Ley 11/2020,
como en España en el marco de la nueva Ley de vivienda y en el conjunto
de Europa.
PROGRAMA
- Antón
Costas, presidente del Consejo Económico y Social de España
(on-line)
- Jordi Bosch,
director del O-HB
- Antoni Balmón,
vicepresidente ejecutivo del Área Metropolitana de Barcelona (AMB)
- Maria Xalabarder
, gerente de Servicios de Vivienda, Urbanismo y Actividades, Diputación
de Barcelona
- Lucía
Martín , concejala de Vivienda y Rehabilitación, Ayuntamiento
de Barcelona
- Lídia
Guillen , presidenta de Gestores de Vivienda Social de Cataluña
Conferencia
inaugural. Pros y contras del control de alquileres hoy en los países
occidentales
- Konstantin
A. Kholodilin
Situación
del mercado de alquiler en Barcelona y su entorno metropolitano
- Jordi Bosch
- Agustí
Jover
Presentación.
Impacto de la ley 11/2020 de control del alquiler en Cataluña
- Joan Ramon
Casals
Mesa redonda.
Impacto de la ley 11/2020 de control del alquiler en Cataluña
Modera: Carme
Arcarazo
Jordi Jofre
Mariona Segú
Jordi Bosch
Konstantin
A. Kholodilin
Mesa redonda.
El control de alquiler en España en la nueva Ley de Vivienda
Modera: Carme
Trilla
Montserrat
Pareja
Josep Ferrer
Josep Maria
Raya
Rodrigo Martínez
La regulación
de alquileres en el conjunto de la Unión Europea: una mirada social
y jurídica
Mesa redonda.
El alquiler asequible i el control de rentas en perspectiva europea
Modera: Irene
Escorihuela
Juli Ponce
Solé
Andrei Quintiá
Elga Molina
Conclusiones
y clausura del curso
- Ricard Gomà
, vicepresidente del O-HB y director del IERMB
- Josep Bohigas
, vicepresidente del O-HB
La jornada
ha contado con la intervención del experto Konstantin A. Kholodilin,
del DIW Berlin, el Instituto Alemán para la investigación
económica, quien ha recordado que las medidas de control de alquileres
no son recientes, sino que "son eternas, desde el Imperio Romano, cuando
el propio Julio César las introdujo en Roma". También se
han dado en China, durante los años 1075 y 1279, en la Edad Media
en los Estados Pontificios y Francia e incluso en la ciudad de Madrid el
año 1564, con la prohibición de subir los alquileres de las
viviendas, desbocados tras el nombramiento de la ciudad como capital del
reino. Esta medida de control se conservó en Madrid durante unos
300 años, hasta el año 1842, cuando se canceló, ha
explicado. En los últimos cien años, ha precisado Kholodilin,
el control de los alquileres se ha hecho en 133 estados de todo el mundo,
y las formas han sido diversas, como congelación de precios a fecha
fija o a una cantidad específica, o bien controlando el aumento
por parte de las autoridades.
Actualmente,
ha indicado el experto, nos encontramos en lo que se denomina la segunda
generación del control de los alquileres que, en comparación
con los implementados durante la primera mitad del siglo XX, son menos
estrictos, y así, en Suiza por ejemplo, se fija el tipo de interés
bancario como límite.
La 11/2020,
la ley catalana que reguló el precio de los alquileres limitó
subirlos durante un año y medio, hasta que el pleno del Tribunal
Constitucional declara nulo el tope de rentas impuesto en Cataluña
por la Ley 11/2020. El jueves pasado, 10 de marzo, el Tribunal Constitucional
dictó una sentencia declarando inconstitucionales y nulos varios
artículos de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre.. La norma consiguió
bajar las rentas, pero también redujo la oferta de vivienda para
arrendar. Es la alerta que lanzaron varios expertos, economistas y un jurista,
que participaron en la semana pasada las jornadas Los nuevos sistemas de
control de alquileres, a debate, organizadas por el Centro Ernest Lluch
de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Observatorio
Metropolitano de la Vivienda.
En la apertura
del encuentro, el economista y presidente del Consejo Económico
y Social de España, Anton Costas, consideró que “intervenir
en un mercado, cualquiera que sea, cuando es estrecho, no consigue que
los efectos positivos sean elevados, y, en cambio, es posible que tenga
efectos negativos no deseados”. “Ya en los siglos XVIII y XIX los clásicos
nos alertaban de los efectos no queridos de las intervenciones”, apuntó.
Costas alertó de la “densidad y gravedad que tiene el problema de
la vivienda en nuestro país en términos de exclusión
residencial de una magnitud extraordinaria, que impide la emancipación
de los jóvenes” y señaló a “la creación de
un parque de vivienda de alquiler y asequible” como receta para abordar
el problema.
El economista
Agustí Jover, experto en vivienda y autor de un informe encargado
por el Observatorio, alertó de la enorme tensión que hay
en Barcelona y el resto del Área Metropolitana porque “la creación
de hogares triplica la vivienda disponible, lo que dispara los precios
al alza”. “Para controlar los precios hay que hacerlo de manera que el
mercado aguante la oferta, lo que ha pasado es que la oferta cayó
de forma drástica cuando los municipios declarados área tensa
controlaron precios”, lamentó.
Su propuesta
pasa por repartir el coste entre los propietarios y la administración:
“Habría que incorporar correcciones, porque si cargas el 100% del
coste al mercado, al propietario, se marcha, abandona y los efectos no
son los deseados”. Sobre en qué medida la contención de rentas
afectó sobre la subida de precios actual, argumentó “no se
puede discernir cuánto hay en el alza de desajuste entre oferta
y demanda y cuánto de regulación”. Además, rechazó
que la regulación del mercado sea el instrumento adecuado para resolver
el problema de acceso de la población más vulnerable. En
este sentido apostó por políticas sociales, ayudas y atacar
la precariedad laboral con “sueldos de miseria”.
Sobre la tensión
que registra el mercado en el área de Barcelona, la presidenta de
Gestores de Vivienda Social en Cataluña, Lídia Guillen, alertó
de que la falta de pisos de alquiler en la capital ha llevado al límite
el mercado inmobiliario de la segunda corona metropolitana y pidió
“medidas estructurales que reconozcan la vivienda como un derecho”. “Los
gestores hemos percibido un incremento muy notable de las solicitudes de
vivienda protegida de alquiler, en algunos municipios se han triplicado.
Son personas que tienen un contrato de alquiler que acaba y no tienen capacidad
para afrontar un precio de mercado”, aseguró sin detallar municipios.
Jover mostró como la zona donde la demanda es más elevada
comparada con la defensa son las poblaciones del eje del Llobregat.
Desde Generalitat
que impulsó la Ley, el director general en funciones de Derecho,
Entidades Jurídicas y Mediación, Joan Ramon Casals, explicó
el resultado del primer informe sobre el impacto de la Ley. Casals no eludió
las “discrepancias” que hubo entre los autores del informe, pero apuntó
que determinó dos cuestiones.
La primera,
que durante la vigencia de la Ley los precios del alquiler cayeron un 4,1%
en Barcelona y un 1,4% en el conjunto de Cataluña. La segunda, que
hubo más contratos de alquiler (en un contexto también de
salida de la pandemia). Y la tercera, que la contención concentró
las caídas en los precios medios, mientras la franja baja de alquileres
aumentó de precio, y la alta cayó. “Si se quieren hacer buenas
políticas hay que tenerlo en cuenta”, avisó y cuestionó
la rapidez con la que tramitó la ley, “en ponencia única,
sin debate, lo que generó rechazo, inseguridad jurídica e
impugnaciones”. A título personal, Casals apostó por regular
los alquileres pero de forma temporal, concentrar la regulación
en los grandes tenedores, excluyendo particulares, y no apostar tanto por
la fórmula de la congelación, sino en fijar límites
a las subidas.
1. ¿QUÉ
ESTABLECÍA LA LEY 11/2020 QUE AHORA SE ANULA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
La Ley 11/2020
entró en vigor el 22 de septiembre de 2020 pese a que el Consejo
de Garantías Estatutarias consideró que su contenido excedía
de las competencias del Parlamento de Cataluña conforme a la Constitución
y al Estatuto de Autonomía Catalán.
Esta norma
establecía la posibilidad de declarar determinados municipios o
partes de un municipio como áreas con mercado de vivienda tenso.
A partir de
esa declaración, los contratos de arrendamiento de vivienda que
se firmasen en esas áreas (con algunas excepciones) debían
someterse a un régimen específico de protección de
esos arrendatarios. Este régimen incluía topes a las rentas
pero, también, algunas medidas adicionales como la información
sobre los precios de referencia, especialidades procesales o limitaciones
a la posibilidad de repercusión de gastos. La Ley 11/2020 establecía,
finalmente, el derecho de los arrendatarios a que se les restituyese lo
pagado en exceso y un régimen sancionador.
Aunque desde
el principio la norma fue muy criticada, tuvo un relativo éxito
entre los ayuntamientos catalanes. Actualmente, la página de la
Agencia de Vivienda de la Generalidad recoge un listado de más de
60 municipios con declaración como zonas tensionadas, incluyendo
varios municipios del Área Metropolitana de Barcelona, así
como también Gerona, Lleida, Sabadell o Tarragona.
2. ¿HA
ANULADO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TODA LA LEY 11/2020?
No, algunos
artículos se mantienen, pero su relevancia es menor.
El Tribunal
Constitucional ha declarado nulo el artículo 6 que establecía
el sistema de topes a las rentas y su justificación competencial
(disposición final tercera). Sin embargo, también ha extendido
la declaración de inconstitucional el resto de artículos
de la Ley 11/2020 que se referían de alguna manera a los topes a
la renta.
En concreto,
además del artículo 6 y la disposición final tercera,
se han declarado nulas las siguientes disposiciones:
(a) las que
fijaban el ámbito de aplicación del sistema de topes a la
renta (artículos 1, 10, disposición adicional segunda, disposición
transitoria primera y disposición final cuarta letra b),
(b) la que
concretaba el precio de referencia a partir del cual se establecían
los topes (artículo 7),
(c) las que
establecían la imposibilidad de actualizaciones adicionales de la
renta y el régimen excepcional en caso de mejoras (artículos
8 y 11),
(d) la que
imponía un sistema de asunción de gastos generales y servicios
(artículo 9),
(e) la que
daba el derecho a los arrendatarios a la restitución de cantidades
abonadas en exceso (artículo 12),
(f) la que
obligaba a los arrendadores a aportar informar para calcular el precio
de referencia aplicable en cada caso (artículo 13),
(g) las que
definían sanciones y establecían las consecuencias de su
incumplimiento (artículos 15 y 16.2),
(h) la que
habilitaba en determinados casos para aplicar porcentajes correctores (disposición
adicional primera), y
(i) las que
establecían especialidades procesales para los conflictos entre
arrendadores y arrendatarios en relación con los topes de rentas
(disposiciones adicionales tercera y cuarta).
3. ¿QUÉ
ES LO QUE SE MANTIENE EN VIGOR DE LA LEY 11/2020?
Lo único
que se mantiene en vigor después de la sentencia es:
(a) El procedimiento
para la declaración de áreas con mercado de vivienda tenso
(artículos 3 y 4).
Para el Tribunal
Constitucional justifica esta decisión en que los efectos de esa
declaración no se agotan en la aplicación del tope de rentas
sino que implican la necesidad por parte de las administraciones de llevar
a cabo medidas para atenuar o revertir la situación y, por tanto,
tiene sentido mantenerla.
Por tanto,
la declaración como "área con mercado de vivienda tenso"
seguirá conllevando un procedimiento dirigido por el departamento
de vivienda de la Generalidad. En Barcelona, además de la Generalidad,
puede seguir dirigiendo el procedimiento el Ayuntamiento y el Consejo Metropolitano
(para el Tribunal Constitucional esa atribución competencial no
vulnera el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen
Local).
(b) La definición
de lo que se consideran áreas con mercado de vivienda tenso (artículos
2
y 5).
Seguirán
pudiendo aspirar a la declaración como áreas con mercado
de vivienda tenso en Cataluña las que estén especialmente
en riesgo de no disponer de la suficiente dotación de viviendas
de alquiler a un precio asequible que permita acceder a las mismas a toda
la población, situación que puede venir determinada por el
cumplimiento de cualquiera de las siguientes condiciones:
(i) Que la
media del precio de los alquileres de vivienda experimente en dicha área
un crecimiento sostenido claramente superior al de la media del territorio
de Cataluña.
(ii) Que la
carga del coste del alquiler de la vivienda en el presupuesto familiar
o personal supere de media en dicha área el 30% de los ingresos
habituales de los hogares, o que la media del precio de los alquileres
de vivienda supere el 30% de la renta media de las personas menores de
35 años.
(iii) Que el
precio de los alquileres de vivienda haya experimentado , en los cinco
años anteriores al momento de la declaración, un crecimiento
interanual acumulado de al menos tres puntos porcentuales por encima de
la tasa interanual del índice de precios al consumo de Cataluña.
Además
la declaración solo puede recaer en municipios o parte de municipios
a los que resulte de aplicación el índice de referencia de
precios de alquiler de viviendas determinado por el departamento de la
Generalidad encargado de la materia de vivienda.
4. ¿ENTONCES
SIGUE HABIENDO ZONAS TENSIONADAS EN CATALUÑA?
Sí,
los municipios o parte de municipios que actualmente tenían esa
consideración la mantienen tras la sentencia. No obstante, a partir
de que se publique ya no será necesario que los contratos de arrendamiento
que se firmen en esas áreas se sujeten a topes de renta.
Ahora esa declaración
sólo tendrá el efecto de vincular a las administraciones
implicadas a cumplir con el listado de actuaciones enfocadas en atenuar
o revertir la situación de mercado tenso que se aprobó junto
con la declaración de zona tensionada.
En cualquier
caso, esos municipios pueden solicitar ahora que la declaración
de zona tensionada se deje sin efecto por haber cambiado las circunstancias
que la motivaron (de acuerdo con el artículo 4.3 de la Ley 11/2020
que se mantiene en vigor). Estas solicitudes serán analizadas por
el departamento de la Generalidad competente en materia de vivienda.
|