NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

11 de febrero de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LAS SENTENCIAS DEL PATIVEL CONDICIONAN EL URBANISMO VALENCIANO
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Esta legislatura está condicionada urbanísticamente a las sentencias relativas a los numerosos recursos contencioso-administrativos contra el Decreto número 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral y el Catálogo playas de la Comunitat Valenciana, Pativel
  • Los recursos contenciosos-administrativos presentados por ayuntamientos y propietarios de terrenos en el litoral reclaman la anulación total del Plan de Actuación Territorial de la Infraestructura verde del Litoral (Pativel).
  • La mayoría solicitan la nulidad del Pativel por incorrecta tramitación y la ausencia de determinados documentos necesarios como el documento económico-financiero y el informe de impacto de género. 
El Plan de Actuación Territorial de la Infraestructura verde del Litoral (Pativel) se tramitó sin participación ciudadana. Es un plan que ha privado a los propietarios de sus derechos adquiridos y además carece de informe de viabilidad económica real, ya que desde la Generalitat dicen que no conlleva ningún tipo de indemnización, y eso es cuestionable al contar muchos proyectos con licencia. El Pativel ha afectado a los Planes Generales de Ordenación Urbana de algunos municipios costeros y muchos de ellos han recurrido, como el Ayuntamiento de Oropesa, La Vila, Alcalà de Xivert y Peñíscola. El plan propone la conservación de más de 7.500 hectáreas en la Comunidad que van de la costa a dos kilómetros hacia el interior, afectando los planes de constructoras que tenían terrenos y de ayuntamientos que seguramente deberán indemnizas. Por provincias, el suelo preservado es aproximadamente de 2.100 hectáreas en Valencia 2.500 hectáreas en Castellón y 2.900 en Alicante. 

También han recurrido los promotores como Torrevieja TM Grupo Inmobiliario, una de las más importantes de la provincia de Alicante, a quien el Pativel ha dejado sin efecto una urbanización que la promotora tenía en proyecto en el municipio castellonense de Vinaròs. Se trata de una promoción conformada por bloques de apartamentos situados a 200 metros de la primera línea del mar, que contemplaban, a su vez, la construcción de un paseo marítimo y un parque litoral. 

Otro ejemplo es la empresa Explotaciones Agrícolas La Ceñuela, SL. Esta sociedad es propietaria de una zona de suelo ubicado entre el Hospital de Torrevieja y la zona litoral, en un denominado corredor verde, como lo define el propio Pativel. Sobre este suelo pesaba una aprobación provisional para que el suelo pasase a ser urbanizable con el tiempo, a cambio de unos 100.000 metros contiguos que la empresa cedió al ayuntamiento para la construcción del centro sanitario. En su momento, se proyectaron 2.300 viviendas en el denominado sector S-29, que cuenta con 700.000 metros de superficie.

Otro ejemplo privado es Veraky que proyectaba un camping en la zona de La Marina de Elche. En esta zona, no son sólo los vecinos de La Marina afectados por el Plan Especial de Protección del Litoral (Pativel) quienes están en pie de guerra porque consideran que una mayor protección en determinados sectores, impidiendo la edificación, constreñirá la capacidad de desarrollo de la pedanía ilicitana. Principalmente el sector MR-10 Este plan, que pasará a tener urbanizables 100.000 metros cuadrados de los 450.000 que tiene. 
 

RECURSOS CONTRA LA LEY Y DEMANDAS POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. 

La solución para que no hubiese indemnizaciones fue dar un plazo de cinco años para desarrollar los proyectos programados sobre suelo urbanizable (con el Plan de Actuación Integrada, PAI). Transcurrido ese tiempo, si no se había utilizado, el suelo volvería a rústico. Los proyectos que sí se hubieran desarrollo tendrían otros cinco años para llevar a cabo la urbanización.

RECURSOS HUERTA DE VALENCIA

Asimismo, la Sociedad Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el decreto del Consell por el que se aprobó el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València. Entre los recurrentes, están Guadalmedina, Residencial Golf Mar, SL, la Asociación Ciudadana Per l’Horta y la promotora Promociones Nederval. El decreto regula los aspectos relacionados con la ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Huerta de València, haciendo hincapié en la definición de su infraestructura verde, la regulación del sistema de asentamientos o la definición de los usos y actividades que se puedan implantar.

 
ANTECEDENTES 14 de mayo de 2018
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN DEL LITORAL (PATIVEL). (AMPLIACIÓN)
¿Qué aprendo?
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de la Comunidad Valenciana
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre análisis sobre los efectos del Plan Territorial de Protección del Litoral (Pativel). 
• Ver informe completo (89 páginas)

Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana.  El espacio litoral es uno de los activos territoriales más importantes con los que cuenta la Comunitat Valenciana. Según los expertos, más del 15 % del producto interior bruto (PIB) valenciano, y más del 85 % del valor añadido bruto (VAB) procedente del sector turístico se genera en la franja de 500 metros medida desde el límite interior de la ribera del mar. Pero, con ser importante su valor económico, no lo es menos su valor ambiental o social. El litoral acoge 10 parques naturales, el 90 % de la superficie de los humedales de mayor valor, 23 lugares de interés comunitario, gran parte del suelo agrícola de alta capacidad productiva y varios paisajes de relevancia regional. Desde el punto de vista social, más del 80 % de la población de la Comunitat vive próxima al litoral, en la denominada Cota 100, y su uso y disfrute es el más masivo y valorado por la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, tal y como sucede en gran parte del territorio nacional y de la Unión Europea.
 
 
Esta relevancia del espacio costero y su ordenación y gestión ha sido un tema recurrente en la Unión Europea que, a pesar de no disponer de competencias en ordenación del territorio y del litoral, ha emitido documentos muy importantes como la Recomendación 2002/413/CE sobre la Gestión Integrada del Litoral en Europa, que ya hace hincapié en la necesidad de una visión amplia y global de la ordenación y gestión de los espacios costeros, y la necesidad de protección de los tramos del litoral libres de edificación. También es importante citar el convenio para la Protección del Mar Mediterráneo de 1976, que aunque inicialmente orientado a la lucha contra la contaminación marina, se ha ido ampliando hacia la protección general del medio litoral. En su marco se ha elaborado el Protocolo para la Gestión Integrada de las Zonas Costeras del Mediterráneo, ratificado por el Estado Español en 2010. En este Protocolo ya se manifiesta la importancia de la protección de las zonas abiertas del litoral y la limitación de la extensión lineal del desarrollo urbanístico costero.
Desde las competencias de la Administración General del Estado, en estos últimos años, se ha producido una reforma legislativa sobre el espacio costero que tuvo su primer hito con la aprobación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y que se completó con la entrada en vigor de un nuevo Reglamento General de Costas aprobado por el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre. De la misma forma, todas las comunidades autónomas con frente costero han regulado, en mayor o menor medida, este espacio, siendo los instrumentos de ordenación territorial los utilizados de forma mayoritaria para la regulación de usos y actividades en esta franja, generalmente más allá de la línea que delimita el dominio público marítimo-terrestre.
Pero, a pesar de este reconocimiento como espacio valioso desde el punto de vista económico, ambiental y social, el litoral de la Comunitat Valenciana es un espacio frágil y amenazado por la gran presión que se ejerce sobre sus recursos naturales, especialmente el suelo, donde ya la mitad de los primeros 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar es urbano o urbanizable, el 44 % es protegido por la legislación ambiental y el restante 6 % es no urbanizable del denominado régimen común. Esta presión por el uso del territorio se ha incrementado más, si cabe, en los últimos decenios, ya que desde 1990 hasta el fin de la burbuja inmobiliaria el crecimiento del suelo urbanizado del litoral creció a un ritmo superior en más de tres veces al de la población, sellando gran cantidad de suelo estratégico para su dedicación a la vivienda de segunda residencia, lo que ha originado un parque sobredimensionado y con grandes problemas para ser absorbido por el mercado.
Por todo ello, y con el fin de preservar y poner en valor este espacio litoral desde la perspectiva de la conservación activa promovida por la Estrategia Territorial Europea, es necesario la formulación de un instrumento de ámbito supramunicipal que identifique los suelos costeros de mayor valor ambiental, territorial, cultural y de protección frente a riesgos naturales e inducidos, los ordene y establezca una regulación de los usos y actividades admisibles en los mismos con el fin de garantizar un uso racional y sostenible de este espacio. Este es el gran principio rector del plan, no se trata de fosilizar los espacios litorales de interés sino garantizarles un uso adecuado para garantizar su preservación y puesta en valor desde un punto de vista inteligente y creativo.
Este instrumento, que adopta la forma de plan de acción territorial, contribuirá de manera decisiva al necesario proceso de recualificación de la oferta turística de la Comunitat Valenciana, preservando los valores del litoral y dotando de mayor calidad al espacio urbano ya construido, lo cual permitirá satisfacer las demandas de determinados segmentos turísticos del litoral que, ante la gran competencia de escala mundial, valoran las características diferenciales e identitarias de los territorios y la presencia de espacios verdes y abiertos que permiten convivir con un paisaje de calidad en la primera línea del mar. Ello permite, además, desarrollar actividades recreativas complementarias a la modalidad tradicional del turismo de sol y playa, dentro de un mercado turístico cada vez más exigente por lo que respecta a un medio ambiente adecuado y unos paisajes de elevada calidad.
En este marco, tanto la Constitución como el Estatut d'Autonomia otorgan a la Comunitat Valenciana competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio y del litoral. Estas competencias están desarrolladas por la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, la cual en su artículo 16 regula los planes de acción territorial, definidos como instrumentos de ordenación que desarrollan los objetivos, principios y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. En este marco legislativo ya se apunta, por una parte, la introducción de la Infraestructura Verde del territorio como un elemento clave de la ordenación urbana, tanto estructural como pormenorizada y, por otra, la necesidad de ordenar y gestionar dicha infraestructura en el ámbito de los 1.000 metros tierra adentro desde la ribera del mar.
Este plan de acción territorial de carácter sectorial, que se incorpora como anexo I de este decreto, consta de 17 artículos desarrollados en seis capítulos, tres disposiciones adicionales y tres transitorias. El primer capítulo establece las disposiciones generales que son de naturaleza y aplicación a este tipo de planes y propone un ámbito de aplicación del plan, que regulará únicamente el suelo en situación básica de suelo rural, dividido en tres franjas de suelo, que contarán con una mayor permisividad de usos a medida que nos alejamos de la ribera del mar. Estas franjas son, con carácter general, las delimitadas por los 500, 1.000 y 2.000 metros medidos en proyección horizontal desde el límite interior de la ribera del mar.
El capítulo segundo define las categorías de protección de los suelos del litoral bajo el principio de la conservación activa. Son los suelos que ya cuentan con protección ambiental, los suelos regulados por otros instrumentos de ordenación territorial, los suelos no urbanizables de protección del litoral, los suelos de refuerzo del litoral y los corredores ecológicos y funcionales.
Todos ellos en situación básica de suelo rural, sin programa de actuación aprobado o, en el caso de tenerlo, hayan transcurridos los plazos determinados para su ejecución sin que ello sea imputable a las administraciones públicas. En este contexto, los suelos ya regulados por instrumentos de ordenación y gestión ambientales se regirán por los mismos. Sin perjuicio de ello, estos suelos deberán mantener su estado rural en aquellos supuestos en que exista coincidencia con los regulados por el presente plan. También se prevé la posibilidad de suelos regulados por otros planes de acción territorial sobre este ámbito, en cuyo caso se garantiza la prevalencia de este plan en los suelos denominados suelos no urbanizables de protección del litoral con algunas especificidades en el caso de aprobación de un plan de acción territorial en el ámbito de la Huerta de Valencia.
Los suelos regulados con mayor detalle, por ser específicos de este plan, son los ya mencionados no urbanizables de protección del litoral y no urbanizables de refuerzo del litoral. En los primeros, que se sitúan con carácter general en los primeros 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar medidos en proyección horizontal tierra adentro, no se permiten con carácter general nuevas edificaciones pero sí la rehabilitación y adecuación de las existentes para usos residenciales y terciarios relacionados con la proximidad del mar y la actividad turística dentro de parámetros de elevada sostenibilidad. También son compatibles los usos agrarios, a los que se dota de un régimen específico respecto de las instalaciones admisibles, así como las dotaciones públicas de nueva planta que necesariamente tengan que implantarse en la franja del litoral. Además, estos suelos podrán incorporarse a la red primaria de zonas verdes del municipio y ser adscritos a los procesos de gestión urbanística del planeamiento municipal.
Por lo que respecta a los suelos no urbanizables de refuerzo del litoral, situados entre los 500 y 1.000 metros medidos en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, son los que refuerzan la protección de los suelos de la categoría precedente dotándoles de continuidad física y funcional. En estos suelos, junto con los usos y actividades permitidas en los anteriores también se podrán autorizar campamentos de turismo, usos deportivos abiertos que no conlleven la construcción de viviendas, estaciones de suministro de carburantes vinculadas a vías de comunicación y establecimientos hoteleros y asistenciales con baja ocupación de parcela y ambiente rural. De la misma forma que los anteriores, estos podrán incorporarse a la red primaria de zonas verdes de los municipios.
Por último, en los suelos denominados corredores ecológicos y funcionales, que se concretarán por la planificación municipal, solo se autorizarán aquellas actuaciones que no supongan un menoscabo para esta función conectora del territorio.
El capítulo tercero regula los suelos denominados comunes del litoral, que son los no incluidos en las categorías precedentes dentro de los 1.000 metros desde la ribera del mar y medidos en proyección horizontal tierra adentro. En estos predominan con carácter general las determinaciones del planeamiento urbanístico, con algunas excepciones para evitar la implantación de usos y actividades que supongan una hipoteca para la calidad del litoral, no permitiéndose los nuevos usos industriales en este ámbito excepto los relacionados con la actividad logística portuaria que son de por sí estratégicos para la Comunitat Valenciana. También se establecen determinaciones relativas a la incorporación de estos suelos a los procesos de transformación urbanística que deberán seguir los criterios de sostenibilidad urbanística y territorial emanados de la legislación vigente en esta materia, y especialmente de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
El capítulo cuarto, y con el fin de armonizar los nuevos desarrollos en el litoral, establece un conjunto de condiciones generales para garantizar la funcionalidad y conectividad de la infraestructura verde, tanto la rural como la urbana, la conveniencia del mantenimiento de la calificación de las zonas verdes localizadas en las proximidades del mar y la necesidad de que sea el departamento competente en paisaje de la Generalitat el encargado de informar los estudios de integración paisajística de cualquier instrumento de ordenación dentro de la franja de los 500 metros medidos desde el límite interior de la ribera del mar. También establece condiciones para los suelos afectados por una posible desafección de la línea del dominio público marítimo-terrestre, evitando que estos puedan quedar en un limbo jurídico y dando prioridad a su adscripción al régimen del suelo protegido o como zona verde del municipio. En el caso que estas zonas contasen con edificación consolidada su régimen sería el regulado por el planeamiento urbanístico dentro del marco establecido por la legislación de costas.
El capítulo cinco regula el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana siguiendo las determinaciones de la legislación estatal en materia de costas, y a efectos de las autorizaciones de las actividades a implantar en el dominio público marítimo terrestre. En este sentido, este catálogo identifica estas tipologías de costa y regula un régimen específico para las actividades a implantar, todo ello dentro de la cobertura legal que ofrecen las competencias exclusivas de la Generalitat en materia de ordenación del territorio y del litoral y la legislación básica estatal en materia de costas.
El capítulo sexto está dedicado a la Vía del Litoral, un itinerario apto para sistemas de transporte no motorizado, que permite recorrer toda la franja costera de la Comunitat Valenciana, desde Vinaròs hasta Pilar de la Horadada, el cual conecta todos los espacios litorales de mayor valor ambiental, territorial y cultural de la costa pudiendo, a su vez, ponerse en relación con otras rutas interiores. La planificación territorial y urbana deberá incorporar esta infraestructura verde en sus instrumentos de ordenación y gestión y dotarla de la necesaria continuidad.
En las disposiciones adicionales del Plan se establece una excepción del cumplimiento del índice máximo de crecimiento de suelo de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana para los nuevos desarrollos en el ámbito del litoral que implanten usos dominantes hoteleros, siguiendo un objetivo de fomento de este tipo de instalación turística, y el desarrollo futuro de un programa de actuación para poner en valor el espacio litoral.
Por lo que respecta a las disposiciones transitorias, la primera tiene una gran importancia porque se refiere a suelos de valor del litoral pero que tienen un programa de actuación aprobado. En estos casos, los programas deberán ejecutarse en los plazos establecidos en la legislación vigente en el momento de su aprobación, sin que en ningún caso, el inicio de las obras pueda exceder de 5 años desde la aprobación de este plan. La segunda disposición transitoria se refiere a aquellas declaraciones de interés comunitario, relativas a actividades terciarias o de servicios, que hubieran iniciado su información pública con anterioridad al 16 de noviembre de 2016, las cuales quedarán exentas de la aplicación de las determinaciones del plan y la tercera regula las actividades extractivas en funcionamiento.
En resumen se trata de un plan que viene a corregir una ausencia de planificación supramunicipal en un ámbito de elevado valor y fragilidad. El Plan está justificado en una gran demanda social por la calidad de un espacio que es el más utilizado por la ciudadanía de la Comunitat Valenciana como forma de recreo y ocio pero que, además, supone la base de una actividad económica estratégica como el turismo, que contabiliza un elevado porcentaje del PIB y del empleo en la Comunitat Valenciana. Se trata de un Plan que tiene como objetivo preservar los valores ambientales, culturales y territoriales del litoral pero sobre todo ponerlos en valor, desde el principio de la conservación activa, y permitir que, tanto la ciudadanía de la Comunitat Valenciana como el turismo y personas visitantes, perciban y sientan este espacio como propio, singular y diferenciado.
Por último, reseñar que, durante el procedimiento de elaboración y tramitación de este plan, se ha realizado un exhaustivo plan de participación pública en el que, además de la ciudadanía en general, han sido consultadas distintas administraciones públicas, así como los principales agentes sociales, públicos y privados que tienen relación y están expresamente afectados por las determinaciones de este plan. Las alegaciones realizadas han sido analizadas y, en la medida de lo posible, incorporadas a la documentación. De la misma manera, se han recogido los informes pertinentes de las diferentes consellerias y administraciones públicas y del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente y los dictámenes del Comité Ecnonòmic i Social de la Comunitat Valenciana y del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, habiéndose aplicado en su elaboración y tramitación los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 8/2016, de 5 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat, a propuesta del president de la Generalitat, en virtud de la asunción de funciones efectuada mediante Decreto 4/2018, de 26 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se resuelve la sustitución de la titular de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y se delegan determinadas atribuciones, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa deliberación en la reunión del 4 de mayo de 2018
