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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

13 de octubre de 2021
 
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LA FUTURA LEY DE VIVIENDA Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA EN CASOS DE DESAHUCIO
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La futura ley de vivienda trata de consolidar la protección antidesahucios del Covid y hacerla extensiva a los hipotecarios.

  • De confirmarse esta reforma aumentaría la reticencia de los propietarios a arrendar viviendas en casos de vulnerabilidad social.
    En caso de familias vulnerables, serán las Comunidades Autónomas las que deban cargar con los costes de una solución habitacional
La futura ley del vivienda pretende convertir en estructural el actual mecanismo antidesahucios que limita los lanzamientos derivados del impago del alquiler y además ampliar la protección a los procedimientos vinculados a los préstamos hipotecarios. Esto conllevaría extender las soluciones del Covid a familias en situación de vulnerabilidad económica, de modo que si los servicios sociales lo acreditasen, las Comunidades Autónomas deberían facilitar a su cargo una solución habitacional digna.

 
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. 

Actualmente, y a raíz del Covid-19, las dos tipologías de desahucios disponen de diferentes excepciones pensadas para aminorar sus efectos sobre la población vulnerable. En el caso de los hipotecarios, existe una moratoria hasta el año 2024 a la que pueden acogerse ciertos colectivos vulnerables como las familias monoparentales con hijos o las numerosas, así como los hogares con menores, con mayores de 60 años o con algún miembro con discapacidad, con dependencia o víctima de violencia de género.

Los lanzamientos derivados del impago del alquiler, por su parte, pueden suspenderse temporalmente por decisión del juez en el caso de los arrendatarios con un contrato vigente que acrediten su situación de vulnerabilidad a través de documentos oficiales presentados a través de los servicios sociales. En el caso de personas sin título habilitante (que estén okupando), el juzgado puede paralizar el proceso si el afectado es víctima de violencia de género, dependiente o tiene menores a cargo, de nuevo si se acredita la vulnerabilidad.

De este modo, tanto en los procedimientos por el impago de renta como en los hipotecarios, los jueces estarán obligados a requerir un informe a los servicios sociales para analizar la situación de la persona afectada antes de que se produzca el lanzamiento. 

En caso de vulnerabilidad, y mientras las administraciones buscan una alternativa, el proceso de desahucio podrá prorrogarse durante dos o cuatro meses, dependiendo de si la vivienda pertenece a una persona física o a una empresa.

De confirmarse esta reforma aumentaría la reticencia de los propietarios a arrendar viviendas en casos de vulnerabilidad social.
 

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