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24 de abril de 2020
 
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¿QUÉ ES EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN?
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El control de calidad de la edificación es la verificación técnica (tanto de los materiales como de su ejecución) de que la obra cuenta con las características específicas técnicas necesarias para evitar futuras errores, malos métodos y deficientes prácticas constructivas, y asegurar así, que el usuario final va a recibir un producto de calidad. 
¿Para qué sirve el control de calidad de la edificación? La finalidad de realizar el control de la calidad edificatoria o de materiales de la edificación es determinar si los objetivos establecidos del proyecto, los requisitos de calidad y las normas se están cumpliendo, e identificar las causas y las formas de eliminar el desempeño no satisfactorio. Las constructoras, promotores y dirección facultativa requieren un buen control de calidad en la edificación y así evitar sorpresas desagradables como los excesos de costes. Ventajas del Control de Calidad: • Aumento de la productividad. • Disminución de la pérdida de materiales. • Reducción de costes. • Mejor calidad final del producto. ¿En qué consiste el control de calidad de la edificación? Control del proyecto edificatorio. Un método eficaz para detectar y corregir errores que podrían dar lugar a posteriores reducciones de los niveles de calidad y seguridad, a deficiencias relacionadas con la durabilidad del material, patologías, etc. Control de calidad de materiales edificatorios. Si la obra ha sido contratada sin un correcto control de calidad, es posible que aparezcan excesos de costes, deficiencias en los materiales que no se corresponden con lo especificado en lo proyectado o contratado, etc. Mediante la realización de ensayos y pruebas, se garantizará un nivel de confianza respecto a las características físicas y mecánicas de los materiales previstos para usar en la obra. El Control de Calidad de los materiales, equipos y sistemas, dispuestos en obra se realiza de acuerdo a la normativa vigente. Este control consiste en verificar la idoneidad de estos con el Pliego de Prescripciones Técnicas establecido en Proyecto y las órdenes de la Dirección facultativa.

 
CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN

¿Qué es el control de calidad de la edificación?

El control de calidad de la edificación es la verificación técnica (tanto de los materiales como de su ejecución) de que la obra cuenta con las características específicas técnicas necesarias para evitar futuras errores, malos métodos y deficientes prácticas constructivas, y asegurar así, que el usuario final va a recibir un producto de calidad.

¿Para qué sirve el control de calidad de la edificación?

La finalidad de realizar el control de la calidad edificatoria o de materiales de la edificación es determinar si los objetivos establecidos del proyecto, los requisitos de calidad y las normas se están cumpliendo, e identificar las causas y las formas de eliminar el desempeño no satisfactorio.

Las constructoras, promotores y dirección facultativa requieren un buen control de calidad en la edificación y así evitar sorpresas desagradables como los excesos de costes.

Ventajas del Control de Calidad:

• Aumento de la productividad.
• Disminución de la pérdida de materiales.
• Reducción de costes.
• Mejor calidad final del producto.
¿En qué consiste el control de calidad de la edificación?
Control del proyecto edificatorio.

Un método eficaz para detectar y corregir errores que podrían dar lugar a posteriores reducciones de los niveles de calidad y seguridad, a deficiencias relacionadas con la durabilidad del material, patologías, etc.

Control de calidad de materiales edificatorios.

Si la obra ha sido contratada sin un correcto control de calidad, es posible que aparezcan excesos de costes, deficiencias en los materiales que no se corresponden con lo especificado en lo proyectado o contratado, etc. 

Mediante la realización de ensayos y pruebas, se garantizará un nivel de confianza respecto a las características físicas y mecánicas de los materiales previstos para usar en la obra.

El Control de Calidad de los materiales, equipos y sistemas, dispuestos en obra se realiza de acuerdo a la normativa vigente. Este control consiste en verificar la idoneidad de estos con el Pliego de Prescripciones Técnicas establecido en Proyecto y las órdenes de la Dirección facultativa.

El proceso de calidad de la edificación comprende:
• Redacción y seguimiento del plan de control de calidad y puntos de inspección.
• Recepción en obra y control documental de materiales y equipos.
• Supervisión de los ensayos de control de calidad de materiales y validación de los resultados.
• Seguimiento de la ejecución
• Certificación de avance de obras
• Revisión para la recepción final de las obras
• Revisión de proyectos
• Coherencia documental: Se comprueba la coherencia documental entre planos, memoria, pliego de condiciones técnicas, unidades y presupuesto.
Este proceso debería centrarse en:
1. La comprobación de la calidad de entregables y de los procesos, detectando los defectos mediante el uso de herramientas, procedimientos y técnicas establecidas, se ha previsto la utilización de:
a. Informes de revisión de proyectos
b. Plan de Control de Calidad (Ensayos y pruebas)
c. Reportes de incidencias
d. Certificados de ensayos y de pruebas
e. Informes periódicos del control de ejecución
f. Informes técnicos para empresa aseguradora
g. Reportajes fotográficos
h. Puntos de Parada e Inspección.
i. Diagramas. Se utilizara para identificar las pocas fuentes clave responsables de la mayor parte de los efectos de los problemas
j. Diagramas de Control. Se utilizara para realizar el seguimiento de actividades repetitivas, como son las relativas al vaciado de concreto
k. Hojas de verificación. Para identificar defectos por actividad realizada
2. Analizar las posibles causas de los defectos, si hay calidades deficientes estudiar posibles acciones, comprobar que cumplen con las garantías fijadas con anterioridad, revisar y controlar los riesgos y comprobar si surgen nuevos riesgos, para intentar evitarlos o mitigarlo.

