relación
con las normas que se detallan en cada caso.
En relación con ello, la disposición
derogatoria detalla la normativa básica de la edificación
que se deroga, así como algunas otras disposiciones reglamentarias
que afectan a los edificios, como es el caso de las Normas Básicas
para las instalaciones interiores de suministro de agua y determinados
preceptos del vigente Reglamento General de Policía de Espectáculos
y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de
agosto, relativos a la protección contra incendios en estos edificios,
ya superados, y que se contemplan en el Código Técnico de
la Edificación.
En la tramitación de este Real Decreto
se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de
27 de noviembre, del Gobierno y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de
julio, por el que se regula la remisión de información en
materia de normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas
a los servicios de la sociedad de la información, en aplicación
de la Directiva 98/34/CE del Consejo, de 28 de marzo, por la que se establece
un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones
técnicas, y se ha oído a las Comunidades Autónomas
y a la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación,
así como a las asociaciones profesionales y a los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de
Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo
de 2006.
DISPONGO:
Artículo Único. Aprobación
del Código Técnico de la Edificación.
Se aprueba el Código Técnico
de la Edificación, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición Transitoria Primera. Edificaciones
a las que no se aplicará el Código Técnico de la Edificación.
El Código Técnico de la Edificación
no será de aplicación a las obras de nueva construcción
y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia
de edificación a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Disposición Transitoria Segunda. Régimen
de aplicación de la normativa anterior al Código Técnico
de la Edificación.
Se establece el siguiente régimen de
aplicación transitoria para las disposiciones que se citan, sin
perjuicio de su derogación expresa en la disposición derogatoria
única de este real decreto:
Durante los seis meses posteriores a la entrada
en vigor de este real decreto podrán continuar aplicándose,
las siguientes disposiciones:
a) Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio, por
el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CT-79
“Condiciones térmicas de los edificios”;
b) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre,
por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE
CPI-96 “Condiciones de protección contra incendios de los edificios”.
Durante los doce meses posteriores a la entrada
en vigor de este real decreto podrán continuar aplicándose,
las siguientes disposiciones:
a) Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre,
de modificación parcial de la Norma MV-1962 “Acciones en la Edificación”
que pasa a denominarse NBE AE-88 “Acciones en la Edificación;
b) Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre,
por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE
FL-90 “Muros resistentes de fábrica de ladrillo” aplicado conjuntamente
con el Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación
parcial de la Norma MV-1962 “Acciones en la Edificación” que pasa
a denominarse NBE AE-88 “Acciones en la Edificación;
c) Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre,
por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE
EA-95 “Estructuras de acero en edificación" aplicado conjuntamente
con el Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación
parcial de la Norma MV-1962 “Acciones en la Edificación” que pasa
a denominarse NBE AE-88 “Acciones en la Edificación;
d) Orden del Ministro de Industria, de 9 de
diciembre de 1975, por la que se aprueban las “Normas básicas para
las instalaciones interiores de suministro de agua”.
Durante cada uno de los referidos periodos
transitorios, se podrá optar por aplicar las disposiciones normativas
a que los mismos se refieren o las nuevas previsiones que correspondan
en cada caso contenidas en el Código Técnico de la Edificación
que se aprueba.
Disposición Transitoria Tercera. Régimen
de aplicación del Código Técnico de la Edificación.
Se establece el siguiente régimen transitorio
para la aplicación de las exigencias básicas que se citan
contenidas en el Código Técnico de la Edificación,
sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera de
este real decreto sobre su entrada en vigor:
Durante los seis meses posteriores a la entrada
en vigor de este real decreto podrán aplicarse las exigencias básicas
desarrolladas en los Documentos Básicos siguientes:
a) “DB SI Seguridad en caso de Incendio”;
b) “DB SU Seguridad de Utilización”;
c) “DB HE Ahorro de energía”. La exigencia
básica de limitación de la demanda HE 1 se aplicará
obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposición
citada en el apartado 1 a) de la Disposición Transitoria Segunda.
Durante los doce meses posteriores a la entrada
en vigor de este real decreto podrán aplicarse las exigencias básicas
desarrolladas en los Documentos Básicos siguientes:
a) “DB SE Seguridad Estructural”;
b) “DB SE-AE Acciones en la Edificación”;
c) “DB SE-C Cimientos” aplicado conjuntamente
con los “DB SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE Acciones en la Edificación”;
d) “DB SE-A Acero” aplicado conjuntamente con
los “DB SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE Acciones en la Edificación”;
e) “DB SE-F Fábrica” aplicado conjuntamente
con los “DB SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE Acciones en la Edificación”;
f) “DB SE-M Madera” aplicado conjuntamente
con los “DB SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE Acciones en la Edificación”;
g) “DB HS Salubridad”. La exigencia básica
de suministro de agua HS 4 se aplicará obligatoriamente cuando no
se haya optado por aplicar la disposición citada en el apartado
2 d) de la Disposición Transitoria Segunda.
Una vez finalizados cada uno de los referidos
periodos transitorios, será obligatoria la aplicación de
las disposiciones normativas contenidas en el Código Técnico
de la Edificación a que los mismos se refieren.
Disposición Transitoria Cuarta. Comienzo
de la obras
Todas las obras a cuyos proyectos se les conceda
licencia de edificación al amparo de las Disposiciones Transitorias
anteriores deberán comenzar en el plazo máximo de tres meses
contado desde la fecha de concesión de la misma. En caso contrario,
los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias.
Disposición Derogatoria Única.
Derogación Normativa
Quedarán derogadas, a partir de la entrada
en vigor de este real decreto, las disposiciones siguientes:
a) Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio,
sobre Normativa de Edificación;
b) Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio, por
el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CT-79
“Condiciones térmicas de los edificios” ;
c) Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre,
de modificación parcial de la Norma MV-1962 “Acciones en la Edificación”
que pasa a denominarse NBE AE-88 “Acciones en la Edificación” ;
d) Real Decreto 1572/1990, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE
QB-90 “Cubiertas con materiales bituminosos” y Orden del Ministerio de
Fomento, de 5 de julio de 1996, por la que se actualiza el apéndice
“Normas UNE de referencia” de la norma básica de la edificación
NBE QB-90;
e) Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre,
por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE
FL-90 “Muros resistentes de fábrica de ladrillo”;
f) Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre,
por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-EA-95
“Estructuras de acero en edificación";
g) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre,
por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE
CPI-96 “Condiciones de protección contra incendios de los edificios”;
h) Orden del Ministro de Industria, de 9 de
diciembre de 1975, por la que se aprueban las “Normas básicas para
las instalaciones interiores de suministro de agua”;
i) Artículos 2 al 9, ambos inclusive
y los artículos 20 a 23, ambos inclusive, excepto el apartado 2
del artículo 20 y el apartado 3 del artículo 22, del Real
Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición Final Primera. Título
Competencial.
Este real decreto tiene carácter básico
y se dicta al amparo de las competencias que se atribuyen al Estado en
los artículos 149.1.16ª, 23ª y 25ª de la Constitución
Española, en materia de bases y coordinación nacional de
la sanidad, protección del medio ambiente y bases del régimen
minero y energético, respectivamente.
Disposición Final Segunda. Normativa
de Prevención de Riesgos Laborales.
Las exigencias del Código Técnico
de la Edificación se aplicarán sin perjuicio de la obligatoriedad
del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
que resulte aplicable.
Disposición Final Tercera. Habilitación
para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la Ministra de Vivienda para
que apruebe, mediante Orden Ministerial, las modificaciones y revisiones
periódicas que sean necesarias de los Documentos Básicos
del Código Técnico de la Edificación, así como
la organización y funcionamiento del Registro General de Código
Técnico de la Edificación, y cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.
Disposición Final Cuarta. Entrada en
vigor.
El presente real decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de Estado.
Dado en Madrid, el 17 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Vivienda
María Antonia Trujillo Rincón
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
(CTE)
Parte I
Índice
Capítulo 1. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Contenido del CTE
Artículo 4. Documentos Reconocidos del
CTE
Capítulo 2. Condiciones técnicas
y administrativas
Artículo 5. Condiciones generales para
el cumplimiento del CTE
5.1. Generalidades
5.2. Conformidad con el CTE de los productos,
equipos y materiales
Artículo 6. Condiciones del proyecto
6.1. Generalidades
6.2. Control del proyecto
Artículo 7. Condiciones en la ejecución
de las obras
7.1. Generalidades
7.2. Control de recepción en obra de
productos, equipos y sistemas
7.3. Control de ejecución de la obra
7.4. Control de la obra terminada
Artículo 8. Condiciones del edificio
8.1. Documentación de la obra ejecutada
8.2. Uso y conservación del edificio
Capítulo 3. Exigencias básicas
Artículo 9. Generalidades
Artículo 10. Exigencias básicas
de seguridad estructural (SE)
10.1. Exigencia básica SE 1: Resistencia
y estabilidad
10.2. Exigencia básica SE 2: Aptitud
al servicio
Artículo 11. Exigencias básicas
de seguridad en caso de incendio (SI)
11.1. Exigencia básica SI 1: Propagación
interior
11.2. Exigencia básica SI 2: Propagación
exterior
11.3. Exigencia básica SI 3: Evacuación
11.4. Exigencia básica SI 4: Instalaciones
de protección contra incendios
11.5. Exigencia básica SI 5: Intervención
de bomberos
11.6. Exigencia básica SI 6: Resistencia
estructural al incendio
Artículo 12. Exigencias básicas
de seguridad de utilización (SU)
12.1. Exigencia básica SU 1: Seguridad
frente al riesgo de caídas
12.2. Exigencia básica SU 2: Seguridad
frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
12.3. Exigencia básica SU 3: Seguridad
frente al riesgo de aprisionamiento
12.4. Exigencia básica SU 4: Seguridad
frente al riesgo causado por iluminación inadecuada
12.5. Exigencia básica SU 5: Seguridad
frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación
12.6. Exigencia básica SU 6: Seguridad
frente al riesgo de ahogamiento
12.7. Exigencia básica SU 7: Seguridad
frente al riesgo causado por vehículos en movimiento
12.8. Exigencia básica SU 8: Seguridad
frente al riesgo relacionado con la acción del rayo
Artículo 13. Exigencias básicas
de salubridad (HS)
13.1 Exigencia básica HS 1: Protección
frente a la humedad
13.2 Exigencia básica HS 2: Recogida
y evacuación de residuos
13.3 Exigencia básica HS 3: Calidad
del aire interior
13.4 Exigencia básica HS 4: Suministro
de agua
13.5 Exigencia básica HS 5: Evacuación
de aguas
Artículo 14. Exigencias básicas
de protección frente al ruido (HR)
Artículo 15. Exigencias básicas
de ahorro de energía (HE)
15.1 Exigencia básica HE 1: Limitación
de demanda energética
15.2 Exigencia básica HE 2: Rendimiento
de las instalaciones térmicas
15.3 Exigencia básica HE 3: Eficiencia
energética de las instalaciones de iluminación
15.4 Exigencia básica HE 4: Contribución
solar mínima de agua caliente sanitaria
15.5. Exigencia básica HE 5: Contribución
fotovoltaica mínima de energía eléctrica
ANEJO I. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEJO II. DOCUMENTACIÓN DEL SEGUIMIENTO
DE LA OBRA
ANEJO III. TERMINOLOGÍA
Capítulo 1. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
1. El Código Técnico de la Edificación,
en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias
básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus
instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad
y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación, en adelante LOE.
2. El CTE establece dichas exigencias básicas
para cada uno de los requisitos básicos de “seguridad estructural”,
“seguridad en caso de incendio”, “seguridad de utilización”, “higiene,
salud y protección del medio ambiente”, “protección contra
el ruido” y “ahorro de energía y aislamiento térmico”, establecidos
en el artículo 3 de la LOE, y proporciona procedimientos que permiten
acreditar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.
3. Los requisitos básicos relativos
a la “funcionalidad” y los aspectos funcionales de los elementos constructivos
se regirán por su normativa específica.
4. Las exigencias básicas deben cumplirse
en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la conservación
de los edificios y sus instalaciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El CTE será de aplicación,
en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que
en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas
cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia a autorización
legalmente exigible.
2. El CTE se aplicará a las obras de
edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones
de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan
carácter residencial o público, ya sea de forma eventual
o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad
de las personas.
3. Igualmente, el CTE se aplicará a
las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación
que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras
sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso,
con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados.
La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse
en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que
sean técnica y económicamente viables.
4. A estos efectos, se entenderá por
obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto actuaciones
tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:
a) la adecuación estructural, considerando
como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad
constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia
mecánica;
b) la adecuación funcional, entendiendo
como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio
mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que
se refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuación
funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la
supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad,
de conformidad con la normativa vigente; o
c) la remodelación de un edificio con
viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda
o modificar el número de éstas, o la remodelación
de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas.
5. Se entenderá que una obra es de rehabilitación
integral cuando tenga por objeto actuaciones tendentes a todos los fines
descritos en este apartado.
El proyectista deberá indicar en la
memoria del proyecto en cuál o cuáles de los supuestos citados
se pueden inscribir las obras proyectadas y si éstas incluyen o
no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en
caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado
en el artículo 17.1.a) de la LOE.
6. En todo caso deberá comprobarse el
cumplimiento de las exigencias básicas del CTE cuando pretenda cambiarse
el uso característico en edificios existentes, aunque ello no implique
necesariamente la realización de obras.
7. La clasificación de los edificios
y sus zonas se atendrá a lo dispuesto en el artículo 2 de
la LOE, si bien, en determinados casos, en los Documentos Básicos
de este CTE se podrán clasificar los edificios y sus dependencias
de acuerdo con las características específicas de la actividad
a la que vayan a dedicarse, con el fin de adecuar las exigencias básicas
a los posibles riesgos asociados a dichas actividades. Cuando la actividad
particular de un edificio o zona no se encuentre entre las clasificaciones
previstas se adoptará, por analogía, una de las establecidas,
o bien se realizará un estudio específico del riesgo asociado
a esta actividad particular basándose en los factores y criterios
de evaluación de riesgo siguientes:
a) las actividades previstas que los usuarios
realicen;
b) las características de los usuarios;
c) el número de personas que habitualmente
los ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos;
d) la vulnerabilidad o la necesidad de una
especial protección por motivos de edad, como niños o ancianos,
por una discapacidad física, sensorial o psíquica u otras
que puedan afectar su capacidad de tomar decisiones, salir del edificio
sin ayuda de otros o tolerar situaciones adversas;
e) la familiaridad con el edificio y sus medios
de evacuación;
f) el tiempo y período de uso habitual;
g) las características de los contenidos
previstos;
h) el riesgo admisible en situaciones extraordinarias;
y
i) el nivel de protección del edificio.
