NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

21 de abril de 2021
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

NUEVA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA (LISTA) EN 2021. PROMESA CUMPLIDA
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista).
  • La consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo cumple su promesa, a pesar de la pandemia, y lleva el texto de la nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) al Parlamento andaluz en los primeros meses del 2021. 
La Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) nace ante la necesidad de un cambio que modelo en el Urbanismo y la Ordenación del Territorio. El eje principal de la LISTA es que el urbanismo sea sostenible, es decir, que todas las actuaciones que se desarrollen en la comunidad sean viables social, medioambiental y económicamente, por este orden. Esta ley, que suplirá a la Ley de Ordenación Urbanística (LOUA) y la Ley de Ordenación del Territorio, comparte la misma filosofía de reducción de la maraña administrativa del Decreto-ley de Mejora y Simplificación de la Regulación para el Fomento de la Actividad Productiva. Así, derogará tres leyes y tres decretos, además de derogar parte del articulado y disposiciones de 16 leyes y otros tres decretos. Se propone una revisión integral del actual escenario legislativo, que se caracteriza por su dispersión, además de generar inseguridad jurídica a ayuntamientos y particulares. La LOUA, además, ha sufrido hasta 11 modificaciones en 18 años que han enmarañado aún más la normativa urbanística. La futura ley del suelo de Andalucía englobará en un solo texto legal dos disciplinas, reguladas en la actualidad en dos Leyes independientes, Ley 1/94 (LOTA) Ordenación del Territorio y Ley 7/2002 (LOUA) Urbanismo. El objetivo es la armonización de la planificación territorial y urbanística. Hay una gran apuesta por lo ambiental en el territorio y el urbanismo, incorporando en todo el proceso de planificación, la perspectiva de sostenibilidad social, ambiental y económica, con la finalidad de conseguir la calidad de vida del ciudadano. Destaca la simplificación de los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y de urbanismo, en cuanto a los trámites administrativos, y reduce considerablemente la actual complejidad contenida en los textos legales vigentes. Se establece un sistema de planeamiento general menos rígido y determinista que la actual, atribuyendo al planeamiento desarrollo la ordenación detallada de cada ámbito de actuación. 

 
URBANISMO DE ANDALUCÍA.


Crea un sistema de planeamiento adecuado al tamaño de los pequeños municipios, siguiendo criterios de simplificación y eficacia, basados en un modelo de planificación estratégica estable, con capacidad de respuesta ante las dinámicas económicas y sociales. En materia de ordenación urbanística, desaparece el actual Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) y se sustituye por dos nuevas figuras de planeamiento: – Plan de Ordenación Municipal (POM), como instrumento con el que se configura y define el modelo de ciudad a medio y largo plazo. – Plan de Ordenación Urbana (POU), como instrumento propio de ordenación de la ciudad existente y de respuesta a las necesidades de regeneración y rehabilitación de ésta.

La competencia para la aprobación definitiva del POM corresponde a los Ayuntamientos, siempre que, en el ámbito geográfico de los municipios, esté en vigor el correspondiente Plan de Ordenación del Territorio subregional, y en todo caso, corresponde a los Ayuntamientos la competencia para la aprobación definitiva del POU.

En cuanto a la invalidez de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, se introducen las siguientes novedades:

– Serán nulos o anulable según lo que establezca la legislación estatal.

– La invalidez de parte de un instrumento de ordenación no implicará la de las partes, que sean independientes de aquella.

– La invalidez de un plan no implicará la de otros planes o la de instrumentos de gestión cuyas determinaciones se puedan sustentar directamente en leyes, reglamentos u otros planes o tenga independencia funcional respecto a lo anulado.

– En los procedimientos de revisión de oficio de instrumento de ordenación territorial urbanística, se impondrá la subsistencia de los actos firmes dictados en su aplicación y la conservación de aquellos trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Se trata de limitar las consecuencias derivadas de las frecuentes declaraciones judiciales de nulidad de planes territoriales y urbanísticos.

Se regula el régimen aplicable a las edificaciones irregulares consideradas individualmente, y a su vez, estableciendo un tratamiento mediante planes especiales de adecuación ambiental y territorial, para las agrupaciones de viviendas irregulares y, finalmente, la incorporación de dichas edificaciones al modelo de ciudad vía instrumentos de ordenación urbanística general, cuando proceda.

Se fomenta la base económica del medio rural, mediante la preservación de actividades competitivas y multifuncionales, incorporando nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible y con una limitada, pero no rechazable, función residencial.

En cuanto a la tipología del suelo, conforman el suelo urbano los terrenos que, estando integrados legalmente en la malla urbana, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Se hubiesen urbanizado en ejecución del planeamiento y de conformidad con su determinación, desde el momento de la recepción municipal de las obras de urbanización.

b) Aquellos que se encuentren transformados urbanísticamente, por contar con acceso rodado y con los servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica con las características y condiciones que reglamentariamente se determinen.

c) Estén ocupados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio apto para ello, de acuerdo con el ámbito que el instrumento de ordenación urbanística general establezca.

