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29 de junio de 2020
 
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¿QUÉ IMPIDE LA FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN LAS OBRAS PÚBLICO-PRIVADAS?
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Ley de Desindexación de la Economía Española y la Ley de Contratos del Sector Público
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española determina el periodo de recuperación de la inversión y fija el parámetro de "rentabilidad razonable del proyecto", como el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a diez años más un diferencial de 200 puntos básicos (aproximadamente menos del 2,5 % a día de hoy). Esta tasa no es representativa de las rentabilidades reales que actualmente se dan en el mercado, cuyas condiciones son variables a lo largo del tiempo y sus niveles de rentabilidad están estrechamente relacionados con el riesgo de cada proyecto, por lo que resulta irreal pretender financiar a este tipo de inversiones en infraestructuras. Andalucía ha propuesto a Haciendo su reforma conforme al propio artículo 10, el instrumento de deuda y el diferencial que sirven de base al cálculo de la tasa de descuento podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda para adaptarlo a plazos y condiciones de riesgo y rentabilidad observadas en los contratos del sector público. Alternativamente, se plantea la supresión de la referencia de una rentabilidad fija preestablecida para todo contrato, considerando su determinación para cada contrato por el órgano de contratación, que deberá justificar en la memoria, atendiendo a las condiciones del mercado financiero para la financiación del tipo de proyecto concreto. El principal problema de la Ley de Desindexación es que no deja superar a las empresas o inversores el 2% de la rentabilidad que obtienen por esa colaboración. El propio Estado debería ser interesado en contar con carteras y fondos para invertir en infraestructuras. La colaboración público-privada es un mecanismo absolutamente legal que, con todos sus controles, nos ayudaría a sacar todos los proyectos adelante, sobre todo en estos momentos en los que las Administraciones no tenemos ingresos y los gastos en materia sanitaria y social se han disparado. Es la oportunidad para la reactivación económica no solo de Andalucía sino también del conjunto del país. Son muchos los inversores externos los que están mirando a España y a Andalucía, y son estos, a través de su colaboración, los que pueden generar nuevas oportunidades económicas y de creación de empleo.

 
FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.


INDEXACIÓN E DESINDEXACIÓN

En economía, la indexación es el procedimiento por el cual se determinan medios para mantener constante en el tiempo el valor de compra en toda transacción. 

Generalmente se aplica a instancias de la corrección de los precios de determinados productos de consumo, salarios, tipos de interés, entre otros, con la misión de equilibrarlos y acercarlos al alza general de precios. En la contratación, para mantener constante este valor, suele utilizarse, entre otros medios, las llamadas cláusulas estabilizadoras o las formulas de revisión de precios.

La propia Ley define la indexación al indicar que es una práctica que permite modificar los valores monetarios de las variables económicas, de acuerdo con la variación de un índice de precios a lo largo de un período.

Para logar ese valor contante se aplican distintos medios de revisión o modificaciones posibles de en estos valores monetarios. Siguiendo la propia Ley, en su artículo 2º, se pueden establecer los siguientes:
a) Revisión periódica y predeterminada en función de precios o índices de precios: cualquier modificación de valores monetarios de carácter periódico o recurrente determinada por una relación exacta con la variación de un precio o un índice de precios y que resulte de aplicar una fórmula preestablecida.
b)  Revisión periódica no predeterminada: cualquier modificación de valores monetarios que, pese a tener carácter recurrente o periódico, no resulte de aplicar una fórmula preestablecida que la relacione de manera exacta con la variación de un precio o índice de precios.
c)  Revisión no periódica: cualquier modificación de valores monetarios que, no tenga carácter periódico o recurrente. 

Por Índice específico de precios, indica la Ley, se debe entender cualquier índice que con la mayor desagregación posible mejor refleje la evolución de los precios y que pueda ser obtenido con información disponible al público. Puntualizando, además, que la indexación con base en índices generales, como el Índice de Precios de Consumo (IPC), aunque es una convención ampliamente extendida, no necesariamente está justificada, ni produce beneficios para el conjunto de una economía desarrollada como la española.

Indexación vs desindexación

La política de desindexación obedece a la necesidad de actuar contra los perjuicios asociados al uso indiscriminado de la indexación. La inflación elevada genera incentivos para la indexación que, a su vez, la agrava y favorece su persistencia.

Cuando la indexación es en función de índices generales, ésta crea “efectos de segunda ronda”. Cuando el precio de un bien o servicio aumenta, los índices de precios agregados, como el Índice general de Precios de Consumo (IPC), se incrementan. Ello supone un aumento automático en el precio de otros bienes o servicios por el mero hecho de estar indexados a dicho índice, sin que este aumento esté justificado por un incremento de sus costes de producción. 

Finalmente, este aumento impactará una segunda vez en el IPC, formando una espiral inflacionista. 

La indexación, por tanto, puede derivar en un sistema ineficiente de actualización de valores monetarios. Adicionalmente, la indexación favorece la inercia en la evolución de los precios, con el consiguiente perjuicio en la competitividad de la economía. 

ESPAÑA

En el caso de España, el amplio uso de los mecanismos de indexación ha alimentado tradicionalmente el diferencial de inflación con la zona euro, contribuyendo notablemente a la aparición de desequilibrios externos.

A tenor de los efectos negativos provocados por el uso generalizado de la indexación, y teniendo en cuenta que la economía española está integrada en una unión monetaria que persigue la estabilidad de precios, la práctica de la indexación a índices generales manifiesta el Gobierno Español, carece hoy en día de fundamentación. 

El uso de la indexación debe ceñirse a los casos en que dicho mecanismo sea necesario y eficiente, vinculando la evolución de los precios de los bienes y servicios a la de sus determinantes fundamentales, en particular, a la de los costes de producción de dichos bienes y servicios.

La práctica indexadora tiende a ser más generalizada en economías donde la inestabilidad macroeconómica, en particular una elevada inflación, erosiona el poder adquisitivo de los valores monetarios, de forma que se recurre a referenciar la evolución en el tiempo de tales valores a índices de precios como mecanismo de defensa. 

ANDALUCÍA

El consejero andaluz de Hacienda, Industria y Energía, Juan Bravo, envió una carta a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la que reclamaba una modificación en la Ley de Desindexación de la Economía Española y la Ley de Contratos del Sector Público, que considera "un obstáculo" a la hora de firmar contratos de colaboración público-privada para salir de la crisis.

Se defiende dicha modificación para desvincular algunos precios y tasas públicas del IPC para evitar un aumento de la inflación y recuerda que "la inversión en infraestructuras públicas se revela como uno de los elementos clave y motores de recuperación para amortiguar ese impacto y contribuir a la generación de actividad económica".

Todo ello, "con el efecto añadido en la creación de empleo", indica Bravo, que concreta que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) "regula la duración de los contratos, que se calcula en función de las obras y servicios que constituyan su objeto" pero "si el contrato sobrepasara el plazo de 5 años, la duración máxima no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas, junto con un rendimiento sobre el capital invertido", entre otros preceptos.

Por su parte, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española determina el periodo de recuperación de la inversión y fija el parámetro de "rentabilidad razonable del proyecto", como el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a diez años más un diferencial de 200 puntos básicos (aproximadamente menos del 2,5 % a día de hoy).

Sin embargo, para Juan Bravo "esta tasa no es representativa de las rentabilidades reales que actualmente se dan en el mercado, cuyas condiciones son variables a lo largo del tiempo y sus niveles de rentabilidad están estrechamente relacionados con el riesgo de cada proyecto, por lo que resulta irreal pretender financiar a este tipo de inversiones en infraestructuras".

Por ello, plantea la citada modificación y señala que "conforme al propio artículo 10, el instrumento de deuda y el diferencial que sirven de base al cálculo de la tasa de descuento podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda para adaptarlo a plazos y condiciones de riesgo y rentabilidad observadas en los contratos del sector público", pero "hasta la fecha no se ha modificado y/o adaptado a la realidad del sector".

Alternativamente, "se plantea la supresión de la referencia de una rentabilidad fija preestablecida para todo contrato, considerando su determinación para cada contrato por el órgano de contratación, que deberá justificar en la memoria, atendiendo a las condiciones del mercado financiero para la financiación del tipo de proyecto concreto", explica la carta.

Juan Bravo muestra su confianza que en "la modificación que proponemos será estudiada por tu departamento, y dicho cambio permitirá mejorar la aplicación de la fórmula de la colaboración público-privada y con ello dar nuevas opciones para que nuestro tejido productivo salga de esta crisis en mejores condiciones de seguir produciendo y de generar empleo y progreso". 
 

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