DECRETO
Artículo único. Aprobación del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana y del Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana
1. Se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana, cuya normativa se incluye en el anexo I de este decreto. Formando parte del mismo Plan, se aprueba igualmente el Catálogo de Playas, cuya normativa se recoge en el anexo II de este decreto.
2. La documentación íntegra del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litorial de la Comunitat Valenciana y del Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana se podrá consultar en la sede central de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, así como a través de internet en la página web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, http://www.habitatge.gva.es/pativel.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo
Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio y paisaje para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo d este decreto.
D.F. 2ª. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 4 de mayo de 2018
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
ANEXO I. Normativa del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, objetivos y vinculación
1. El Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana es un plan de acción territorial de naturaleza sectorial de los regulados en el artículo 16 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.
2. Los objetivos del plan son los siguientes:
a) Definir y ordenar la infraestructura verde supramunicipal del litoral, protegiendo sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a los riesgos naturales e inducidos y del cambio climático.
b) Garantizar la conectividad ecológica y funcional entre los espacios del litoral y el interior y evitar la fragmentación de la infraestructura verde.
c) Potenciar el mantenimiento de espacios libres de edificación y urbanización en la franja litoral, evitando la consolidación de continuos edificados y de barreras urbanas que afecten a los valores del espacio litoral.
d) Garantizar la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio público marítimo terrestre y de sus zonas de protección.
e) Armonizar el régimen jurídico general de los suelos del espacio litoral.
f) Mejorar la calidad y funcionalidad de los espacios del litoral ya urbanizados, de gran importancia económica, social y ambiental, y en especial para el fomento de un turismo de calidad.
g) Facilitar la accesibilidad y la movilidad peatonal y ciclista en el litoral y en sus conexiones con el interior del territorio.
3. Las determinaciones del presente plan prevalecen frente a las de los planes urbanísticos municipales. Sin perjuicio de ello, el planeamiento estructural municipal podrá contener determinaciones que impliquen un mayor nivel de protección.
Artículo 2. Contenido del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral
1. El plan consta de la siguiente documentación:
a) Memoria Informativa, que contiene un análisis y diagnóstico del litoral de la Comunitat Valenciana y una evaluación de los escenarios territoriales a corto, medio y largo plazo.
b) Memoria Justificativa de la propuesta de conservación activa de los suelos del litoral, sus diferentes categorías de protección y la funcionalidad de los distintos suelos atendiendo a su protagonismo en el diseño y gestión de la Infraestructura Verde del Litoral.
c) Planos de ordenación, a escala 1:20.000, que definen el ámbito del plan, la delimitación de los suelos no urbanizables de protección litoral, de los suelos no urbanizables de refuerzo del litoral y los corredores ecológicos y funcionales.
d) Estudio de Paisaje, que delimita unidades de paisaje, objetivos y propuestas de ordenación y gestión del territorio desde el punto de vista del paisaje.
e) Normativa, donde se establecen las determinaciones de regulación, protección y desarrollo del plan.
f) Memoria de sostenibilidad económica.
g) Documentación para la evaluación ambiental y territorial estratégica, que incluye el estudio ambiental y territorial estratégico.
h) Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana y normativa.
i) Propuesta de trazado de la Vía del Litoral de la Comunitat Valenciana.
j) Catálogo de Protecciones que se tramitará y aprobará de forma independiente.
2. Son documentos de carácter vinculante la Normativa, los Planos de Ordenación, el Catálogo de Playas Naturales y Urbanas y su normativa y el catálogo de protecciones. Prevalecerá la documentación escrita sobre la gráfica y, en caso de discrepancia entre los documentos del plan, el orden de prevalencia será: Normativa, Planos de Ordenación, Memoria Justificativa y Memoria Informativa. En caso de discrepancia entre planos, prevalecerá el de mayor detalle. En cualquier caso, prevalecerán las determinaciones que tengan como finalidad mejorar la consecución de los objetivos del plan.
Artículo 3. Ámbito del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral
1. El plan, que regula los suelos en situación básica de suelo rural, presenta los siguientes ámbitos:
a) Ámbito estricto, que comprende los suelos situados en la franja de 500 metros de amplitud, medida en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar y coincidente con la zona de influencia de la legislación de costas.
b) Ámbito ampliado, que comprende los suelos situados en la franja entre los 500 metros y los 1.000 metros de amplitud, medidos en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar y dota de refuerzo y continuidad ecológica, funcional y visual a los suelos definidos en el apartado anterior y garantiza la amortiguación de los impactos sobre los mismos.
c) Ámbito de conexión, que comprende los suelos situados en la franja entre los 1.000 metros y los 2.000 metros de amplitud, medidos en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, donde se analizará, ordenará y garantizará la conectividad ecológica y funcional del espacio litoral con el resto del territorio.
2. Los ámbitos territoriales delimitados en el plan podrán ampliarse o reducirse justificadamente con el fin de adaptarse a límites reconocibles, por tratarse de suelos contiguos a un espacio natural protegido o por presentar características físicas, ambientales o paisajísticas homogéneas.
3. Los municipios afectados por este Plan de Acción Territorial son los siguientes: Alicante, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcalà de Xivert, Alfafar, l'Alfàs del Pi, Almàssera, Almassora, Almenara, Altea, Bellreguard, Benavites, Benicarló, Benicàssim, Benidorm, Benissa, Burriana, Cabanes, Calp, el Campello, Canet d'En Berenguer, Castellón de la Plana, Chilches, Cullera, Daimús, Dénia, Elche, Finestrat, Foios, Gandia, Guardamar de la Safor, Guardamar del Segura, la Llosa, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Miramar, Moncofa, Nules, Oliva, Ondara, Orihuela, Oropesa de la Mar, Pego, Peñíscola, Pilar de la Horadada, Piles, la Pobla de Farnals, Benitachell, els Poblets, Puçol, el Puig de Santa Maria, Quartell, Sagunto, San Fulgencio, Sant Joan d'Alacant, Santa Pola, Sedaví, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Teulada, Torreblanca, Torrevieja, València, el Verger, Villajoyosa, Vinaròs, Jávea, Xeraco y Xeresa.
Artículo 4. Vigencia, divulgación, revisión y modificación del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral
1. La vigencia de este plan es indefinida, en tanto no se revise.
2. La conselleria con competencias en ordenación del territorio y paisaje impulsará las acciones necesarias para su divulgación y conocimiento público. Sin perjuicio de las publicaciones que se realicen, de todo o parte de su contenido, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje facilitará el acceso al mismo desde su página web.
3. La conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, de oficio o a instancia de los municipios afectados, podrá proceder a modificarlo puntualmente cuando concurran circunstancias territoriales o medioambientales que así lo aconsejen. En cualquier caso, solo podrán aprobarse modificaciones que tengan como finalidad mejorar la consecución de los objetivos del plan.
4. La conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, de oficio o a instancia de los municipios afectados, podrá proceder a revisar el plan con el fin de adaptar nuevos criterios respecto de sus determinaciones sustanciales. Concretamente, son causa de revisión:
a) La adopción de nuevas políticas territoriales de incidencia sobre el litoral que supongan la modificación sustancial de los objetivos del plan.
b) Una evolución de la realidad socioeconómica o territorial, del paisaje, del patrimonio cultural o de los recursos naturales, que entren en contradicción con los objetivos del plan.
c) El transcurso de veinte años desde su aprobación definitiva.
En todo caso, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje deberá analizar si concurre alguna de las dos primeras circunstancias a los diez años de la aprobación del plan.
5. Las modificaciones o revisiones de este plan se someterán al mismo procedimiento legal que el previsto para su aprobación.
6. No tendrá el carácter de modificación de este plan:
a) La concreción de la Vía del Litoral y la inclusión de otros recursos paisajísticos, culturales y de dinamización del territorio.
b) La adecuación a una realidad física diferente de la manifestada en el propio plan, consecuencia de un error material o de hecho.
c) Las alteraciones derivadas del cambio de escala, para ajustarse al planeamiento territorial, urbanístico y sectorial o para adecuarse a las características topográficas y morfológicas de los terrenos, a la existencia de otros elementos de la infraestructura verde o a las redes de infraestructuras de servicios. En estos casos, se podrán redelimitar o adecuar las zonas de protección cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1.º. No se altere, de forma sustancial, la funcionalidad y la forma de cada zona.
2.º. El ajuste no podrá ser superior a un 5 % de aumento o disminución de la superficie de cada zona.
En estos supuestos, la adecuación o concreción del plan deberá ser aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio y paisaje, previa consulta pública e informe de los ayuntamientos afectados y del órgano ambiental.
CAPÍTULO II. Régimen de las zonas de protección
Artículo 5. Definición y categorías de las zonas de protección
1. Se definen como zonas de protección los ámbitos territoriales homogéneos del litoral delimitados en los planos de ordenación por sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos naturales e inducidos y del cambio climático.
2. Las categorías de protección son las siguientes:
a) Suelos litorales de protección ambiental.
b) Suelos litorales regulados por otros planes de acción territorial.
c) Suelos no urbanizables de protección litoral (Suelo tipo 1 en los planos de ordenación).
d) Suelos no urbanizables de refuerzo del litoral (Suelo tipo 2 en los planos de ordenación).
e) Corredores ecológicos y funcionales.
Artículo 6. Suelos litorales de protección ambiental
1. Se incluyen en esta categoría los suelos de la infraestructura verde del litoral que se sitúen en el ámbito de este plan y se adapten a las categorías establecidas en el artículo 5, apartados 2, a, b, c, d y g de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.
2. Estos suelos se regirán por su legislación y sus instrumentos de ordenación y gestión específicos. Su zonificación y régimen de usos vienen establecidos por la normativa ambiental y los instrumentos de planificación y gestión ambiental. Cuando el ámbito coincida con suelos de protección del litoral 1 y 2 se mantendrán en situación básica rural preservándolos del proceso urbanizador.
Artículo 7. Suelos litorales regulados por otros planes de acción territorial
1. Se incluyen en esta categoría los suelos situados en el ámbito de este plan y regulados por otros planes de acción territorial integrados o que efectúen un tratamiento integrado de la infraestructura verde.
2. Estos suelos se regirán por lo establecido en el plan de acción territorial que lo regule, salvo en los ámbitos definidos como suelo no urbanizable de protección litoral que quedarán regulados por lo dispuesto en este plan. En todo caso, los planes de acción territorial de carácter sectorial que analicen riesgos del territorio u otras variable ambientales serán de aplicación conforme a su normativa y ámbito.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cabe señalar las siguientes excepciones:
a) Los suelos de la zona 18 Horta Nord Meliana situados al este de la autovía V-21 se regirán por este plan, y los situados al oeste se someteran a las determinaciones del Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia u otro de naturaleza similar.
b) Los suelos de la zona 19 Horta Nord Alboraia en su totalidad se someterán al régimen que se establezca en el mencionado plan de la Huerta de Valencia.
Artículo 8. Suelos no urbanizables de protección litoral
1. Se incluyen en esta categoría los suelos de mayores valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos, situados en el ámbito de este plan y delimitados en los planos de ordenación, que no hayan sido incluidos en la categoría de suelos litorales de protección ambiental.
2. Son suelos en situación básica de suelo rural, con independencia de su clasificación urbanística, siempre que no tengan un programa de actuación aprobado o, en el caso de tenerlo, hayan transcurrido los plazos establecidos para su ejecución por causas no imputables a la administración.
3. Con carácter general, se localizan en los primeros 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar, pudiendo extenderse hacia el interior a través de conectores ecológicos tales como cauces fluviales, vías pecuarias o suelos en general que garanticen la conectividad con espacios naturales protegidos, pudiendo ajustarse a límites reconocibles que tengan un elevado potencial de visualización.
Artículo 9. Régimen de los suelos no urbanizables de protección litoral
1. El presente plan clasifica como suelos no urbanizables de protección litoral los grafiados con el dígito 1 en los planos de ordenación, y establece las medidas necesarias para la protección de sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos. Estos suelos deberán permanecer en situación básica de suelo rural y podrán formar parte de la red primaria de zonas verdes de acuerdo con las determinaciones del planeamiento municipal, siempre y cuando se garantice su funcionalidad como infraestructura verde.
2. Con carácter general se permiten nuevos usos mineros siempre que estén previstos en un instrumento de ordenación y gestión ambiental. En caso contrario, quedan prohibidos, al igual que los movimientos de tierra que alteren el perfil del terreno excepto los necesarios para la actividad agrícola, la mejora ambiental o la funcionalidad de las infraestructuras.
