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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

16 de abril de 2021
 
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REFORMA DE LA LEY FORAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE NAVARRA
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  • Afecta a las instalaciones de aprovechamiento de energía solar destinadas al autoconsumo entre los casos sujetos a declaración responsable o comunicación previa
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado por unanimidad la Ley Foral de modificación del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, homologado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. Tiene por objeto incluir las instalaciones de aprovechamiento de energía solar destinadas al autoconsumo entre los supuestos sujetos a declaración responsable o comunicación previa para, salvo excepciones puntuales, dejar claro que este tipo de desarrollos “no precisarán de obtención previa de licencia de obras municipal”. Se pretende así acabar con las “distintas interpretaciones jurídicas” en relación a lo regulado en el artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, donde se deja al albur de las ordenanzas municipales la concreción del concepto de obras menores, entre las cuales “cabía incluir las instalaciones de placas solares o fotovoltaicas destinadas al autoconsumo”.

 
URBANISMO DE NAVARRA.

De esta forma, se pretende acabar con las “distintas interpretaciones jurídicas” que se hacen del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, donde se deja “al albur de las ordenanzas municipales la concreción del concepto de obras menores”. Entre estas figuran, precisamente, “las instalaciones de placas solares o fotovoltaicas destinadas al autoconsumo”.

Para “facilitar e incentivar así la generación de energía más limpia y barata”, se introduce una nueva letra ‘g’ en el apartado 1 del artículo 192, que no obstante marca algunas excepciones. Por ejemplo, sí necesitarán licencia las instalaciones en edificios declarados como de interés cultural o catalogado, aquellas “que afecten a los cimientos o la estructura” del inmueble o las que precisen de una evaluación de impacto ambiental “de acuerdo con la normativa de aplicación”.

Se agregó una letra ‘h’ al mismo apartado del artículo 192 para eximir también de licencia de obras a “los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre los bienes declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección”.

Según se precisa en la exposición de motivos, “posibilitará con carácter inmediato una disminución de la factura energética a los consumidores” que se decidan a dar el paso y, adicionalmente, “detraerá demanda de energía en el mercado mayorista de electricidad”. Eso contribuirá a una “contención y/o disminución de precios, a una mejora de las condiciones ambientales y a una reducción de la importación de hidrocarburos”. 

A tal objeto, para eliminar la posibilidad de requerir autorización administrativa en el proceso de implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo y, con ello, “facilitar e incentivar la generación de energía más limpia y barata”, se introduce una nueva letra g en el apartado 1 del artículo 192, que –con sus excepciones– dice lo siguiente:

Artículo 192. Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.

“g) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia.

No estarán sujetas a este régimen y, por tanto, requerirán licencia de obras, las instalaciones:

– Que se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogado, en cuyo caso será de aplicación lo recogido en el artículo 62.7 c) de la presente Ley Foral, en virtud del cual se buscarán soluciones innovadoras que permitan realizar las adaptaciones precisas para mejorar la eficiencia energética y garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección. En cualquier caso, deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.

– Que afecten a los cimientos o la estructura del edificio.

– Que necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación”.

Vía enmienda y a instancias de todos los grupos, se ha agregado una letra h al mismo apartado del artículo 192 para eximir también de licencia de obras a “los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre los bienes declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección”.
 
 

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