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5 de febrero de 2020
 
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EL CONSTITUCIONAL SALVA LOS ÍNDICES DE REFERENCIA DE LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Sentencia de inconstitucionalidad de adicionales del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
  • Se declara CONSTITUCIONAL la disposición adicional segunda “Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda”. La sentencia razona que no puede descartarse que se trate de criterios orientadores que puedan contribuir a ordenar el mercado de la vivienda, por lo que desde este punto de vista está justificada la conexión con la situación de extraordinaria y urgente necesidad. 
  • El Tribunal Constitucional dictado sentencia por la que anula dos disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entró en vigor el 6 de marzo de 2019. En concreto las disposiciones anuladas son la Disposición Adicional 1ª. Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler y Disposición Adicional  3ª. Convenios en materia de infraestructuras. Esa anulación no supone ninguna modificación en la Ley de Arrendamientos Urbanos. El Constitucional estima, en parte, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP ya que, únicamente, anula estas dos disposiciones, y avala, por tanto, los cambios realizados por el Gobierno sobre la LAU, entre otras normas.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, explica que, aunque no exista una reserva reglamentaria, en la disposición adicional primera referida a las Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler el Gobierno no ha justificado la necesidad de acudir a un real decreto-ley para la adopción de unas medidas para cuya puesta en práctica, en principio, no se aprecia la exigencia de contar con la habilitación de una norma con rango de ley. Respecto a la impugnación de la disposición adicional tercera “Convenios en materia de infraestructuras”, la sentencia apunta que se trata de una justificación deslizada ya en la memoria del análisis del impacto normativo, pero que “no es directamente perceptible ni, desde luego, instantánea o inmediata, de modo que no se justifica el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales (art. 66.2 CE) al no guardar la necesaria relación de conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida”».


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El Tribunal Constitucional ha declarado nulos dos de los preceptos del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Dicha norma fue emitida en marzo de 2019 para regular con urgencia la situación del alquiler. El Tribunal ha estimado (en parte) el recurso interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular y ha aceptado que los preceptos anulados carecían del carácter de urgencia necesario para ser aprobados por vía de Real Decreto-ley. 

En cambio, el Tribunal avala la constitucionalidad del art. 4 apartados 1 y 3 y art. 5 del Real Decreto-Ley 7/2019 al señalar que las modificaciones efectuadas en el impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados no son de alcance general ni alteran sustancialmente la posición de los contribuyentes frente a esos impuestos ni en el conjunto del sistema tributario, sino que se limitan a introducir correcciones parciales en la forma de tributar operaciones singulares de entre las muchas que quedan sujetas a los impuestos afectados, que son concretamente aquellas que quiere proteger el real decretoley: el alquiler de viviendas. Y en el caso del IBI, además, no todas ellas, sino las de renta limitada. 

También se declara constitucional la disposición adicional segunda “Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda”. La sentencia razona que no puede descartarse que se trate de criterios orientadores que puedan contribuir a ordenar el mercado de la vivienda, por lo que desde este punto de vista está justificada la conexión con la situación de extraordinaria y urgente necesidad. 

Los recurrentes también impugnaron del art. 2 la reforma del régimen de obras de mejora de la accesibilidad y la modificación del fondo de reserva que afecta a su cuantía y a los objetivos que con él se pueden atender. El Tribunal señala que también está justificada la conexión con la extraordinaria y urgente necesidad porque “se trata de paliar o revertir las deficiencias en materia de accesibilidad que sufren diariamente las personas con discapacidad y movilidad reducida”. Es más, la evolución normativa de los últimos años pone de manifiesto “una preocupación constante y la existencia de un problema no resuelto, agravado por el progresivo envejecimiento de la población”. 

Por último, las reformas introducidas por el art. 3 en el régimen de desahucios por falta de pago de arrendamientos respecto del sistema establecido en la Ley 5/2018 guardan la debida relación de congruencia con la situación de extraordinaria y urgente necesidad que se quiere revertir.
 

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