NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

6 de noviembre de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

REFORMA LEY DE PUERTOS DE ANDALUCÍA. MEJORA DE LOS PLAZOS CONCESIONALES PARA LOS PUERTOS DEPORTIVOS DE ANDALUCÍA
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Reforma de la Ley 7/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía
  • De 2042 a 2067 > La nueva norma aclara que actualmente existen 13 concesiones relevantes que tienen un plazo máximo de 50 años desde la entrada en vigor de la Ley de Puertos del Estado del año 1992, fijando como límite máximo el año 2042. Se fija también la posibilidad de ampliaciones extraordinarias de 75 años, es decir, hasta 2067.
El parlamento andaluz ha aprobado la proposición de ley por la que se adoptan medidas en materia de plazos concesionales y se modifica la Ley 7/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. Según el gobierno andaluz, a cambio de más años de concesión, habrá más obras de mejoras en los puertos que llevaban años lastradas por la inseguridad jurídica. Se espera que, a través de esta fórmula, se puedan invertir más de 40 millones de euros que supondrán una creación de unos 1.000 puestos de trabajo durante la ejecución de las obras y en torno a 600 empleos. Asimismo, incentivará los nuevos puertos deportivos que se están proyectando en Almuñécar, Motril o Torrox. 

 
PUERTOS DEPORTIVOS Y TURISMO INMOBILIARIO.

El origen del problema residía en que las concesiones portuarias andaluzas se asientan sobre parcelas de suelo de competencia estatal y se regulan a través de normativas de costas y puertos que han llevado a diversas interpretaciones de cara a su aplicación. Tras varios informes jurídicos y reiteradas consultas a la Administración central –la última de enero de 2019–, el Estado no se ha pronunciado salvo para indicar que cada comunidad debe interpretar la legislación vigente dentro de sus competencias. Esa situación se había resuelto en otras comunidades mediante regulación propia, no así en Andalucía, que desde ahora sí cuenta con el soporte legal para dar tranquilidad.

La proposición de ley no sólo tiene por objeto regular de forma concreta, ordenada y desarrollada el problema existente, sino que adopta medidas de carácter social para la regeneración y consolidación del empleo, promover el acceso de todos los ciudadanos a los puertos y al ejercicio de los deportes náuticos.

La aprobación en el Parlamento de Andalucía ha sido muy bien acogida por el sector, que ha comprobado cómo "se han atendido sus reivindicaciones" en el nuevo marco normativo. "La modificación dota de la necesaria seguridad jurídica a los concesionarios, que permitirá realizar inversiones que mejoren la competitividad de los puertos andaluces e impulsar el sistema portuario andaluz", ha remarcado Manuel Jiménez, presidente de la Asociación de Puertos Deportivos y Turísticos de Andalucía Marinas de Andalucía, que agrupa a 15 puertos deportivos y clubes náuticos de la comunidad.

Desde Puerto Banús han agradecido el esfuerzo realizado para resolver la controversia que sufrían con las concesiones. "La nueva ley de puertos viene a proporcionar una solución de consenso eliminando la inseguridad jurídica de una manera ponderada y razonable", ha recalcado su consejero delegado, Juan Muñiz Insausti. Por último, el presidente de Almerimar, Francisco Escorial, ha valorado el que se pueda disponer de una ley que "posibilite nuevas inversiones y genere nuevos puestos de trabajo".

DE 2042 A 2067

La nueva norma aclara que actualmente existen 13 concesiones relevantes que tienen un plazo máximo de 50 años desde la entrada en vigor de la Ley de Puertos del Estado del año 1992, fijando como límite máximo el año 2042. Se fija también la posibilidad de ampliaciones extraordinarias de 75 años, es decir, hasta 2067.

El texto recuerda que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 ya habían sido otorgadas «grandes concesiones de carácter demanial para construcción y explotación de instalaciones portuarias, estableciendo en sus títulos plazos que iban de los 50 a los 99 años». Al colisionar los derechos reflejados en los títulos originales y lo establecido en la Ley de Costas, la nueva norma pretende dar un nuevo marco.

Se pretende aprovechar la presente reforma para modificar el plazo en las concesiones demaniales, elemento esencial para la gestión del sistema portuario andaluz. Ello, dado que las nuevas necesidades de inversión o la competitividad de las ya otorgadas, requieren periodos de amortización más largos, que sobrepasan los plazos concesionales de 30 años máximos que la legislación vigente autoriza.

Además, según se indica en la proposición de ley, se ha producido una homogeneización de los máximos plazos concesionales portuarios en las autoridades portuarias estatales de toda España con los existentes en los puertos europeos con el objeto de que el sector portuario nacional esté en igualdad de condiciones competitivas en el escenario internacional y no sea una debilidad para la captación de inversión privada.

