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26 de agosto de 2020
 
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MÁXIMA PREOCUPACIÓN ENTRE ARRENDADORES DE CENTROS COMERCIALES
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Un juzgado de Madrid impide a Klépierre ejecutar un aval de un arrendatario de su centro Plenilunio al entender que, por el Covid, las condiciones han cambiado (cláusula rebus sic stantibus). El artículo 1105 del Código Civil dispone que “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables”.
  • Como regla general no es suficiente por sí sola la invocación de la crisis epidémica para corregir una situación desequilibrada en todos los contratos, sino que debe ser, como en cualquier proceso, probado y argumentado y así considerado. Además no debe dejarse de señalar que siendo una parte contratante singularmente afectada, la otra también habría sido también perjudicada por la crisis por lo que debería hacerse, en la ponderación que venimos exigiendo de caso por caso, una estimación que permita modular el modo de restablecer un cierto equilibrio negocial que hubiese podido quebrar.
Los propietarios de centros comerciales se enfrentan a una situación muy preocupante por el coronavirus. Un juez de Madrid considera que el propietario del centro comercial, el grupo francés Klépierre, no puede ejecutar el aval del contrato de alquiler que versa sobre un negocio de restauración de su establecimiento madrileño Plenilunio. Según El Confidencial, en el auto se señala que el Covid-19 ha cambiado por completo el marco del contrato del alquiler, y suspende, por ello, la ejecución de sus cláusulas -doctrina ‘rebus sic stantibus’-. El juez también destaca que las previsiones para el arrendatario son malas hasta 2022 y, por ello, cree que ejecutar el aval o incluir a dicho negocio en la lista Asnef le avocaría a la quiebra, al no poder obtener financiación. 

 
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Un juzgado madrileño ha decidido que el gigante francés Klépierre, dueño de uno de los mayores establecimientos de España, Plenilunio, no pueda ejecutar el aval a uno sus clientes, un pequeño comercio de restauración. Lo determinó el pasado 13 de agosto el juzgado número 74 de Madrid, en una batalla judicial ganada por la Plataforma de Afectados por el Covid-19 en centros comerciales de España (PAC), una asociación creada para defender los intereses de 400 tiendas ante el desplome del negocio por la pandemia.

El auto judicial estima las medidas cautelares pedidas por el pequeño comercio: que Klépierre no ejecute el aval del contrato de alquiler y que no se incluya al cliente en el fichero de morosos de Asnef.

El auto estima el argumento del pequeño negocio, de que el covid-19 ha cambiado por completo el marco del contrato del alquiler, y suspende, por tanto, la ejecución de sus cláusulas —doctrina 'rebus sic stantibus'—.

"Ha existido una alteración impredecible y sobrevenida a las circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato, que ha afectado extraordinariamente a la actividad comercial que se venía ejerciendo en el local arrendado", expone el auto.

El juez también reconoce que las previsiones para el pequeño negocio son malas hasta 2022 y argumenta que ejecutar el aval o incluir al restaurante en la lista Asnef le avocaría a la quiebra, al no poder obtener financiación externa. De ahí que niegue a Klépierre la posibilidad de reclamar las garantías a su cliente.
 
 

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