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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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9 de mayo de 2019
 
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INFORME DE COYUNTURA DEL SECTOR INMOBILIARIO DE LA ASOCIACIÓN DE PROMOTORES DE CATALUÑA
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  • El pasado 5 de marzo, el BOE publicó el "Real Decreto-ley 7/ 2019, de 1 de marzo, de Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler", que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Este Real Decreto-ley 7/2019 estructura en cuatro títulos y se compone de cinco artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales, y modifica diferentes artículos de las siguientes leyes: la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU); la Ley de Propiedad Horizontal; la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley de Haciendas Locales; y la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Las principales medidas contempladas en este Real Decreto-ley dirigen, según el Ejecutivo, a ofrecer una mayor seguridad y certeza al arrendatario, a incentivar la oferta de de vivienda de alquiler, ya apoyar a los grupos más vulnerables, aligerando la carga financiera de las familias. Modificaciones en la LAU. En cuanto a la LAU, la normativa introduce varias modificaciones, entre las que destaca la extensión de los plazos de la prórroga obligatoria, y de la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda. De este modo, establece en cinco años el período de prórroga obligatoria, y en siete años en el caso de que el arrendador sea persona jurídica. Además, se amplía la prórroga tácita - si no existe comunicación de alguna de las partes transcurridos los cinco o siete primeros años- de uno a tres años. Aumenta también a dos meses el plazo de preaviso previsto para la no renovación del contrato para el arrendatario, y cuatro meses para el arrendador.


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Además, el nuevo Real Decreto-ley establece modificaciones que inciden en el momento de la suscripción de los contratos de arrendamiento. Por un lado, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o aval bancario, salvo que se trate de contratos de larga duración. En cuanto a los gastos de gestión, se establece que si el arrendador de la vivienda es una persona jurídica, ésta deberá asumir el coste de la gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. 

En el caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos, el RDL establece el derecho de adquisición preferente -tanteo y retracto- por parte de las Administraciones públicas. Por otra parte, los contratos no inscritos vuelven a tener efectos frente a terceros, de manera que cuando se produzca una venta de un piso arrendado, el arrendatario queda protegido, esté o no inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad.

IPC E ÍNDICE DE PRECIOS

Una de las novedades del Real Decreto-ley es que contempla que, durante la vigencia de un mismo contrato, el arrendador no podrá subir el alquiler al año más de lo que pueda ese año el IPC. En su disposición adicional primera, el RDL autoriza al Ministerio de Fomento a impulsar la oferta de viviendas de alquiler asequible a través de medidas que favorezcan la información y la transparencia en el mercado de alquiler, así como las políticas de vivienda o fiscales. Así, se establece una información mínima que deben recoger los depósitos autonómicos de fianzas a las comunidades autónomas donde estén creados, y se creará, en el plazo de ocho meses, un índice estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda, que proporcionará datos segmentados por capitales y por distritos. 

También recoge la posibilidad, ya desarrollada por parte de algunas CCAA (como es el caso de Cataluña y su Índice de referencia de precios de alquiler) de crear sistemas de índices de referencia autonómicos, a efectos de diseñar las políticas y programas públicos en materia de vivienda en sus respectivos ámbitos territoriales.

En la Ley de Arrendamientos Urbanos también amplía la exclusión del artículo 5.e, quedando reguladas todas las viviendas de uso turístico por la normativa sectorial turística, independientemente de la forma de comercialización o promoción. El Ejecutivo cree que de esta manera se contribuye a crear un marco normativo más claro, evitando la aplicación indebida de la LAU cuando la cesión del uso de la vivienda se encuentran dentro de la definición que recoge la normativa turística y, por tanto, la actividad esté sujeto a determinadas exigencias fijadas para su adecuado desarrollo. En cuanto a las modificaciones en la ley de haciendas locales, en el título IV introducen tres medidas en el impuesto sobre bienes inmuebles: exceptúa de la obligación de repercutir el IBI al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma Jurídica; habilita el gravamen en el IBI sobre las viviendas vacías; y se crea una bonificación potestativa de hasta el 95% para la vivienda protegida de alquiler. La Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos documentados también presenta modificaciones en su artículo quinto, por el que desde la entrada en vigor del RDL, los contratos de vivienda sujetos a la LAU quedan exentos del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales.

DESAHUCIOS

Según el Ejecutivo, el Real Decreto-ley 7/2019 pretende mejorar la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad, además de implementar y agilizar el procedimiento. En este sentido, la ley de enjuiciamiento civil (lec), en su título II incorpora dos modificaciones del procedimiento de desahucio de vivienda.

La primera especifica que deberá fijarse por el órgano judicial el día y la hora exactas de los lanzamientos. La segunda, introduciendo el trámite de comunicación a los servicios sociales y, cuando afecte a hogares vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de tres meses cuando el demandante sea persona jurídica.

CONSTANTE RECUPERACIÓN DEL SECTOR

Después de un 2013 como punto de inflexión bajo mínimos, la recuperación de la producción en España ha sido siempre constante. Moderada en cuanto al número de viviendas iniciadas lejos todavía de las épocas de bonanza, pero con incrementos bastante importantes. Con datos hasta febrero de 2019, esta recuperación continúa ganando peso y hasta el momento en comparación con el mismo periodo de 2018, el incremento es del 23,2%. En valores absolutos, en España según datos publicados por el Ministerio de Fomento, se iniciaron hasta febrero de engaño un total de 18.474 viviendas; con estas cantidades y seguir el mismo ritmo, se volverían a sobrepasar las 100.000 unidades a cierre del año. La producción de las viviendas terminadas que hasta el momento mostraba disminuciones, presenta hasta febrero, un incremento más suave del 13.

El comportamiento por comunidades autónomas se ha mostrado de manera divergente según las zonas. Así, destacan con incrementos por encima del 50%, la producción en la Rioja (+ 1.200%), Andalucía (+ 64,0%), las Islas Baleares (+ 62,9%), País Vasco (+61,8 %), y las Islas Canarias (+ 54,5%). En valores absolutos, las que destacan por una mayor producción en los dos primeros meses del año son la comunidad de Madrid con 4.170 viviendas iniciadas, Andalucía con 3.558 viviendas, seguida de Cataluña con 2.519 iniciados, con datos de Ministerio de fomento, Comunidad Valenciana con un total de 2.395 viviendas y País Vasco con 1.055, todas ellas por encima de los 1.000 viviendas.

De todas las comunidades autónomas, cinco han sido las que hasta el momento, muestran signos negativos en comparación con el mismo periodo de 2018, y son Navarra (-60,0%), Asturias (-56,8%), Cantabria (- 39,7%), Aragón (-38,2%) y Galicia (-27,4%).

BAJA LA POBLACIÓN OCUPADA QUE TRABAJA EN LA CONSTRUCCIÓN EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2019

La población ocupada en Cataluña ha sido de 3.391 miles de personas en el primer trimestre de 2019, cifra que muestra un incremento de los ocupados del 2,7% interanual. La industria y los servicios muestran aumentos del 02% y 4,1% respectivamente. En sentido contrario, bajan la agricultura (-10,7%) y la construcción (-2,7%). En España, la población ocupada crece por un 3,2% interanual.

Concretamente la población ocupada en el sector de la construcción en Cataluña, agrupa un total de 199,9 personas ocupadas en el primer trimestre del año mostrando la disminución del 2,7% respecto al mismo trimestre del año anterior. 

Teniendo en cuenta la situación profesional, aumenta el número de asalariados en un 4,9% mientras que disminuye el de no asalariados en un 18,3%. La construcción reúne el 5,9% de la población total ocupada en Cataluña. En el caso de España, el sector de la construcción que ocupa 1.281,4 miles de personas, incrementa un 11,2% en comparación con el mismo trimestre del año anterior.

Disminuye el paro registrado en el sector de la construcción en un 11,0% en abril e incrementan los afiliados del sector en un 7,9% en comparación con el mismo mes del año anterior.

BAJA EL EURIBOR HASTA EL -0,112% EN ABRIL

El índice EURIBOR, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, baja en abril hasta el -0,112%. Tomando como referencia los últimos doce meses, el índice registra un aumento de 0,079 puntos y un descenso de 0,003 respecto al mes anterior.
 

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