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7 de febrero de 2020
 
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EL DERECHO DE SUPERFICIE ESTÁ DE MODA
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  • El derecho de superficie está de moda gracias a su utilidad en la cesión pública de suelo industrial y para vivienda social.
Los organismos públicos quieren promover vivienda en alquiler asequible en suelo público pero de gestión privada. Esta medida contemplaba la movilización de suelo público para levantar vivienda en alquiler social o asequible, mediante la colaboración público-privada. El objetivo era ceder el derecho de superficie sobre el suelo público durante unos 50 años y pasado este tiempo, el uso revertía de nuevo a las administraciones. En materia de vivienda social, el derecho de superficie se está utilizando en Barcelona en solares municipales en los que se está promoviendo vivienda por cooperativas. Este sistema residencial cooperativo se enmarca en las políticas para favorecer nuevas formas de creación de vivienda asequible que recoge el Plan por el derecho a la vivienda de Barcelona. El suelo donde se edifica es de propiedad municipal y nunca deja de ser público. La cooperativa será la titular del derecho de superficie por un plazo máximo de 75 años y cederá a las personas asociadas el uso de la vivienda como domicilio habitual y permanente. Al finalizar dicho plazo, el suelo y la edificación volverá a ser de titularidad pública. Otra aplicación más moderna es la vinculación de la promoción delegada con el derecho de superficie. La novedad es que se licita un solar municipal en régimen de derecho de superficie para alquiler social y se abre a sociedades mercantiles con ánimo de lucro, para corresponsabilizarlas también en la generación de vivienda protegida. 

 
DERECHO DE SUPERFICIE.

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El derecho de superficie está de moda gracias a su utilidad en la cesión pública de suelo industrial y para vivienda social.

Los organismos públicos quieren promover vivienda en alquiler asequible en suelo público pero de gestión privada. Esta medida contemplaba la movilización de suelo público para levantar vivienda en alquiler social o asequible, mediante la colaboración público-privada. El objetivo era ceder el derecho de superficie sobre el suelo público durante unos 50 años y pasado este tiempo, el uso revertía de nuevo a las administraciones.

La duración del derecho de superficie es la que se establezca en su título constitutivo. No obstante, en el reglamento hipotecario se establece una duración máxima de 75 años, cuando el derecho es concedido por los ayuntamientos u otros organismos públicos; y de 99 años cuando está convenido entre particulares. Transcurrido el plazo establecido se produce la reversión de lo edificado, sin indemnización alguna, que pasa a ser propiedad del dueño del solar, salvo pacto en contrario, quedando resueltos los derechos personales o reales existentes sobre la finca.

Hay un problema a efectos de financiación. Según el Real Decreto 716/2009 de 24 de abril, que desarrolla determinados aspectos de la ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario, los derechos de superficie no pueden ser admitidos en garantía para préstamos o créditos hipotecarios que se consideren elegibles por no representar un valor suficientemente estable y duradero. No obstante, al tratarse de derechos con una metodología de valoración propia recogida en la ECO, cabe la posibilidad de valorarlos para la finalidad de mercado hipotecario.

Según la ECO 805/2003, la valoración de inmuebles sobre los que existe un derecho de superficie puede hacerse con el método de comparación, siempre que se cumplan los requisitos para la utilización del mismo que establece la citada normativa. Para ello, es necesaria la existencia de un mercado representativo de inmuebles comparables sobre los que existan derechos de superficie en las mismas condiciones que el valorado.

En caso de no disponer de información que permita utilizar el método de comparación para valorar un edificio o elemento de edificio construido en ejercicio de un derecho de superficie sobre un terreno propiedad de un tercero, se seguirá el siguiente procedimiento establecido en el art. 53 de la ECO sobre “Valoración de inmuebles sobre los que existe derecho de superficie”: se calculará el valor según ECO como si fuera un inmueble en pleno dominio. Del valor así obtenido se restarán: i) El valor actual de los pagos a efectuar al concedente, y ii) el valor actual del valor de reversión en la fecha de extinción del derecho de superficie.

En materia de vivienda social, el derecho de superficie se está utilizando en Barcelona en solares municipales en los que se está promoviendo vivienda por cooperativas. Este sistema residencial cooperativo se enmarca en las políticas para favorecer nuevas formas de creación de vivienda asequible que recoge el Plan por el derecho a la vivienda de Barcelona. El suelo donde se edifica es de propiedad municipal y nunca deja de ser público.

La cooperativa será la titular del derecho de superficie por un plazo máximo de 75 años y cederá a las personas asociadas el uso de la vivienda como domicilio habitual y permanente. Al finalizar dicho plazo, el suelo y la edificación volverá a ser de titularidad pública.

Otra aplicación más moderna es la vinculación de la promoción delegada con el derecho de superficie.

La novedad es que se licita un solar municipal en régimen de derecho de superficie para alquiler social y se abre a sociedades mercantiles con ánimo de lucro, para corresponsabilizarlas también en la generación de vivienda protegida.

El modelo se incluye dentro del impulso de la "promoción delegada" prevista en el Plan por el Derecho a la Vivienda de Barcelona, que consiste en buscar alianzas con sectores privados con o sin ánimo de lucro para construir y gestionar viviendas protegidas en régimen cooperativo o de alquiler, sin perder en ningún caso la titularidad pública del suelo. 

Con esta adjudicación el Ayuntamiento implanta por primera vez un nuevo modelo de lo que se llama la promoción delegada a través del cual adjudica a terceros la promoción de proyectos de vivienda de precio asequible manteniendo la propiedad del suelo. En este caso, por primera vez, el adjudicatario y promotor no es una fundación o una entidad sin ánimo de lucro sino una sociedad mercantil, y la propuesta ganadora de la licitación ofrece que el precio de la vivienda que se construirá no sólo esté por debajo del precio de mercado sino también por debajo del precio de la vivienda de protección oficial. 

El promotor privado es el que construye y gestiona durante 75 años, y después los pisos pasan a ser de gestión municipal. Pero la titularidad pública del solar nunca se pierde. Hasta ahora se había trabajado en este régimen de promoción delegada con cooperativas y fundaciones, y ahora también lo hacemos con empresas.

Pero no sólo en vivienda social, sino en suelo industrial, el derecho de superficie está resurgiendo. Por ejemplo, en Galicia, la Xunta bonifica la adjudicación en derecho de superficie en los parques dependientes de la Administración autonómica.

Estas cuestiones se analizan desde una perspectiva práctica y profesional en la guía práctica del derecho de superficie. Urbano y urbanístico.
 

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