NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

29 de julio de 2019
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

EL FUTURO REGLAMENTO DE LA LEY DEL PAISAJE DE GALICIA
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de la ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia

  • ANUNCIO de 4 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por el que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
  • La Disposición Final 1ª de la Ley 7/2008, establecía el desarrollo reglamentario del escueto texto de la Ley, en un plazo de seis meses desde la publicación de esta última. Ha pasado más de una década para iniciar la aprobación del nuevo reglamento, que desgraciadamente nace ya «extemporáneo». Dentro de las políticas de paisaje, conviene destacar la Estrategia del Paisaje Gallego (art. 4), que corresponde al Consello de la Xunta de Galicia definir y aprobar como instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones de los diferentes departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público autonómico que redundan en la protección, gestión, ordenación y mejora del paisaje gallego.
El decreto consta de uno único artículo, cuyo objeto es la aprobación del Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, compuesto de 50 artículos repartidos en seis capítulos, a los que se le suman una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición final y un anexo con definiciones. El Capítulo I se denomina disposiciones generales y contiene 3 artículos, en los que se define el objeto del reglamento y se hace referencia a una serie de definiciones que se recogen como anexo I. El ámbito de aplicación de la norma se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluyéndose la zona marítimo-terrestre la las aguas interiores, en el que alcanza a las intervenciones que puedan tener alguna incidencia sobre las características y los valores propios de los paisajes marinos y de las rías, atendiendo a la percepción de estas desde las zonas terrestres.

El Capítulo II consta de 5 artículos en los que se regulan las políticas de paisaje, entendidas como elemento integrador del ordenamiento territorial y urbanístico. 

Delimita las competencias sobre las políticas públicas en materia de paisaje, la integración de estas políticas en las políticas territoriales y sectoriales, el seguimiento del estado de los paisajes y el informe sobre el mismo, y la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.

El Capítulo III desarrolla los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje, sus funciones, contenido y procedimiento de elaboración y aprobación. Consta de 25 artículos estructurados en 5 secciones, dedicadas a disposiciones generales, a los catálogos del paisaje, las directrices de paisaje, a los planes de acción del paisaje en áreas protegidas y a los informes de impacto e integración paisajística de proyectos.

El Capítulo IV recoge los instrumentos de integración de las políticas de paisaje en las políticas territoriales y sectoriales. Consta de 12 artículos encuadrados en 3 secciones. Una primera se refiere a la consideración del paisaje en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, en la que se integran, a su vez, los estudios del paisaje y los estudios del paisaje urbano, exigidos por las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y compatibles y respetuosos con las determinaciones de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia.

La segunda sección recoge la evaluación paisajística de planes y programas, y la tercera la evaluación paisajística de usos y actividades.

El Capítulo V se dedica a los instrumentos de organización y concertación de las políticas de paisaje. Consta de 3 artículos en los que se tratan el consejo asesor del paisaje, los pactos por el paisaje y los acuerdos en materia de paisaje.

El capítulo VI, relativo a la formación, sensibilización y educación en materia de paisaje, consta de 2 artículos sobre la divulgación y sensibilización en materia de paisaje y los manuales y guías de buenas prácticas.

La disposición adicional única se refiere a la accesibilidad de las bases cartográficas y a la información georreferenciada.

La disposición transitoria primera regula la incorporación de las directrices del paisaje a planes y proyectos, la disposición transitoria segunda se refiere a los planes y proyectos vigentes y la disposición transitoria tercera regula la evaluación paisajística de usos y actividades en áreas de especial interés paisajístico en municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

La disposición final regula la entrada en vigor del decreto y del reglamento que se aprueba. 

CLAVES

La Disposición Final 1ª de la Ley 7/2008, establecía el desarrollo reglamentario del escueto texto de la Ley, en un plazo de seis meses desde la publicación de esta última. Ha pasado más de una década para iniciar la aprobación del nuevo reglamento, que desgraciadamente nace ya «extemporáneo». Dentro de las políticas de paisaje, conviene destacar la Estrategia del Paisaje Gallego (art. 4), que corresponde al Consello de la Xunta de Galicia definir y aprobar como instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones de los diferentes departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público autonómico que redundan en la protección, gestión, ordenación y mejora del paisaje gallego.

Esta Estrategia incluirá objetivos y líneas operativas destinadas a la formación, divulgación y concienciación en materia de paisaje referidas a programas educativos, investigación e innovación y actividades de difusión y sensibilización (art. 49.1).

El art. 8 de la futura norma considera la información paisajística como sujeta expresamente a la obligación de publicidad activa. De este modo, se ampara y da cobertura a esta obligación, que no viene recogida expresamente por el art. 18 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, al regular la información sometida a publicidad activa en materia de ordenación del territorio y medio ambiente. El art. 11 de la norma establece expresa y específicamente una serie de derechos de las personas en relación con la participación pública en los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje, remarcando la importancia de los mismos en este ámbito, incidiendo en los postulados de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En la fase inicial de la elaboración de los instrumentos de paisaje (catálogos de paisaje y de los planes de acción del paisaje) podrá realizarse una consulta pública, con la finalidad de recoger las opiniones de las personas, físicas y jurídicas, y grupos de afectados. La consulta será preceptiva en la elaboración de las Directrices de paisaje, para la identificación de los objetivos de calidad paisajística (art. 12.3). Esta última consulta pública, no será preceptiva para el supuesto de modificaciones de las Directrices que no afecten a las Normas, Recomendaciones o a los Objetivos de calidad paisajística.

En el art. 5 se recoge la integración de las políticas de paisaje en las políticas territoriales y sectoriales.

Así, todo instrumento (plan, programa o proyecto derivado de las políticas públicas) con carácter sectorial, deberá tomar en consideración la incidencia directa o indirecta que pueda producir sobre el paisaje.

Se mantienen los Catálogos del paisaje, las Directrices de paisaje, los Estudios de impacto e integración paisajística y los Planes de acción del paisaje en áreas protegidas, regulándose de forma más completa y estableciendo sus funciones concretas.

Como novedad, se establece la posibilidad expresa de que, tanto los Catálogos como las Directrices puedan ser aprobados respecto a la totalidad del territorio gallego o a un ámbito territorial más restringido.

El art. 20.1 al regular la eficacia de las Directrices, señala que, las normas (no las Recomendaciones) que establezcan éstas, tienen carácter vinculante para los instrumentos de planificación territorial, sectorial y urbanística, los cuales deberán ajustarse a ellas, sin perjuicio del dispuesto en la legislación del patrimonio natural y de la biodiversidad al respecto de la prevalencia de los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos.

Según el art. 26, el estudio de impacto e integración paisajística sólo es preceptivo en la evaluación ambiental ordinaria regulada en los arts. 39 y siguientes de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, estableciéndose la posibilidad de requerirlo en la evaluación simplificada, en la contestación a la consulta paisajística previa, en los siguientes casos:

a) La actuación se realice en un espacio natural protegido.
b) Los proyectos se sitúen en las áreas continuas de protección ambiental o mejora ambiental y paisajística del Plan de Ordenación del Litoral.
c) La superficie afectada por el proyecto sea superior a 1 hectárea.
d) El volumen de la edificación realizada sea superior a 1.500 m3.
e) El proyecto se desarrolle en el área de protección o de amortiguación de un bien declarado de interés cultural.

También será preceptivo el estudio de impacto e integración paisajística, cuando así lo establezca el informe sobre usos y actividades del art. 43.

El art. 33.5 también señala que los estudios tienen carácter vinculante, y así lo expresarán, en aquellos aspectos en los que el informe ponga expresamente de manifiesto que el proyecto vulnera, de ser el caso, determinaciones normativas de carácter vinculante establecidas por la legislación de protección del paisaje o por los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje. En los demás aspectos, podrán adoptarse soluciones diferentes de las señaladas en los informes, siempre que quede justificada la congruencia de aquellas con la legislación de protección del paisaje y con los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje.

Según el art. 36, el estudio del paisaje urbano es obligatorio y superpuesto al estudio de paisaje del art. 35, en los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico:

a) Los planes generales de ordenación municipal, excepto cuando en el municipio no exista ningún núcleo urbano.
b) Los planes parciales.
c) Los planes especiales de reforma interior en suelo urbano no consolidado.
d) Los planes especiales de protección referidos a núcleos urbanos.

La finalidad de los estudios del paisaje urbano es que, la ordenación que establezcan los instrumentos de planeamiento urbanístico sea congruente con el carácter urbano propio de cada núcleo, zona o barrio, con el objeto de preservar sus valores paisajísticos y contribuir a la mejora de la calidad de los espacios públicos.

ANUNCIO de 4 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por el que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

De conformidad con el artículo 16.1.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de ambiente, y para promover una participación real y efectiva del público en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el ambiente a que se refieren los artículos 17 y 18 de esta ley, las administraciones públicas, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán para que se informe al público, mediante avisos u otros medios apropiados, como los electrónicos cuando se disponga de ellos, sobre cualquier propuesta de planes, programas o disposiciones de carácter general.

Teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior y con el fin de asegurar que se observen las garantías en materia de participación en la elaboración de disposiciones de carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, una vez iniciada la tramitación del proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia,

ACUERDO:

Primero. Someter a información pública, por un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, el proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. Un documento base de dicho plan ya ha sido sometido previamente a la participación de la ciudadanía sin haberse recibido ningún alegación.

Segundo. Durante el citado plazo, se podrá consultar el texto del proyecto de decreto en el siguiente enlace del portal de transparencia de la Xunta de Galicia:

http://transparencia.xunta.gal/tema/informacion-de-relevancia-xuridica/normativa-en- tramitacion/en-plazo-de- envio-de- suxestions

Tercero. Las personas interesadas pueden enviar sus alegaciones:

• Preferentemente, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: reximexuridico.cmatv@xunta.gal

• Alternativamente, mediante la presentación de escrito dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se pueden remitir sugerencias a través del formulario dispuesto a este fin en el enlace del portal de transparencia de la Xunta de Galicia indicado en el punto segundo de este anuncio.

Cuarto. A las alegaciones recibidas por cualquier medio de los anteriormente mencionados se les dará contestación a través de un enlace en la web de transparencia que será objeto de publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2019

Mª Carmen Bouso Montero
Secretaria general técnica de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio y Vivienda 
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior