NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

20 de noviembre de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

¿SE PUEDE AUMENTAR LA EDIFICABILIDAD PARA AYUDAR AL SECTOR INMOBILIARIO?
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Aumentar la edificabilidad de los terrenos urbanos es competencia autonómica y municipal. En numerosas ciudades, resulta inviable económicamente limitar a cuatro alturas la edificabilidad. Estos costes se repercuten en el precio final de la vivienda.
  • Un ejemplo de los aumentos de edificabilidad está en la Ley del suelo de Madrid. La Ley 9/2001 ha sido objeto de modificaciones puntuales e indirectamente por 11 normas -fundamentalmente por leyes anuales de medidas fiscales y administrativas- y directamente dos veces a través de Proposiciones de Ley. La primera en 2015 PARA ELIMINAR EL LÍMITE DE LAS TRES ALTURAS MÁS ÁTICO QUE IMPERABA EN TODA LA COMUNIDAD DE MADRID y el 19 de abril de 2018, para agilizar los desarrollos mediante la introducción de la figura de las unidades funcionales.
  • Lo que demandan los promotores es que la viabilidad económica de muchas promociones inmobiliarias exige incrementar la edificabilidad para que sea financiable.
  • Mientras que no se modifique la legislación urbanística, la duda está en las excepciones en materia de dotaciones compensatorias.
En el urbanismo español, cualquier modificación del planeamiento urbanístico que implique un incremento de la edificabilidad ha de prever también un incremento de suelo dotacional. Esto es así desde el artículo 39.2 de la Ley de régimen del suelo y ordenación urbana de 12 de mayo de 1956, según el cual «cuando la modificación tendiera a incrementar el volumen edificable de una zona, se requerirá para aprobarla la revisión de los mayores espacios libres que requiera el aumente de la densidad de población». Una regla similar se encuentra en todas las leyes urbanísticas autonómicas vigentes en la actualidad. Esta norma ha pasado al urbanismo autonómico reforzándola, de modo que cuando en un área urbana esté fijado un índice de edificabilidad o densidad, se prohíbe toda modificación que incremente la edificabilidad, aunque el incremento se compense con más dotaciones. Los requisitos legales para aumentar la edificabilidad están tasados por la leyes autonómicas y son difíciles de alcanzar, pero hay una excepción cuando sea imposible la cesión en terrenos en el propio ámbito de la actuación, en estos casos las dotaciones públicas podrán materializarse mediante la cesión en superficie edificada de valor equivalente, que se integrará en complejos inmobiliarios definidos en la legislación estatal de suelo, o bien se compensarán económicamente. En este caso, el importe de la compensación tendrá como única finalidad la adquisición de suelo dotacional o la mejora de calidad urbana de los suelos dotacionales públicos existentes.

 
VIABILIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA DE INVERSIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS

    PONGA A PRUEBA SU CONOCIMIENTO EN LA MATERIA. 
      SIMULADOR DE EXÁMENES ONLINE. GRATUITO. 
Los requisitos autonómicos aplicables a las actuaciones de dotación, rehabilitación, renovación o regeneración urbana, es el siguiente:
a.- Necesidad de una específica justificación del incremento de edificabilidad.

-Que existan razones justificadas en la memoria de viabilidad económica.

-Y que exista una justificación de que el incremento es compatible con la racionalidad, la calidad y el paisaje de la ordenación urbana del ámbito en el que se planteen.

b.- Límite al incremento de edificabilidad y de densidad admitidos.

c.- Regulación del incremento dotacional que compensa el aumento de edificabilidad.

Hay otra excepción cuando se justifique que sea imposible la cesión en terrenos en el propio ámbito de la actuación, el aumento de suelo dotacional puede sustituirse: o bien por una cesión en superficie edificada de valor equivalente; o bien por una compensación económica. 

¿QUÉ ES LA EDIFICABILIDAD DE UN TERRENO?

La edificabilidad de un terreno se describe como la simple ecuación de X metros cuadrados de techo que se pueden construir en X metros cuadrados de suelo.

Es decir la cantidad total de metros cuadrados que es posible construir en un solar ya sea en una o varias plantas.

Dentro de esta definición, se distinguen dos tipos de edificabilidad: la edificabilidad bruta o zonal y la edificabilidad neta, ambas establecidas por las normativas municipales o regionales.

EDIFICABILIDAD BRUTA

La edificabilidad se denomina bruta o zonal si está referida a un ámbito objeto de ordenación urbanística, es decir si corresponde a una área de suelo que en un futuro sufrirá una transformación urbanística.

Este tipo de edificabilidad suele afectar al llamado suelo urbanizable, un régimen de suelo de carácter transitorio. Suele consistir en un suelo de características rústicas, que normalmente correspondería al régimen de suelo no urbanizable, que mediante el estudio urbanístico de evolución de los territorios se prevé susceptible de ser incorporado al área urbana de la ciudad mediante un proceso de urbanización.

Por este motivo, mantiene la vigencia de suelo urbanizable hasta el momento en el que se transforma en urbano mediante un Plan Parcial o Proyecto de Reparcelación, momento en que su régimen pasa a ser el de suelo urbano.

Existen dos subgrupos dentro de la categoría de suelo urbanizable: el suelo urbanizable sectorizado o no sectorizado. La diferencia depende de si está considerado un suelo que debe  o puede  ser objeto de urbanización. El primero se denomina suelo urbanizable sectorizado y el segundo, suelo urbanizable no sectorizado.

EDIFICABILIDAD NETA

La edificabilidad neta se refiera a solares edificables, con una ordenación detallada que establece sus condiciones de edificación.

Siguiendo las definiciones que hemos ido dando hasta el momento sobre los distintos tipos de suelo, la edificabilidad neta corresponde a los solares de régimen urbano, es decir de la ciudad existente.

El criterio básico para clasificar un suelo como urbano es que se encuentre en una área urbanizada, es decir que disponga de los servicios urbanísticos básicos propios de esta clase de suelo –acceso rodado, agua, saneamiento y energía eléctrica-.
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior