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9 de abril de 2020
 
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REGLAMENTO DE COOPERATIVAS DE ARAGÓN.
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  • Decreto 208/2019, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.
  • Inscripción de cooperativas de vivienda.  
  • Delegación de poderes en las Cooperativas de vivienda.  
  • Desclasificación por incumplimiento de entrega de viviendas.  
  • Constitución y extinción de las cooperativas de vivienda. 
El Reglamento consta, a su vez, de dos Títulos. El Título I se ocupa de la regulación de la organización y el funcionamiento del Registro de Cooperativas de Aragón y se divide en cinco capítulos. El Capítulo I se ocupa de las disposiciones generales, el Capítulo II de los principios registrales que rigen el Registro de Cooperativas de Aragón, el Capítulo III aborda las funciones del Registro, el IV comprende el funcionamiento del Registro y el V regula la calificación e inscripción de la pequeña empresa cooperativa. El Título II desarrolla el Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón y se divide en once capítulos. El Capítulo I comprende la calificación registral. El Capítulo II contiene la inscripción registral. El Capítulo III se ocupa de la inscripción de constitución de la sociedad cooperativa. El Capítulo IV aborda la inscripción de nombramiento y cese de los cargos sociales. El Capítulo V abarca la inscripción de delegación de facultades, otorgamientos de poder y de modificación de estatutos. El Capítulo VI se ocupa de la inscripción de fusión y escisión. El Capítulo VII incluye la inscripción de transformación. El Capítulo VIII comprende la disolución y liquidación. El Capítulo IX incluye el procedimiento de descalificación e intervención temporal. El Capítulo X se ocupa de otras anotaciones e inscripciones y, por último, el Capítulo XI contiene la regulación de desarrollo de la pequeña empresa cooperativa.


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Las disposiciones adicionales se refieren a la presentación telemática y a los términos genéricos y las disposiciones finales se centran en la habilitación para el desarrollo del Decreto y el Reglamento y la entrada en vigor de las normas.

Este Decreto y el Reglamento que aprueba han sido consultados con las organizaciones y asociaciones más representativas afectadas, sometidos al procedimiento de información pública, remitidos a los Departamentos del Gobierno de Aragón, informados favorablemente por el Consejo Aragonés del Cooperativismo y sometidos a informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón.

INSCRIPCIÓN DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA.

Artículo 26 Actos objeto de inscripción

1. Es preceptiva la inscripción registral de los siguientes actos relativos a sociedades cooperativas:

...
h) La constitución y extinción de fases o promociones en las sociedades cooperativas de viviendas.
...
2. Será potestativa la solicitud de inscripción del nombramiento y cese de los miembros del consejo social y de los miembros de las comisiones delegadas de fase o promoción de las sociedades COOPERATIVAS DE VIVIENDAS.

DELEGACIÓN DE PODERES EN LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA.

Artículo 38 Delegación de facultades y otorgamientos de poder

1. La inscripción del otorgamiento, modificación, sustitución o revocación de poderes y delegación de facultades, se realizará en virtud de escritura pública que contendrá la certificación del acuerdo adoptado por el consejo rector en la que constarán la identificación de los apoderados, la forma de su desempeño y la descripción de las facultades atribuidas o modificadas. Asimismo, en el caso de COOPERATIVAS DE VIVIENDAS, se estará a lo establecido en el artículo 85.1 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.

DESCLASIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE VIVIENDAS.

Artículo 55 Procedimiento de descalificación

1. El procedimiento para la descalificación de una sociedad cooperativa se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. La descalificación podrá incoarse por cualquiera de las causas previstas en el apartado 1 de dicho precepto o por el incumplimiento de los plazos para la PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE COOPERATIVA previstos en el apartado 7 del artículo 85 del mismo texto refundido. La iniciativa podrá partir de cualesquiera órganos públicos con competencia en materia de inspección cooperativa o de las entidades asociativas del sector previstas en el artículo 93 de dicho texto.

CONSTITUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA.

Artículo 60 Constitución y extinción de secciones o fases en SOCIEDADES COOPERATIVAS DE VIVIENDAS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, apartado 2 a) del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, el acuerdo habrá de ser adoptado por el consejo rector, que para la extinción requerirá además acuerdo previo de la asamblea de la sección, y su inscripción se llevará a cabo en virtud de escritura pública que habrá de contener la certificación de dicho acuerdo.

2. Si el acuerdo ha sido ratificado o propuesto por la asamblea general, se hará constar así en la citada certificación.

3. En el acuerdo de constitución de la sección o secciones habrán de constar, al menos, los siguientes datos:

a) Su denominación.
b) Las características del tipo de promoción de viviendas a realizar, su número y la parcela en la que se pretende ejecutar.
c) Número de miembros de la comisión delegada y facultades que le vayan a corresponder, según los estatutos.
4. El domicilio de las secciones o promociones será el mismo que el de la sociedad cooperativa. En caso de que sus reuniones o gestión efectiva vayan a radicar en lugar distinto, se hará constar así en el acuerdo de constitución de la sección.

5. En caso de que en un mismo acuerdo del consejo rector se proceda a la constitución de distintas secciones, éste se inscribirá en un solo asiento, salvo que el Registro de Cooperativas aprecie la conveniencia de su inscripción en asientos separados.
 

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