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31 de enero de 2020
 
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INSPECCIÓN URBANÍSTICA Y VIVIENDAS ILEGALES
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La Inspección Urbanística tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, donde se integran las determinaciones contenidas en el planeamiento urbanístico.
  • En cuanto a la legalización de viviendas sin licencia, éste es uno de los problemas más habituales y complicados de resolver. Algunos de los ejemplos más típicos serían dos apartamentos que se han unido por dentro, una casa aislada en una parcela rural, el cierre de una pequeña terraza para ampliar la vivienda o, incluso un piso reconvertido en oficina que se decide alquilar de nuevo como vivienda. Además, este problema suele aparecer en el momento más inoportuno: durante una compraventa, en mitad de una herencia o al solicitar el alta de la luz para nuestra nueva vivienda.
Para garantizar la protección de la legalidad urbanística la actividad inspectora se dirige a comprobar que los actos de parcelación, urbanización, construcción, y uso del suelo o el subsuelo se ajustan a la legislación y al planeamiento vigente. La protección de la legalidad urbanística es una competencia atribuida por la legislación vigente a los Ayuntamientos y a las Comunidades autónomas. La actividad inspectora se realiza de forma coordinada mediante la cooperación con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, así como otras instituciones públicas como el Poder Judicial, Fiscalía, Defensor del Pueblo, Registros de la Propiedad y Guardia Civil. En este marco la inspección urbanística se realiza las siguientes funciones: Controlar el cumplimiento de la ordenación urbanística, especialmente en relación con los actos de edificación y uso del suelo. Adoptar medidas para el restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, así como la tramitación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones urbanísticas. Informar y asesorar a las Administraciones y autoridades competentes.

 
INSPECCIÓN URBANÍSTICA Y LAS OBRAS SIN LICENCIA.


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Inspección urbanística y viviendas ilegales

La Inspección Urbanística tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, donde se integran las determinaciones contenidas en el planeamiento urbanístico.

Para garantizar la protección de la legalidad urbanística la actividad inspectora se dirige a comprobar que los actos de parcelación, urbanización, construcción, y uso del suelo o el subsuelo se ajustan a la legislación y al planeamiento vigente.

La protección de la legalidad urbanística es una competencia atribuida por la legislación vigente a los Ayuntamientos y a las Comunidades autónomas. La actividad inspectora se realiza de forma coordinada mediante la cooperación con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, así como otras instituciones públicas como el Poder Judicial, Fiscalía, Defensor del Pueblo, Registros de la Propiedad y Guardia Civil.

En este marco la inspección urbanística se realiza las siguientes funciones:

• Controlar el cumplimiento de la ordenación urbanística, especialmente en relación con los actos de edificación y uso del suelo.
• Adoptar medidas para el restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, así como la tramitación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones urbanísticas.
• Informar y asesorar a las Administraciones y autoridades competentes.
Serán los Ayuntamientos los que con carácter inexcusable deberán llevar a cabo labores inspectoras en su término municipal por sí mismos, por medio del cuerpo de Inspección Urbanística Municipal o por el cuerpo de Policía Local o, cuando no disponga de los mismos, deberán asegurar el desarrollo de la función inspectora mediante la asistencia de los servicios técnicos de las Oficinas Técnicas Urbanísticas o de las Diputaciones.

Elemento esencial de la inspección es el acta, levantada por el personal inspector en el ejercicio de las competencias propias en materia de disciplina urbanística, que goza de presunción de veracidad en cuanto a los hechos que se contienen en ella, salvo prueba en contrario. La Ley concreta que los hechos que figuren en las actas de inspección darán lugar a la actuación de oficio del órgano urbanístico competente.

La norma reconoce el deber de colaboración en el ejercicio de la función inspectora, especificando que dicha colaboración incluye la obligación de permitir el acceso a todos los inmuebles que no tengan la condición legal de domicilio, sin definir lo que debe entenderse por el mismo. Impedir o dificultar la labor inspectora constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección a los efectos de su consideración como infracción urbanística. 

Además, tanto las Administraciones públicas como los particulares estarán obligados a colaborar con los inspectores urbanísticos y a facilitarles el acceso a las edificaciones, construcciones o instalaciones, el examen de toda la documentación relacionada con el cumplimiento de la legalidad urbanística, así como la obtención de copias o reproducciones de esta.

Legalización de viviendas sin licencia 

En cuanto a la legalización de viviendas sin licencia, éste es uno de los problemas más habituales y complicados de resolver. Algunos de los ejemplos más típicos serían dos apartamentos que se han unido por dentro, una casa aislada en una parcela rural, el cierre de una pequeña terraza para ampliar la vivienda o, incluso un piso reconvertido en oficina que se decide alquilar de nuevo como vivienda. Además, este problema suele aparecer en el momento más inoportuno: durante una compraventa, en mitad de una herencia o al solicitar el alta de la luz para nuestra nueva vivienda.

Para legalizar las edificaciones ilegales, en primer lugar debe comprobarse la documentación original de la vivienda. Lo más probable es que se adjuntara una copia de la Licencia de Primera Ocupación al resto de documentos. Recordar que también se puede llamar Cédula de Habitabilidad o incluso Cédula de Habitabilidad de Primera Ocupación. En segundo lugar, puede revisarse el texto completo de la escritura de propiedad de la vivienda. En muchas ocasiones se hace referencia a la Licencia. Si tampoco se logra averiguar nada nuevo, pruebe a solicitar información sobre su vivienda al Registro de la Propiedad.

Si después de todo esto, no se consigue localizar ninguna información sobre la Licencia, solo queda preguntar en el Ayuntamiento. Allí deberían tener una copia guardada junto con el expediente original.

Si la vivienda nunca ha tenido Licencia de Primera Ocupación, la única solución pasa por regularizar esta situación. Hay que redactar un Expediente de Legalización. Llegados a este punto, es inevitable afrontar el punto más delicado: todas las construcciones no son legalizables. 

El siguiente paso es comprobar si la vivienda a legalizar cumple con la normativa aplicable. Si la respuesta es positiva, deberá buscarse un Arquitecto y presentar un Expediente de Legalización en el Ayuntamiento. En caso contrario, habrá que estudiar si mediante una obra de reforma sería posible llegar a cumplirla. En tal caso, se deberá elaborar un Proyecto de Reforma y un Expediente de Legalización de la vivienda reformada. Posteriormente, ambos documentos se presentaran conjuntamente en el Ayuntamiento. Cuando tampoco sea posible cumplir la normativa realizando obras de reforma, solo queda estudiar el motivo exacto de esta imposibilidad y valorar si existen alternativas.

Todas estas cuestiones se analizan desde una perspectiva práctica y profesional en la guía de la inspección urbanística y obras sin licencia. Edificaciones y viviendas ilegales.

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