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14 de mayo de 2020
 
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REFORMA URGENTE DEL URBANISMO DE CATALUÑA
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  • DECRETO LEY 18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental
DECRETO LEY 18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental. La disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, establece que los plazos para la tramitación y la resolución definitiva de las figuras de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística establecidos por esta Ley se amplían en un mes, en caso de que coincidan total o parcialmente con el mes de agosto. Esta medida, que si bien no constituye una verdadera inhabilitación del mes de agosto en la materia de que trata, obliga a adaptar la actividad de la Administración urbanística a las características de este mes del año, en que una parte considerable de la población disfruta de sus vacaciones anuales. Sin embargo, el estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, conjuntamente con las medidas correspondientes que se han adoptado sucesivamente, han llevado a una cierta parálisis administrativa en aquellas materias que no están implicadas directamente en la ejecución de estas medidas, como la tramitación de las figuras urbanísticas de planeamiento y de gestión. Atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria y el cese mismo que se espera del estado de alarma declarado, es notorio que se debe recuperar lo más pronto posible la actividad administrativa normal en relación con las materias mencionadas, para no tener que afrontar una crisis económica mayor que la que se avista. En este sentido, la disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo se presenta como un obstáculo para recuperar, después de estas semanas de parálisis, la tramitación normal de las figuras urbanísticas mencionadas, de las que a menudo dependen inversiones económicas importantes. Para superar esta dificultad, el artículo 1 suspende la eficacia de la disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo durante el año 2020, con respecto a la resolución definitiva de los órganos urbanísticos de la Administración de la Generalidad de carácter colegiado.

Artículo 1

Suspensión de la disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo Se suspende para el año 2020 la ampliación de plazos para la resolución definitiva de las figuras de planeamiento urbanístico que establece la disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que deban ser adoptadas por los órganos urbanísticos de la Administración de la Generalidad de carácter colegiado.
 

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