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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de febrero de 2020
 
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EL JEFE DE OBRA RESPONSABLE DE LOS RIESGOS LABORALES EN LA OBRA.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Los jefes de obra asumen las responsabilidades propias del constructor en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Cualquier decisión que tome puede influir en el aumento o disminución de los riesgos de las actividades ejercidas en el proceso constructivo.
La figura del jefe de obra no está regulada por ninguna norma y, por tanto, no están definidas sus funciones y obligaciones, a diferencia de los otros agentes intervinientes en el proceso constructivo en fase de ejecución, como son los coordinadores de seguridad y salud en fase de ejecución y la dirección facultativa. La única mención que se hace sobre los jefes de obra es en el artículo 11, apartado c, de la LOE. Al indicar que es una representación técnica, se incluye en la misma lo relativo a la prevención de riesgos laborales, aparte del resto de atribuciones que se derivan del constructor. Por tanto, las obligaciones del constructor indicadas son asumidas por los jefes de obra. Definidas estas obligaciones se pueden extraer sus responsabilidades derivadas en materia de prevención de riesgos laborales. Además, por lo general, está permanentemente en la obra y es responsable de administrar los recursos en la ejecución de ésta. Es decir, tiene a su mando al encargado, dispone de los recursos preventivos y es quien decide qué subcontratas y cuándo van a entrar en la obra. 

 
JEFE DE OBRA 

ELABORAR EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y NOMBRAR LOS RECURSOS PREVENTIVOS. 

Del análisis de las obligaciones anteriores del constructor, únicamente son dos las que no deben recaer en el jefe de obra: elaborar el Plan de Seguridad y Salud, y nombrar los recursos preventivos. 

Éstas la debe asumir el propio constructor, pero, por lo general, son ellos mismos los recursos preventivos, hecho que bajo ningún concepto debería ocurrir.

Ante un siniestro por previsible imprudencia del trabajador, es muy difícil demostrar que no hay otros responsables en la obra, apuntándose siempre a la figura del jefe de obra. 

Las empresas constructoras deberán disponer de técnicos suficientemente formados en materia de prevención de riesgos laborales, y aquí habría que distinguir entre las diferentes tipologías de empresas constructoras. 

En las grandes constructoras los jefes de obras están más respaldados a la hora de realizar sus funciones, al tener apoyo de sus servicios de prevención y disponer de procedimientos.

Como personal laboral de la empresa, ésta les debe facilitar la formación en prevención de riesgos laborales, que debe ser una formación adecuada y específica para el cargo que ejercen.

Es decir, una formación efectiva para la aplicación de los medios y recursos necesarios con el objeto principal de evitar y disminuir los riesgos laborales, y que, en caso de siniestro, las actuaciones realizadas estén de acuerdo con sus responsabilidades, significando así la demostración de un correcto trabajo, y una mayor protección personal del jefe de obra.

La empresa tiene que disponer de medios de comunicación formales para la comunicación del jefe de obra con el representante legal de la propia compañía constructora, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad, las subcontratas, etc.

Por lo tanto, a la hora de comunicar y denunciar distintas situaciones de riesgo, y/o para describir e informar sobre los medios y medidas correctoras adoptadas, se deben utilizar los canales formales de comunicación propios de la empresa y siempre de forma escrita y registrada. Hay que evitar las órdenes verbales, por lo que se recomienda utilizar registros documentales, de forma que todas las órdenes o instrucciones sean por escrito. Para ello, es recomendable la previsión de documentos, modelos y registros incluidos en el plan de seguridad y salud, que se puedan utilizar durante la obra para esta finalidad.

Hay muchas empresas que cuentan con sistemas de amonestaciones a compañías y trabajadores, a los cuales se les advierte del incumplimiento de las medidas de seguridad. Estas amonestaciones deben ser correctamente gestionadas, y el jefe de obra tiene la necesidad de vigilar la resolución del cumplimiento de las disposiciones después de su advertencia, ya que la existencia de una situación con un excesivo número de amonestaciones sin resolución y sin que se haya puesto remedio a la incidencia, puede volverse en contra por no haber actuado al detectar una incidencia reiterada.

El jefe de obra tendrá que poner en conocimiento e informar de los contenidos del plan de seguridad a todos los trabajadores, las empresas subcontratadas y los trabajadores autónomos.

Asimismo, deberá transmitir e informar sobre las instrucciones del coordinador de seguridad y salud o de la dirección facultativa, y en su caso, de las modificaciones y actualizaciones del plan de seguridad y salud de la obra. 

Además, tendrá que mantener actualizado el libro de subcontratación, donde deberán firmar los representantes de las empresas subcontratadas que entran en la obra para realizar sus trabajos. 

Durante la ejecución se pondrá especial atención a la presencia del recurso preventivo en obra en el desarrollo de las tareas de especial peligrosidad indicadas en el plan de seguridad y salud. Al mismo tiempo, se exigirá durante la ejecución la presencia de sus servicios de prevención, haciéndose cumplir la dedicación que deben tener en la obra. 

En los casos en que la constructora tenga contratado un servicio de prevención ajeno, se debe velar porque, aunque éste cumpla con sus obligaciones contratadas, si no se adaptan a las características de los trabajos o no son convenientes a las que realmente se necesitan en obra, deberán ser modificadas y/o aumentadas. Se debe asegurar que la dedicación contratada sea la adecuada
para las necesidades reales en cada momento de la obra y corroborar que se cumpla lo contratado.

Hay que prestar especial atención a los excesos de productividad, que pueden suponer que no se tenga el adecuado control de la situación de las tareas. 

Debido al alto nivel de carga de trabajo que en ciertos momentos debe soportar como gestor el jefe de obra, en ocasiones puede perder momentáneamente la panorámica de la construcción.

Por ello es recomendable que supervise personal y periódicamente in situ la marcha de las tareas.

Se recomienda que este técnico esté presente en la obra durante el horario de trabajo en ella, así como evitar llevar a su cargo más de una edificación a la vez. 

Este último hecho suele acontecer a veces, generalmente en la situación de estar finalizando una obra y comenzar otra distinta.

Es recomendable que los jefes de obra exijan y vigilen por disponer de un seguro
propio y personal, ya que en caso de un siniestro, puede encontrarse la situación de que las posiciones de éstos estén enfrentadas o sean contrarias a las de la empresa constructora.  

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Con el plan de seguridad y salud en el trabajo comienza la actividad preventiva propiamente dicha en el sector de la construcción, como obligación a cargo del empresario y cuyo incumplimiento constituye, por ello, infracción sancionable tipificada como tal. Pasamos a continuación a analizar el régimen jurídico, de configuración y materialización del citado documento en las obras de mayor importancia.

Con el plan de seguridad y salud en el trabajo comienza la actividad preventiva propiamente dicha en la construcción, como obligación a cargo del empresario y cuyo incumplimiento constituye, por ello, infracción sancionable tipificada como tal.

Puede definirse como el documento elaborado por el contratista o constructor principal, en aplicación del estudio de seguridad y salud, en el que se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el referido estudio, en función de su propio sistema de ejecución de obra.

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD 

Dado que el plan de seguridad y salud en el trabajo ha sido concebido legalmente como la concreción del estudio de seguridad y salud, la obligación de elaborarlo —y también su posibilidad— están supeditadas a la existencia de estudio de seguridad y salud, y éste depende, a su vez, de la exigencia de proyecto para la obra de construcción. 

Pero ello no quiere decir que no exista actividad preventiva alguna en los casos en que la exigencia del proyecto no se dé; únicamente variará la forma de llevar a cabo tal actividad.
 
 

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