3. Determinar las acciones preventivas y las solicitudes de cambio y comunicarlas a los miembros adecuados de la organización del proyecto y recopilar todos los informes y documentos de las adquisiciones.

Régimen legal

Se especifican tanto en el artículo 4 como en el 5 del Decreto 209/2014 de 28 de octubre, por el que regula el control de calidad en la construcción:

Artículo 4. Plan de Control de Calidad

1. El Proyecto de Ejecución contendrá necesariamente un anexo denominado Plan de Control de Calidad, cuya valoración se deberá incluir en el presupuesto detallado del Proyecto, como un capítulo independiente.

2. El Plan de Control de Calidad será redactado por el técnico o la técnica competente, en función del tipo de obra, acorde con lo indicado en el Proyecto de Ejecución y demás documentos del mismo, de forma coordinada con quien lo ha realizado, teniendo en cuenta los anexos y estudios previos que se dispongan.

3. Contenido: en el Plan de Control de Calidad se especificará, al menos, lo siguiente:

a) Memoria, que incluya los datos generales de la obra y la normativa de aplicación para el control de calidad.

b) Los criterios para la recepción en obra de los productos, materiales, equipos y sistemas, con indicación de la documentación que han de acompañar, según lo establecido en los artículos 7.2.1 y 7.2.2 del CTE, haciendo referencia expresa a:

• Documentación de origen, hoja de suministro y etiquetado.
• Certificados de garantía del fabricante.
• Declaración de prestaciones, marcado CE o autorizaciones administrativas obligatorias.
• Distintivos de calidad exigibles o voluntarios.
• Evaluaciones técnicas de idoneidad de los productos, equipos y sistemas innovadores.

c) Los productos que han de disponer control de recepción mediante ensayos, según lo establecido en el artículo 7.2.3 del CTE, y los criterios de aceptación y rechazo de los mismos, con indicación de:

• Los parámetros mínimos o máximos que se han de comprobar mediante ensayos.
• Los ensayos, análisis y pruebas a realizar basados en lo establecido en el  CTE, instrucciones o reglamentación vigentes de obligado cumplimiento que le afecten y en las especificaciones del Proyecto de Ejecución.
• La determinación de los lotes a ensayar y todos aquellos parámetros que configuren el desarrollo del Plan de Control de Calidad.

d) Los criterios para establecer el control de ejecución de la obra, según lo establecido en el artículo 7.3 del CTE, haciendo referencia expresa a:

• Verificaciones y demás controles a realizar para comprobar la conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la Dirección Facultativa.
• Comprobaciones a efectuar sobre las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.

e) Las verificaciones y pruebas de servicio que han de realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio.

f) La valoración económica del Plan de Control de Calidad especificando el número y el coste de cada uno de los ensayos, análisis y pruebas previstas.

4. Cuando se introduzcan eventuales modificaciones del proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra en los términos expresados en el artículo 123.d) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, si las mismas afectasen a aspectos o verificaciones contempladas en el Plan de Control de Calidad, la Dirección de Obra documentará esos cambios por escrito a fin de que, por parte del técnico autor de dicho plan, se puedan llevar a cabo las adaptaciones del mismo.

Artículo 5. Control del proyecto

1. El control del proyecto tiene por objeto verificar el cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable y comprobar su grado de definición, la calidad del mismo y todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado. Este control puede referirse a todas o algunas de las exigencias básicas relativas a uno o varios de los requisitos básicos mencionados en el artículo 1 del CTE.

2. Mediante Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de edificación y calidad en la construcción se establecerán los supuestos en los que se llevará a cabo, de manera obligatoria y con carácter previo a la ejecución de la obra, el control técnico del proyecto en su totalidad o de las partes que se estimen del mismo. El establecimiento de tales supuestos se hará en base a los siguientes criterios:

a) Tipología edificatoria.

b) Nivel de exigencias o complejidad de las prestaciones requeridas al edificio.

c) Ubicación de la edificación.

d) Cualquier otra circunstancia distinta de las anteriores que tenga incidencia en la calidad final del edificio proyectado.

3. Asimismo, la orden referida en el apartado anterior establecerá los procedimientos necesarios que permitan el control del cumplimiento de las exigencias básicas del proyecto, en base a lo determinado en los documentos básicos del CTE.

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