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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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9 de abril de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

AYUDAS A LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS ANTE EL COVID 19
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La Confederación de Cooperativas de Viviendas de España (CONCOVI) ha presentado un listado de sugerencias a las Administraciones Públicas para mitigar los efectos de la crisis generada por el COVID-19 en el sector de las cooperativas de viviendas.
La Confederación reclama que se fomenten actuaciones y planes que reduzcan el perjuicio que puede tener para los cooperativistas el retraso en la entrega de sus viviendas debido a la paralización de muchos proyectos. Medidas solicitadas: 1) .La Soc. Cooperativa en construcción deben tener el derecho de paralizar el pago de intereses promotores sin exigir más avales ni garantías. 2) Recuperar el silencio administrativo positivo en el trámite de la Licencia de Primera Ocupación.3) Reducir la tasa inicial de solicitud de licencia de edificación. 4) Se reclama que se aplique el número 6 de la DA quinta de la Ley 27/1999, facilitando las opciones de compra gratuitas y el pago tras la licencia. 5) Fomentar la colaboración público-privada, con nuevos Pliegos. 6) Establecer la desgravación fiscal para la adquisición vivienda en régimen cooperativo. 7) Reducción del IVA al 4% para trabajos relacionados con la construcción. 8) Habilitar mejores medios telemáticos. 9) Regular que las cooperativas pueden recibir cantidades de sus asociados para la compra de terrenos sin perjuicio de tener que entregar aval de cantidades a cuenta cuando se obtenga la licencia. 10) Aceptación que la cooperativa sea también patrimonialista, para que pueda absorber las viviendas de los socios que se den de baja y así hacer viable la promoción. 11) Volver a un estado de exención real y efectivo ante el pago del AJD


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