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7 de abril de 2020
 
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¿QUÉ ES UN PLAN PARCIAL?
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  • Los planes parciales son instrumentos de planeamiento cuya finalidad es ordenar un sector de suelo urbanizable delimitado, definido por el Plan General. Actúan mediante la ordenación detallada de una parte de su ámbito territorial, el plan general y, en su caso, las normas complementarias o subsidiarias de planeamiento municipal. 
Son instrumentos de ordenación urbanística territorialmente limitados, que tienen por objeto el desarrollo de las previsiones contenidas en los Planes Generales, estableciendo la ordenación pormenorizada en relación, fundamentalmente, con el suelo urbanizable. Los Planes Parciales son instrumentos urbanísticos que permiten organizar el crecimiento de un nuevo sector o nueva área de una ciudad o núcleo de población, estableciendo los usos urbanísticos, tanto de carácter lucrativo (ordenación de los aprovechamientos urbanísticos o edificabilidad, caracterización y tipologías edificatorias, conforme a las determinaciones globales que haya previsto para el mismo el Plan General), como de carácter dotacional, a través del diseño de los equipamientos comunitarios de servicios públicos y sociales, el sistema de espacios libres, las comunicaciones y las instalaciones y redes de servicios básicas.  Los planes parciales son planes urbanísticos de carácter territorial, no especial, y prevén en un ámbito concreto de suelo urbanizable (o urbano sin ordenación pormenorizada) todos los aspectos precisos para que dicho suelo pueda ser urbanizado y se integre en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población (artículo 21.3 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

 
PLANES PARCIALES.


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¿Qué es un plan parcial?

Los planes parciales son instrumentos de planeamiento cuya finalidad es ordenar un sector de suelo urbanizable delimitado, definido por el Plan General. Actúan mediante la ordenación detallada de una parte de su ámbito territorial, el plan general y, en su caso, las normas complementarias o subsidiarias de planeamiento municipal. 

Son instrumentos de ordenación urbanística territorialmente limitados, que tienen por objeto el desarrollo de las previsiones contenidas en los Planes Generales, estableciendo la ordenación pormenorizada en relación, fundamentalmente, con el suelo urbanizable.

Los Planes Parciales son instrumentos urbanísticos que permiten organizar el crecimiento de un nuevo sector o nueva área de una ciudad o núcleo de población, estableciendo los usos urbanísticos, tanto de carácter lucrativo (ordenación de los aprovechamientos urbanísticos o edificabilidad, caracterización y tipologías edificatorias, conforme a las determinaciones globales que haya previsto para el mismo el Plan General), como de carácter dotacional, a través del diseño de los equipamientos comunitarios de servicios públicos y sociales, el sistema de espacios libres, las comunicaciones y las instalaciones y redes de servicios básicas. 

Los planes parciales son planes urbanísticos de carácter territorial, no especial, y prevén en un ámbito concreto de suelo urbanizable (o urbano sin ordenación pormenorizada) todos los aspectos precisos para que dicho suelo pueda ser urbanizado y se integre en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población (artículo 21.3 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

¿Qué regula un plan parcial?

El Plan Parcial desarrolla el Plan General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbito y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizado. 

El Plan Parcial establece la ordenación pormenorizada de un sector delimitado por el plan general o por el correspondiente plan de sectorización en suelo urbanizable. La superficie total de un sector deberá contenerse íntegramente en suelo clasificado como urbanizable sectorizado, que no podrá tener carácter discontinuo. Los sectores podrán comprender una o más unidades de ejecución definidas en el plan parcial o el programa de actuación urbanizadora. 

No pueden redactarse planes parciales sin un planeamiento general previo o sin normas subsidiarias o complementarias y, en ningún caso, modificar las determinaciones de uno y otras. 

¿Quién puede presentar un plan parcial?

Se puede iniciar su desarrollo por la iniciativa pública (Ayuntamiento), o particulares legitimados para hacerlo (propietarios del suelo que acrediten tener la representación mayoritaria de los derechos correspondientes al ámbito que se desarrolle, o agente urbanizador autorizado por la administración).

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