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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de septiembre de 2019
 
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¿POR QUÉ HAY QUE HACER AUDITORÍAS URBANÍSTICAS TRAS LAS INUNDACIONES?
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • “Auditoría urbanística de inundaciones”.
  • Los ríos vienen con las escrituras de propiedad bajo el brazo.
Históricamente hay zonas inundables y cada año se repiten las mismas inundaciones. En algunos pueblos de Murcia están acabando de cobrar las indemnizaciones de hace dos años al mismo tiempo que vuelven a pedir otra nueva. Las fuertes lluvias del Mediterráneo durante el otoño ya se recogen en crónicas de los romanos. Cada cierto tiempo los ríos vienen con las escrituras de propiedad bajo el brazo. La solución fácil para los políticos es indemnizar y no hacer nada. Lo razonable es investigar qué ha sucedido, por qué y qué hacer para evitarlo. Imaginemos una construcción en una riera que ha sido inundada. Lo normal es saber cuando se inundó por última vez (registro de inundaciones), analizar los riesgos que conlleva habitar en una vivienda en una riera y cotejar el planeamiento urbanístico con los planes de zonas inundables. Esto lo hace una “auditoría urbanística de inundaciones” y si no se hace no se puede: 1) tomar decisiones a largo plazo para evitar el peligro y 2) exigir responsabilidades urbanísticas. No sólo estamos hablando de urbanismo. Estamos hablando de salvar vidas humanas.

 
AUDITORÍA URBANÍSTICA


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Las administraciones con competencias en el ámbito del urbanismo pueden acordar la realización de auditorías urbanísticas. La auditoría urbanística tiene por objetivo fundamental la mejora de la capacidad de gestión urbanística de las administraciones mencionadas y comporta el análisis detallado de los métodos utilizados habitualmente por el ente auditado y de sus medios personales y materiales, teniendo en cuenta la estrategia urbanística en materia de gestión definida, en su caso, en el programa de actuación urbanística municipal o comarcal, o bien en el plan de ordenación urbanística municipal.

La auditoría urbanística constata el grado de cumplimiento del planeamiento general vigente, así como la existencia de déficits y puede proponer las medidas correctoras correspondientes o recomendaciones de todo tipo relacionadas con los sistemas de ejecución y sus modalidades diversas, con los medios personales y materiales del ente auditado y también con las prioridades y otros aspectos de la mencionada estrategia de gestión urbanística.

El informe de auditoría debe comprobar el cumplimiento de las directrices para el planeamiento urbanístico, regulando la articulación necesaria con la planificación hidrológica en cuanto a la preservación frente a los riesgos de inundación, así como los criterios a aplicar en ausencia de la referida planificación.

Destacamos la aplicación de las directrices de protección frente a los riesgos de inundación en los casos de planeamiento no adaptado o de falta de instrumento de planificación hidráulica aprobado.

Dentro de la zona inundable, que está constituida por el cauce de los ríos y rieras y por aquellas franjas de terreno vinculadas a la preservación del régimen de corrientes y de las planas de inundación por episodios extraordinarios, hay que distinguir la zona fluvial, la zona de sistema hídrico y la zona inundable por episodios extraordinarios.

La zona fluvial es la parte de la zona inundable que incluye el cauce del río y sus riberas y que el instrumento de planificación hidrológica correspondiente delimita de acuerdo con la avenida para el periodo de retorno de 10 años, teniendo en cuenta los requerimientos hidráulicos y ambientales y respetando su continuidad.

El planeamiento urbanístico debe calificar los terrenos incluidos en la zona fluvial como sistema hidráulico y no puede admitir ningún uso, excepto aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de dominio público hidráulico.

La zona de sistema hídrico es la parte de la zona inundable que el instrumento de planificación hidrológica correspondiente delimita de acuerdo con la avenida para el periodo de retorno de 100 años, teniendo en cuenta los requerimientos hidráulicos y ambientales y respetando su continuidad.

En la zona de sistema hídrico el planeamiento urbanístico no puede admitir ninguna nueva edificación o construcción ni ningún uso o actividad que suponga una modificación sensible del perfil natural del terreno, que pueda representar un obstáculo al flujo del agua o la alteración del régimen de corrientes en caso de avenida.

La zona inundable por episodios extraordinarios es la parte de la zona inundable que el instrumento de planificación hidrológica correspondiente delimita a partir de la avenida de periodo de retorno de 500 años. En esta zona, atendiendo a las condiciones de inundación indicadas en la delimitación establecida por la planificación hidrológica, el planeamiento urbanístico:

a) No puede admitir áreas de acampada ni servicios de camping, ni ningún tipo de edificación en la parte de la zona inundable por episodios extraordinarios en que se produzca la condición de inundación grave.
b) No puede admitir áreas de acampada ni servicios de camping, ni ningún tipo de edificación, con excepción de los destinados a usos industriales y de almacenaje, en la parte de la zona inundable por episodios extraordinarios en que se produzca la condición de inundación moderada.
c) No está sujeto a limitaciones de los usos admisibles en la parte de la zona inundable por episodios extraordinarios en que se produzca la condición de inundación leve.
El planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la administración hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la adopción de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación en los referidos ámbitos, así como la programación y ejecución de las obras correspondientes. El planeamiento urbanístico general puede condicionar las actuaciones de transformación de los usos o de reimplantación de usos preexistentes a la ejecución, a cargo de la actuación, de las infraestructuras necesarias que adecuen el riesgo de inundación a la ordenación urbanística.

El planeamiento urbanístico general tiene que sujetar al régimen de fuera de ordenación las edificaciones y las actividades preexistentes en terrenos incluidos en la zona fluvial que no se ajusten. 

En el caso de lagos, lagunas, marismas, embalses y otros elementos que pueden comportar riesgos de inundación, la ordenación que establece el planeamiento urbanístico tiene que tener en cuenta estos riesgos de acuerdo con los criterios previstos en los apartados anteriores de este artículo, con las especificidades que determine la administración hidráulica.
 

Ejemplo de caso real de una auditoría urbanística:

“En cuanto a la inundabilidad: el SUDI 1 Mas Milán está situado en el margen izquierdo de la riera de Begues en un ámbito potencialmente inundable, por lo que habrá que realizar un estudio de inundabilidad para comprobar si el ámbito es compatible”.

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