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URBANISMO ANDALUCÍA. LA ADAPTACIÓN DE LOS PLANEAMIENTOS URBANÍSTICOS A LA LISTA. EL EJEMPLO PRÁCTICO DE MARBELLA

3 de octubre de 2022
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Instrucción 2/2022 sobre aplicación del PGOU de Marbella tras la entrada en vigor de la Lista
  • Importante ejemplo práctico municipal en la aplicación de la LISTA.
De conformidad a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la LISTA, todos los instrumentos de ordenación, así como los instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución, conservan su vigencia y ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por algunos de los instrumentos de ordenación de la LISTA. No obstante, la entrada en vigor de la LISTA implica -de conformidad a lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera- la aplicación íntegra, inmediata y directa de sus determinaciones. En consecuencia, la vigencia y ejecutividad del planeamiento vigente (EAP-LOUA del PGOU86 y su planeamiento de desarrollo), así como la de sus instrumentos de gestión y ejecución, queda acotada y debe aplicarse en el marco de lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la LISTA.

 
URBANISMO DE ANDALUCÍA.


En ese contexto, se dictó previamente la “Instrucción 01/2022, de la DGUV, sobre identificación del suelo urbano y régimen del suelo urbanizable tras la entrada en vigor de la LISTA”, identificando y delimitando el suelo que debe tener la consideración de urbano tras la entrada en vigor de la nueva Ley y estableciendo el régimen aplicable a los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado del Plan vigente, en función de la fase de tramitación en la que se encuentren.

Sin embargo, resulta evidente que, con dicha Instrucción, no se agota la problemática planteada por la aplicación del planeamiento vigente dentro del nuevo marco normativo.

Por ello, se considera conveniente establecer, mediante la presente Instrucción y mientras se produce la sustitución del vigente PGOU de 1986 por los instrumentos de ordenación (PGOM y POU) previstos en la LISTA, las reglas y directrices que garanticen una correcta e inmediata aplicación del planeamiento vigente en el marco del régimen transitorio establecido en la nueva legislación urbanística, lo que resulta especialmente necesario en el caso de un Plan General que, como el de Marbella, tiene más de 30 años de antigüedad y cuya amplía casuística no pueden evidentemente abarcar las transitorias de una Ley.

Se pretende también evitar la dispersión que resultaría si dicha aplicación se produjese de forma individualizada expediente a expediente y todo ello sin perjuicio del necesario análisis pormenorizado de cada expediente concreto para la correcta aplicación.

INSTRUCCIÓN 2/2022 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y VIVIENDA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE MARBELLA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LISTA

La Instrucción 2/2022 identifica el régimen de actuaciones aplicable a los suelos del municipio de Marbella que conforme a la LISTA tienen la consideración de suelos urbanos (. los suelos clasificados como urbano por el planeamiento vigente y, en su defecto, los que cumplan con las condiciones objetivas del artículo 13 de la LISTA).

Para estos suelos, se identifican en la Instrucción 2/2022 diferentes tipos de actuaciones ?dentro de las categorías de actuaciones urbanísticas y actuaciones de transformación urbanística reguladas en la LISTA en función de su situación concreta y de las necesidades urbanísticas existentes en cada caso, con las siguientes características:
 

• Actuaciones urbanísticas de edificación. Son las que tienen por objeto la intervención en edificios (rehabilitación u obras de conservación) o la construcción de nuevas edificaciones, por lo que estas actuaciones se reservan para los suelos urbanos que ya han completado todo su desarrollo urbanístico (los que el PGOU clasifica como suelos urbanos consolidados y aquellos otros que, sin tener esta clasificación formal en el PGOU ya están plenamente urbanizados y sin cargas pendientes).
• Actuaciones urbanísticas de mejora en la urbanización. En este caso tratan de corregir deficiencias o a completar la urbanización de suelos urbanos, para los que ya se han completado las cesiones de dotaciones públicas correspondientes.
• Actuaciones urbanísticas para la obtención de dotaciones públicas. Se trata de actuaciones aisladas en suelo urbano para obtener terrenos dotacionales (zonas verdes, aparcamientos subterráneos etc.) ya previstos por el planeamiento vigente.
• Actuaciones de transformación urbanística de mejora urbana. Son las que tienen por objeto el aumento de edificabilidad, del número de viviendas o el cambio de uso o tipología o el incremento de aprovechamiento urbanístico, y la definición de las dotaciones públicas ligadas a estos incrementos, siempre y cuando no conlleven la necesidad de reforma o renovación de la urbanización.
• Actuaciones de transformación urbanística de reforma interior. Tienen por objeto implantar una nueva ordenación urbanística que hace necesaria la reforma y la renovación de la urbanización.


Hay una mención especial para los suelos inicialmente clasificados como urbanizables y que han pasado a convertirse en urbanos por haber sido desarrollados total o parcialmente, pero que carecen de ordenación detallada (e.g. usos pormenorizados, ocupación de parcela, sistemas locales, edificabilidad por parcela, alineaciones etc.) o han sido desarrollados al margen de dicha ordenación.

Para estos suelos es necesario la tramitación de un plan urbanístico específico (e.g. Plan Especial de Reforma Interior, Plan Especial, Estudio de Ordenación, Plan Parcial, Estudio de Detalle) en el que se recoja la ordenación detallada que permita edificar sobre estos terrenos.

Se incluye como anexo un listado indicativo de los ámbitos de suelo urbano y urbanizable sectorizado del PGOU, indicando el tipo de actuación que le corresponde a cada uno de ellos bajo el nuevo régimen de la LISTA.
 

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