3. En esta categoría de suelo se prohíben nuevas edificaciones, salvo las necesarias para implantar los siguientes usos:
a) Los destinados a la conservación y mantenimiento de los valores que justifican su conservación activa.
b) Las actividades recreativas, culturales, educativas o deportivas, siempre y cuando su funcionalidad requiera necesariamente su implantación en la franja costera.
c) Las dotaciones públicas e infraestructuras que tengan que situarse necesariamente en este espacio. Entre ellas, se incluyen, con carácter excepcional, las zonas de acampada pública con un elevado grado de naturalización que se ubiquen fuera de la franja de 200 metros medidos en proyección horizontal desde el límite interior de la ribera del mar tierra adentro. En todo caso, sus servicios se implantarán sobre edificaciones preexistentes y, en caso de no existir, la nueva edificación no podrá superar los 200 m² de superficie en una sola planta.
d) Las instalaciones estacionales de cultivo bajo plástico no superiores a un metro de altura y los invernaderos. Para los invernaderos será necesaria una parcela con una superficie mínima de 2.000 m² y una ocupación máxima del 40 % de la misma.
e) Los usos agrarios y las casas de aperos de menos de 25 m² vinculadas a la explotación agraria, con una superficie mínima de 5.000 m², pudiendo estar formada por diferentes parcelas catastrales o registrales discontinuas. Esta vinculación se hará constar en el Registro de la Propiedad. También se permite la venta directa de sus productos en la explotación, siempre y cuando no implique nueva construcción.
En los supuestos establecidos en los apartados d) y e) del presente punto se solicitará informe a la conselleria competente en materia de de agricultura y desarrollo rural.
4. En todo caso, estas nuevas edificaciones no podrán situarse en pendientes de terreno superiores al 25 %.
5. Se permite la rehabilitación y adecuación de los edificios existentes en el momento de la entrada en vigor de este plan, además de para la implantación de los usos indicados anteriormente, para su uso como viviendas, restauración, alojamientos turísticos, uso educativo, comercial con menos de 100 metros cuadrados de superficie de venta, así como cualquier otra actividad de interés público vinculada al uso y disfrute del litoral, y se justifique la imposibilidad de implantarlos en otra categoría de suelo litoral menos restrictiva en cuanto al régimen de protección. En edificaciones catalogadas se permitirán ampliaciones de hasta el 20 % de su superficie. En su caso, será necesario que las edificaciones existentes estén legalmente implantadas o se sometan al proceso de minimización de impactos ambientales en los términos establecidos en la legislación en materia de urbanismo.
6. Todos los proyectos de rehabilitación y nueva implantación de construcciones e instalaciones en esta categoría de suelo deberán justificar su adecuación a las afecciones ambientales y territoriales y elaborar estudio de integración paisajística. Todo ello deberá ser informado por los órganos de la Generalitat competentes en la materia.
7. El planeamiento urbanístico definirá los elementos de comunicación peatonal y ciclista en los que se materialice la conectividad funcional que han de cumplir estos espacios. Estos elementos tendrán una anchura mínima de 3 metros, salvo que se justifique la imposibilidad de cumplir esta condición.
Artículo 10. Suelos no urbanizables de refuerzo del litoral
1. Se incluyen en esta categoría los suelos incluidos en el ámbito de este plan, que presentan valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos, cuya vocación territorial es reforzar la protección y amortiguación de impactos sobre los suelos no urbanizables de protección litoral y ambiental, garantizando su continuidad ecológica, funcional y visual.
2. Son suelos en situación básica de suelo rural, con independencia de su clasificación urbanística, siempre que no tengan un programa de actuación aprobado o, en el caso de tenerlo, hayan transcurrido los plazos establecidos para su ejecución por causas no imputables a la administración.
3. Con carácter general, estos suelos se sitúan entre la franja de 500 metros y la de 1.000 metros medidos desde el límite interior de la ribera del mar, pudiendo ajustarse a límites reconocibles que tengan un elevado potencial de visualización.
Artículo 11. Régimen de los suelos no urbanizables de refuerzo del litoral
1. Este plan clasifica como suelos no urbanizables los grafiados con el dígito 2 en los planos de ordenación, y establece las medidas necesarias para la protección de sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos. Estos suelos deberán permanecer en situación básica de suelo rural y podrán formar parte de la red primaria de zonas verdes de acuerdo con las determinaciones del planeamiento municipal, siempre y cuando se garantice su funcionalidad como infraestructura verde.
2. Con carácter general se permiten nuevos usos mineros siempre que estén previstos en un instrumento de ordenación y gestión ambiental. En caso contrario, quedan prohibidos, al igual que los movimientos de tierra que alteren el perfil del terreno excepto los necesarios para la actividad agrícola, la mejora ambiental o la funcionalidad de las infraestructuras.
3. Estos suelos deberán permanecer en la situación básica de suelo rural y, además de los usos y actividades permitidos en la categoría de suelo anterior, se podrán autorizar:
a) Dotaciones públicas, infraestructuras, usos deportivos y recreativos al aire libre.
b) Usos hoteleros y asistenciales, siempre que la ocupación de la edificación no supere el 10 % de la parcela, con una altura máxima de dos plantas, pudiendo ocupar hasta un 25 % de la parcela con usos complementarios a la actividad que no conlleven obras sobre rasante. El resto de la parcela deberá mantenerse con sus características naturales propias o en cultivo. En ningún caso estas instalaciones podrán ser reconvertidas a usos residenciales y deberán ser demolidas, a cargo de la persona interesada, en caso de permanecer cinco años sin actividad de forma injustificada.
c) Campamentos de turismo o asimilados deberán cumplir las siguientes determinaciones:
1.º Deberán encuadrase en la especialidad de camping ecológico de conformidad con la normativa vigente en materia de turismo.
2.º Tener una superficie máxima de 20.000 metros cuadrados.
3.º Las instalaciones permanentes solo se permitirán para la implantación de elementos comunes, no permitiéndose para alojamientos.
4.º La estancia máxima de permanencia de personas y de elementos de residencia móvil como caravanas o asimilados será de tres meses.
d) Estaciones de suministro de carburantes, vinculadas a las vías de comunicación.
e) Los usos agrarios, conforme a lo establecido en la legislación urbanística.
4. En todo caso, estas nuevas edificaciones no podrán situarse en pendientes de terreno superiores al 25 %.
5. La implantación de cualquier uso deberá garantizar que no se alteren las condiciones paisajísticas y funcionales del ámbito, considerando su magnitud, efectos acumulativos, grado de sellado de suelo y visibilidad e integración en la morfología del territorio y el paisaje.
6. Todos los proyectos de rehabilitación y nueva implantación de construcciones e instalaciones en esta categoría de suelo deberán justificar su adecuación a las afecciones ambientales y territoriales y elaborar estudio de integración paisajística. Todo ello deberá ser informado por los órganos de la Generalitat competentes en materia de paisaje.
7. El planeamiento territorial y urbanístico definirá los elementos de comunicación peatonal y ciclista en los que se materialice la conectividad funcional que han de cumplir estos espacios. Estos elementos tendrán una anchura mínima de 3 metros, salvo que se justifique la imposibilidad de cumplir esta condición.
Artículo 12. Corredores ecológicos y funcionales. Definición y régimen
1. Son suelos que, con independencia de su clasificación urbanística, deberán ser concretados y ordenados por el planeamiento territorial y urbanístico para garantizar la conectividad ecológica y funcional de los suelos referidos en los artículos 8 y 10 de esta Normativa con el interior del territorio. Aparecen grafiados en los planos de ordenación como vectores de localización aproximada para su concreción por el planeamiento territorial y urbanístico.
2. Con carácter general, permanecerán en la situación básica de suelo rural, y solo se permitirán usos y actividades que no menoscaben su funcionalidad como elementos de conexión ecológica y funcional.
3. Los conectores fluviales deben tener una amplitud mínima de 20 metros en suelos en situación básica de urbanizados, que podrá aumentar hasta 50 metros en el suelo en situación básica de suelo rural, medidos desde la ribera del cauce, en ambos márgenes del mismo.
4. Sin perjuicio del régimen establecido en los apartados anteriores, la regulación de usos en los ámbitos de conexión definidos en el ámbito de conexión de este plan, se regirán por lo establecido en el planeamiento municipal.
CAPÍTULO III. Régimen urbanístico del suelo común del litoral
Artículo 13. Suelo común del litoral. Definición y régimen
1. Se incluyen en esta categoría los suelos en situación básica rural en la franja de 1.000 metros medidos desde el límite interior de la ribera del mar tierra adentro y que no han sido incluidos en ninguna de las categorías precedentes y no tengan un programa de actuación aprobado o, en el caso de tenerlo, hayan transcurrido los plazos establecidos para su ejecución por causas no imputables a la administración.
2. Con carácter general, se regirán por la legislación urbanística vigente y el planeamiento urbanístico municipal, con las siguientes especificidades:
a) Antes de clasificar nuevos suelos se priorizará la culminación de los desarrollos existentes, las actuaciones de rehabilitación y renovación urbana frente a las nuevas ocupaciones del territorio.
b) No se podrán clasificar nuevos suelos como urbanizables o urbanos hasta que se haya consolidado por la edificación el 70 % de los suelos urbanos y urbanizables existentes en la franja de 1.000 metros del término municipal, pudiendo eximirse esta condición cuando se trate de ampliaciones de suelo para usos productivos no industriales o dotaciones públicas. El índice de edificabilidad bruta de los nuevos sectores no será superior al índice de edificabilidad bruta promedio de las zonas ya consolidadas en la franja de 500 metros, medidos desde el límite interior de la ribera del mar, en el término municipal.
c) Se priorizarán aquellos desarrollos contiguos a los tejidos urbanos existentes que sean colindantes al menos en un 35 % de su perímetro con suelos urbanos o urbanizables con ordenación pormenorizada.
d) Salvo en suelos clasificados como urbanos a la entrada en vigor del presente plan, no se podrá urbanizar ni edificar en pendientes de terreno superiores al 25 %, con la excepción de sectores con tipología de viviendas aisladas, en las que se permitirá una pendiente de hasta el 30 %. En cuanto a las pautas de urbanización y edificación se sujetarán a lo establecido en las directrices 145 y 146 de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
e) Con carácter preferente, los espacios libres de edificación y zonas verdes urbanas se situarán colindantes con el dominio público marítimo terrestre e hidráulico y facilitarán el acceso al litoral.
f) Con carácter preferente, las masas arboladas y los espacios naturales de interés existentes dentro de un sector se deberán incorporar al sistema de zonas verdes.
3. En esta categoría de suelo no se permitirán:
a) Declaraciones de interés comunitario para usos y actividades de naturaleza industrial, ni de estacionamiento de maquinaria y vehículos.
b) Nuevos sectores de usos industriales excepto los vinculados a los usos portuarios y logísticos.
4. Todos los instrumentos de planeamiento y declaraciones de interés comunitario en esta categoría de suelo deberán elaborar estudio de integración paisajística, que será informado por el órgano de la Generalitat competente en materia de paisaje.
CAPÍTULO IV. Condiciones generales de ordenación del litoral
Artículo 14. Determinaciones generales e instrumentos de paisaje
1. Con el fin de lograr un desarrollo armónico del espacio litoral, en todo el ámbito del presente plan se aplicarán las siguientes determinaciones:
a) Se garantizará la conectividad funcional y ecológica de la infraestructura verde en todos los ámbitos señalados en el plan, así como la comunicación no motorizada mediante un elemento apto para ella, con una anchura mínima de 3 metros.
b) Las zonas verdes de red primaria calificadas en la franja de los 500 metros del litoral, medidos desde el límite interior de la ribera del mar, deberán mantener su calificación.
c) Podrán adscribirse a los suelos urbanizables o urbanos, suelos de las categorías de suelos no urbanizables de protección litoral y no urbanizables de refuerzo del litoral, que formarán parte de la red primaria de zonas verdes.
2. Los estudios de integración paisajística, de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico en la franja de 500 metros de amplitud medida en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, serán informados por el órgano de la Generalitat competente en materia de paisaje.
Artículo 15. Afecciones y servidumbres de la legislación de costas y de la de servidumbres aeronáuticas
1. Las afecciones y servidumbres determinadas por la legislación de costas se regularán por lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
2. Cualquier actuación en la zona de servidumbre de protección deberá cumplir lo establecido por la Ley 22/1988, 28 julio, de Costas y en el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
3. En el caso de desafección de la zona de dominio público marítimo terrestre, el nuevo suelo desafectado se someterá a las siguientes reglas:
a) Si está colindando con suelos protegidos por el planeamiento urbanístico o territorial o con suelos de protección ambiental se aplicará el régimen aplicable a estos suelos.
b) Si está colindando con suelos urbanos o urbanizables, se regularán por el planeamiento aplicable a estos suelos. Si los terrenos estuvieran ocupados por edificaciones públicas o privadas, el planeamiento municipal determinará libremente el régimen de usos y licencias que en todo caso deberá respetar las limitaciones establecidas en la legislación de costas. Si los terrenos no estuvieran edificados se incorporarán al planeamiento como zonas verdes.
4. Las servidumbres determinadas por la legislación aeronáutica se regularán por lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
5. Cualquier actuación en la zona de servidumbre aeronáuticas y en las zonas de seguridad de las instalaciones radioeléctricas para navegación aérea deberá cumplir lo establecido por Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
6. En los ámbitos de los sistemas generales aeroportuarios que figuran como zona de servicio aeroportuario en los Planes directores de los aeropuertos de Alicante-Elche y València el uso dominante será exclusivamente el uso público aeroportuario.
CAPÍTULO V. Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana

 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Ámbitos con programa de actuación aprobado
1. Los suelos con programa de actuación aprobado incluidos en el ámbito del presente plan, e identificados en los planos de ordenación con el rótulo «* Disposición transitoria», deberán ejecutar y finalizar las obras de urbanización en los plazos y condiciones establecidos en la legislación vigente en el momento de la aprobación del programa. En ningún caso, el inicio de las obras de urbanización podrá superar los cinco años desde la aprobación del presente plan y la finalización y recepción de las obras de urbanización y dotaciones públicas cinco años más.
2. Transcurridos los plazos indicados sin haberse cumplido las obligaciones indicadas, el suelo quedará sujeto al régimen establecido en este plan.
3. En los programas de actuación aprobados que se ejecuten al amparo de esta disposición se podrán introducir las siguientes modificaciones con la finalidad de facilitar su gestión:
a) Forma de gestión y agente urbanizador.
b) Ordenación pormenorizada del planeamiento que ejecute.
c) Los cambios que resulten necesarios como consecuencia de informes sectoriales preceptivos y vinculantes o por modificaciones de la legislación vigente.
4. Los programas anteriormente indicados cuya ejecución esté paralizada por causas imputables a la administración o sus concesionarios, los plazos de ejecución comenzarán a computar cuando sea posible su ejecución.
D.T. 2ª. Declaraciones de interés comunitario en tramitación
A los expedientes de declaración de interés comunitario relativos a actividades terciarias o de servicios que hubieran iniciado su información pública con anterioridad al 16 de noviembre de 2016, y se sitúen en los ámbitos estricto y ampliado del presente plan, no les será de aplicación las determinaciones de este plan.
D.T. 3ª. Actividades extractivas
Cualquier actividad extractiva legalmente establecida y en funcionamiento a la entrada en vigor de este plan, podrá continuar desarrollándose conforme a su plan de explotación y a la licencia concedida. Durante el desarrollo de esta actividad deberá llevarse a cabo el cumplimiento del proyecto de restauración.
RESUMEN
El PATIVEL propone la conservación de más de 7.500 hectáreas de suelo de elevada calidad ambiental, territorial y paisajística, distinguiendo dos categorías principales: el suelo no urbanizable de protección (hasta los 500 metros desde la ribera del mar) y el suelo no urbanizable de refuerzo (de 500 hasta 1.000 metros).
Por provincias, el suelo preservado es aproximadamente de 2.500 hectáreas en Castellón; 2.900 en Alicante y aproximadamente 2.100 en Valencia, una cifra ligeramente inferior a las de Castellón y Alicante debido a que ya cuenta con el frente litoral protegido de la Albufera.
Este plan busca conservar y poner en valor los suelos más valiosos de la costa, y deja suelo en la zona litoral para satisfacer las demandas razonables de estos municipios a medio y largo plazo.
El PATIVEL posibilita usos que compatibilizan la actividad económica con el respeto a valores ambientales y territoriales, y establece la necesidad de un informe de integración paisajística para todos los instrumentos de desarrollo urbanístico y edificatorio en los primeros 500 metros de costa.
También regula un régimen específico de incremento del índice máximo de crecimiento de suelo de la Estrategia Territorial para favorecer la actividad hotelera en los municipios de costa.
Además, se regula un régimen transitorio para suelos con valores, pero con programas de actuación aprobados, que de ser desclasificados pondrían en peligro la sostenibilidad económica del PATIVEL.
Por otra parte, se garantiza a los propietarios de edificaciones unifamiliares diseminadas en situación irregular el derecho a su regularización a través de procedimientos de integración paisajística y disminución del impacto ambiental, como el control de los vertidos irregulares de aguas fecales.
El PATIVEL también recoge el diseño de una Vía Litoral, pegada en el mar desde Vinaròs hasta Pilar de la Horadada, para la movilidad no motorizada, y que se concreta a través de los Programas de Paisaje del Litoral, de los que se han presentado los cuatro primeros: Litoral de Vinaròs-Benicarló, la Albufera, Gandia-l'Auir y Elx-Alacant (desde el Saladar de Agua Amarga hasta el Hoyo de Galvany).
Por su parte, el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana, que forma parte del PATIVEL, tiene como objeto la delimitación de los tramos naturales y urbanos demandados por la legislación básica de costas, así como el establecimiento de unos criterios generales para los usos y actividades a implantar en estos espacios.
Para todo ello se han delimitado 90 tramos de playa natural dividida en categorías 0, 1, 2 y 3, en función de las mayores restricciones de usos y actividades (20 en la provincia de Castellón, 30 en la de Valencia, y 40 en la de Alicante).
Asimismo se ha delimitado un total de 129 tramos de playas urbanas, categorías 1 y 2, (34 en Castellón, 31 en Valencia y 64 en Alicante). 
 
ANTECEDENTES 7 de mayo de 2018 
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN DEL LITORAL (PATIVEL).
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de la Comunidad Valenciana
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los efectos del Plan Territorial de Protección del Litoral (Pativel).
El secretario autonómico de Vertebración del Territorio, Josep Vicent Boira, y el director general de Urbanismo, Lluís Ferrando, han presentado los cuatro primeros "Programas de Paisaje" que desarrollará la Conselleria para "conservar y poner en valor los paisajes singulares y representativos de la gran diversidad del territorio valenciano", en el marco del Plan Territorial de Protección del Litoral (Pativel). Se han desarrollado cuatro programas dirigidos a la regeneración de terrenos costeros de gran valor ambiental, paisajístico y territorial preservados por el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunidad (Pativel), por lo que se actuará sobre los tramos costeros de los municipios de Vinaròs-Benicarló; la Albufera de València, el frente costero del municipio de Gandía incluyendo la playa de l'Auir y el tramo que discurre entre el Saladar de Agua Amarga de Alicante y el humedal del Clot de Galvany entre Alicante y Elche.
En primer lugar, la vía litoral Alicante-Elche pretende comunicar el sur de la ciudad de Alicante con la zona húmeda del agua Amarga, protegida por el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, a través de un recorrido de peatones y ciclista que pone en valor todo el potencial paisajístico de este saladar y contribuye a calificar una zona de alto valor estratégico para el futuro del área funcional de Alicante.
Este tramo de la vía litoral discurre entre el sistema dunar y el saladar, para bifurcarse posteriormente en un tramo de peatones que sigue la traza del paseo marítimo, y otro que discurre por la carretera del saladar. Su adecuación y la segregación del tránsito rodado permitirá a los peatones y a los ciclistas disfrutar de un paisaje singular, cambiando y de amplio fondo escénico.
La conexión transversal de la vía del litoral desde el Saladar de Agua Amarga con la Institución Ferial Alicantina (IFA) ofrece nuevas posibilidades a los visitantes a este equipamiento y refuerza el potencial paisajístico y agrícola de una zona degradada entre la sierra de Colmenares y el aeropuerto de Alicante-Elche.
Este tramo discurre principalmente sobre infraestructuras existentes, que se tendrán que adaptar a estos nuevos usos y demandas sociales. En este ámbito la vía litoral no sólo es un eje que articula las zonas de valor ambiental y territorial por las que atraviesa, sino que mejora la calidad de vida de los ciudadanos que viven o pasan su periodo estival en las urbanizaciones de Urbanova y Arenales del Solo.
Uno de los espacios de mayor valor ambiental que tiene que ser regenerado para la mejora de la conexión de las zonas húmedas del Hoyo de Galvany y el Saladar de Agua Amarga es, sin duda, el Fondet de la Senieta, un criptohumedal por el límite del cual discurre la vía litoral, según refleja el Pativel.
La calificación y puesta en valor de este espacio, la regeneración del frente dunar y la recuperación y mejora para el uso de peatones y ciclista de la carretera del saladar son acciones de elevado contenido estratégico que contribuirán a reforzar la vocación de ciudad verde de Elche.
El enlace de la vía del litoral desde el Fondet de la Senieta hasta el parque industrial de Elche, siguiendo la traza aproximada de una cama hídrica natural, permitirá reforzar otras estrategias territoriales del Plan de Acción Territorial de las áreas metropolitanas de Alicante y de Elche, como son las relacionadas con la puesta en valor del espacio agrario del Campo de Elche, y la mejora de la imagen urbana de uno de los parques industriales de mayor calidad de la Comunidad Valenciana.
La vía del litoral tiene como objetivo fundamental  la conexión entre las zonas húmedas del Fondet de la Senieta y el Clot de Galvany, protegido por el catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. Este recorrido tiene que mejorar además los trazados de la red de sendas existentes en este humedal, sirviendo además para potenciar una zona verde municipal prevista por la planificación territorial y urbanística en el municipio de Elche.
Con estos programas, que se financiarán con fondos públicos y privados, así como de los ingresos derivados de la implantación de usos y actividades en las zonas preservadas por el Pativel, se presente "dar un paso más desde la protección a la puesta en valor y ejecución de proyectos en los ámbitos ordenados por el propio Pativel".
El director general de Urbanismo, Lluís Ferrando, ha incidido en que el elemento central de estos programas es "el diseño y ejecución de la Vía del Litoral", un proyecto estratégico para la Comunitat Valenciana a través del cual se formará un itinerario verde apto para peatones y ciclistas que discurra por las proximidades del mar, en más de 500 kilómetros, desde Vinaròs hasta Pilar de la Horadada.
"El objetivo es conectar todos los elementos e hitos de valor ambiental, paisajistico y cultural (humedales, parques naturales del litoral, torres vigía, vías verdes, parques agrarios)", ha señalado Ferrando antes de recordar que estos programas también tienen como objeto "regular la integración paisajistica de elementos agrícolas (vallados, caminos, infraestructuras) y de las edificaciones, las cuales deberán ser objeto de una minimización de impacto ambiental siguiendo la normativa urbanística"
POTENCIAR ECONÓMICAMENTE Y REVITALIZAR BARRIOS
Sobre el sistema de asentamientos, la dispersión de usos y actividades sobre el territorio amenaza el modelo de ciudad compacta mediterránea. Para mejorar la situación, se propone como áreas de oportunidad, es decir, infraestructuras obsoletas o tejidos urbanos infrautilizados, la antigua terminal del aeropuerto Alicante-Elche. Que se consideren áreas de nueva centralidad —porque saldrán beneficiadas con el plan de transporte público del PAT— la zona donde se ubica la nueva Estación del AVE de Matola y el Porta d'Elx, ubicación estratégica, donde existe un importante patrimonio de suelo público y buena conexión con la A-7. En cuanto a las áreas de regeneración, se proponen el barrio de San Antón, el barrio de Los Palmerales —sendos ya entran en los planes de rehabilitación de los Dusi— el barrio del cementerio viejo y el barrio Patilla. En cuanto a Carrús, que también está en los planes municipales con los fondos europeos, se pide regeneración y renovación de sus tejidos urbanos existentes. Para Peña de Las Águilas y Bonavista, de baja densidad, se piden actuaciones especiales.
Asimismo, se propone que el plan señale como áreas especializadas en actividades económicas a consolidar —piezas urbanas que a potenciar que pueden superar los índices de la Estrategia Territorial de la Generalitat— el Parque Empresarial, el entorno de lFA y Arenales del Sol por ser zona turística de calidad que carece de servicios públicos. También se pide que sea área de actividades económicas a transformar el área semiconsolidada existente al sur del casco urbano de Elche, alrededor de la carretera del León (CV-851), que se caracteriza por la presencia de edificaciones industriales.
AUMENTAR LA CONEXIÓN EN LA COSTA Y CON LA UMH
En lo referente a las infraestructuras de movilidad, además de los puntos que plantea la Conselleria en materia de cercanías, corredor Mediterráneo o carriles VAO, entre otras, desde Elche se sugiere mejorar las conexiones de Elche con la costa, “sobresaturadas en la época estival, como son Elche-Arenales; Elche-Santa Pola y El Altet - Santa Pola”. También las redes ciclistas o de transporte público hacia los centros docentes del suelo rural, implementar el transporte público al yacimiento de La Alcudia y potenciar el acceso a la UMH mediante el transporte público de todos los pueblos incluidos en el área de influencia.
PARQUE DE LA ALBUFERA 
Entre las propuestas figura la integración paisajística de los núcleos urbanos de El Saler y El Perellonet, la recuperación de itinerarios históricos como el Camí del Tremolar, la mejora de los accesos a El Palmar o la regeneración de zonas agrícolas degradadas y sus sistemas hídricos, así como la puesta en valor del patrimonio edificado.
En el caso de El Palmar, la propuesta estudia una reconversión de la carretera donde los coches compartan espacio con los ciclistas y los peatones. En la Devesa, por ejemplo, «se pueden estudiar y diseñar propuestas imaginativas como la de un carril bici elevado sobre las zonas protegidas, acompañado de medidas de pacificación y limpieza de los márgenes de esta carretera», recoge el panel explicativo.
También se plantea un parque lineal de transición con el parque natural para integrar en el paisaje el espacio edificado en El Perellonet y los invernaderos de la CV-500.
SE DISTINGUEN DOS CATEGORÍAS DE SUELOS. 
Por un lado, el suelo no urbanizable de protección del litoral, que abarcará hasta los 500 metros desde la ribera del mar. «No se podrá construir y sólo se podrán reutilizar las casas que ya están edificadas, por ejemplo, para orientarlas al turismo rural o a restauración», explicó Llin. Eso sí, necesitarán informes de integración paisajística.
Por otro lado, el denominado suelo no urbanizable de refuerzo del litoral, que es el que está situado en la franja entre los 500 y los 1.000 metros de la línea de costa. En este caso, el Pativel permitirá de forma restringida nuevos hoteles con encanto, «pequeños y con elevados parámetros calidad», además de la actividad agrícola con las determinaciones establecidas en la Lotup.
Su tramitación será más ágil al eliminarse la declaración de interés comunitario (DIC) pero se mantendrá el canon asociado a este procedimiento, que se destinará a la preservación y mejora del entorno en que se ubique, detalló el director general de Urbanismo, quien insistió en que se evita la urbanización de 7.500 hectáreas de gran valor ambiental, con mayor concentración en Alicante y Castellón que en Valencia, al contar con el parque natural de la Albufera.
Una cifra revisada al alza tras la última modificación del Pativel, ya que cuando se presentó a finales de 2016 se establecieron 6.400. Ese incremento se debe, según fuentes de la conselleria, a las peticiones de protección solicitadas durante el proceso de alegaciones y participación pública, como el caso de algunas zonas de Dénia u Orihuela.
En la denominada franja de refuerzo se permitirán de forma restringida hoteles pequeños y con encanto
Respecto a las edificaciones ya construidas, «el Pativel no opta por tumbar casas», resaltó Josep Lluís Ferrando. Es decir, no se derribarán los inmuebles ya existentes en las inmediaciones de la costa siempre que se adapten a la normativa actual «a través de la integración paisajística y eviten los vertidos».
El representante de la conselleria también recordó que el Pativel regula un régimen de crecimiento de suelo de los municipios costeros para favorecer «la industria hotelera de calidad» y fija el proyecto de la vía litoral para unificar en toda la franja costera las sendas ciclopeatonales o los carriles bici.
Por su parte, el secretario autonómico de Obras Públicas, Josep Vicent Boira, remarcó que el litoral valenciano concentra el 15% del PIB, el 85% del valor añadido turístico o diez parques naturales. «Es necesario ordenar este espacio tras las agresiones de los últimos años», comentó. Boira, al igual que Ferrando, insistió en que «las actividades restringidas permitirán mantener la oferta turística pero de calidad». 
 ANTECEDENTES 15 de junio de 2017  
  
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © 
LOS JUICIOS QUE OCASIONARÁ EL PATIVEL 
¿Qué aprendo? 
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de la Comunidad Valenciana 
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL) de la Comunidad Valenciana  
Desde la Agrupación de Interés Urbanístico (AIU) MR-10 Vila de La Marina, en el nuevo periodo de alegaciones al Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL) de la Comunidad Valenciana, se ha emitido una nota informativa acerca del sector urbanizable, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1998, MR-10 en la pedanía de La Marina de Elche. Por su interés procedemos a reproducirla porque clarifica la polémica existente entre promotores y Generalitat y que ocasionará muchos juicios para reclamar indemnizaciones millonarias. En este caso concreto, se informa de que en el caso de que el PATIVEL sea definitivamente aprobado conforme a la propuesta de Conselleria, que clasifica el sector como no urbanizable (en suelo no urbanizable no se pueden hacer viviendas) según el Dictamen emitido a instancias de nuestra AIU por los catedráticos de Derecho Administrativo, Alfonso Santamaría Pastor y Luciano Parejo Alfonso, la Administración, bien autonómica o bien local, va a tener que hacer frente a elevadas indemnizaciones, que esta agrupación estima podría ascender a una cantidad cercana a los 50 millones de euros sólo en el ámbito del sector MR-10. 
  
Qué es el PATIVEL 
El PATIVEL es un instrumento de planeamiento elaborado por la Generalitat Valenciana que pretende ordenar el litoral de nuestra Comunidad, y que se muestra como un instrumento complementario de acompañamiento y mejora del planeamiento urbanístico local en los municipios del litoral. Fija un ámbito estricto, que abarca la franja de 500 metros de anchura desde el límite interior de la ribera del mar. 
  
Entre los objetivos del PATIVEL se encuentra el apoyo a la actividad turística (hotelera y residencial) de calidad, ya que esta supone más del 15% del PIB de la Comunidad Valenciana. 
El PATIVEL no pretende limitar en ningún caso el número de viviendas, sino velar porque los desarrollos urbanísticos a realizar sean respetuosos desde el punto de vista medioambiental. 
Un Plan para ser consensuado 
Desde la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio se ha venido manifestando la voluntad de redactar y aprobar el PATIVEL con el máximo consenso posible con los municipios afectados. 
Es por ello, por lo que se han venido produciendo desde antes de su publicación inicial diferentes reuniones de los técnicos redactores del plan con representantes políticos y técnicos municipales. 
Un ejemplo de este dialogo entre Conselleria y municipios lo podemos encontrar en la vecina localidad de Guardamar, donde sectores urbanizables sin programa aprobado, colindantes con el mismo ecosistema LIC «Dunas de Guardamar», prácticamente idénticos a los sectores afectados en La Marina, nunca fueron incluidos en el PATIVEL. 
Con posterioridad a la publicación de la primera versión del PATIVEL, los técnicos redactores y el Director General de Territorio, a petición de los Ayuntamientos afectados que lo han solicitado, se han desplazado a los mismos con el fin de explicar y llegar al mayor consenso posible con las personas afectadas, no siendo así en Elche, donde los técnicos de Conselleria a día de hoy no se han desplazado. 
El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Elche ha venido manifestando que el PATIVEL es un plan impuesto desde Conselleria, sin que ellos puedan hacer nada, cuando se ha mostrado en contra de aceptar imposiciones reivindicando la autonomía municipal en materia urbanística, como expuso el Alcalde de Elche en la presentación pública del Plan de Acción Territorial del Entorno Metropolitano de Alicante y Elche (PATEMAE) en enero de este mismo año. 
Cómo afecta el PATIVEL a La Marina 
Pues bien, desde la AIU se quiere trasladar que con el PATIVEL se ve gravemente afectada la pedanía ilicitana de La Marina. 
Por el contrario de lo que se ha venido diciendo desde el equipo de gobierno de Elche, el PATIVEL afecta en La Marina a un total de 650.000 m2 de superficie urbanizable, quedando únicamente 700.000 m2 más de suelo urbanizable para desarrollos futuros, es decir, casi el 50% de la superficie urbanizable del vigente PGOU de Elche quedará afectada por este plan. 
En La Marina, lejos de producirse un desarrollo urbanístico voraz, sólo se ha desarrollado un sector urbanístico en los últimos 30 años, el MR-9. 
Sector MR-10 
Si nos centramos en el sector MR-10, éste se encuentra clasificado como urbanizable en el vigente PGOU de Elche aprobado en 1998, con los votos a favor de PSOE y EU, calificándolo como residencial turístico de baja densidad. Desde el año 2000, y hasta en tres ocasiones, se intentó su programación, siendo rechazados por el Ayuntamiento todos los proyectos presentados hasta que en el año 2007 el propio Ayuntamiento de Elche, gobernado por PSOE y EU/Compromís, decide impulsar el desarrollo del sector. 
El 11 de diciembre de 2007, en declaraciones recogidas en el periódico INFORMACIÓN, el concejal de urbanismo del partido socialista decía que «este proyecto responde a las demandas expresadas por los vecinos de la pedanía ilicitana, que vienen solicitando desde hace tiempo que el ayuntamiento impulse el crecimiento de la pedanía y consolide sus posibilidades de desarrollo en materia de oferta turística», «que su departamento ha hecho un gran esfuerzo por diseñar una propuesta de urbanización que sea extraordinariamente respetuosa con el medio ambiente, haciendo compatible el desarrollo urbano y la sostenibilidad», y exponiendo «las líneas maestras de la propuesta, que contempla la ampliación de la zona exenta de edificación, con una distancia desde la costa superior incluso a la que prevé la Ley y el Plan General. De este modo, el punto más estrecho hasta la línea de los edificios será de 580 metros, quedando incluso una zona de transición de 250 metros de anchura desde la pinada». «Las cifras globales desgranadas por el entonces concejal son una superficie total de 447.383 m2, de los cuales 370.436 m2 se reservarán para uso público (el 82,8%), mientras que 76.947 m2 serán para las parcelas privadas (el 17,2%). Las zonas verdes tendrán 224.682 m2, 121.474 m2 para la red viaria, 24.000 m2 para equipamiento públicos y 11.952 para uso terciario. Los metros cuadrados de techo edificable, con edificios hasta cuatro alturas, son en total 146.636, de los cuales saldrán aproximadamente unas 1.200 viviendas». 
La AIU del Sector Urbanístico MR-10 se presentó a dicho concurso y por resolución del Ayuntamiento en pleno, en sesión celebrada el 25 de mayo de 2009, se acordó desestimar la proposición jurídico-económica presentada por esta parte y no aprobar el PAI, declarando desierto el concurso de procedimiento de gestión indirecta para el desarrollo del Sector MR-10, por considerarse que el Proyecto de Urbanización no se ajustaba a las bases del concurso en cuanto a las conexiones a la red de agua potable. 
Con posterioridad se solicitó por parte de esta Agrupación al Ayuntamiento de Elche que se volviese a impulsar el desarrollo urbanístico del Sector MR-10 de La Marina y finalmente en febrero de 2015, el Ayuntamiento de Elche admitió a trámite una nueva iniciativa de programación y se acordó su remisión al órgano ambiental para que emitiera el Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico o el Informe Ambiental Estratégico según procediera. 
La Comisión de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, con fecha 30 de junio de 2016, informa de la viabilidad del sector MR-10 estableciendo una serie de requisitos a tener en cuenta en su posterior programación. 
Actuación urbanística proyectada 
La ordenación propuesta para el sector MR-10 contempla y recoge las propuestas que los propios técnicos municipales recogían en las bases del concurso de 2007 que con anterioridad se han explicado, una gran franja de protección de especies autóctonas y amortiguación medioambiental, y a más de 500 metros de la línea de la ribera del mar, otra franja edificable separada de la primera por espacios peatonales, donde se ubicaría, en primera línea, la parcela hotelera y la dotacional (colegio, centro de salud, centro social etc) con lo que las futuras viviendas quedarían en la zona más próxima al núcleo urbano de La Marina. 
En el caso de que el PATIVEL sea definitivamente aprobado conforme a la propuesta de Conselleria, que clasifica el sector como no urbanizable (en suelo no urbanizable no se pueden hacer viviendas) según el Dictamen emitido a instancias de nuestra AIU por los catedráticos de Derecho Administrativo, Alfonso Santamaría Pastor y Luciano Parejo Alfonso, la Administración, bien autonómica o bien local, va a tener que hacer frente a elevadas indemnizaciones, que esta agrupación estima podría ascender a una cantidad cercana a los 50 millones de euros sólo en el ámbito del sector MR-10. 
Además, y desde la AIU, se quiere trasladar que, según el informe de impacto económico elaborado por el economista Francisco A. Menargues, el desarrollo del sector MR-10  supondría un impacto en la economía local de unos 300 millones de euros por la inversión directa derivada de la urbanización y edificación de viviendas, además del impacto económico derivado del complejo hotelero previsto, con la consiguiente generación de empleo cifrada en casi 3.000 puestos de trabajo que Elche no debe permitir dejar escapar. 
Se informa también desde la Agrupación que en la moción aprobada el mes de mayo por mayoría absoluta de los respresntantes municipales se instaba a la Junta de Gobierno Local a que presente alegaciones en defensa del PGOU de Elche, postura que coincide con las demandas de la  Asociciaión Vecinos Pinomar de La Marina, mayoritaria en la pedanía. 
Por todo esto, no podemos encontrar explicación plausible al rechazo producido contra el Sector MR-10, que garantiza un desarrollo sostenible y respetuoso con el litoral disponiendo una línea de edificación dispuesta a 500 metros de la ribera del mar, junto con la cesión de casi un 60% de la superficie que iría destinada a dominio público de espacios libres y zonas verdes de protección y amortiguación de impactos, y junto con una inversión directa real de 2.600.000 € en la preservación del litoral, cuando además se prevé un desarrollo turístico de calidad cumpliendo las previsiones de la Generalitat en cuanto al desarrollo hotelero deseado para nuestro litoral. 
Desde esta Agrupación se ha echado en falta, hasta el momento, la participación y debate público de plataformas y asociaciones locales (Asociación de Empresas Turísticas de Elche, AETE, Elche Piensa, Agora d´Elx), dados los efectos nefastos que sobre el sector turístico de la costa ilicitana podría tener la aprobación definitiva en estos términos del PATIVEL. 
Por parte de esta AIU no queremos pensar que la desclasificación del sector MR-10  esté motivada por las manifestaciones recogidas en la Cadena Ser de Elche por el grupo Margalló-Ecologistas en Acción que decía «PSOE, Compromís y Partido de Elche se quedan cortos en sus alegaciones» y les recordaban que en 2011 «se comprometieron con los grupos ecologistas a desclasificar el MR-10 para impedir su urbanización». 
Por todo lo expuesto, desde la AIU se espera la rectificación del equipo de gobierno local y Conselleria de Territorio, y que se respete el PGOU vigente de Elche, manteniendo urbanizable el sector MR10, modelo de desarrollo urbanístico sostenible en el litoral de la Comunidad Valenciana, ejemplo de como favorecer el crecimiento turístico y económico de la ciudad respetando y mejorando su protección medioambiental.    

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior