NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

3 de diciembre de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

NUEVA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA (LISTA) EN 2021
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista).
  • La consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo confirma que la Junta de Andalucía llevará el texto de la nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) al Parlamento andaluz a comienzos del 2021. Carazo, aclaró que los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía están “a punto de concluir” el informe sobre dicha ley para que continúe su tramitación legislativa.
La Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) nace ante la necesidad de un cambio que modelo en el Urbanismo y la Ordenación del Territorio. El eje principal de la LISTA es que el urbanismo sea sostenible, es decir, que todas las actuaciones que se desarrollen en la comunidad sean viables social, medioambiental y económicamente, por este orden. Esta ley, que suplirá a la Ley de Ordenación Urbanística (LOUA) y la Ley de Ordenación del Territorio, comparte la misma filosofía de reducción de la maraña administrativa del Decreto-ley de Mejora y Simplificación de la Regulación para el Fomento de la Actividad Productiva. Así, derogará tres leyes y tres decretos, además de derogar parte del articulado y disposiciones de 16 leyes y otros tres decretos. Se propone una revisión integral del actual escenario legislativo, que se caracteriza por su dispersión, además de generar inseguridad jurídica a ayuntamientos y particulares. La LOUA, además, ha sufrido hasta 11 modificaciones en 18 años que han enmarañado aún más la normativa urbanística. La futura ley del suelo de Andalucía englobará en un solo texto legal dos disciplinas, reguladas en la actualidad en dos Leyes independientes, Ley 1/94 (LOTA) Ordenación del Territorio y Ley 7/2002 (LOUA) Urbanismo. El objetivo es la armonización de la planificación territorial y urbanística. Hay una gran apuesta por lo ambiental en el territorio y el urbanismo, incorporando en todo el proceso de planificación, la perspectiva de sostenibilidad social, ambiental y económica, con la finalidad de conseguir la calidad de vida del ciudadano. Destaca la simplificación de los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y de urbanismo, en cuanto a los trámites administrativos, y reduce considerablemente la actual complejidad contenida en los textos legales vigentes. Se establece un sistema de planeamiento general menos rígido y determinista que la actual, atribuyendo al planeamiento desarrollo la ordenación detallada de cada ámbito de actuación. 

 
URBANISMO DE ANDALUCÍA.


Crea un sistema de planeamiento adecuado al tamaño de los pequeños municipios, siguiendo criterios de simplificación y eficacia, basados en un modelo de planificación estratégica estable, con capacidad de respuesta ante las dinámicas económicas y sociales. En materia de ordenación urbanística, desaparece el actual Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) y se sustituye por dos nuevas figuras de planeamiento: – Plan de Ordenación Municipal (POM), como instrumento con el que se configura y define el modelo de ciudad a medio y largo plazo. – Plan de Ordenación Urbana (POU), como instrumento propio de ordenación de la ciudad existente y de respuesta a las necesidades de regeneración y rehabilitación de ésta.

La competencia para la aprobación definitiva del POM corresponde a los Ayuntamientos, siempre que, en el ámbito geográfico de los municipios, esté en vigor el correspondiente Plan de Ordenación del Territorio subregional, y en todo caso, corresponde a los Ayuntamientos la competencia para la aprobación definitiva del POU.

En cuanto a la invalidez de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, se introducen las siguientes novedades:

– Serán nulos o anulable según lo que establezca la legislación estatal.

– La invalidez de parte de un instrumento de ordenación no implicará la de las partes, que sean independientes de aquella.

– La invalidez de un plan no implicará la de otros planes o la de instrumentos de gestión cuyas determinaciones se puedan sustentar directamente en leyes, reglamentos u otros planes o tenga independencia funcional respecto a lo anulado.

– En los procedimientos de revisión de oficio de instrumento de ordenación territorial urbanística, se impondrá la subsistencia de los actos firmes dictados en su aplicación y la conservación de aquellos trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Se trata de limitar las consecuencias derivadas de las frecuentes declaraciones judiciales de nulidad de planes territoriales y urbanísticos.

Se regula el régimen aplicable a las edificaciones irregulares consideradas individualmente, y a su vez, estableciendo un tratamiento mediante planes especiales de adecuación ambiental y territorial, para las agrupaciones de viviendas irregulares y, finalmente, la incorporación de dichas edificaciones al modelo de ciudad vía instrumentos de ordenación urbanística general, cuando proceda.

Se fomenta la base económica del medio rural, mediante la preservación de actividades competitivas y multifuncionales, incorporando nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible y con una limitada, pero no rechazable, función residencial.

En cuanto a la tipología del suelo, conforman el suelo urbano los terrenos que, estando integrados legalmente en la malla urbana, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Se hubiesen urbanizado en ejecución del planeamiento y de conformidad con su determinación, desde el momento de la recepción municipal de las obras de urbanización.

b) Aquellos que se encuentren transformados urbanísticamente, por contar con acceso rodado y con los servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica con las características y condiciones que reglamentariamente se determinen.

c) Estén ocupados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio apto para ello, de acuerdo con el ámbito que el instrumento de ordenación urbanística general establezca.

También forman parte del suelo urbano los núcleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural, siempre que cuenten con acceso rodado y las infraestructuras y servicios básicos que se determinen reglamentariamente.
 

DECLARACIONES

La consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo confirma que la Junta de Andalucía llevará el texto de la nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) al Parlamento andaluz a comienzos del 2021. Carazo, aclaró que los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía están “a punto de concluir” el informe sobre dicha ley para que continúe su tramitación legislativa.

Este paso permitirá que a lo largo de los próximos días “sea remitido al Consejo Consultivo en unos días para su informe pertinente, algo que se hará en trámite de urgencia” y a principio de año será enviado al Parlamento andaluz para su aprobación definitiva.

Carazo se mostró convencida de que esta nueva ley “nos va a ayudar a todos a poder seguir generando el desarrollo del conjunto de la comunidad autónoma” ya que se trata de una norma “más sencilla y clara que lleva la S de sostenibilidad en su título, porque desde el Gobierno de la Junta entendemos que todas las inversiones han de ser sostenibles medioambiental, social y económicamente”. El Gobierno andaluz “cree en esa sostenibilidad y la favorece a diario en todas sus actuaciones; la revolución verde que abandera el presidente de la Junta, Juanma Moreno, se ha de desarrollar de forma coordinada entre todas las administraciones, por eso la nueva ley lleva la sostenibilidad como uno de los elementos esenciales para su posterior desarrollo”.

Esta ley viene a sumarse a la tarea que ya realizó su departamento en la Ley de Simplificación de Trámites Burocráticos aportando parte del articulado importante para favorecer la inversión desde el punto de vista del urbanismo y la ordenación del territorio. Todo ello viene a dar respuesta a lo que “se nos pide desde las empresas para invertir, reducir normas y trámites, simplificar las leyes armonizándolas, y en esto estamos volcados, al objeto de que Andalucía pueda seguir creciendo, porque tiene que hacerlo”.

Se trata también de conseguir e “impulsar la colaboración público-privada, algo complicado de conseguir hasta ahora, pero que se conseguido desbloquear”. Carazo también añadió que “vamos a instar al Gobierno central a que desbloquee la Ley de Contratos porque hay muchos proyectos que no pueden salir adelante”.

A su entender, “pretende garantizar la seguridad jurídica de todas las inversiones que tienen Andalucía como destino y compartir las experiencias donde sí se ha conseguido. Esto traerá consigo un impulso de las inversiones ya que se favorece la llegada de proyectos nuevos, de iniciativas de empresas al territorio, por eso necesitamos que se desbloqueen las trabas jurídicas que lo impiden”.
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior