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13 de enero de 2020
 
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LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO DE GALICIA DEBEN COMERCIALIZARSE POR LA TOTALIDAD DE LA VIVIENDA 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Las viviendas de uso turístico de Galicia deben siempre comercializarse por la totalidad de la vivienda y no por estancias.
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia febrero de 2018 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que avalaba la decisión de la Xunta de prohibir alquilar por habitaciones sueltas las viviendas de uso turístico. La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) y la Administración del Estado recurrieron en su momento ante el Supremo el fallo dictado en febrero de 2018 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que avalaba la decisión de la Xunta de prohibir alquilar por habitaciones sueltas las viviendas de uso turístico. El octubre de 2019, el TS estimó parcialmente sus reclamaciones e instó a que se anulasen los artículos 4.2 y el 5.1 de este decreto, que hacen referencia a que la cesión de viviendas turísticas y de viviendas de uso turístico "será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias". En esta ocasión, el Alto Tribunal acepta las alegaciones de la Xunta, por lo que ha decidido anular ese fallo. Esta decisión implica que tanto las viviendas turísticas como las viviendas de uso turístico de Galicia deben siempre comercializarse por la totalidad de la vivienda y no por estancias, recuerda la Administración gallega.


LA CNMC CUESTIONÓ LA LEY DE VIVIENDAS TURÍSTICAS DE GALICIA

Cuestiones de competencia en el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la comunidad autónoma de Galicia. 

El Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la comunidad autónoma de Galicia regula el objeto y el ámbito de aplicación, la normativa aplicable y el concepto y clasificación de los apartamentos y viviendas turísticas, así como el concepto de las viviendas de uso turístico. Se establece la regulación de los apartamentos y viviendas turísticas, y se estructura en cuatro secciones: la sección primera regula el régimen de funcionamiento, los distintivos y la publicidad de los citados establecimientos; la sección segunda recoge los requisitos comunes, y, finalmente, las secciones tercera y cuarta regulan los requisitos específicos de los apartamentos y de las viviendas turísticas respectivamente. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que algunos artículos de la ley que regula los alojamientos turísticos en Galicia obstaculizan el desarrollo de una competencia efectiva, por lo que pide su supresión o modificación. Los motivos que da es que la regulación, por ejemplo, prohíbe el alquiler por habitaciones y limita el periodo de alojamiento a tres meses, lo que resulta contrario al derecho de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones injustificadas y eleva los costes de entrada al mercado. Además, la ley permite que los Ayuntamientos prohíban en determinados edificios el número de viviendas. 

La CNMC ha notificado a la Junta de Galicia un requerimiento previo contra diversos artículos del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se regula las viviendas turísticas en esta comunidad autónoma. El objetivo del organismo nacional es evitar interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Esta normativa regula de forma diferenciada dos modalidades de alojamientos turísticos.

- Por un lado, los apartamentos turísticos (cuando todos los apartamentos de la edificación están destinados al alojamiento turístico) y las viviendas turísticas (establecimientos unifamiliares aislados o chalets), a cargo de empresas de alojamiento turístico. 

- Por otra, las viviendas de uso turístico, que se distinguen de las anteriores porque se permite que particulares las comercialicen y tienen un régimen jurídico diferente. Estas viviendas se consideraban hasta ahora como parte de la oferta de alojamiento no reglado y carecían de regulación específica.

La CNMC considera que hay diferentes obstáculos al desarrollo de una competencia efectiva:

- Con respecto a los apartamentos y viviendas turísticas:

1.- Prohíbe el alquiler por habitaciones y limita el periodo de alojamiento a tres meses. Esto es contrario al derecho del empresario de organizar su actividad y de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones injustificadas.

2.- Subordina el acceso a la actividad a un régimen de declaración responsable con características más propias de una autorización administrativa. Sin embargo, no se justifica la necesidad de esa intervención administrativa, con el consiguiente coste de recursos públicos.

3.- Presenta un catálogo exagerado de requisitos técnicos y servicios mínimos exigidos, que no superan el análisis de necesidad y proporcionalidad de la regulación. De esta forma, existe una carga innecesaria para operadores, que incrementa los costes y limita su libertad de autoorganización. Además, se exige tener un distintivo, una carga al operador no justificada.

- En relación con las viviendas de uso turístico:

1.- Permite que los Ayuntamientos limiten el número de viviendas –o incluso las prohíba- en determinados edificios o sectores urbanísticos. Esto supone una restricción discrecional de la oferta de viviendas en su número y variedad.

2.- Prohíbe la cesión por habitaciones, de forma que limita el libre ejercicio de la actividad económica, restringe el número y variedad de plazas de alojamiento.

3.- Establece un régimen jurídico diferenciado en función de elementos temporales (estancia inferior a 30 días o cesión de al menos dos veces al año) no justificados, que no superan el test de necesidad ni proporcionalidad.

4.- Régimen de acceso a la actividad (declaración responsable) muy agravado con un conjunto de cargas adicionales que no superan el análisis de necesidad y proporcionalidad: pago de tasas, suscripción de un seguro de responsabilidad civil e inscripción en un registro.

5.- Catálogo de requisitos y servicios mínimos abiertamente discrecional que limita sin justificación la libertad auto-organizativa de los operadores.

Por todo esto, la CNMC considera que la nueva regulación eleva los costes de entrada en el mercado de manera injustificada y reduce de manera considerable el número de competidores y los incentivos a que haya precios más eficientes y competitivos para los usuarios. 

DECRETO 12/2017, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS, VIVIENDAS TURÍSTICAS Y VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
 
 

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