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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

11 de marzo de 2022
 
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EXPECTACIÓN EN CATALUÑA POR LA VALIDEZ DE LA CLÁUSULA BERLÍN TRAS LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 11/2020  
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Una ven que el pleno del Tribunal Constitucional aprobase por unanimidad estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del PP contra varios Preceptos de la ley de Cataluña 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los Contratos de arrendamiento de vivienda, surge la duda sobre la validez de la cláusula Berlín.
  • Habrá que esperar al texto completo de la sentencia, porque la nota de prensa del Tribunal Constitucional tan sólo indica que la sentencia limita los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. De este modo, no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas, en base al principio de seguridad jurídica y al legítimo fin de procurar la estabilidad en las relaciones contractuales preexistentes. Los efectos serán PRO FUTURO por lo que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución SE MANTIENEN EN SUS TÉRMINOS. Entonces, ¿es válida la cláusula Berlín o los  167.842 contratos de alquiler de vivienda firmados en 2021 en Cataluña se quedan como están: no subirán de precio hasta que finalicen. 
La llamada “cláusula Berlín” reconoce dos rentas, una vigente y otra más alta de mercado por si la ley 11/2020 fuese declarada inconstitucional, como ha sucedido. La cuestión es importante porque afectará al ESTADO en caso de aprobarse la LEY ESTATAL DE VIVIENDA autorizando la limitación de rentas de alquiler. La "cláusula Berlín" es una práctica reconocida por la propia Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona, donde defienden su legalidad: "Hemos consultado con expertos juristas de diferentes universidades y esta cláusula, si está bien redactada y es de mutuo acuerdo, es perfectamente legal". El problema del mutuo acuerdo es que podría alegarse que existe una desigualdad en el poder de negociación de ambas partes por la alta demanda de alquiler y el problema de oferta de vivienda pública que pueda contrarrestar y bajar precios. Por su parte, el portavoz del Sindicato de Alquiladores , Jaime Palomera, dijo que es "una práctica ilegal más, que no se puede hacer y que, si se está incumpliendo la ley, es por la inacción de la Generalitat, que no ha puesto ningún expediente ni multa". 

 
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. 

Desde el 22 de septiembre de 2020, en que se inicia en Cataluña la vigencia de la Ley 11/2020 que fija un tope máximo de alquiler (índice de referencia), en su calidad de norma imperativa, éste no se puede sobrepasar, de manera que cualquier renta contractual por encima genera el derecho de retorno a favor del arrendatario y sanciones por el arrendador.

Esta Ley 11/2020 de contención de rentas, es muy parecida a la ley de congelación de alquileres de viviendas de Berlín aprobada por febrero de 2020, que el Tribunal Constitucional de Alemania también declaró inconstitucional porque esta materia es de competencia federal y los länder (estados federados) sólo pueden legislar si el Gobierno federal no hace uso de su competencia legislativa. 

Por otra parte, a raíz de la aprobación de esta ley de congelación de alquileres de Berlín, en aquella ciudad se empezó a introducir en los contratos de arrendamiento, una cláusula que fijaba una renta de mercado en el caso que la fijación del tope máximo fijado por ley fuera declarada nula por inconstitucional, como así ha pasado, con lo cual se corrige por el acuerdo de las partes, los efectos que una norma inconstitucional había impedido, consistente en la fijación de un alquiler de mercado y no limitado por el poder intervencionista de la Administración.

La cláusula Berlín consiste en la fijación en el contrato de alquiler de dos rentas de alquiler diferentes, ambas pactadas por las partes otorgantes: una principal que es la que se aplicaría en cumplimiento de la legislación catalana de contención de rentas, y una segunda de subsidiaria que se aplicaría en el caso de que esta normativa catalana de contención de rentas fuera declarada inconstitucional.

Las Cámaras de la Propiedad consideran que esta cláusula es legal porque no impide la aplicación de la norma actualmente vigente en Cataluña y por tanto lo que entra en juego es esta primera renta que se fija conforme estos criterios imperativos de la normativa de contención de rentas, y lo que se hace es una previsión que en un escenario posible de inconstitucionalidad de la legislación catalana, las partes pactan entrega una segunda renta. Esta negociación se hace respetando el principio de autonomía de la voluntad y de la libertad de contratación. Es por otra parte una cláusula sencilla, transparente, se entiende perfectamente en qué casos concretos se aplicará esta segunda renta o renta subsidiaria y cuál es la carga económica que supondrá para el inquilino.
 

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