Ello lleva, dentro de las evidentes diferencias de escala, a estimar oportuno repetir esa homogeneización en los puertos autonómicos con respecto a los del estado y de otra comunidades autónomas.

Así, las medidas que, en este sentido, se adoptan en la proposición de Ley van dirigidas, básicamente al incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elevándolo al límite máximo de 30 o 50 años, y permitir prórrogas extraordinarias a las concesiones de puertos deportivos y de instalaciones en zonas portuarias de uso náutico-deportivo destinadas a la prestación del servicio a las embarcaciones deportivas y de ocio, que sean de interés estratégico o relevante para el sistema portuario andaluz o para el desarrollo económico del mismo, cuando la concesionaria se comprometa a llevar a cabo determinadas actuaciones de inversión o contribución económica relevante, y concurran razones de interés público de orden económico, social, turístico o estratégico que así lo aconsejen.

DERECHO TRANSITORIO PARA CONCESIONES DE PUERTOS DEPORTIVOS.

Ello lleva aparejada la necesidad de introducir la correspondiente norma de derecho transitorio, que posibilite a las concesiones otorgadas con anterioridad a la presente modificación acceder a dichas prórrogas, incluso a aquellas concesiones no vigentes que hubieran tenido derecho a dicha prórroga si la Comunidad Autónoma de Andalucía hubiese legislado cuando debía hacerlo y no de forma tardía, siempre y cuando las mismas cumplan una serie de requisitos.

EL PROBLEMA DE LA INDEFINICIÓN EN TORNO A LA DURACIÓN DE LAS CONCESIONES RESPECTO A LA LEY DE COSTAS ESTATAL.

La Junta de Andalucía informó que está trabajando en la normalización de 13 instalaciones portuarias de la comunidad -diez puertos deportivos y tres clubes náuticos– que se encuentran “en una situación de incertidumbre por la indefinición en torno a la duración de las concesiones”.

Estas instalaciones náutico-deportivas son Aguadulce, Almerimar y Club Náutico San José, en Almería; Sotogrande, en San Roque, Cádiz; Marina del Mediterráneo Este, en Granada; y Benalmádena, Estepona, Marbella, Marina Mediterráneo Duquesa, Fuengirola (dos), Puerto Banús y Club El Candado, en Málaga. En total generan más de 500 empleos directos y gestionan más de 7.000 atraques, cientos de locales y en algunos casos hasta apartamentos.

El Consejo de Gobierno ha tenido conocimiento de un informe de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el que se aborda el problema de estas concesiones. “El origen reside –se añade- en que las instalaciones portuarias se asientan sobre porciones de suelo de competencia estatal y se regulan a través de normativas de costas y puertos que han llevado a diversas interpretaciones de cara a su aplicación”.

El informe hace un repaso de esta normativa y recuerda que la Ley de Costas de 1988 establecía un límite máximo de 30 años para las concesiones, el cual se amplió en 2013 a 75 años. Un año después el reglamento de la norma estableció que las licencias otorgadas antes de la Ley de Costas tenían un plazo máximo de 30 años desde su entrada en vigor, aunque permitiendo prórrogas conforme a la normativa de Puertos del Estado.

Tras varios informes jurídicos y reiteradas consultas a la Administración central -la última de enero de 2019–, “el Estado no se ha pronunciado salvo para indicar que cada comunidad debe interpretar la legislación vigente dentro de sus competencias. Esa situación se ha resuelto en otras comunidades mediante una regulación normativa propia, no así en Andalucía”.

También destaca que la Administración andaluza no había abordado hasta el momento esta problemática y solo en verano de 2018, en el Parlamento, fue presentada una proposición de ley basada en respetar el plazo previsto en cada concesión, destaca la Junta.

La tramitación de esta proposición de ley caducó al finalizar la legislatura y, además, reunía una serie de problemas de fondo como la oposición expresa del Estado, un informe jurídico de la Junta en contra por no aplicar ni la Ley de Costas ni la de Puertos; o la falta de encaje legal del modelo planteado –similar al adoptado por Canarias– y que tras la interpretación realizada por Estado vía Comisión Bilateral dejaba fuera a concesiones como la de Puerto Banús.

Esta situación, añade el informe elevado al Consejo de Gobierno, “está afectando gravemente al sector, porque les impide realizar previsiones a corto y largo plazo”, ya que la finalización de estas concesiones “podría acarrear la pérdida de cientos de empleos directos e indirectos y la paralización económica por la pérdida de actividad”.

Por último, la Administración autonómica precisa: “A ello se suma que la APPA debería asumir la gestión directa mientras se tramitan las nuevas concesiones, para lo que no dispone de los recursos humanos y materiales suficientes, sumado todo ello a los perjuicios económicos ante posibles reclamaciones de las concesionarias y de terceros por el uso de atraques o inmuebles con contratos en vigor”.
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior