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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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10 de enero de 2020
 
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¿CÓMO AFECTA LA REFORMA DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN CTE A LAS FACHADAS VENTILADAS?
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo es de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obra a partir del 28 de junio de 2020.
La revisión del Código Técnico de la Edificación (CTE) introduce una modificación en el documento básico de seguridad en caso de incendio. Limita el incremento del riesgo de fuego que puede derivarse de la progresiva implantación de soluciones de fachada que den cumplimiento a las nuevas exigencias de eficiencia energética. La utilización generalizada de sistemas de aislamiento térmico por el exterior (conocido como SATE) o de fachadas ventiladas suponen un mayor riesgo de propagación del incendio por el edificio. Esto se ha limitado mediante unas exigencias mayores relativas a la reacción al fuego de los materiales utilizados. Por primera vez se exigen medidas de protección frente a la propagación exterior del fuego por fachadas en los edificios de menos altura (inferior a 18 metros), que constituyen el grueso del parque edificado de España. También, y aunque ya se venía ejecutando, el CTE contempla, por fin, que el aislamiento en fachadas ventiladas sea con productos no inflamables (lana mineral).

El nuevo CTE incorpora, según destaca la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI), las siguientes novedades en materia de ‘Seguridad en caso de incendio’ (DB-SI): en el DB-SI ha habido modificaciones en el apartado de propagación exterior.

Seguridad en caso de incendio

Las modificaciones introducidas en el DB-SI hacen referencia al apartado de propagación exterior y son:

La clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada que ocupen más del 10% de su superficie será, en función de la altura total de la fachada:

–D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;

–C-s3,d0 en fachadas de altura hasta 18 m;

–B-s3,d0 en fachadas de altura superior a 18 m.

Dicha clasificación debe considerar la condición de uso final del sistema constructivo, incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la solución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 como mínimo.

Los sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas deben tener al menos la siguiente clasificación de reacción al fuego en función de la altura total de la fachada:

– D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;

– B-s3,d0 en fachadas de altura hasta 28 m;

– A2-s3,d0 en fachadas de altura superior a 28 m.

Debe limitarse el desarrollo vertical de las cámaras ventiladas de fachada en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separan sectores de incendio. La inclusión de barreras E 30 se puede considerar un procedimiento válido para limitar dicho desarrollo vertical.

En aquellas fachadas de altura igual o inferior a 18 m cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, la clase de reacción al fuego, tanto de los sistemas constructivos mencionados en el punto 4 como de aquellos situados en el interior de cámaras ventiladas en su caso, debe ser al menos B-s3,d0 hasta una altura de 3,5 m como mínimo.
 

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