El objetivo
es conservar, mejorar estos núcleos y ampliarlos en la medida de
lo posible.
Así,
el crecimiento en suelo rústico se limita al pequeño municipio
(menos de 5.000 habitantes) o en riesgo de despoblamiento -en Cantabria
hay 39 municipios en riesgo de despoblamiento, según la orden reguladora-.
Por eso, las Áreas de Desarrollo Rural sólo se permiten en
los pequeños municipios y, dentro de ellos, sólo alrededor
de núcleos urbanos que no dispongan de suelo urbanizable.
El proyecto
de Ley establece también limitaciones a la extensión de estas
áreas y al número de viviendas máximas posibles por
núcleo, en función de las viviendas preexistentes y de si
existe superficie vacante en el núcleo urbano o ya está completado
en su totalidad.
Además,
las Áreas de Desarrollo Rural se sujetan a una serie de condicionantes,
como la ausencia de valores de protección del suelo, la prohibición
de parcelar para realizar varias viviendas, la imposibilidad de abrir nuevos
viales, mínimo impacto visual, prohibición de situarse en
pendientes elevadas y construcciones coherentes con su entorno, entre otras
cuestiones. Su delimitación conllevará una tramitación
con evaluación ambiental e informe vinculante de la CROTU.
En los núcleos
rurales, se impone que las construcciones y rehabilitaciones mantengan
la morfología y arquitectura del núcleo. Además, se
mantienen los cierres tradicionales de las parcelas, eximiendo de la necesidad
de ceder el frente, salvo cuando se precise para el desarrollo de una actuación
completa por la administración local.
Al objeto de
garantizar que no se producen parcelaciones encubiertas, las segregaciones
de terrenos no agrarios precisan informe previo de la CROTU. Igualmente,
al objeto de evitar fraudes de ley, en construcciones agrícolas
que al poco tiempo pasan a ser viviendas, los cambios de uso sólo
son posibles una vez que han sido destinados previamente al uso que tuvieran
autorizado durante al menos 10 años.
MAYOR CELERIDAD
EN LAS REFORMAS URBANAS
Respecto a
los suelos urbanos, la nueva regulación define el tipo de actuaciones
que se pueden realizar, distinguiendo entre ‘Actuaciones de Transformación
Urbanística’ y ‘Actuaciones de Edificación’.
Al mismo tiempo,
se introducen mejoras sustanciales en el régimen previsto para el
suelo urbano, especialmente dirigidas a ofrecer herramientas para facilitar
y agilizar la renovación y reforma urbana y avanzar en la rehabilitación
edificatoria.
Algunos ejemplos
de estas herramientas es la posibilidad de que los Planes Especiales de
Reforma Interior y los Estudios de Detalle Especiales puedan crear o modificar
determinados aspectos de los planeamientos generales, sin requerir la tramitación
de modificaciones puntuales.
Se introduce
una nueva figura en esta materia, la denominada ‘Estudio de detalle especial’,
que establece la ordenación de barrios o zonas y de tramitación
más ágil para empezar a actuar y aprovechar las importantes
ayudas europeas de rehabilitación.
Se establecen
mayores facilidades para actuaciones de accesibilidad y de mejora superior
al 30% en eficiencia energética, permitiendo que los planes especiales
de reforma interior puedan incluso posibilitar la utilización de
dominio público o de espacios comunes para estas finalidades.
Se simplifica
la gestión hacia la figura única de unidad de actuación,
cuando existen varios propietarios de terrenos, y se agilizan sus trámites,
mediante silencios positivos tanto para aprobar estatutos de la junta de
compensación como las bases de actuación y el proyecto de
compensación.
El ayuntamiento
tendrá nuevas herramientas que mejoran su capacidad para proteger
el patrimonio y podrá determinar áreas de rehabilitación
forzosa y aprobar programas de edificación y rehabilitación
forzosa. Además, se facilita a los ayuntamientos para que puedan
gestionar tanto la renovación urbana como la rehabilitación
forzosa, con medidas que incluso pueden conllevar la inclusión en
el registro municipal o la sustitución forzosa.
El Gobierno
de Cantabria también agilizará la aprobación de los
planeamientos urbanísticos con el fin de promover la actividad económica
y el empleo en los municipios, así como los trámites del
ciudadano con la Administración pública, mediante la incorporación
de declaraciones responsables y comunicaciones previas, especialmente previstas
para una serie de actuaciones de escasa entidad (pintar una fachada, por
ejemplo) y, todas ellas, en suelo urbano.
En concreto,
las modificaciones en la tramitación de los nuevos planeamientos
generales serán “más ágiles y con mayor colaboración
del Gobierno de Cantabria desde los momentos iniciales”. Todo ello, con
el objetivo, según el consejero, de reducir los periodos de tramitación
y aprobación de los planeamientos urbanísticos de los 10-15
años de muchos planeamientos actuales, a los 4 o 5 años.
Para la aprobación
de los planes generales, el Gobierno tendrá la obligación
de colaborar inicialmente con los municipios con toda la información
de la que disponga. También apoyará la tramitación
de los informes sectoriales y en la comprobación del suelo urbano,
antes de la aprobación inicial.
Igualmente,
el Gobierno procederá a la regulación de la Comisión
de Coordinación Intersectorial con representantes de los órganos
autonómicos, que informarán sectorialmente de los planeamientos
para resolver discrepancias y contradicciones de informes sectoriales autonómicos.
Además,
se evitarán las innumerables informaciones públicas que había
en estos procesos, dejando las mínimas imprescindibles. Así,
no hará falta una nueva información pública previa
a la aprobación provisional. La norma define lo que se considera
modificación sustancial, en función de porcentajes de reclasificaciones
de suelo, a efectos de precisar la necesidad de información pública
previa a la aprobación definitiva.
En los planes
generales de pequeños municipios, no se exigirán reservas
de espacios libres, salvo en núcleos de más de 1.000 habitantes.
Por otro lado,
se regularán unas normas técnicas de planeamiento vinculantes,
que intentarán, respetando la autonomía municipal, unificar
criterios técnicos, y establecer ciertas cuestiones comunes en materia
de terminología, conceptos, cartografía y tratamiento informático.
Por otra parte,
se regula una tramitación más ágil para modificaciones
puntuales de planeamiento, que por su objeto y escasa incidencia no precisen
evaluación ambiental estratégica ordinaria.
REGULACIÓN
DE LOS PSIR
La futura Ley
del Suelo de Cantabria considera que los proyectos singulares de interés
regional (PSIR) siguen siendo un instrumento “clave” para el desarrollo
de los grandes proyectos estratégicos de Cantabria, especialmente
en el ámbito industrial, como es el caso del desarrollo de los polígonos
industriales para facilitar la instalación de empresas.
La nueva Ley
del suelo de Cantabria será más exigente con los trámites
necesarios para la obtención de la Declaración de Interés
Regional inicial, precisándose un estudio de alternativas, un informe
de la consejería competente, de los ayuntamientos y administraciones
sectoriales, así como del Consejo de Ordenación del Territorio
y Urbanismo.
TIPOLOGÍA
DEL SUELO
El Título
II trata de la clasificación y régimen del suelo, estableciendo
las tradicionales categorías de suelo urbano, urbanizable y rústico.
En la primera de estas categorías se encuentra el suelo urbano,
en el que se encuadrarían los terrenos integrados de forma efectiva
en la red de dotaciones y servicios de un núcleo de población
en los términos establecidos en la Ley. Se suprime la distinción
entre el suelo urbano consolidado y el no consolidado y se regula con mayor
concreción conceptos jurídicos indeterminados como el de
malla urbana, estableciéndose que será el propio Planeamiento
General, en función de la ordenación propuesta quien establezca
el grado de consolidación por la edificación que se considera
razonable y coherente para considerar que el suelo integrado en la malla
urbana se pueda considerar urbano.
El suelo urbanizable
será aquel en el que se integrarán los terrenos aptos para
su transformación urbanística que sean precisos para atender
las necesidades que así lo justifiquen, a corto, medio o largo plazo,
eliminando la distinción que establecía la legislación
anterior entre suelo urbanizable delimitado y residual, por cuanto éste
último carece de sentido conforme al principio de desarrollo sostenible.
Por último,
pero no por ello menos importante, el suelo rústico, distinguiendo
entre el de especial protección, así clasificado en virtud
de lo previsto en la legislación sectorial correspondiente o en
función de las previsiones de los planes y normas de ordenación
territorial o urbanística por considerar necesario preservarlos
en función de sus valores históricos, arqueológicos,
científicos, ambientales, culturales o paisajísticos, aquellos
con riesgos naturales o tecnológicos acreditados, así como
aquellos otros en los que estime necesaria su protección por concurrir
en ellos un valor económico estratégico derivado de su riqueza
agrícola, ganadera, forestal o extractiva, por otro lado, el suelo
rústico de protección ordinaria así clasificado por
el Planeamiento General con objeto de preservarlo, en un momento dado,
de su desarrollo urbano integral y por último, se recupera la figura
de los núcleos rurales, como ámbitos que sirven de soporte
a un asentamiento de población singularizado y diferenciado según
los censos y padrones oficiales, integrado por un mínimo de cinco
y un máximo de treinta viviendas, que encajan mejor en cuanto a
su concepción y regulación en el suelo rústico que
en el suelo urbano.
Se establecen
para cada una de las clases de suelo los correspondientes derechos, deberes
y limitaciones de los propietarios de los mismos, de conformidad con lo
previsto en la legislación básica estatal, diferenciando
en el suelo urbano esos deberes en función del tipo de actuación
de que se trate, distinguiendo las actuaciones edificatorias de las actuaciones
de transformación urbanística que a su vez se dividen en
actuaciones renovación o reforma de la urbanización, actuaciones
de dotación y actuaciones de regeneración y renovación
urbana.
En el suelo
urbanizable, se establece la posibilidad de anticipar en casos justificados,
las construcciones destinadas a fines productivos o terciarios, antes del
inicio del proceso de gestión del Plan, siempre que la seguridad,
salubridad y protección del medio ambiente queden suficientemente
garantizadas y el propietario asuma las obligaciones que le correspondan,
una vez gestionado el ámbito, prestando para ello las garantías
suficientes.
Señalar,
asimismo, que el artículo 48.4 en el suelo rústico, establece
la obligatoriedad para los promotores, cuando se trate de construcciones
o instalaciones no directamente vinculadas al uso agrícola, ganadero,
extractivo o forestal del terreno, incluidas las de carácter residencial
y las destinadas a ocio o turismo rural, del pago a los respectivos Ayuntamientos,
de una cantidad no menor de un tres por ciento ni superior al cinco por
ciento del importe del presupuesto de las obras a ejecutar, salvo que se
trate de un municipio en riesgo de despoblamiento o el promotor tenga su
domicilio fiscal en el municipio y se mantenga en el mismo al menos durante
cuatro años, en cuyo caso no será exigible el pago de dicha
cantidad.
La Ley contempla
igualmente la figura del Núcleo Rural en suelo rústico en
el artículo 51, debiendo el Planeamiento General definir los usos
y las condiciones de edificación, considerando como uso característico
el residencial vinculado al medio rural, admitiéndose como complementarios
los usos terciarios o productivos, actividades turísticas y artesanales,
pequeños talleres, invernaderos y equipamientos, así como
aquellos que guarden relación directa con los tradicionalmente ligados
al asentamiento rural de que se trate o que den respuesta a las necesidades
de la población residente en ellos.
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