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30 de enero de 2020
 
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¿QUÉ HACER CON LOS EDIFICIOS EN RUINA Y LOS SOLARES ABANDONADOS?
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Los ayuntamientos se preguntan qué hacer con sus edificios en ruina y abandonados que, con el tiempo, pueden convertirse en un grave peligro. Los edificios en ruinas no sólo rompen la estética de la ciudad, sino que pueden dañar el valor de las propiedades circundantes y convertirse en lugares propicios para la delincuencia. Los ayuntamientos saben que también son barreras importantes para revitalizar las zonas urbanas, como los distritos comerciales del centro y los barrios marginales.
Los edificios en ruina y abandonados son problemas tan graves que algunos gobiernos locales aplican fuertes multas si los propietarios dejan que sus edificios no utilizados se deterioren o se conviertan en un peligro para la seguridad. Ante la dificultad para los propietarios de solares y edificaciones ruinosas de cumplir con el deber de edificar y conservar, muchos ayuntamientos acuden a la venta forzosa mediante subasta. Este procedimiento permite aplicar la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad. Además, el ayuntamiento también tiene la potestad de aplicar la expropiación para la ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo o la obtención de suelos destinados en el planeamiento a la construcción de viviendas sujetas a cualquiera de los regímenes de protección pública así como resto de usos de interés social. En cuanto a la venta forzosa, se puede llevar a cabo con los inmuebles incluidos en el Registro de Solares y Terrenos sin urbanizar que serán adjudicados mediante concurso con un precio a satisfacer por el adjudicatario que en ningún caso podrá ser inferior al valor urbanístico real. Además, este adjudicatario tendrá un plazo máximo para la realización de las obras de urbanización y edificación. En teoría no podrá transcurrir más de un año desde la inclusión del inmueble en el registro municipal de solares y terrenos sin urbanizar hasta la convocatoria del concurso de adjudicación. Sin embargo, el procedimiento retrasa los procedimientos que atañen a edificaciones ruinosas o solares abandonados. El derribo de una edificación se hace necesario, básicamente, cuando su rehabilitación resulta inviable debido a un estado de deterioro demasiado avanzado. Existen diversas formas de abordar esta cuestión y valorarla, dependiendo de la magnitud de la inversión necesaria o del nivel de degradación existente. Los más graves son los casos de ruina inminente de una edificación. Este tipo de ruina se declara cuando el inmueble se encuentra en un estado tal que presenta un peligro para los habitantes o usuarios y para el patrimonio. Es decir, no se trata de una medida urbanística, sino de seguridad pública. Este tipo de ruina suele implicar el hundimiento del suelo, la existencia de grietas o grave desgaste de diversos elementos estructurales, entre otros.

 
RUINA URBANÍSTICA


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¿Qué hacer con los edificios en ruina y los solares abandonados?

Los ayuntamientos se preguntan qué hacer con sus edificios en ruina y abandonados que, con el tiempo, pueden convertirse en un grave peligro. Los edificios en ruinas no sólo rompen la estética de la ciudad, sino que pueden dañar el valor de las propiedades circundantes y convertirse en lugares propicios para la delincuencia. Los ayuntamientos saben que también son barreras importantes para revitalizar las zonas urbanas, como los distritos comerciales del centro y los barrios marginales.

Los edificios en ruina y abandonados son problemas tan graves que algunos gobiernos locales aplican fuertes multas si los propietarios dejan que sus edificios no utilizados se deterioren o se conviertan en un peligro para la seguridad. 

Ante la dificultad para los propietarios de solares y edificaciones ruinosas de cumplir con el deber de edificar y conservar, muchos ayuntamientos acuden a la venta forzosa mediante subasta. Este procedimiento permite aplicar la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad. Además, el ayuntamiento también tiene la potestad de aplicar la expropiación para la ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo o la obtención de suelos destinados en el planeamiento a la construcción de viviendas sujetas a cualquiera de los regímenes de protección pública así como resto de usos de interés social.

En cuanto a la venta forzosa, se puede llevar a cabo con los inmuebles incluidos en el Registro de Solares y Terrenos sin urbanizar que serán adjudicados mediante concurso con un precio a satisfacer por el adjudicatario que en ningún caso podrá ser inferior al valor urbanístico real. Además, este adjudicatario tendrá un plazo máximo para la realización de las obras de urbanización y edificación. 

En teoría no podrá transcurrir más de un año desde la inclusión del inmueble en el registro municipal de solares y terrenos sin urbanizar hasta la convocatoria del concurso de adjudicación. Sin embargo, el procedimiento retrasa los procedimientos que atañen a edificaciones ruinosas o solares abandonados.

El derribo de una edificación se hace necesario, básicamente, cuando su rehabilitación resulta inviable debido a un estado de deterioro demasiado avanzado. Existen diversas formas de abordar esta cuestión y valorarla, dependiendo de la magnitud de la inversión necesaria o del nivel de degradación existente.

Los más graves son los casos de ruina inminente de una edificación. Este tipo de ruina se declara cuando el inmueble se encuentra en un estado tal que presenta un peligro para los habitantes o usuarios y para el patrimonio. Es decir, no se trata de una medida urbanística, sino de seguridad pública. Este tipo de ruina suele implicar el hundimiento del suelo, la existencia de grietas o grave desgaste de diversos elementos estructurales, entre otros

Siempre es imprescindible el dictamen por parte de un técnico cualificado, normalmente, arquitectos o arquitectos técnicos, para justificar la certificación de ruina del inmueble. Tras la resolución final, es el ayuntamiento el órgano que ordena al propietario la ejecución de la demolición. 

En estos casos, el ayuntamiento actúa de oficio, sin necesidad de oír a las partes interesadas, tomando las medidas necesarias para evitar que se produzcan daños, entre las cuales pueden estar el desalojo de ocupantes y la demolición de oficio del inmueble.

Frente a una declaración de ruina, los afectados tienen la posibilidad de presentar un recurso de reposición ante el ayuntamiento o un recurso contencioso-administrativo.

Si el propietario decide rehabilitar, los planes de vivienda incluyen ayudas para obras de conservación en edificios antiguos con graves daños estructurales.

De estos temas se trata desde una perspectiva práctica y profesional en la guía de la ruina urbanística. Edificios en ruina, solares abandonados y rehabilitación de edificios.

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