Artículo 3. Contenido del CTE
1. Con el fin de facilitar su comprensión,
desarrollo, utilización y actualización, el CTE se ordena
en dos partes:
a) la primera contiene las disposiciones y
condiciones generales de aplicación del CTE y las exigencias básicas
que deben cumplir los edificios; y
b) la segunda está formada por los denominados
Documentos Básicos, en adelante DB, para el cumplimiento de las
exigencias básicas del CTE. Estos Documentos, basados en el conocimiento
consolidado de las distintas técnicas constructivas, se actualizarán
en función de los avances técnicos y las demandas sociales
y se aprobarán reglamentariamente.
2. Los DB contienen:
a) la caracterización de las exigencias
básicas y su cuantificación, en la medida en que el desarrollo
científico y técnico de la edificación lo permite,
mediante el establecimiento de los niveles o valores límite de las
prestaciones de los edificios o sus partes, entendidas dichas prestaciones
como el conjunto de características cualitativas o cuantitativas
del edificio, identificables objetivamente, que determinan su aptitud para
cumplir las exigencias básicas correspondientes; y
b) unos procedimientos cuya utilización
acredita el cumplimiento de aquellas exigencias básicas, concretados
en forma de métodos de verificación o soluciones sancionadas
por la práctica. También podrán contener remisión
o referencia a instrucciones, reglamentos u otras normas técnicas
a los efectos de especificación y control de los materiales, métodos
de ensayo y datos o procedimientos de cálculo, que deberán
ser tenidos en cuenta en la redacción del proyecto del edificio
y su construcción.
Artículo 4. Documentos Reconocidos y
Registro General del CTE
1. Como complemento de los Documentos Básicos,
de carácter reglamentario, incluidos en el CTE y con el fin de lograr
una mayor eficacia en su aplicación, se crean los Documentos Reconocidos
del CTE, definidos como documentos técnicos, sin carácter
reglamentario, que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda
que mantendrá un registro público de los mismos.
2. Los Documentos Reconocidos podrán
tener el contenido siguiente:
a) especificaciones y guías técnicas
o códigos de buena práctica que incluyan procedimientos de
diseño, cálculo, ejecución, mantenimiento y conservación
de productos, elementos y sistemas constructivos;
b) métodos de evaluación y soluciones
constructivas, programas informáticos, datos estadísticos
sobre la siniestralidad en la edificación u otras bases de datos;
c) comentarios sobre la aplicación del
CTE; o
d) cualquier otro documento que facilite la
aplicación del CTE, excluidos los que se refieran a la utilización
de un producto o sistema constructivo particular o bajo patente.
3. Se crea, en el Ministerio de Vivienda, y
adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política
de Vivienda, el Registro General del CTE, que tendrá carácter
público e informativo.
4. Los Documentos Reconocidos del CTE se inscribirán
en dicho Registro General. También podrán inscribirse en
el mismo:
a) Las marcas, los sellos, las certificaciones
de conformidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las características
técnicas de los productos, los equipos o los sistemas, que se incorporen
a los edificios y que contribuyan al cumplimiento de las exigencias básicas..
b) Los sistemas de certificación de
conformidad de las prestaciones finales de los edificios, las certificaciones
de conformidad que ostenten los agentes que intervienen en la ejecución
de las obras, las certificaciones medioambientales que consideren el análisis
del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones medioambientales
de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del
CTE y fomenten la mejora de la calidad de la edificación
c) Los organismos autorizados por las Administraciones
Públicas competentes para la concesión de evaluaciones técnicas
de la idoneidad de productos o sistemas innovadores u otras autorizaciones
o acreditaciones de organismos y entidades que avalen la prestación
de servicios que facilitan la aplicación del CTE.
Capítulo 2. Condiciones técnicas
y administrativas
Artículo 5. Condiciones generales para
el cumplimiento del CTE
5.1. Generalidades
1. Serán responsables de la aplicación
del CTE los agentes que participan en el proceso de la edificación,
según lo establecido en el Capítulo III de la LOE.
2. Para asegurar que un edificio satisface
los requisitos básicos de la LOE mencionados en el artículo
1 de este CTE y que cumple las correspondientes exigencias básicas,
los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, en
la medida en que afecte a su intervención, deben cumplir las condiciones
que el CTE establece para la redacción del proyecto, la ejecución
de la obra y el mantenimiento y conservación del edificio.
3. Para justificar que un edificio cumple las
exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse
por:
a) adoptar soluciones técnicas basadas
en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución
de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es
suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas
relacionadas con dichos DB; o
b) soluciones alternativas, entendidas como
aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista
o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad
del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen
documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas
del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se
obtendrían por la aplicación de los DB.
5.2. Conformidad con el CTE de los productos,
equipos y materiales
1. Los productos de construcción que
se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función
de su uso previsto, llevarán el marcado CE, de conformidad con la
Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, transpuesta por
el Real Decreto 1630/1992 de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto
1329/1995 de 28 de julio, y disposiciones de desarrollo, u otras Directivas
europeas que les sean de aplicación.
2. En determinados casos, y con el fin de asegurar
su suficiencia, los DB establecen las características técnicas
de productos, equipos y sistemas que se incorporen a los edificios, sin
perjuicio del Marcado CE que les sea aplicable de acuerdo con las correspondientes
Directivas Europeas.
3. Las marcas, sellos, certificaciones de conformidad
u otros distintivos de calidad voluntarios que faciliten el cumplimiento
de las exigencias básicas del CTE, podrán ser reconocidos
por las Administraciones Públicas competentes.
4. También podrán reconocerse,
de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, las certificaciones
de conformidad de las prestaciones finales de los edificios, las certificaciones
de conformidad que ostenten los agentes que intervienen en la ejecución
de las obras, las certificaciones medioambientales que consideren el análisis
del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones medioambientales
de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del
CTE.
5. Se considerarán conformes con el
CTE los productos, equipos y sistemas innovadores que demuestren el cumplimiento
de las exigencias básicas del CTE referentes a los elementos constructivos
en los que intervienen, mediante una evaluación técnica favorable
de su idoneidad para el uso previsto, concedida, a la entrada en vigor
del CTE, por las entidades autorizadas para ello por las Administraciones
Públicas competentes en aplicación de los criterios siguientes:
a) actuarán con imparcialidad, objetividad
y transparencia disponiendo de la organización adecuada y de personal
técnico competente;
b) tendrán experiencia contrastada en
la realización de exámenes, pruebas y evaluaciones, avalada
por la adecuada implantación de sistemas de gestión de la
calidad de los procedimientos de ensayo, inspección y seguimiento
de las evaluaciones concedidas;
c) dispondrán de un Reglamento, expresamente
aprobado por la Administración que autorice a la entidad, que regule
el procedimiento de concesión y garantice la participación
en el proceso de evaluación de una representación equilibrada
de los distintos agentes de la edificación;
d) mantendrán una información
permanente al público, de libre disposición, sobre la vigencia
de las evaluaciones técnicas de aptitud concedidas, así como
sobre su alcance; y
e) vigilarán el mantenimiento de las
características de los productos, equipos o sistemas objeto de la
evaluación de la idoneidad técnica favorable.
6. El reconocimiento por las Administraciones
Públicas competentes que se establece en los apartados 5.2.3, 5.2.4
y 5.2.5 se referirá a las marcas, sellos, certificaciones de conformidad
u otros distintivos de calidad voluntarios, así como las certificaciones
de conformidad de las prestaciones finales de los edificios, las certificaciones
medioambientales así como a las autorizaciones de las entidades
que concedan evaluaciones técnicas de la idoneidad, legalmente concedidos
en los Estados miembros de la Unión y en los Estados firmantes del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Artículo 6. Condiciones del proyecto
6.1. Generalidades
1. El proyecto describirá el edificio
y definirá las obras de ejecución del mismo con el detalle
suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente
durante su ejecución.
2. En particular, y con relación al
CTE, el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado
a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones
propuestas cumplen las exigencias básicas de este CTE y demás
normativa aplicable. Esta definición incluirá, al menos,
la siguiente información:
a) las características técnicas
mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se
incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como
sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control
de recepción que deba realizarse;
b) las características técnicas
de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su
ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar
su conformidad con lo indicado en el proyecto. Se precisarán las
medidas a adoptar durante la ejecución de las obras y en el uso
y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los
diferentes productos, elementos y sistemas constructivos;
c) las verificaciones y las pruebas de servicio
que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales
del edificio; y
d) las instrucciones de uso y mantenimiento
del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el CTE y demás
normativa que sea de aplicación.
3. A efectos de su tramitación administrativa,
todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas:
la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución.
Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones:
a) el proyecto básico definirá
las características generales de la obra y sus prestaciones mediante
la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido
será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las
concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para
iniciar la construcción del edificio. Aunque su contenido no permita
verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones
que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias
básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento;
y
b) el proyecto de ejecución desarrollará
el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin
que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico,
ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron
la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones
administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecución
incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos
que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán
en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación
del proyectista.
4. En el Anejo I se relacionan los contenidos
del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso,
establezcan las Administraciones competentes.
6.2. Control del proyecto
1. El control del proyecto tiene por objeto
verificar el cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable y
comprobar su grado de definición, la calidad del mismo y todos los
aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado.
Este control puede referirse a todas o algunas de las exigencias básicas
relativas a uno o varios de los requisitos básicos mencionados en
el artículo 1.
2. Los DB establecen, en su caso, los aspectos
técnicos y formales del proyecto que deban ser objeto de control
para la aplicación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento
de las exigencias básicas.
Artículo 7. Condiciones en la ejecución
de las obras
7.1. Generalidades
1. Las obras de construcción del edificio
se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y sus modificaciones
autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a
la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica
constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director
de la ejecución de la obra.
2. Durante la construcción de la obra
se elaborará la documentación reglamentariamente exigible.
En ella se incluirá, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones
Publicas competentes, la documentación del control de calidad realizado
a lo largo de la obra. En el Anejo II se detalla, con carácter indicativo,
el contenido de la documentación del seguimiento de la obra.
3. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan
diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos parciales,
lo harán bajo la coordinación del director de obra.
4. Durante la construcción de las obras
el director de obra y el director de la ejecución de la obra realizarán,
según sus respectivas competencias, los controles siguientes:
a) control de recepción en obra de los
productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras de acuerdo
con el artículo 7.2;
b) control de ejecución de la obra de
acuerdo con el artículo 7.3; y
c) control de la obra terminada de acuerdo
con el artículo 7.4.
7.2. Control de recepción en obra de
productos, equipos y sistemas
1. El control de recepción tiene por
objeto comprobar que las características técnicas de los
productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el
proyecto. Este control comprenderá:
a) el control de la documentación de
los suministros, realizado de acuerdo con el artículo 7.2.1;
b) el control mediante distintivos de calidad
o evaluaciones técnicas de idoneidad, según el artículo
7.2.2; y
c) el control mediante ensayos, conforme al
artículo 7.2.3.
7.2.1. Control de la documentación de
los suministros
1. Los suministradores entregarán al
constructor, quien los facilitará al director de ejecución
de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos
por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto
o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá,
al menos, los siguientes documentos:
a) los documentos de origen, hoja de suministro
y etiquetado;
b) el certificado de garantía del fabricante,
firmado por persona física; y
c) los documentos de conformidad o autorizaciones
administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación
correspondiente al marcado CE de los productos de construcción,
cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición
de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.
7.2.2. Control de recepción mediante
distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica
1. El suministrador proporcionará la
documentación precisa sobre:
a) los distintivos de calidad que ostenten
los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características
técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará,
en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5.2.3; y
b) las evaluaciones técnicas de idoneidad
para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento
de sus características técnicas.
2. El director de la ejecución de la
obra verificará que esta documentación es suficiente para
la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por
ella.
7.2.3. Control de recepción mediante
ensayos
1. Para verificar el cumplimiento de las exigencias
básicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar
ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido
en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado
en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa.
2. La realización de este control se
efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto
o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto,
los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y
las acciones a adoptar.
7.3. Control de ejecución de la obra
1. Durante la construcción, el director
de la ejecución de la obra controlará la ejecución
de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se
utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos
constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones
y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo
indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de
buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección
facultativa. En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse
en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que
intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen
las entidades de control de calidad de la edificación.
2. Se comprobará que se han adoptado
las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes
productos, elementos y sistemas constructivos.
3. En el control de ejecución de la
obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen
en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de
productos, equipos y sistemas innovadores, previstas en el artículo
5.2.5.
7.4. Control de la obra terminada
En la obra terminada, bien sobre el edificio
en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instalaciones,
parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las
que puedan establecerse con carácter voluntario, las comprobaciones
y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la dirección
facultativa y las exigidas por la legislación aplicable.
Artículo 8. Condiciones del edificio
8.1. Documentación de la obra ejecutada
1. El contenido del Libro del Edificio establecido
en la LOE y por las Administraciones Públicas competentes, se completará
con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de
las exigencias básicas del CTE.
2. Se incluirá en el Libro del Edificio
la documentación indicada en el artículo 7.2 de los productos
equipos y sistemas que se incorporen a la obra.
3. Contendrá, asimismo, las instrucciones
de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido
en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento
del edificio con la planificación de las operaciones programadas
para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.
8.2. Uso y conservación del edificio
1. El edificio y sus instalaciones se utilizarán
adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose
de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios
pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier
anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.
2. El edificio debe conservarse en buen estado
mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización
de las siguientes acciones:
a) llevar a cabo el plan de mantenimiento del
edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas
para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones;
b) realizar las inspecciones reglamentariamente
establecidas y conservar su correspondiente documentación; y
c) documentar a lo largo de la vida útil
del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma
o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas
en el Libro del Edificio.
Capítulo 3. Exigencias básicas
Artículo 9. Generalidades
1. Los requisitos básicos de seguridad
y habitabilidad que la LOE establece en el apartado 1 b) y c) del artículo
3 como objetivos de calidad de la edificación, se desarrollan en
el presente CTE, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, mediante
las exigencias básicas correspondientes a cada uno de ellos.
2. En los artículos siguientes se relacionan
dichas exigencias básicas como prestaciones de carácter cualitativo
que los edificios deben cumplir para alcanzar la calidad que la sociedad
demanda. Su especificación y, en su caso, cuantificación
establecidas en los Documentos Básicos que se incluyen en la Parte
II de este CTE, determinan la forma y condiciones en las que deben cumplirse
las exigencias, mediante la fijación de niveles objetivos o valores
límite de la prestación u otros parámetros. Dichos
niveles o valores límite serán de obligado cumplimiento cuando
así lo establezcan expresamente los Documentos Básicos correspondientes.
Además, los DB incluyen procedimientos, no excluyentes, cuya aplicación
implica el cumplimiento de las exigencias básicas con arreglo al
estado actual de los conocimientos.
3. Los términos que figuran en letra
cursiva deben utilizarse conforme al significado que se establece para
cada uno de ellos en el Anejo III.
Artículo 10. Exigencias básicas
de seguridad estructural (SE)
1. El objetivo del requisito básico
"Seguridad estructural" consiste en asegurar que el edificio tiene un comportamiento
estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a
las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios
se proyectarán, fabricarán, construirán y mantendrán
de forma que cumplan con una fiabilidad adecuada las exigencias básicas
que se establecen en los apartados siguientes.
3. Los Documentos Básicos “DB SE Seguridad
Estructural”, “DB-SE-AE Acciones en la edificación”, “DB-SE-C Cimientos”,
“DB-SE-A Acero”, “DB-SE-F Fábrica” y “DB-SE-M Madera”, especifican
parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura
la satisfacción de las exigencias básicas y la superación
de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico
de seguridad estructural.
4. Las estructuras de hormigón están
reguladas por la Instrucción de Hormigón Estructural vigente.
10.1. Exigencia básica SE 1: Resistencia
y estabilidad
La resistencia y la estabilidad serán
las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que se
mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias
previsibles durante las fases de construcción y usos previstos de
los edificios, y que un evento extraordinario no produzca consecuencias
desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el mantenimiento
previsto.
10.2. Exigencia básica SE 2: Aptitud
al servicio
La aptitud al servicio será conforme
con el uso previsto del edificio, de forma que no se produzcan deformaciones
inadmisibles, se limite a un nivel aceptable la probabilidad de un comportamiento
dinámico inadmisible y no se produzcan degradaciones o anomalías
inadmisibles.
Artículo 11. Exigencias básicas
de seguridad en caso de incendio (SI)
1. El objetivo del requisito básico
"Seguridad en caso de incendio" consiste en reducir a límites aceptables
el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados
de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características
de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios
se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán
de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas
que se establecen en los apartados siguientes.
3. El Documento Básico DB-SI especifica
parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura
la satisfacción de las exigencias básicas y la superación
de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico
de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios,
establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación
el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”,
en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación.
11.1. Exigencia básica SI 1: Propagación
interior
Se limitará el riesgo de propagación
del incendio por el interior del edificio, tanto al mismo edificio como
a otros edificios colindantes.
11.2. Exigencia básica SI 2: Propagación
exterior
Se limitará el riesgo de propagación
del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros
edificios.
11.3. Exigencia básica SI 3: Evacuación
de ocupantes
El edificio dispondrá de los medios
de evacuación adecuados para facilitar que los ocupantes puedan
abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones
de seguridad.
11.4. Exigencia básica SI 4: Instalaciones
de protección contra incendios
El edificio dispondrá de los equipos
e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control
y la extinción del incendio, así como la transmisión
de la alarma a los ocupantes.
11.5. Exigencia básica SI 5: Intervención
de bomberos
Se facilitará la intervención
de los equipos de rescate y de extinción de incendios.
11.6. Exigencia básica SI 6: Resistencia
estructural al incendio
La estructura portante mantendrá su
resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse
las anteriores exigencias básicas.
Artículo 12. Exigencias básicas
de seguridad de utilización (SU)
1. El objetivo del requisito básico
"Seguridad de Utilización" consiste en reducir a límites
aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos
durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características
de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios
se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán
de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen
en los apartados siguientes.
3. El Documento Básico “DB-SU Seguridad
de Utilización” especifica parámetros objetivos y procedimientos
cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas
y la superación de los niveles mínimos de calidad propios
del requisito básico de seguridad de utilización.
12.1. Exigencia básica SU 1: Seguridad
frente al riesgo de caídas
Se limitará el riesgo de que los usuarios
sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para
favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad.
Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios
de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los
acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.
12.2. Exigencia básica SU 2: Seguridad
frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
Se limitará el riesgo de que los usuarios
puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o móviles
del edificio.
12. 3. Exigencia básica SU 3: Seguridad
frente al riesgo de aprisionamiento
Se limitará el riesgo de que los usuarios
puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.
12.4. Exigencia básica SU 4: Seguridad
frente al riesgo causado por iluminación inadecuada
Se limitará el riesgo de daños
a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en
zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores,
incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.
12.5. Exigencia básica SU 5: Seguridad
frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación
Se limitará el riesgo causado por situaciones
con alta ocupación facilitando la circulación de las personas
y la sectorización con elementos de protección y contención
en previsión del riesgo de aplastamiento.
12.6. Exigencia básica SU 6: Seguridad
frente al riesgo de ahogamiento
Se limitará el riesgo de caídas
que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos
y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.
12.7. Exigencia básica SU 7: Seguridad
frente al riesgo causado por vehículos en movimiento
Se limitará el riesgo causado por vehículos
en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización
y protección de las zonas de circulación rodada y de las
personas.
12.8. Exigencia básica SU 8: Seguridad
frente al riesgo causado por la acción del rayo
Se limitará el riesgo de electrocución
y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones
adecuadas de protección contra el rayo.
Artículo 13. Exigencias básicas
de salubridad (HS). “Higiene, salud y protección del medio ambiente”.
1. El objetivo del requisito básico
“Higiene, salud y protección del medio ambiente”, tratado en adelante
bajo el término salubridad, consiste en reducir a límites
aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios y en
condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades,
así como el riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren
el medio ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia de las características
de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios
se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán
de tal forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen
en los apartados siguientes.
3. El Documento Básico “DB-HS Salubridad”
especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento
asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación
de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico
de salubridad.
13.1 Exigencia básica HS 1: Protección
frente a la humedad
Se limitará el riesgo previsible de
presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios
y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones
atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones,
disponiendo medios que impidan su penetración o, en su caso permitan
su evacuación sin producción de daños.
13.2 Exigencia básica HS 2: Recogida
y evacuación de residuos
Los edificios dispondrán de espacios
y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma
acorde con el sistema público de recogida de tal manera que se facilite
la adecuada separación en origen de dichos residuos, la recogida
selectiva de los mismos y su posterior gestión.
13.3 Exigencia básica HS 3: Calidad
del aire interior
1. Los edificios dispondrán de medios
para que sus recintos se puedan ventila adecuadamente, eliminando los contaminantes
que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios,
de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice
la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes.
2. Para limitar el riesgo de contaminación
del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y
patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones
térmicas se producirá con carácter general por la
cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del
aparato que se utilice, y de acuerdo con la reglamentación específica
sobre instalaciones térmicas.
13.4 Exigencia básica HS 4: Suministro
de agua
1. Los edificios dispondrán de medios
adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de
agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes
para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud
para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar
la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del caudal
del agua.
2. Los equipos de producción de agua
caliente dotados de sistemas de acumulación y los puntos terminales
de utilización tendrán unas características tales
que eviten el desarrollo de gérmenes patógenos.
13.5 Exigencia básica HS 5: Evacuación
de aguas
Los edificios dispondrán de medios adecuados
para extraer las aguas residuales generadas en ellos de forma independiente
o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías.
Artículo 14. Exigencias básicas
de protección frente al ruido (HR)
1. El objetivo de este requisito básico
“Protección frente al ruido” consiste en limitar dentro de los edificios,
y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias
o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios, como consecuencia
de las características de su proyecto, construcción, uso
y mantenimiento.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios
se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán
de tal forma que los elementos constructivos que conforman sus recintos
tengan unas características acústicas adecuadas para reducir
la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y del
ruido y vibraciones de las instalaciones propias del edificio, y para limitar
el ruido reverberante de los recintos.
3. El Documento Básico "DB HR Protección
frente al Ruido" especifica parámetros objetivos y sistemas de verificación
cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas
y la superación de los niveles mínimos de calidad propios
del requisito básico de protección frente al ruido. Hasta
que se apruebe este DB se aplicará la Norma Básica de la
Edificación NBE-CA-88 "Condiciones acústicas en los edificios".
Artículo 15. Exigencias básicas
de ahorro de energía (HE)
1. El objetivo del requisito básico
“Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la
energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo
a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte
de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia
de las características de su proyecto, construcción, uso
y mantenimiento.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios
se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán
de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen
en los apartados siguientes.
3. El Documento Básico “DB-HE Ahorro
de Energía” especifica parámetros objetivos y procedimientos
cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas
y la superación de los niveles mínimos de calidad propios
del requisito básico de ahorro de energía.
15.1 Exigencia básica HE 1: Limitación
de demanda energética
Los edificios dispondrán de una envolvente
de características tales que limite adecuadamente la demanda energética
necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del
clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano
y de invierno, así como por sus características de aislamiento
e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación
solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación
superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características
y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas
o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.
15.2 Exigencia básica HE 2: Rendimiento
de las instalaciones térmicas
Los edificios dispondrán de instalaciones
térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico
de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos.
Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará
definida en el proyecto del edificio.
15.3 Exigencia básica HE 3: Eficiencia
energética de las instalaciones de iluminación
Los edificios dispondrán de instalaciones
de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la
vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control
que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona,
así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento
de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.
15.4 Exigencia básica HE 4: Contribución
solar mínima de agua caliente sanitaria
En los edificios con previsión de demanda
de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta,
en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades
energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá
mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación,
almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura
adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la
demanda de agua caliente del edificio. Los valores derivados de esta exigencia
básica tendrán la consideración de mínimos,
sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones
competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características
propias de su localización y ámbito territorial.
15.5 Exigencia básica HE 5: Contribución
fotovoltaica mínima de energía eléctrica
En los edificios que así se establezca
en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación
de energía solar en energía eléctrica por procedimientos
fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados
de esta exigencia básica tendrán la consideración
de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan
ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan
a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de
su localización y ámbito territorial.
ANEJO I. CONTENIDO DEL PROYECTO
1. En este anejo se relacionan los contenidos
del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso,
establezcan las Administraciones competentes.
2. Los marcados con asterisco (*) son los que,
al menos, debe contener el Proyecto Básico.
3. Cuando el proyecto se desarrolle o complete
mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos, en la
memoria del proyecto se hará referencia a éstos y a su contenido,
y se integrarán en el proyecto por el proyectista, bajo su coordinación,
como documentos diferenciados de tal forma que no se produzca duplicidad
de los mismos, ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos
trabajos.
Contenido del proyecto
Observaciones
I. Memoria
1. Memoria descriptiva
Descriptiva y justificativa, que contenga
la información siguiente:
1.1 Agentes*
- Promotor, proyectista, otros técnicos.
1.2 Información previa*
- Antecedentes y condicionantes de partida,
datos del emplazamiento, entorno físico, normativa urbanística,
otras normativas en su caso.
- Datos del edificio en caso de rehabilitación,
reforma o ampliación. Informes realizados.
1.3 Descripción del proyecto*
- Descripción general del edificio,
programa de necesidades, uso característico del edificio y otros
usos previstos, relación con el entorno.
- Cumplimiento del CTE y otras normativas específicas,
normas de disciplina urbanística, ordenanzas municipales, edificabilidad,
funcionalidad, etc.
- Descripción de la geometría
del edificio, volumen, superficies útiles y construidas, accesos
y evacuación.
- Descripción general de los parámetros
que determinan las previsiones técnicas a considerar en el proyecto
respecto al sistema estructural (cimentación, estructura portante
y estructura horizontal), el sistema de compartimentación, el sistema
envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental
y el de servicios.
1.4 Prestaciones del edificio*
- Por requisitos básicos y en
relación con las exigencias básicas del CTE. Se indicarán
en particular las acordadas entre promotor y proyectista que superen los
umbrales establecidos en el CTE.
- Se establecerán las limitaciones de
uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones.
2. Memoria constructiva
Descripción de las soluciones
adoptadas
2.1 Sustentación del edificio*
- Justificación de las características
del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de la
parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación.
2.2 Sistema estructural (cimentación,
estructura portante y estructura horizontal)
- Se establecerán los datos y
las hipótesis de partida, el programa de necesidades, las bases
de cálculo y procedimientos o métodos empleados para todo
el sistema estructural, así como las características de los
materiales que intervienen.
2.3 Sistema envolvente
- Definición constructiva de los
distintos subsistemas de la envolvente del edificio, con descripción
de su comportamiento frente a las acciones a las que está sometido
(peso propio, viento, sismo, etc.), frente al fuego, seguridad de uso,
evacuación de agua y comportamiento frente a la humedad, aislamiento
acústico y sus bases de cálculo.
- El Aislamiento térmico de dichos subsistemas,
la demanda energética máxima prevista del edificio para condiciones
de verano e invierno y su eficiencia energética en función
del rendimiento energético de las instalaciones proyectado según
el apartado 2.6.2.
2.4 Sistema de compartimentación
- Definición de los elementos
de compartimentación con especificación de su comportamiento
ante el fuego y su aislamiento acústico y otras características
que sean exigibles, en su caso.
2.5 Sistemas de acabados
- Se indicarán las características
y prescripciones de los acabados de los paramentos a fin de cumplir los
requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad
2.6 Sistemas de acondicionamiento e instalaciones
- Se indicarán los datos de partida,
los objetivos a cumplir, las prestaciones y las bases de cálculo
para cada uno de los subsistemas siguientes:
1. Protección contra incendios, anti-intrusión,
pararrayos, electricidad, alumbrado, ascensores, transporte, fontanería,
evacuación de residuos líquidos y sólidos, ventilación,
telecomunicaciones, etc.
2. Instalaciones térmicas del edificio
proyectado y su rendimiento energético, suministro de combustibles,
ahorro de energía e incorporación de energía solar
térmica o fotovoltaica y otras energías renovables.
2.7 Equipamiento
- Definición de baños,
cocinas y lavaderos, equipamiento industrial, etc.
3. Cumplimiento del CTE
Justificación de las prestaciones
del edificio por requisitos básicos y en relación con las
exigencias básicas del CTE. La justificación se realizará
para las soluciones adoptadas conforme a lo indicado en el CTE.
También se justificarán las prestaciones
del edificio que mejoren los niveles exigidos en el CTE.
3.1 Seguridad Estructural
3.2 Seguridad en caso de incendio*
3.3 Seguridad de utilización
3.4 Salubridad
3.5 Protección contra el ruido
3.6 Ahorro de energía
Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones.
Justificación del cumplimiento
de otros reglamentos obligatorios no realizada en el punto anterior, y
justificación del cumplimiento de los requisitos básicos
relativos a la funcionalidad de acuerdo con lo establecido en su normativa
específica.
Anejos a la memoria
El proyecto contendrá tantos anejos
como sean necesarios para la definición y justificación de
las obras.
Información geotécnica
Cálculo de la estructura
Protección contra el incendio
Instalaciones del edificio
Eficiencia energética
Estudio de impacto ambiental
Plan de control de calidad
Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico,
en su caso
II. Planos
El proyecto contendrá tantos planos
como sean necesarios para la definición en detalle de las obras.
En caso de obras de rehabilitación se
incluirán planos del edificio antes de la intervención.
Plano de situación *
- Referido al planeamiento vigente,
con referencia a puntos localizables y con indicación del norte
geográfico
Plano de emplazamiento*
- Justificación urbanística,
alineaciones, retranqueos, etc.
Plano de urbanización*
- Red viaria, acometidas, etc.
Plantas generales*
- Acotadas, con indicación de
escala y de usos, reflejando los elementos fijos y los de mobiliario cuando
sea preciso para la comprobación de la funcionalidad de los espacios.
Planos de cubiertas*
- Pendientes, puntos de recogida de
aguas, etc.
Alzados y secciones*
- Acotados, con indicación de
escala y cotas de altura de plantas, gruesos de forjado, alturas totales,
para comprobar el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y
funcionales.
Planos de estructura
- Descripción gráfica
y dimensional de todo del sistema estructural (cimentación, estructura
portante y estructura horizontal). En los relativos a la cimentación
se incluirá, además, su relación con el entorno inmediato
y el conjunto de la obra.
Planos de instalaciones
- Descripción gráfica
y dimensional de las redes de cada instalación, plantas, secciones
y detalles.
Planos de definición constructiva
- Documentación gráfica
de detalles constructivos.
Memorias gráficas
- Indicación de soluciones concretas
y elementos singulares: carpintería, cerrajería, etc.
Otros
III. Pliego de condiciones
Pliego de cláusulas administrativas
Disposiciones generales
Disposiciones facultativas
Disposiciones económicas
Pliego de condiciones técnicas particulares
Prescripciones sobre los materiales
- Características técnicas
mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se
incorporen a las obras, así como sus condiciones de suministro,
recepción y conservación, almacenamiento y manipulación,
las garantías de calidad y el control de recepción que deba
realizarse incluyendo el muestreo del producto, los ensayos a realizar,
los criterios de aceptación y rechazo, y las acciones a adoptar
y los criterios de uso, conservación y mantenimiento.
- Estas especificaciones se pueden hacer por
referencia a pliegos generales que sean de aplicación, Documentos
Reconocidos u otros que sean válidas a juicio del proyectista.
Prescripciones en cuanto a la ejecución
por unidades de obra
- Características técnicas
de cada unidad de obra indicando su proceso de ejecución, normas
de aplicación, condiciones previas que han de cumplirse antes de
su realización, tolerancias admisibles, condiciones de terminación,
conservación y mantenimiento, control de ejecución, ensayos
y pruebas, garantías de calidad, criterios de aceptación
y rechazo, criterios de medición y valoración de unidades,
etc.
- Se precisarán las medidas para asegurar
la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas
constructivos.
Prescripciones sobre verificaciones en el edificio
terminado
- Se indicarán las verificaciones
y pruebas de servicio que deban realizarse para comprobar las prestaciones
finales del edificio.
IV. Mediciones
- Desarrollo por partidas, agrupadas
en capítulos, conteniendo todas las descripciones técnicas
necesarias para su especificación y valoración.
V. Presupuesto
Presupuesto aproximado*
- Valoración aproximada de la
ejecución material de la obra proyectada por capítulos.
Presupuesto detallado
- Cuadro de precios agrupado por capítulos
- Resumen por capítulos, con expresión
del valor final de ejecución y contrata.
- Incluirá el presupuesto del control
de calidad.
- Presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud
ANEJO II. DOCUMENTACIÓN DEL SEGUIMIENTO
DE LA OBRA
En este anejo se detalla, con carácter
indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones
Publicas competentes, el contenido de la documentación del seguimiento
de la ejecución de la obra, tanto la exigida reglamentariamente,
como la documentación del control realizado a lo largo de la obra.
II.1. Documentación obligatoria del
seguimiento de la obra
1. Las obras de edificación dispondrán
de una documentación de seguimiento que se compondrá, al
menos, de:
a) el Libro de Órdenes y Asistencias
de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971, de 11 de marzo;
b) el Libro de Incidencias en materia de seguridad
y salud, según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre;
c) el proyecto, sus anejos y modificaciones
debidamente autorizados por el director de obra;
d) la licencia de obras, la apertura del centro
de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas; y
e) el certificado final de la obra de acuerdo
con el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de la Vivienda
2. En el Libro de Órdenes y Asistencias
el director de obra y el director de la ejecución de la obra consignarán
las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones.
3. El Libro de Incidencias se desarrollará
conforme a la legislación específica de seguridad y salud.
Tendrán acceso al mismo los agentes que dicha legislación
determina.
4. Una vez finalizada la obra, la documentación
del seguimiento será depositada por el director de la obra en el
Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración
Publica competente, que aseguren su conservación y se comprometan
a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés
legítimo.
II.2. Documentación del control de la
obra
1. El control de calidad de las obras realizado
incluirá el control de recepción de productos, los controles
de la ejecución y de la obra terminada. Para ello:
a. el director de la ejecución de la
obra recopilará la documentación del control realizado, verificando
que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones;
b. el constructor recabará de los suministradores
de productos y facilitará al director de obra y al director de la
ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente
señalada así como sus instrucciones de uso y mantenimiento,
y las garantías correspondientes cuando proceda; y
c. la documentación de calidad preparada
por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá
servir, si así lo autorizara el director de la ejecución
de la obra, como parte del control de calidad de la obra.
2. Una vez finalizada la obra, la documentación
del seguimiento del control será depositada por el director de la
ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o,
en su caso, en la Administración Publica competente, que asegure
su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes
acrediten un interés legítimo.
II.3. Certificado final de obra
1 En el certificado final de obra, el director
de la ejecución de la obra certificará haber dirigido la
ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente
la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto,
la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de
la buena construcción.
2 El director de la obra certificará
que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de
conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación
técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su
adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
3 Al certificado final de obra se le unirán
como anejos los siguientes documentos:
a) descripción de las modificaciones
que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la
obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia;
y
b) relación de los controles realizados
durante la ejecución de la obra y sus resultados.
ANEJO III. TERMINOLOGÍA
A efectos de aplicación del CTE, los
términos que figuran a continuación deben utilizarse conforme
al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos.
Acción previsible:
Acción que debe ser tenida en cuenta,
conforme a la reglamentación vigente.
Agentes de la edificación:
Todas las personas físicas o jurídicas
que intervienen en el proceso de la edificación según se
establece en la LOE.
Bienestar térmico:
Condiciones interiores de temperatura, humedad
y velocidad del aire establecidas reglamentariamente que se considera producen
una sensación de bienestar adecuada y suficiente a sus ocupantes.
Cerramiento:
Elemento constructivo del edificio que lo separa
del exterior, ya sea aire, terreno u otros edificios.
Comportamiento estructural adecuado:
Comportamiento de una estructura y de las distintas
partes que la componen, que no supone efectos indebidos.
Comportamiento dinámico inadmisible:
Nivel de vibraciones u oscilaciones de una
estructura, que no cumple con lo establecido en la reglamentación
vigente.
Construcción:
Conjunto de las actividades para la realización
física de la obra.
El término, cubre la construcción
in situ, pero también la fabricación de partes en taller
y su posterior montaje in situ.
Constructor:
Es el agente que asume, contractualmente ante
el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales,
propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al
proyecto y al contrato, y siguiendo las instrucciones del director de obra
y del director de la ejecución de la obra.
Demanda energética:
Es la energía necesaria para mantener
en el interior del edificio unas condiciones de confort definidas reglamentariamente
en función del uso del edificio y de la zona climática en
la que se ubique. Se compone de la demanda energética de calefacción
y refrigeración, correspondientes a los meses de la temporada de
calefacción y refrigeración respectivamente.
Deformación inadmisible:
Nivel de deformación que supera los
límites de deformación admisibles establecidos en la reglamentación
vigente.
Degradación inadmisible:
Nivel de degradación que no cumple con
las exigencias establecidas en la reglamentación vigente.
Dirección facultativa:
Está constituida por el director de
obra y el director de la ejecución de la obra.
Director de la ejecución de la obra:
Es el agente que, formando parte de la dirección
facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución
material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción
y la calidad de lo edificado.
