LA OPOSICIÓN
El PP y Vox
creen que será un retroceso y han alertado de que tendrá
efectos "devastadores" y "terribles" implicaciones, sobre todo para las
zonas rurales por el cambio de regulación de vivienda en suelo rústico
que, según han dicho, establece ciudadanos "de primera, de segunda"
e incluso "de tercera o cuarta" en función de la población
que tenga el municipio en el que vivan.
Por ello, los
populares ya han anunciado que si vuelven al Gobierno de Cantabria tras
las elecciones autonómicas de 2023 "cambiarán radicalmente"
la norma que hoy se aprueba. "No es nuestra ley ni creemos en ella", ha
dicho el diputado del PP Roberto Media, al que desde el PRC le han aconsejado
no hacer pronósticos sobre algo que no pueden controlar, como son
el resultado de las elecciones.
Durante la
sesión de hoy, ha vuelto a visibilizarse, a la vista del debate,
de que el gran escollo que no ha podido superarse ha sido el de la regulación
de la vivienda unifamiliar en suelo rústico.
Y es que la
nueva norma introduce cambios significativos en esta cuestión puesto
que, una vez que pase la moratoria de 2 años que se ha establecido,
ya no podrá construirse vivienda unifamiliar en suelo rústico
en municipios de más de 10.000 habitantes.
De hecho, en
aquellos entre 5.000 y 10.000 solo podrá haber áreas de desarrollo
rural para aquellos núcleos que no superen actualmente las 250 viviendas.
REGULACIÓN
DEL SUELO RÚSTICO
El proyecto
de Ley incluye medidas para ordenar “mejor” el suelo rústico. En
primer lugar, se regulan los núcleos rurales, que están formados
por entre 5 y 30 viviendas y que no responden a la tipología de
núcleo urbano.
Así,
el crecimiento en suelo rústico se limita al pequeño municipio
(menos de 5.000 habitantes) o en riesgo de despoblamiento -en Cantabria
hay 39 municipios en riesgo de despoblamiento, según la orden reguladora-.
Por eso, las Áreas de Desarrollo Rural sólo se permiten en
los pequeños municipios y, dentro de ellos, sólo alrededor
de núcleos urbanos que no dispongan de suelo urbanizable.
La establece
también limitaciones a la extensión de estas áreas
y al número de viviendas máximas posibles por núcleo,
en función de las viviendas preexistentes y de si existe superficie
vacante en el núcleo urbano o ya está completado en su totalidad.
Además,
las Áreas de Desarrollo Rural se sujetan a una serie de condicionantes,
como la ausencia de valores de protección del suelo, la prohibición
de parcelar para realizar varias viviendas, la imposibilidad de abrir nuevos
viales, mínimo impacto visual, prohibición de situarse en
pendientes elevadas y construcciones coherentes con su entorno, entre otras
cuestiones. Su delimitación conllevará una tramitación
con evaluación ambiental e informe vinculante de la CROTU.
En los núcleos
rurales, se impone que las construcciones y rehabilitaciones mantengan
la morfología y arquitectura del núcleo. Además, se
mantienen los cierres tradicionales de las parcelas, eximiendo de la necesidad
de ceder el frente, salvo cuando se precise para el desarrollo de una actuación
completa por la administración local.
Al objeto de
garantizar que no se producen parcelaciones encubiertas, las segregaciones
de terrenos no agrarios precisan informe previo de la CROTU. Igualmente,
al objeto de evitar fraudes de ley, en construcciones agrícolas
que al poco tiempo pasan a ser viviendas, los cambios de uso sólo
son posibles una vez que han sido destinados previamente al uso que tuvieran
autorizado durante al menos 10 años.
MAYOR VELOCIDAD
EN LAS REFORMAS URBANAS
Respecto a
los suelos urbanos, la nueva regulación define “con claridad” el
tipo de actuaciones que se pueden realizar, distinguiendo entre ‘Actuaciones
de Transformación Urbanística’ y ‘Actuaciones de Edificación’.
Al mismo tiempo,
se introducen mejoras sustanciales en el régimen previsto para el
suelo urbano, especialmente dirigidas a ofrecer herramientas para facilitar
y agilizar la renovación y reforma urbana y avanzar en la rehabilitación
edificatoria.
Algunos ejemplos
de estas herramientas es la posibilidad de que los Planes Especiales de
Reforma Interior y los Estudios de Detalle Especiales puedan crear o modificar
determinados aspectos de los planeamientos generales, sin requerir la tramitación
de modificaciones puntuales.
Se trata, a
juicio del consejero, de un aspecto importante en ámbitos necesitados
de reforma, como es el caso del Cabildo de Arriba, en Santander, donde
puede plantearse el Plan Especial o el Estudio de Detalle Especial para
desarrollarlo entero o en partes, sin necesidad de esperar al nuevo Plan
General de la ciudad. Si bien, se establecen en estos casos unas limitaciones,
como respetar la edificabilidad máxima o la superficie prevista
de espacios verdes en estas áreas.
La norma, incluso,
introduce una nueva figura en esta materia, la denominada ‘Estudio de detalle
especial’, que establece la ordenación de barrios o zonas y de tramitación
más ágil para “empezar a actuar y aprovechar las importantes
ayudas europeas de rehabilitación”.
Igualmente,
se establecen mayores facilidades para actuaciones de accesibilidad y de
mejora superior al 30% en eficiencia energética, permitiendo que
los planes especiales de reforma interior puedan incluso posibilitar la
utilización de dominio público o de espacios comunes para
estas finalidades.
Se simplifica
la gestión hacia la figura única de unidad de actuación,
cuando existen varios propietarios de terrenos, y se agilizan sus trámites,
mediante silencios positivos tanto para aprobar estatutos de la junta de
compensación como las bases de actuación y el proyecto de
compensación.
El ayuntamiento
tendrá nuevas herramientas que mejoran su capacidad para proteger
el patrimonio y podrá determinar áreas de rehabilitación
forzosa y aprobar programas de edificación y rehabilitación
forzosa. Además, se facilita a los ayuntamientos para que puedan
gestionar tanto la renovación urbana como la rehabilitación
forzosa, con medidas que incluso pueden conllevar la inclusión en
el registro municipal o la sustitución forzosa.
El Gobierno
de Cantabria también agilizará la aprobación de los
planeamientos urbanísticos con el fin de promover la actividad económica
y el empleo en los municipios, así como los trámites del
ciudadano con la Administración pública, mediante la incorporación
de declaraciones responsables y comunicaciones previas, especialmente previstas
para una serie de actuaciones de escasa entidad (pintar una fachada, por
ejemplo) y, todas ellas, en suelo urbano.
En concreto,
las modificaciones en la tramitación de los nuevos planeamientos
generales serán “más ágiles y con mayor colaboración
del Gobierno de Cantabria desde los momentos iniciales”. Todo ello, con
el objetivo, según el consejero, de reducir los periodos de tramitación
y aprobación de los planeamientos urbanísticos de los 10-15
años de muchos planeamientos actuales, a los 4 o 5 años.
Para la aprobación
de los planes generales, el Gobierno tendrá la obligación
de colaborar inicialmente con los municipios con toda la información
de la que disponga. También apoyará la tramitación
de los informes sectoriales y en la comprobación del suelo urbano,
antes de la aprobación inicial.
Igualmente,
el Gobierno procederá a la regulación de la Comisión
de Coordinación Intersectorial con representantes de los órganos
autonómicos, que informarán sectorialmente de los planeamientos
para resolver discrepancias y contradicciones de informes sectoriales autonómicos.
Además,
se evitarán las innumerables informaciones públicas que había
en estos procesos, dejando las mínimas imprescindibles. Así,
no hará falta una nueva información pública previa
a la aprobación provisional. La norma define lo que se considera
modificación sustancial, en función de porcentajes de reclasificaciones
de suelo, a efectos de precisar la necesidad de información pública
previa a la aprobación definitiva.
En los planes
generales de pequeños municipios, no se exigirán reservas
de espacios libres, salvo en núcleos de más de 1.000 habitantes.
Por otro lado,
se regularán unas normas técnicas de planeamiento vinculantes,
que intentarán, respetando la autonomía municipal, unificar
criterios técnicos, y establecer ciertas cuestiones comunes en materia
de terminología, conceptos, cartografía y tratamiento informático.
Por otra parte,
se regula una tramitación más ágil para modificaciones
puntuales de planeamiento, que por su objeto y escasa incidencia no precisen
evaluación ambiental estratégica ordinaria.
REGULACIÓN
DE LOS PSIR
El nuevo proyecto
de Ley del Suelo considera que los proyectos singulares de interés
regional (PSIR) siguen siendo un instrumento “clave” para el desarrollo
de los grandes proyectos estratégicos de Cantabria, especialmente
en el ámbito industrial, como es el caso del desarrollo de los polígonos
industriales para facilitar la instalación de empresas.
De cualquier
forma, la nueva Ley será más exigente con los trámites
necesarios para la obtención de la Declaración de Interés
Regional inicial, precisándose un estudio de alternativas, un informe
de la consejería competente, de los ayuntamientos y administraciones
sectoriales, así como del Consejo de Ordenación del Territorio
y Urbanismo.
Además,
el proyecto caducará a los tres años si en ese tiempo no
se ha efectuado la aprobación inicial del PSIR. Frente a ello, una
vez obtenida esa Declaración, el procedimiento para tramitar y aprobar
el PSIR se agiliza de forma importante.
Lo mismo ocurre
con la tramitación de las modificaciones en el documento del PSIR:
los trámites se simplifican cuando no conlleva modificación
de la Declaración de Interés Regional, ni precisa de evaluación
ambiental estratégica.
SUELO RÚSTICO
En los municipios
de menos de 5.000 habitantes se podrá crear un área de desarrollo
rural donde se ordene el crecimiento en los cien metros de esa corola del
suelo rústico; y lo mismo se podrá hacer en los que tienen
entre 5.000 y 10.000 habitantes siempre que los núcleos sean de
menos de 250 viviendas. En los de más de 10.000 habitantes, que
son 10, dependerá de los planes generales.
De esta forma,
esta ley, que es una de las más importantes y de las de mayor calado
para la comunidad autónoma, algo reconocido este martes por todas
las formaciones, no ha logrado lo que sí consiguió la norma
a la que sustituirá, la de 2001: el consenso de la Cámara.
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