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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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24 de septiembre de 2019
 
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EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La expropiación urbanística está prevista para cumplir con los Planes urbanísticos y está regulada por el derecho estatal y el autonómico.
La “expropiación como sistema de actuación” se refiere a que la administración asume la titularidad de todos los terrenos ubicados en el ámbito de ejecución. Desde ese momento tiene que transformar el suelo mediante unos sistemas de gestión. El más común es la concesión de obra urbanizadora. La expropiación para obtención de terrenos dotacionales, principalmente para obtención de sistemas generales. Igualmente, la expropiación será el mecanismo seguido para la obtención de terrenos afectos a una dotación pública local cuando esté excluida de ámbito de ejecución y no exista otro mecanismo alternativo en la legislación autonómica (ej.: ocupación directa). La expropiación para obtención de terrenos no dotacionales con fines de interés general suele estar destinada a la constitución o ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo, a obtención de terrenos afectos desde el planeamiento a la construcción de viviendas de protección pública o a la obtención de terrenos asignados a otros usos declarados expresamente de interés social. La expropiación sancionatoria o por incumplimiento de la función social de la propiedad (ej. Deberes de urbanización y edificación). Las legislaciones autonómicas regulan supuestos de incumplimiento de los plazos fijados para urbanizar y/o edificar y también de parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable o asimilado, a modo de sanción adicional, junto a la multa pertinente derivada del previo procedimiento sancionador.

 
EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS Y DERECHO DE REVERSIÓN.


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La reversión del bien expropiado (por incumplimiento de la actuación que justificaba la expropiación) tiene un régimen diferenciado en cada Comunidad Autónoma. 

Pero el problema principal es saber cuánto cobra el expropiado.

Cuando reciba la "Hoja de Aprecio" tiene que saber que este es el precio que la Administración está dispuesto a pagar por la enajenación forzosa del inmueble.

De partida, todo se considera suelo rústico, incluso si tuviera la clasificación de Urbano, si el propietario no ha invertido recursos para transformarlo en suelo urbano.

Salvo que se trate de suelo urbano consolidado, se valora (a efectos expropiatorios) no tanto por el aprovechamiento que un Plan otorga sino como valor inicial (como suelo rústico) en función de la capitalización de las rentas.

Lo normal es quejarse. En la oposición a la "Hoja de Aprecio" es muy conveniente la formulación de una pericial por el expropiado.

El Tribunal Supremo tiene declarado que "la valoracio?n ofrecida por la Administracio?n expropiante no goza de ninguna presuncio?n de validez y acierto. No deja de ser la oferta de una de las partes, a diferencia del acuerdo del Jurado, que recoge la tasacio?n llevada a cabo por un o?rgano especializado".

En todos los casos se abonará al expropiado un 5% del justiprecio en concepto de "premio de afección" por la mera participación pasiva en el procedimiento expropiatorio.

Cuando quien expropia lo hace sin título habilitante, o sin respetar las normas y al margen del proceso, se puede solicitar, adicionalmente, una indemnización del 25% del justiprecio.

Estos conceptos y los procedimientos los encontrará explicados con claridad en la guía práctica inmoley.com de expropiaciones urbanísticas. Una obra práctica y fácil de entender, lo que se agradece en un tema tan farragoso.
 

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