Director de obra:
Es el agente que, formando parte de la dirección
facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos,
estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad
con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás
autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto
de asegurar su adecuación al fin propuesto.
Edificio:
Construcción fija, hecha con materiales
resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos.
Ejecución de la obra:
Véase Construcción.
Elementos estructurales:
Parte de una estructura distinguible físicamente.
Por ejemplo: pilar, viga, losa, zapata, etc.
Estructura:
Conjunto de elementos, conectados entre ellos,
cuya misión consiste en resistir las acciones previsibles y en proporcionar
rigidez.
Exigencias básicas de calidad de los
edificios:
Características genéricas, funcionales
y técnicas de los edificios que permiten satisfacer los requisitos
básicos de la edificación.
Influencia:
a) Influencia química, física
o biológica que incide en una estructura, en las partes que la componen
o en los elementos resistentes no estructurales, y que puede afectar de
manera desfavorable a su comportamiento en servicio, y su resistencia y
estabilidad.
b) Causa (que no pertenezca a las categorías
de las acciones o de las mencionadas en a)) de efectos desfavorables en
el comportamiento en servicio, o en la resistencia y estabilidad de una
estructura, de las partes que la componen o de los elementos resistentes
no estructurales. Por ejemplo: imperfecciones geométricas, defectos
inducidos por los procesos de fabricación o montaje, errores humanos,
etc.
Influencia previsible:
Influencia que debe ser tenida en cuenta, conforme
a la reglamentación vigente.
Licencia municipal de obras:
Acto administrativo por el cual el Ayuntamiento
competente autoriza la ejecución de la obra proyectada, una vez
comprobada su conformidad con la legalidad aplicable.
Mantenimiento:
Conjunto de actividades destinadas a conservar
el edificio o las partes que lo componen para que, con una fiabilidad adecuada,
cumplan con las exigencias establecidas.
Mantenimiento previsto:
Mantenimiento que, para cada edificio, consiste
en el cumplimiento de las Instrucciones de uso y mantenimiento contenidas
en el Libro del Edificio.
Marcado “CE”:
Marcado que deben llevar los productos de construcción
para su libre circulación en el territorio de los Estados miembros
de la Unión Europea y países parte del Espacio Económico
Europeo, conforme a las condiciones establecidas en la Directiva 89/106/CEE
u otras Directivas que les sean de aplicación.
Particiones interiores:
Elemento constructivo del edificio que divide
su interior en recintos independientes. Pueden ser verticales u horizontales
(suelos y techos).
Producto de construcción:
Aquel que se fabrica para su incorporación
permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados,
componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso
de ejecución.
Promotor:
Es el agente de la edificación que decide,
impulsa, programa y financia las obras de edificación.
Proyectista:
Es el agente que redacta el proyecto por encargo
del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística
correspondiente.
Proyecto:
Es el conjunto de documentos mediante los cuales
se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas
en el artículo 2 de la LOE, y en el que se justifican técnicamente
las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas
por la normativa técnica aplicable.
Proyecto básico:
Fase del trabajo en la que se definen de modo
preciso las características generales de la obra, mediante la adopción
y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente
para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia
municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para
iniciar la construcción.
Proyecto de ejecución:
Fase del trabajo en la que se desarrolla el
proyecto básico, con la determinación completa de detalles
y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos
y equipos, definiendo la obra en su totalidad. Su contenido será
el necesario para la realización de las obras contando con el preceptivo
visado colegial y la licencia correspondiente.
Proyectos parciales:
Los que desarrollan o completan el proyecto
en aspectos concretos referentes a tecnologías específicas
o instalaciones del edificio, definiendo con suficiente detalle para su
ejecución, sus características constructivas. Su contenido
será el necesario para la realización de las obras que en
él se contemplan y contará con el preceptivo visado colegial.
Puentes térmicos:
Parte de la envolvente térmica de un
edificio donde la resistencia térmica normalmente uniforme cambia
significativamente debido a:
a) penetraciones completas o parciales en el
cerramiento de un edificio, de materiales con diferente conductividad térmica;
b) un cambio en el espesor de la fábrica;
o
c) una diferencia entre las áreas internas
o externas, tales como juntas entre paredes, suelos, o techos.
Recinto:
Espacio del edificio limitado por cerramientos,
particiones o cualquier otro elemento separador
Recinto habitable
Recinto interior destinado al uso de personas
cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones
acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran
recintos habitables los siguientes:
a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores,
bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales;
b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios
de uso docente;
c) quirófanos, habitaciones, salas de
espera, en edificios de uso sanitario;
d) oficinas, despachos; salas de reunión,
en edificios de uso administrativo;
e) cocinas, baños, aseos, pasillos y
distribuidores, en edificios de cualquier uso;
f) zonas comunes de circulación en el
interior de los edificios;
g) cualquier otro con un uso asimilable a los
anteriores.
Se consideran recintos no habitables aquellos
no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por
ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo
justifica unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría
se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros,
las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus
zonas comunes.
Recinto protegido:
Recinto incluido en la categoría de
recinto habitable pero que cuenta con características acústicas
más restrictivas que prevalecen sobre las exigencias de los recintos
habitables convencionales. Se consideran en todo caso recintos protegidos
los recintos habitables mencionados en los párrafos a), b), c) y
d).
Requisitos básicos de la edificación:
Objetivos derivados de la demanda social de
calidad de los edificios y cuya consecución debe procurarse tanto
en el proyecto como en la construcción, mantenimiento y conservación
de los mismos.
Residuos ordinarios:
Parte de los residuos urbanos generada en los
edificios, con excepción de:
a) animales domésticos muertos, muebles
y enseres; y
b) residuos y escombros procedentes de obras
menores de construcción y reparación domiciliaria.
Resistencia al fuego:
Capacidad de un elemento de construcción
para mantener durante un período de tiempo determinado la función
portante que le sea exigible, así como la integridad y el aislamiento
térmico en los términos especificados en el ensayo normalizado
correspondiente.
Riesgo:
Medida del alcance del peligro que representa
un evento no deseado para las personas. Un riesgo se expresa en términos
de la probabilidad vinculada a las consecuencias de un evento no deseado.
Solución alternativa:
Cualquier solución que difiera total
o parcialmente de las establecidas en los DB.
Suministradores de productos:
Son todas las personas físicas o jurídicas
que proporcionan productos de construcción a las obras: fabricantes,
almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.
Uso del edificio:
Actividades que se realizan en un edificio,
o determinadas zonas de un edificio, después de su puesta en servicio.
Uso previsto:
Uso específico para el que se proyecta
y realiza un edificio y que se debe reflejar documentalmente. El uso previsto
se caracteriza por las actividades que se han de desarrollar en el edificio
y por el tipo de usuario.
Usuario:
Es el agente que, mediante cualquier título,
goza del derecho de uso del edificio de forma continuada. Está obligado
a la utilización adecuada del mismo de conformidad con las instrucciones
de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.
Otras acepciones utilizadas:
a) persona que habitualmente acude a un edificio
con el fin de realizar una determinada actividad según el uso previsto;
b) la propiedad o su representante, aunque
no acuda habitualmente al edificio;
c) persona que ocasionalmente acude a un edificio
con el fin de realizar una determinada actividad acorde con el uso previsto.
Por ejemplo: visitante, proveedor, cliente, etc.; o
d) personas que no acuden al edificio, pero
que se pueden encontrar, habitualmente u ocasionalmente, en su zona de
influencia. Por ejemplo: vecinos, transeúntes, etc.
TEXTO LEGAL:
http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/28/pdfs/A11816-11831.pdf
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