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26 de marzo de 2020
 
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IMPACTO DE COVID-19 EN ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS  
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • En pocos días veremos noticias que afectarán a los arrendamientos con posibles ayudas para los arrendadores. 
Como regla general, sin un derecho contractual para hacerlo, los arrendadores y arrendatarios no pueden rescindir los arrendamientos antes de tiempo. Las cláusulas de fuerza mayor, que generalmente operan para disculpar a una parte de cumplir con sus obligaciones después de la ocurrencia de un evento específico, generalmente no se ven en los arrendamientos urbanos. Un contrato se considera afectado si algo, que no es culpa de ninguna de las partes, ocurre después de que se ha celebrado el contrato, lo que hace que el contrato sea imposible de cumplir o la obligación contractual se convierta en algo radicalmente diferente. La doctrina de la fuerza mayor en arrendamientos se ha visto recientemente en el Reino Unido cuando su Tribunal Supremo dictaminó que el Brexit no era un evento imprevisto que pudiese resolver el contrato, evitando que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) terminara su contrato de arrendamiento de Canary Wharf. La fuerza mayor tiene una aplicación limitada, y aunque cada caso se evaluaría en función de sus hechos, es poco probable que los tribunales se pronuncien a favor de que un arrendatario reclame resolución contractual debido a COVID-19. De hecho, tal decisión podría abrir las compuertas para un aluvión de reclamaciones similares. A menos que se especifique lo contrario, el arrendatario seguirá siendo responsable de pagar el alquiler. En lugar de concluir su contrato de arrendamiento, muchos arrendatarios pueden buscar soluciones temporales para aliviar las presiones financieras. Los arrendatarios podrían solicitar alquileres temporales reducidos o períodos cortos sin alquiler. Aunque los arrendadores no tienen que entablar negociaciones, muchos arrendadores y arrendatarios ya están llegando a acuerdos voluntarios sobre los pagos de alquiler. 


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Por lo general, a los arrendatarios solo se les permite retener el pago de la renta cuando los daños o la destrucción han sido causados a las instalaciones por un riesgo asegurado (y a veces también riesgos no asegurados) de modo que el arrendatario no pueda ocupar o acceder a la misma.

La mayoría de los arrendamientos estipulan que el arrendador puede resolver el contrato de arrendamiento en caso de incumplimiento de un contrato con el arrendatario y, específicamente, el impago del alquiler. Sin embargo, en algunos países, como Reino Unido, los arrendatarios que no pueden pagar el alquiler en los próximos tres meses debido a COVID-19 estarán protegidos contra el desalojo. Algo similar se ha aprobado en España respecto a los alquileres de vivienda.

Los arrendadores y arrendatarios deben verificar los términos de sus pólizas de seguro de interrupción de negocios. Es posible que se realicen reclamaciones por la interrupción del negocio sin daños, que puede cubrir el pago del alquiler en caso de que un organismo gubernamental cierre las instalaciones (ahora una realidad) debido a una enfermedad infecciosa o contagiosa como COVID-19. Sin embargo, la cobertura de interrupción comercial estándar de los SEGUROS DE RENTA ARRENDATICIA no incluye el cierre forzado por parte de las autoridades, ya que dicha cobertura está destinada a responder al daño físico en la propiedad que resulta en que la empresa no pueda continuar comerciando.  

Esta es una situación en constante evolución y los arrendadores y arrendatarios deben mantener abiertas las líneas de comunicación y mantenerse al día con la orientación recomendada por el gobierno. En pocos días veremos noticias que afectarán a los arrendamientos con posibles ayudas para los arrendadores. 
 

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