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13 de febrero de 2020
 
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¿ES INCONSTITUCIONAL LA LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS ILEGALES ANDALUZAS?
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Se está a la espera de convocatoria de la comisión bilateral Gobierno-Junta. En caso de que no haya acuerdo entre las dos administraciones, el Gobierno central denunciará el decreto al Tribunal Constitucional.
  • El gobierno cuestiona los artículos 2, 3, 10 a 15, 20, 24 y la disposición adicional primera del Decreto-ley 3/2019, de 29 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la comunidad autónoma de Andalucía. 
  • Debate: En la práctica esto supone un doble planeamiento en el municipio: uno (PGOU) normal (para edificaciones que han seguido las exigencias del ordenamiento urbanístico del municipio y la legislación regional) y otro (el de los Planes Especiales) para “asimilar” a las edificaciones que, reconociendo que son ilegales, se les trata a un mismo nivel que pero por un procedimiento mucho más sencillo y en emplazamientos que normalmente son de mejor calidad por ser menos densos, y no estar en los circuitos urbanos.
La consejera de Fomento, Marifrán Carazo, ha afirmado en la sede parlamentaria que "confía" en la legalidad del decreto andaluz que regulariza las edificaciones. En su opinión, el decreto no invade la Ley de Costas ni las competencias del Estado", ha dicho taxativamente Carazo durante su comparecencia en la Comisión de Fomento. El decreto ley pretende regularizar la mayor parte de las 327.000 viviendas ilegales que todavía hoy existen en Andalucía. Se trataba de permitir a los alcaldes modificar sus PGOUs e incluir en sus términos municipales como urbanos suelos que hasta entonces no lo eran pero que llevan años albergando colonias residenciales o barrios enteros a los que, además, han tenido que ir dando servicios, como la recogida de basuras. Desde la Consejería de Fomento defienden que esta regularización es el camino para encontrar un equilibrio entre el interés general y la preservación del Medio Ambiente, y los derechos que asisten a los propietarios de estos inmuebles que los compraron de buena fe. Es, además, un problema que se repite en todas las provincias andaluzas. No obstante, no podrán legalizarse las viviendas que tengan menos de 6 años o aquellas que tengan una sentencia firme de los tribunales, ni tampoco las que se asienten sobre suelos de especial protección. Sin embargo, el Gobierno central considera que hay «discrepancias legales» en este decreto que chocan con la Ley de Costas.


El gobierno cuestiona los artículos 2, 3, 10 a 15, 20, 24 y la disposición adicional primera del Decreto-ley 3/2019, de 29 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la comunidad autónoma de Andalucía. 

La regularización de las viviendas ilegales no es nueva en Andalucía. Durante años, los sucesivos gobiernos han ido regularizando muchas de ellas respondiendo así a la presión de los propietarios y también de los alcaldes. En los últimos quince años, la Junta ha regularizado 25.000 viviendas calificadas hasta entonces como ilegales, alegales o irregulares, en diferentes procesos que han supuesto un caos burocrático.

Desde el año 2002, las normas urbanísticas andaluzas se han modificado hasta en una docena de ocasiones dando cabida en cada una de ellas a un tipo determinado de viviendas pero sin resolver el problema de fondo. 

Hay, además, un grupo de propietarios extranjeros muy activo que lleva años denunciando su situación en la Costa del Sol y en Almería. Compraron las viviendas de buena fe y, cuando se dieron cuenta, no estaban calificadas urbanísticamente como tales. 

La casuística de cada uno de ellos es diferente, puesto que hay quien construyó en suelos a sabiendas que era una acción ilegal, mientras otros -muchos de ellos extranjeros- compraron a terceros sin saber la situación de irregularidad. En cualquier caso, el decreto considera necesario regularizar viviendas que llevan décadas en pie y cuyos residentes se encuentran en una situación de riesgo de salubridad, puesto que no tienen acceso a agua ni a la red de depuración.

El cálculo es que en Andalucía hay más de 300.000 viviendas irregulares. Hay casi un millón de personas involucradas. No todas podrán regularizarse, en todo caso aquellas que invaden dominios públicos ni se encuentran en espacios protegidos. 

La consejera de Fomento ha explicado a los afectados que sigan adelante con el proceso de regularización a través de sus ayuntamientos, porque el conflicto sólo se debe a algunos puntos. 

El primer pilar del decreto fue la ampliación de la declaración de asimilado a fuera de ordenación (AFO). Esta figura no supone una legalización sino el reconocimiento de una situación de irregularidad ante la que, al prescribir la infracción, no cabe adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad. La declaración AFO permite que los propietarios accedan al Registro de la Propiedad y a servicios básicos como el agua, la luz y el saneamiento, así como la posibilidad de realizar obras de conservación y mantenimiento.

Aceptada la posibilidad de la declaración de AFO para viviendas aisladas en general, la Junta se había negado hasta la fecha a admitir dicha declaración para las edificaciones aisladas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable y también en las edificaciones situadas dentro de asentamientos (grupos de edificaciones). Ahora estas viviendas se podrán acoger al decreto ley.

El nuevo decreto ley permite el acceso al AFO a cualquier edificación irregular, aunque con algunas excepciones, como las viviendas que están aún en plazo para restablecer la legalidad (seis años desde su construcción) o con sentencia. Tampoco podrán acogerse al decreto ley las viviendas que se asienten sobre suelos de especial protección.

En segundo lugar, con este decreto ley todo municipio podrá formular, de manera inmediata, un plan especial para una agrupación de viviendas concreta que tenga o no aprobado su PGOU. Antes había que esperar nueve años de media para aprobar un PGOU, más los 20 meses que requería un plan especial. A partir de la entrada en vigor del decreto, el problema se puede resolver en un plazo de entre 12 y 18 meses, en colaboración con los ayuntamientos.

Por último, el tercer pilar en el que se sustenta este decreto ley está en la incorporación de las agrupaciones de viviendas irregulares de carácter urbano a los planes generales. Los ayuntamientos deben prever en sus PGOU una serie de servicios mínimos, como equipamientos públicos o zonas verdes, si pretenden incorporar un asentamiento como urbano o urbanizable.

Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 2, 3, 10 a 15, 20, 24 y disposición final primera del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Criterios de impugnación de artículos

Según el Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía (GENA-Ecologistas en Acción) las causas de la impugnación son:

Art.2. Muestra mucho menor detalle

La falta de detalle permitirá incluir casos improcedentes y fraudes

Art.3. Considera “todas” las edificaciones irregulares para las que haya prescrito la potestad del restablecimiento del orden jurídico perturbado 
Todas las edificaciones con prescripción son susceptibles de AFO. Antes estaban excluidas las de los asentamientos. Esto desincentiva su posterior regularización
Se sigue excluyendo las del SNUEP porque no tienen prescripción

Art.15. Establece que sin menoscabo de la resolución del proceso sancionador, podrá acordar el “cumplimiento por equivalencia” en caso de imposibilidad de ejecutar la resolución.

Es un nuevo incentivo para urbanizar en el suelo no urbanizable o de incumplir las leyes urbanísticas, creando un efecto llamada y una discriminación respecto a las sanciones que se ejecutan a viviendas en suelos reglados.

Se rebajan los estándares de urbanización regularizada Se premia a los delincuentes urbanísticos y se incentiva la construcción fuera de la ley. 

No se aplica la norma 45 a las viviendas aisladas en SNU, ni en las urbanizables.

Permite un crecimiento superior al que estipula la norma 45, tanto en número de viviendas como en nº de habitantes.

Se distingue entre área de protección especial y áreas de protección por el planeamiento. Esta distinción se hace sobre áreas protegidas que no dependen de leyes sectoriales como las ambientales. Da pie a la urbanización de estas áreas Incluye a las viviendas que se encuentren en áreas protegidas por el planeamiento con una acreditación de la inexistencia de valores que determinaron la protección.

Esto permite la urbanización de aquellas partes del suelo protegido en los que no
se acredite valores dignos de protección, lo que según que deja sin sentido la figura de protección y abre las puertas a la degradación del resto. 

Se opta por otra vía. Se parte de que todos los que han prescrito, estén donde estén, pueden obtener AFO que es donde realmente está la primera gran diferencia. Luego se les garantiza que en el caso de las agrupaciones, puedan crear infraestructuras de una manera muy flexible, a la carta. Aunque no se clasifica el suelo porque para ello tendrían que modificar el plan y cumplir más exigencias. Para esto introducen el Plan Especial, que es la segunda gran diferencia.

En la práctica esto supone un doble planeamiento en el municipio: uno (PGOU) normal (para edificaciones que han seguido las exigencias del ordenamiento urbanístico del municipio y la legislación regional) y otro (el de los Planes Especiales) para “asimilar” a las edificaciones que, reconociendo que son ilegales, se les trata a un mismo nivel que pero por un procedimiento mucho más sencillo y en emplazamientos que normalmente son de mejor calidad por ser menos densos, y no estar en los circuitos urbanos.

Aunque en determinados casos, como los situados en zonas de riesgo, en una situación mucho más vulnerable.
 

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