De manera
urgente, los promotores entienden que hay medidas que “ya deberían
estar en marcha”, como son el refuerzo necesario en los Ayuntamientos,
que consiga un mayor ritmo de evacuación de expedientes administrativos
para la expedición de nuevas licencias de obras, así como
la agilización de las Licencias de Primera Ocupación. Este
último trámite, que ya se puede realizar con la firma de
una declaración responsable presentada por el promotor, como largamente
venía reclamado la Asociación Provincial de Constructores
y Promotores de Málaga (ACP) y, es una realidad desde la entrada
en vigor el pasado 13 de marzo, del Decreto-Ley 2/2020, de mejora y simplificación
de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía,
pero que sin embargo algunos municipios aún no reconocen.
Los promotores
esperan que, esta agilidad pueda cubrir, en parte, la caída de la
actividad en muchos proyectos y preparar el camino para la pronta reactivación,
pasado el estado de alarma. Además, conseguirá dotar de liquidez
al sistema con la entrega de viviendas, y proteger a los consumidores de
los impactos negativos de retrasos en las fechas esperadas de escrituras.
Por ello, la ACP está manteniendo reuniones con los responsables
de los distintos Ayuntamientos de la provincia, pero también con
otros agentes implicados, como pueden ser notarios, registradores o compañías
de suministros.
De hecho, la
reunión de hoy ha contado con una intervención el Concejal
de Urbanismo de Málaga, Raúl López, recordando las
medidas adoptadas por el Ayuntamiento en aras de esta agilización
y ha puesto en valor el Decreto aprobado para este fin, así como
representantes de ENDESA e HIDRALIA a través de sus máximos
responsables en la región, que también se han sumado al compromiso
con el tejido productivo malagueño, confirmando que trabajan con
protocolos internos, para agilizar sus expedientes.
Fulgencio Díaz,
gerente territorial de la Costa del Sol de HIDRALIA, se ha comprometido
a intensificar la interlocución con la patronal, para mantener reuniones
semanales de seguimiento al buen resultado de esta actividad, en esta etapa
de teletrabajo en estado de alarma. Por parte de ENDESA, ha sido Benito
Valentín, responsable de nuevos suministros de Andalucía
Este, el que ha corroborado que se seguirá trabajando de manera
estrecha con ACP Málaga, como ya se viene haciendo los últimos
meses, garantizando que los equipos están concienciados y alineados
con estas directrices, que eviten retrasos excesivos en la resolución
de expedientes.
ACP ha
valorado muy positivamente la disposición de todos ellos, esperando
que los resultados de los próximos días confirmen esta buena
sintonía, que hoy se ha puesto de manifiesto, porque será
“la única forma de que la actividad y el empleo no se resientan
en exceso”, lanzando especialmente un mensaje de auxilio a las Administraciones
locales, para que “entiendan que tienen la obligación de no ignorar
esta llamada con medidas, que requieren de intensidad en organización,
decisión y determinación, pero que no exigen coste a las
arcas públicas, sino todo lo contrario; serán también
nuevos ingresos de nuestros Ayuntamientos”.
ANTECEDENTES
8 de abril de 2020
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Artículo
169 bis Actos sujetos a declaración responsable o comunicación
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En base
al Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación
de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía
y que tiene por objeto adoptar una serie de medidas extraordinarias y urgentes
destinadas a mejorar la regulación económica, potenciar la
actividad en Andalucía, contrarrestar la desaceleración económica
y sentar las bases que permitan reorientar el modelo productivo andaluz
para hacerlo más competitivo y sostenible. El primer ayuntamiento
en adaptarse a la norma ha sido el de Córdoba que ha dictado resolución
por la que se aprueban, entre otros que se irán incorporando sucesivamente,
los Modelos Normalizados de Declaración Responsable, relativos a
ejecución de obras y cambios de uso en edificaciones, así
como para ocupación/utilización de edificaciones en los términos
previstos en el recién incorporado art. 169 bis 1. de la LOUA, que
van a ser publicados en la web de la GMU para el general conocimiento y
la máxima difusión posible.
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Artículo
169 bis Actos sujetos a declaración responsable o comunicación
previa
1. Están
sujetas a declaración responsable ante el Ayuntamiento las siguientes
actuaciones urbanísticas:
a) Las
obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no
requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia
de edificación.
b) Las obras
en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado
y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren
los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos
en la edificabilidad o el número de viviendas.
c) La ocupación
o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que las
edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea
conforme a la normativa de aplicación.
d) La primera
ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre
que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de
aplicación y con la licencia de obras concedida.
e) Los cambios
de uso en las edificaciones señaladas en el apartado b), o en parte
de las mismas, dentro de los permitidos por la ordenación urbanística
vigente.
2. Cuando
las actuaciones del apartado anterior requieran de alguna autorización
o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme
a la normativa sectorial de aplicación no podrá presentarse
la declaración responsable sin que la misma se acompañe de
los mismos o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido.
3. La declaración
responsable faculta para realizar la actuación urbanística
pretendida en la solicitud desde el día de su presentación,
siempre que vaya acompañada de la documentación requerida
en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación,
control e inspección posterior que correspondan.
4. De conformidad
con lo previsto en la legislación básica de Procedimiento
Administrativo Común, por resolución de la Administración
Pública competente se declarará la imposibilidad de continuar
la actuación solicitada, o el cese de la ocupación o utilización
en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas
a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de alguna
de las siguientes circunstancias:
a) La inexactitud,
falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la
declaración responsable.
b) La no
presentación, ante la Administración competente, de la declaración
responsable de la documentación requerida, en su caso, para acreditar
el cumplimento de lo declarado.
c) La inobservancia
de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.
d) El incumplimiento
de los requisitos necesarios para el uso previsto. En este caso, si la
Administración no adopta las medidas necesarias para el cese del
acto o uso en el plazo de seis meses, será responsable de los perjuicios
que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de
tales medidas, de conformidad con la legislación básica en
materia de suelo.
5. Serán
objeto de comunicación previa a la Administración cualquier
dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio
de un derecho, y en particular los siguientes:
a) Los cambios
de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta
de presentación de dicha comunicación implicará que
los titulares quedarán sujetos con carácter solidario a las
responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación que se
realice al amparo de dicha licencia.
b) El inicio
de las obras.
c) Las prórrogas
del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia
o declaración responsable en vigor.
6. Conforme
a la legislación básica en materia de suelo, en ningún
caso se entenderán adquiridas por declaración responsable
o actuación comunicada facultades en contra de la legislación
o el planeamiento urbanístico de aplicación. Las actuaciones
sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse presentado
la misma, cuando sea preceptiva, o que excedan de las declaradas, se considerarán
como actuaciones sin licencia a todos los efectos, aplicándoseles
el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador
que a las obras y usos sin licencia.
Artículo
169 bis introducido por el apartado cuatro del artículo 6 del D.-ley
2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación
para el fomento de la actividad productiva de Andalucía («B.O.J.A.»
12 marzo).Vigencia: 13 marzo 2020
De este
modo, Córdoba, a través de su Gerencia Municipal de Urbanismo,
es la primera ciudad de Andalucía que viabiliza la efectiva aplicación
práctica de las medidas que, en materia de Urbanismo, la Junta de
Andalucía decretó el pasado 9 de marzo, de importantísima
relevancia en relación con el fomento de la actividad empresarial
local ligada al sector productivo de la industria inmobiliaria.
Para el
presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Salvador Fuentes, esta
nueva modalidad de control, consistente en la intervención administrativa
a posteriori, “afectará a una importante proporción de las
obras: tanto a las de escasa entidad constructiva (obras menores) como
a aquellas de reforma más complejas, siempre que no alteren parámetros
de ocupación, altura ni edificabilidad”.
De la misma
manera, las medidas también afectan a otras intervenciones referidas
a cambio de uso y ocupación y utilización de edificaciones,
reservándose la técnica autorizatoria previa (licencias)
a las obras de nueva planta y a aquellas de reforma que sí supongan
alteración de los referidos parámetros.
“Se trata,
en definitiva de eliminar, en los actos de edificación, cargas innecesarias
para el desarrollo de las actividades económicas, contribuyendo
a una mayor competitividad y productividad que favorezca la creación
de empleo en los sectores implicados y una mejora de la eficiencia en la
administración pública que interviene en estos procesos”,
ha señalado Fuentes que ha añadido que ”con la misma agilidad
se irán implementando estos modelos de declaración responsable
para actividades sometidas a procedimientos de prevención ambiental
reduciéndose así de forma sustancial los formularios previstos
para las distintas intervenciones”.
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