También forman parte del suelo urbano los núcleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural, siempre que cuenten con acceso rodado y las infraestructuras y servicios básicos que se determinen reglamentariamente.
 
NOTICIA

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el proyecto de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) que ha presentado la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que dirige Marifrán Carazo.

El texto, que ahora empieza su tramitación parlamentaria, supondrá un cambio importante en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, materias casadas ahora de forma irrenunciable con la protección del entorno natural, las medidas contra el Cambio Climático y con la Agenda Urbana 2030. El pasado 18 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno tomó conocimiento del borrador del Anteproyecto de Ley y declaró la urgencia en la tramitación porque, en plena crisis sanitaria por el Covid-19, será un revulsivo para la recuperación económica, puesto que creará empleo gracias a la agilización de los trámites y el alivio de cargas innecesarias a particulares y a empresas.

De este modo, casi un año después, se presenta la LISTA tras recortar los plazos a la mitad sin menoscabar la participación ciudadana ni la intervención de los distintos órganos y administraciones implicados. De hecho, el texto viene avalado por un dictamen aprobado por unanimidad en el Consejo Consultivo de Andalucía que refuerza las ideas estructurales de la ley y que propone mejoras técnicas ya incorporadas en el texto. El objetivo de la ley es garantizar que todas las actuaciones urbanísticas sean viables social, ambiental y económicamente, por este orden.

La LISTA, que pone fin a lustros de aplicación de la Ley de Ordenación Urbanística (LOUA, 2002) y de la Ley de Ordenación del Territorio (LOTA de 1994), supone una revisión integral del urbanismo andaluz y aporta una reducción de trámites administrativos y orden legislativo, que permitirá desbloquear los problemas urbanísticos de muchos municipios. La nueva ley facilitará que haya menos conflictividad judicial y evitará los numerosos planes generales anulados por motivos formales o de fondo. En concreto, casi 500 PGOU han sido anulados o suspendidos parcialmente en los tribunales.

NOVEDADES
 
Entre las novedades del proyecto de ley destaca que se establecen dos clases de suelo: urbano y rústico, frente al modelo anterior de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, al tiempo que se fija un sistema dual de planeamiento que comprende: el Plan General de Ordenación Municipal (lo que antes era el PGOU) para el diseño del modelo de ciudad pero sin descender a cuestiones concretas y de detalle, lo que hace más ágil y flexible el planeamiento, y el Plan de Ordenación Urbana, de ordenación de la ciudad existente, para dar respuesta a sus necesidades de regeneración y rehabilitación. Su objeto es la ordenación detallada de todo o parte del suelo urbano.

También se crea la figura del Plan Básico de Ordenación Municipal, más simple y con menor contenido para los municipios con menos de 10.000 habitantes que no sean litorales y no formen parte de aglomeraciones urbanas, salvo que la planificación territorial considere la conveniencia de su aplicación.

DECLARACIONES

La norma trata de poner fin a la «maraña normativa de veinte años» por la aplicación de la LOUA y de la Ley de Ordenación del Territorio (LOTA de 1994), que hacía que un promotor tuviera que «lidiar con 235 textos legales» para sacar adelante un proyecto, según ha explicado la consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo.

La Lista supone una revisión integral del urbanismo andaluz y aporta una reducción de trámites administrativos y orden legislativo, que permitirá desbloquear los problemas urbanísticos de muchos municipios. Nace con la vocación de reducir la conflictividad judicial y evitará los numerosos planes generales anulados por motivos formales o de fondo. Casi 500 PGOU han sido tumbados o suspendidos parcialmente en los tribunales, lo que ha hecho que muchos ayuntamientos «tiren la toalla», advirtió Carazo tras el Consejo de Gobierno.

La consejera explicó que el actual marco legislativo, caracterizado por su dispersión, genera inseguridad jurídica a ayuntamientos y particulares. De ahí la necesidad de dotar a Andalucía de una legislación sistemática, coherente y ordenada. La nueva ley «no desregulariza» el uso del suelo, como han planteado desde grupos ecologistas, sino que «establece reglas claras y sencillas, adaptadas a la realidad, fáciles de entender y aplicar», aclaró.

La Lista simplifica y reúne en un único texto legal la regulación en materia de ordenación del territorio y urbanismo. También agiliza los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y su proceso de tramitación y aprobación, reduciendo plazos y trámites. Su aprobación «no corre ningún riesgo» en el Parlamento, porque espera contar con el apoyo de Vox, que ha hecho sus aportaciones al texto.

El Gobierno ha agilizado al máximo la tramitación de la nueva norma por la vía de urgencia. El Consejo de Gobierno tomó conocimiento del borrador del anteproyecto de ley en mayo de 2020, en plena pandemia del Covid-19. Aseguró que la norma sería un revulsivo para reactivar la economía.

Casi un año después, Lista llegará a la Cámara autonómica, tras reducir a la mitad los plazos, tras recabar las alegaciones de distintas entidades y administraciones. El texto fue aprobado por unanimidad en el Consejo Consultivo de Andalucía, que propuso algunas mejoras técnicas.

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior