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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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4 de mayo de 2019
 
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EL URBANISMO DE MADRID ANTE LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS. REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
El proyecto de ley del suelo de Madrid presentado por el grupo popular en este legislatura con el apoyo de Ciudadanos fracasó en su último trámite por el cambio de criterio de Ciudadanos. Para la próxima legislatura todos los partidos proponen una nueva Ley del Suelo de Madrid, por lo que es esencial para el sector conocer sus propuestas ya que afectará directamente a la carga de trabajo y a las principales operaciones de la capital (Sudeste de Madrid y operación Chamartín), así como en el resto del territorio donde el problema de las urbanizaciones fantasmas continua sin solución desde hace décadas sin que la Comunidad Autónoma publique el listado de las mismas o adopte medida disciplinaria alguna a pesar de las múltiples denuncias. La operación Chamartín está pendiente de la declaración de impacto medioambiental y esta cuestión administrativa podría afectar a calificación definitiva y una reconsideración de la edificabilidad que generaría mayor actividad constructora en la próxima década. Lo mismo sucede en la operación Sureste. Según el sector, la aplicación del Plan Director tendría unas consecuencias muy negativas para los madrileños al encarecer aún más el precio de la vivienda, tanto de alquiler como de compra, y suponer un serio daño para las arcas municipales debido a las cuantiosas indemnizaciones patrimoniales a las que el Ayuntamiento debería hacer frente. Por otro lado, impediría la construcción de más de 50.000 viviendas sociales y el desarrollo de importantes planes de promoción de vivienda pública en régimen de alquiler, y como consecuencia de ello, provocaría la subida del precio de la vivienda presionando aún más la demanda en las poblaciones de la periferia, y congestionando en un mayor nivel las vías de acceso a la capital. 

 

ANTECEDENTES

8 de abril de 2019 

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EL MISTERIOSO INFORME MEDIOAMBIENTAL DE MADRID NUEVO NORTE 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• El ayuntamiento está a la espera de que la Comunidad de Madrid apruebe el informe medioambiental de este proyecto.
• La consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio de la Comunidad de Madrid no lo ve posible antes de las elecciones autonómicas.
• Ayuntamiento y Comunidad han avanzado en los informes preliminares pero se reprochan desde julio de 2018 la falta de colaboración en los informes complementarios. 
• Hemos solicitado a todas las partes, incluida Madrid Nuevo Norte, aclaraciones técnicas precisas (no políticas) sobre el motivo del retraso en la publicación del informe medioambiental.
• Esta noticia será ampliada con los informes solicitados. Tan pronto como se reciban serán facilitados a los suscriptores al servicio gratuito de noticas de inmoley.com

El proyecto de Madrid Nuevo Norte contempla construir en el norte de la capital 10.500 viviendas, un centro de negocios con una torre de 70 plantas y remodelar la estación ferroviaria de Chamartín, en terrenos de la empresa pública ADIF cedidos a Distrito Castella Norte -BBVA y San José- . Una vez que el pleno del Ayuntamiento de la capital apruebe la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana necesaria para este proyecto, la Comunidad de Madrid tendrá un plazo de cuatro meses para ratificar de forma definitiva el plan. El delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo, ha recordado que el ayuntamiento está a la espera de que la Comunidad de Madrid apruebe el informe ambiental de este proyecto, bloqueado durante más de dos décadas. "Si lo emite en un plazo razonable para a continuación montar el expediente y elevarlo al plazo, por supuesto lo llevaremos al pleno de abril", ha explicado Calvo, que ha señalado además que los grupos municipales tienen que tener el proyecto con un plazo de una semana antes de su votación. "En cualquier caso el pleno ordinario o extraordinario se convocaría la última semana de abril, antes de Semana Santa parece casi imposible", ha añadido el edil de Ahora Madrid, que ha agregado que si la Comunidad de Madrid "emitiera mañana su informe estaríamos hablando de otro escenario, pero no parece".
 

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio de la Comunidad de Madrid, Carlos Izquierdo, auguraba que va a ser prácticamente "imposible" aprobar definitivamente en esta legislatura Madrid Nuevo Norte acusando al Ayuntamiento de "inoperancia" a la hora de remitir el expediente del proyecto a la Administración regional.
El candidato del PP, José Luis Martínez-Almeida, ha culpado al Gobierno de Manuela Carmena de poner en riesgo la aprobación de la Operación Chamartín por el retraso en los plazos, que ha achacado a “irresponsabilidad” e “incapacidad de gestión”. El popular ha criticado el “notabilísimo retraso” a la hora de enviar a la Comunidad de Madrid el proyecto definitivo para que los técnicos elaboren el informe ambiental, imprescindible para aprobar este plan y que fue solicitado el pasado 20 de marzo, pero en declaraciones a la prensa ha defendido que la operación “se puede dejar cerrada antes de que concluya la legislatura”.
Tras aprobar el proyecto inicial de Madrid Nuevo Norte en el pasado mes de septiembre, el Ayuntamiento, que ha recibido más de 3.000 alegaciones, ha remitido la redacción definitiva del proyecto a la Comunidad para obtener el necesario informe ambiental.
Hasta que no obtenga este informe no pueden trasladar al Pleno este proyecto, que cuenta con el aval de todos los grupos y la oposición de seis concejales del Gobierno.
Si este documento no llega a tiempo, la Operación Chamartín acabará el mandato a un paso de su aprobación definitiva, como ya ocurrió en 2015 con Ana Botella (PP) al frente del Ayuntamiento.
 
ANTECEDENTES 31 DE JULIO DE 2018
La Comunidad de Madrid ha emitido  el documento de alcance ambiental necesario para que el proyecto siga adelante. Queda pendiente un informe de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad y la aprobación definitiva de la modificación del Plan General por parte del Gobierno regional para que el desarrollo del norte de Madrid se haga realidad.
La Comunidad de Madrid ha emitido el documento de alcance ambiental de cara a la modificación puntual del Plan General Urbana para la prolongación del paseo de la Castellana, el proyecto Madrid Nuevo Norte, con lo que da el "pistoletazo de salida" a la tramitación, según ha anunciado este martes el presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido.
A dicho documento la Ley del Suelo otorga un carácter preceptivo para poder avanzar en las siguientes fases de cara a la modificación.
Para la redacción del documento ha sido preciso solicitar 18 informes preceptivos tanto de la Comunidad como de diferentes instituciones y entidades. Cuestión, que según Garrido, se ha hecho en "un tiempo récord".
Un paso adelante... pero quedan más
"Ahora es el Ayuntamiento el que, teniendo en cuenta este documento de alcance ambiental, tiene que hacer las correspondientes indicaciones y elaborar el estudio ambiental estratégico", ha indicado.
Así, ha hecho hincapié en que las fases pendientes incluyen "numerosos trámites administrativos" a realizar por el Consistorio, la emisión del informe de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad y finalmente la aprobación definitiva de la modificación del Plan General por el Gobierno regional que daría vía libre a esta actuación urbanística. En este sentido, Garrido ha deslizado que "las cosas hay que hacerlas con los plazos oportunos y sin prisas".
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, y el presidente Distrito Castellana Norte, Antonio Béjar, presentaron el pasado jueves la disposición final del proyecto. El presidente madrileño no acudió al no haber dado entonces todavía dado luz verde al plan de impacto ambiental. 
29 de marzo de 2019 

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JORNADA “LOS NUEVOS DESARROLLOS DE MADRID. EL SURESTE: ¿UNA OPORTUNIDAD PARA MEJORAR EL MERCADO DE LA VIVIENDA?”
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• Mauricio Fernández de Clerck, Gerente de la Junta de Compensación de Valdecarros, señaló que con “la disminución drástica de la edificabilidad y el retraso de puesta a disposición de suelo finalista del Sureste, los precios seguirían su senda alcista y los jóvenes y familias con menor poder adquisitivo tendrían que establecer su residencia fuera de la capital”.
• Ver informe (25 págs.)

En la jornada “Los nuevos desarrollos de Madrid. El Sureste: ¿una oportunidad para mejorar el mercado de la vivienda?”, organizada por el despacho de abogados Pérez-Llorca en colaboración con ACTIVUM, Servicios Inmobiliarios, representantes del Ayuntamiento, de la Comunidad de Madrid, colegios profesionales y juntas de compensación analizaron la situación jurídico-urbanística de los desarrollos del Sureste de Madrid y su impacto en el mercado residencial.  Los PAUs del Sureste de Madrid (Berrocales, Ahijones, Valdecarros y Los Cerros) acogen la principal bolsa de suelo pendiente de urbanizar de la capital con unas 100.000 viviendas en proyecto. Los cuatro suman 53 millones de m2 de suelo, para levantar más de 100.000 viviendas, además de zonas terciarias e industriales y un amplio equipamiento público. Situación de los desarrollos del Sureste en Madrid, la principal bolsa de suelo pendiente de urbanizar de la capital, que tiene su origen en un proyecto ya incluido dentro del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Madrid de 1997, pero que no ha llegado a estar desarrollado por distintos motivos hasta 2013. “Los PAUs del Sureste son una oportunidad para Madrid de mejorar el mercado de la vivienda, pero con un modelo de ciudad que debe ser el adecuado”, afirmó Juan Carlos Lasheras, director general de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid. “En nuestro Proyecto de Población y Hogares para el periodo 2016/2031 estimamos que se concedan visados para 6.000 viviendas al año. Si todo sigue su curso, en 2023, el Sureste asumirá la mitad de esas casas. Y en 2029, el 100% de la obra nueva de Madrid provendrá de los desarrollos del Sureste”, concretó.
 

Sin embargo, los representantes de las Juntas de Compensación no opinan lo mismo, ya que creen que el Ayuntamiento solo ha puesto trabas a un desarrollo que ya tendría que estar mucho más avanzando. “Se ha perdido prácticamente una legislatura entera entre que se conocía la sentencia del Supremo sobre nuestros desarrollos, las mesas de urbanismo creadas para la zona. Pero, sobre todo, con el Plan Director para la estrategia del Sureste, que ha terminado en los tribunales, y que ha creado una gran inseguridad jurídica entre los propietarios de los terrenos”, destacó Mauricio Fernández De Clerk, gerente de la Junta de Compensación de Valdecarros.
A día de hoy, tanto los ámbitos de Ahijones y Berrocales han logrado que el Ayuntamiento de los pasos para desatascar su situación, donde se esperan construir 16.000 y 22.000 viviendas, respectivamente, la mitad de ellas con algún grado de protección pública. Los Ahijones pretende empezar a construir entre 2020 y 2021, mientras en Berrocales habría que esperar a 2023.
Peor situación tiene los PAUs de Valdecarros y Los Cerros, cuyos ámbitos se encuentran en gestión y no sectorizados, donde también la inversión ha sido menor, por distintos motivos. Ambos desarrollos suman casi 66.000 viviendas.
El Ayuntamiento de Madrid ya ha demostrado su intención de cambiar la estrategia de desarrollo de estos ámbitos. Quiere acabar con las Juntas de Compensación actuales, para dividir los terrenos en otras zonas más pequeñas, y descalificar parte de los suelos para dejarlos fuera de la urbanización.
Sin embargo, todo está ahora en el aire tras la anulación del Plan Director del Ayuntamiento de Madrid por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). “Poner suelo en carga no es sencillo. Y ya se ha perdido un tiempo importante para el desarrollo de los PAUs del Sureste”, concreta Ignacio Ortiz, director de Investigación de Mercados de Activum Servicios Inmobiliarios.
Este experto inmobiliario ha abierto el debate sobre el tipo de ciudad que necesita Madrid. “Ahora mismo, la capital es uno de los municipios que más crece de España en términos de población, pero no estás siendo capaz de asumir estos nuevos hogares, por lo que la demanda de vivienda se está desplazando a otros municipios limítrofes. ¿Están preparados para asumir esa nueva población, en cuanto a transporte e infraestructuras?”, analiza el director de Investigación de Mercados de Activum.
“La situación actual del modelo de urbanismo de la ciudad ha de replantearse. Conocemos los PAUs del norte de Madrid donde la solución de grandes avenidas, con viviendas lejos, unas de otras no es la mejor de las soluciones para la habitabilidad. Recomendamos para los nuevos desarrollos una concentración de volúmenes y la mezcla de usos urbanos, con un compromiso de inversión por parte de las Administraciones Publicas”, comentó José María Ezquiaga, decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
Para José Trigueros, representante de la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos influye también en estos desarrollos y en el futuro de la urbanización la Ley del Suelo de Madrid. “Tenemos una Ley de Suelo de 2001, que se ha cambiado mucho, muchísimo. En estos casi 20 años, ha habido muchas ocurrencias políticas que ha dejado la Ley de Suelo de Madrid como la peor de España”.
Durante la jornada, se defendió que la escasez de suelo para edificar obra nueva está encareciendo el suelo finalista disponible, lo que afecta directamente al precio final de la vivienda. Un ejemplo es el PAU de El Cañaveral, donde en apenas tres años el precio del metro cuadrado de suelo se ha más que duplicado, ante la escasez de terrenos. La mayoría de los ponentes cree que un aumento de la oferta de suelo para construir casa conseguirá bajar los precios. Pero Trigueros planteó que “no siempre la oferta guarda relación directa con la evolución del precio. Solo tenemos que fijarnos en lo que ocurrió en pleno boom inmobiliario. La oferta era enorme y los precios no bajaron. Hace falta un crecimiento sostenido de la vivienda. Al final, el precio de la vivienda lo marca.
En cualquier estudio de mercado, el análisis demográfico es preceptivo. ¿Cómo ha evolucionado Madrid y su Comunidad en este aspecto? Desde el año 2000 se ha incrementado la población en 340.474 habitantes (+11,8 %) en la Capital. En la Comunidad, dicho incremento es de nada menos que 1.372.671 habitantes (+26,4 %). En proyecciones de población, según estadística del Ayuntamiento de Madrid, seremos 181.856 vecinos más en 2031. En la Comunidad, atendiendo a cálculos del INE, se prevén 866.295 almas más en 2033. Son datos muy significativos. Si tenemos en cuenta que el número medio de personas por hogar es ligeramente inferior a la ratio de 2,50, tenemos que en toda la Comunidad Autónoma necesitaremos del orden de 350.000 viviendas. Estos datos se obvian por el planificador. ¿No deberíamos crecer como una mancha de aceite, en vez de con una gran dispersión en el territorio?
A finales de 2017 había un documento conocido como Plan Director. Unas cuantas decenas de páginas que cercenaban el número de viviendas -reduciéndolas a un tercio-, desclasificaban suelo y paralizaban, de facto, toda la Estrategia. Recurrido por los propietarios, destaca la anulación del mismo por parte del TSJM.
Del alza de precios que se barruntaba, tenemos como claro testigo el ámbito de El Cañaveral, que forma parte del Sureste. El precio del suelo ha subido más de un 50 % en apenas dos años. La vivienda de obra nueva, desde el 2014, soporta un incremento del 75 %. Frente a una subida del 44 % en Madrid.
Recientemente se ha aprobado y por etapas el cercano desarrollo de Los Berrocales. En un intento tardío de paliar la falta de suelo. Llegamos tarde. Tener parcelas aptas para construir no es algo sencillo ni inmediato, lleva una gran cantidad de años. Esta materia prima tan necesaria y singular debe ser facilitada por la administración, pues las tensiones de la escasez son pagadas por el comprador de vivienda. 
El acto fue presentado por Vicente Estebaranz, Socio Responsable del Área de Urbanismo de Pérez-Llorca, y Antonio Lodeiro, CEO de ACTIVUM.
La jornada consistió en dos mesas de debate, moderadas por Alberto Ibort Franch, asociado sénior del Área de Urbanismo Pérez-Llorca, en las que los expertos destacaron el importante papel que podrían jugar los desarrollos del sureste en la estabilización del mercado inmobiliario de Madrid. Unos desarrollos cuyas diversas tramitaciones han sufrido diversas complicaciones administrativas y cuyo desarrollo permitiría estabilizar los precios de la vivienda y el alquiler en la capital, así como fomentar el acceso a la primera vivienda a todos los ciudadanos, especialmente a los jóvenes.
En esta línea, participaron Juan Carlos Lasheras, Director General de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid, David Martínez Montero, CEO de AEDAS Homes, Mauricio Fernández de Clerck, Gerente de la Junta de Compensación de Valdecarros, Ignacio Ortiz de Andrés, director de Investigación de Mercados de ACTIVUM, José María García Gómez, Director General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, José María Ezquiaga, Decano del Colegio de Arquitectos de Madrid, José Trigueros Rodrigo, Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) como representante de la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Javier López-Linares Aparicio, Gerente de la Junta de Compensación de Los Cerros y Marta Velasco Izquierdo, abogada del Área de Urbanismo de Pérez-Llorca.
Durante la jornada se subrayó la necesidad de establecer políticas de urbanismo que generen estabilidad y seguridad jurídica en el sector, fundamental para atraer inversores y facilitar la financiación de los proyectos y, en consecuencia, beneficiar en gran medida a los demandantes de vivienda. Como apuntó José María García Gómez, Director General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, “en el período comprendido desde 2016 a 2030 se necesitarán 263.000 hogares en la ciudad de Madrid y en apenas dos años no habrá suelo apto suficiente.” “Ante una demanda latente hace falta una oferta suficiente, constante, para que se baje la presión sobre los precios”, comentó.
Por su parte, Juan Carlos Lasheras Merino, Director General de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid, explicó las modificaciones que el consistorio pretende introducir en los planeamientos de los ámbitos del Sureste. En Los Ahijones y Los Berrocales se pretende cambiar el planeamiento pormenorizado y en Los Cerros y Valdecarros modificar el plan general con reducción de su edificabilidad y disolución de sus actuales juntas de compensación.
En este sentido, José María Ezquiaga, Decano del Colegio de Arquitectos de Madrid, remarcó la necesidad de valorar las posibles modificaciones del planeamiento urbanístico bajo el prisma del sentido común y llamó la atención sobre la obsolescencia del actual Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que data de 1997, y la necesidad de una Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid, que sirva para dar respuesta a las necesidades de vivienda de los ciudadanos.
Durante el encuentro se habló de la necesidad de impulsar la construcción de vivienda protegida en Madrid, que dispone de una gran cantidad de suelo. El sureste de la capital, con sus más de 5.000 hectáreas, es la bolsa de suelo sin desarrollar más grande de la capital, por lo que su ejecución fomentaría la estabilización del sector inmobiliario.
En Valdecarros y Los Cerros, ámbitos del Sureste en los que el Ayuntamiento pretende modificar el plan general, se ubican cerca de 66.000 viviendas (54% de protección), siendo propietarios el Ayuntamiento y la Comunidad de suelo para construir cerca de 18 mil viviendas.
Mauricio Fernández de Clerck, Gerente de la Junta de Compensación de Valdecarros, señaló que con “la disminución drástica de la edificabilidad y el retraso de puesta a disposición de suelo finalista del Sureste, los precios seguirían su senda alcista y los jóvenes y familias con menor poder adquisitivo tendrían que establecer su residencia fuera de la capital”.
En esta línea, Javier López-Linares, Gerente de la Junta de Compensación de Los Cerros, destacó que “la situación actual de la vivienda refleja un nivel de precios tan alto que no va a permitir viviendas asequibles para su alquiler o compra entre clases medias.”
Uno de los puntos que más se trató en la jornada fue que la escasez de suelo para edificar obra nueva está encareciendo el suelo finalista disponible, lo que tendrá un efecto directo sobre el precio de la vivienda. David Martínez Montero, CEO de AEDAS Homes, destacó que “hay mucho desequilibrio entre la oferta y la demanda, la situación de los alquileres en Madrid es dramática, y esto confirma una vez más que hace falta vivienda”.
Por su parte, Ignacio Ortiz de Andrés, director de Investigación de Mercados de ACTIVUM, destacó que “la responsabilidad de las administraciones es fundamental, sobre todo en viviendas protegidas”. “Recientemente se ha aprobado, y por etapas, el cercano desarrollo de Los Berrocales en un intento tardío de paliar la falta de suelo. Tener parcelas aptas para construir no es algo sencillo ni inmediato, lleva una gran cantidad de años. Esta materia prima tan necesaria y singular debe ser facilitada por la administración, pues las tensiones de la escasez son pagadas por el comprador de vivienda. Madrid crece, hagámoslo posible”, comentó.
Adicionalmente, José Trigueros hizo notar “la importante inversión pendiente en obras de urbanización, lo que dinamizaría el mercado de la obra civil en Madrid”.
Finalmente, Marta Velasco Izquierdo, abogada del Área de Urbanismo de Pérez-Llorca, resumió el punto de vista jurídico de la situación del Sureste de Madrid, así como las bases y los límites legales del ius variandi en la configuración del modelo urbanístico.
EL SURESTE DE MADRID, UNA OPORTUNIDAD PARA REEQUILIBRAR EL MERCADO DE LA VIVIENDA
David Martínez, CEO de AEDAS Homes, participó en la Jornada ‘Los nuevos desarrollos de Madrid. ¿El Sureste: una oportunidad para mejorar el mercado de la vivienda?’ organizada por Pérez-Llorca y Activum, donde lanzó un mensaje claro y directo: los desarrollos del sureste de Madrid son una oportunidad para reequilibrar el mercado residencial.
David Martínez expuso, como introducción, una batería de datos y previsiones económicas positivas como la mejor garantía del buen horizonte que espera al sector inmobiliario en los próximos años. “La buena situación económica se traslada directamente al mercado de la vivienda”, afirmó, advirtiendo al respecto que el mercado no está preparado para dar respuesta a esta realidad: “Existe un enorme desequilibrio entre la oferta y la demanda”.
En su opinión, el desfase causado por la falta de vivienda de obra nueva está generando –y seguirá generando, si no se toman medidas desde la Administración como la puesta en carga de suelo finalista en zonas como el Sureste de Madrid–, fundamentalmente, dos efectos negativos: el incremento de los precios de la vivienda en venta y también en alquiler.
“Este encarecimiento de la vivienda, en sus dos fórmulas de acceso, no será sostenible si no va emparejado con el consiguiente aumento de los salarios”, advirtió.
 “El dato de consenso dice que España necesita entre 120.000-150.000 viviendas de obra nueva anuales y en 2018 se entregaron solo 50.000”, indicó David Martínez. “Y en concreto”, añadió, “la ciudad de Madrid requiere de 7.000 unidades, una cifra de la que el mercado aún está lejos”. De este modo, el directivo calificó la actual situación del mercado residencial en la capital como “preocupante” y a expensas de la aprobación de los desarrollos del Sureste.
Pensando, sobre todo, en atender las necesidades de los jóvenes, el CEO de AEDAS Homes aseguró que las nuevas generaciones requieren casas en las que vivir, ya sea en propiedad o en alquiler y, “si no se las facilitamos, tendremos un problema de orden social grave”, aseveró.
Ante este reto, David Martínez volvió a mirar al Sureste como parte de la solución: “Hay que evitar el bloqueo urbanístico de la ciudad y los sectores del Sureste representan una oportunidad que Madrid no puede dejar pasar”. “No sé si los nuevos ámbitos urbanísticos del Sureste necesitan viales de 50, 80 o 100 metros (de anchura), pero lo que sí tengo claro es que hay que ponerlos. De lo contrario, tendremos un problema importante, incluso de sostenibilidad económica en el medio y largo plazo”, concluyó.
David Martínez compartió Mesa de Debate con Juan Carlos Lasheras, Director General de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid; Mauricio Fernández, Gerente de la Junta de Compensación de Valdecarros; e Ignacio Ortiz, Director de Investigación de Mercados de Activum. 
25 de marzo de 2019 

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RETRASOS INJUSTIFICABLES DEL URBANISMO DE MADRID AL FINAL DE LA LEGISLATURA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• El urbanismo de Madrid llega a final de legislatura sin ley del suelo, sin publicar el mapa de urbanizaciones ilegales y sin clarificar la ampliación de Madrid por el sureste y por el norte (operación Castellana).
• El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Carlos Izquierdo, se queja de que no se haya aprobado su proyecto de ley del suelo, pero su gestión no se limita a este proyecto de ley, hay una falta de transparencia en materia de disciplina urbanística respecto del control municipal en la sierra de Madrid. 
• Por parte del ayuntamiento de Madrid ha habido falta de sintonía con la Comunidad Autónoma a la hora de agilizar los principales proyectos urbanísticos de la región.
• Retrasos en el Plan Sureste y en la Operación Chamartín - Madrid norte.
A modo de ejemplo de la falta de transparencia del urbanismo de la Comunidad de Madrid, recordar que en el año 2016, el periódico el País publicó que “en la anterior legislatura, el Gobierno regional encargó un mapa de las construcciones que están en terrenos no urbanizables de la Comunidad de Madrid, lo que significaría tener un mapa de las viviendas ilegales. El encargo recayó, a cambio de algo más de 45.000 euros, en la empresa Melissa Consultoría e Ingeniería Ambiental S.L. El trabajo se entregó, según fuentes de esa compañía, a finales del año 2013, pero nunca se hizo público. Ahora tampoco se va a hacer, explica una portavoz de la Consejería de Medio Ambiente. El mapa se está actualizando y hasta que eso no esté hecho, "no se va a hacer público porque puede que la fotografía no sea la misma", añade”. A marzo de 2019 sigue sin realizarse el informe de urbanizaciones ilegales. De haberse aprobado la ley del suelo hubiese habido una amnistía a estas urbanizaciones. Al no haberse aprobado, la situación queda en el limbo con graves problemas para los propietarios ya que la mayoría de estas urbanizaciones pagan el IBI pero no están legalmente calificadas como suelo urbano. El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Carlos Izquierdo, ha declarado a ABC que se espera «al menos dos años de inseguridad jurídica», y tendrá también repercusión en los precios tanto de alquiler como de venta. Todo porque la Ley de Suelo no fue aprobada por la Asamblea de Madrid tras un cambio de opinión inesperado por para de Ciudadanos, según el consejero, pero la realidad es que ningún grupo político ha estado a la altura de las circunstancias.
 

La ley del suelo de Madrid era necesaria, recuerda el consejero Izquierdo, porque la anterior data de 2001 y ha quedado obsoleta. «Se hizo pensando en un momento en que había habido un crecimiento económico grande, y se necesitaba mucha vivienda porque se venía de una situación de paralización por la normativa urbanística anterior». Se refiere al Plan Mangada de Urbanismo, en el que se defendía la tesis de que Madrid no tenía que crecer más.
El Gobierno regional se propuso elaborar una nueva Ley de Suelo que se adaptara a las nuevas circunstancias, y también a los cambios legislativos que se han ido produciendo y que han ido abriendo lagunas en la actual norma en vigor.
Además, explica el consejero, «introducíamos también una apuesta por las energías renovables, por el autoconsumo, por la economía circular, el crecimiento moderado que se adecuara a cada municipio, las infraestructuras acordes con esos crecimientos urbanísticos más amables, nueva calificación de usos de suelo...».
«Después de años de trabajo en la Asamblea, con los diputados, con el Colegio de Arquitectos, con entidades del sector, con técnicos ... la ley ha quedado bloqueada, y habrá que empezar de nuevo la tramitación, desde cero, en el próximo mandato», se lamenta Carlos Izquierdo.
El principal problema que esto genera, insiste, es de inseguridad jurídica: «Ha habido muchos cambios legislativos, muchos planes se recurren, y se produce indefensión por parte de promotores y de ayuntamientos». 
Hasta ahora, esto se ha ido resolviendo con cambios puntuales de la ley en vigor, como el que permitió –con el apoyo de PP y Cs– que se pudieran ocupar nuevos edificios de viviendas sin que estuviera finalizada la urbanización completa de una zona, algo que afectaba a más de 5.000 familias en varios desarrollos madrileños.
Otra consecuencia de la paralización de esta nueva ley será, a su juicio, la repercusión en los precios, porque «a menos oferta de suelo, suben los precios, tanto de venta como de alquiler».
LOS PAUS DEL SURESTE DE MADRID (BERROCALES, AHIJONES, VALDECARROS Y LOS CERROS): UNA LEGISLATURA PERDIDA.
Los cuatro suman 53 millones de m2 de suelo, para levantar más de 100.000 viviendas, además de zonas terciarias e industriales y un amplio equipamiento público. 

• Las discrepancias existentes entre el Ayuntamiento de Madrid y las Juntas de Compensación 

“Los PAUs del Sureste son una oportunidad para Madrid de mejorar el mercado de la vivienda, pero con un modelo de ciudad que debe ser el adecuado”, afirmó Juan Carlos Lasheras, director general de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid en el curso de unas jornadas. “En nuestro Proyecto de Población y Hogares para el periodo 2016/2031 estimamos que se concedan visados para 6.000 viviendas al año. Si todo sigue su curso, en 2023, el Sureste asumirá la mitad de esas casas. Y en 2029, el 100% de la obra nueva de Madrid provendrá de los desarrollos del Sureste”, concretó.
Sin embargo, los representantes de las Juntas de Compensación consideran lo contrario. “Se ha perdido prácticamente una legislatura entera entre que se conocía la sentencia del Supremo sobre nuestros desarrollos, las mesas de urbanismo creadas para la zona. Pero, sobre todo, con el Plan Director para la estrategia del Sureste, que ha terminado en los tribunales, y que ha creado una gran inseguridad jurídica entre los propietarios de los terrenos”, destacó Mauricio Fernández De Clerk, gerente de la Junta de Compensación de Valdecarros.
A día de hoy, solo el PAU de Berrocales ha logrado que el Ayuntamiento de los primeros pasos para desatascar su situación, donde se esperan construir 22.000 viviendas, la mitad de ellas con algún grado de protección pública, con una inversión estimada de 4.400 millones en los próximos 20 años. Las primeras viviendas podrían empezar a entregarse en 2023.
Los Ahijones es el otro desarrollo que el Ayuntamiento pretende sacar adelante para realizar su urbanización por fases. Aunque aún falta que la Junta continúe con la inversión en la urbanización de la zona para que el Ayuntamiento apruebe el convenio urbanístico para la Gestión del Suelo Urbanizable de Ahijones, con capacidad para 16.000 viviendas.
Peor situación tiene los PAUs de Valdecarros y Los Cerros, cuyos ámbitos se encuentran en gestión y no sectorizados, donde también la inversión ha sido menor, por distintos motivos. Ambos desarrollos suman casi 66.000 viviendas.
El Ayuntamiento de Madrid ya ha demostrado su intención de cambiar la estrategia de desarrollo de estos ámbitos. Quiere acabar con las Juntas de Compensación actuales, para dividir los terrenos en otras zonas más pequeñas, y descalificar parte de los suelos para dejarlos fuera de la urbanización.
Sin embargo, todo está ahora en el aire tras la anulación del Plan Director del Ayuntamiento de Madrid por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Poner suelo en carga no es sencillo y se ha perdido un tiempo importante para el desarrollo de los PAUs del Sureste. Algunos expertos solicitan una concentración de volúmenes y la mezcla de usos urbanos, con un compromiso de inversión por parte de las Administraciones Publicas (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid).
El resultado es la escasez de suelo para edificar obra nueva en Madrid, algo que está encareciendo el suelo finalista disponible, lo que afecta directamente al precio final de la vivienda. 
Un ejemplo es el PAU de El Cañaveral, donde en apenas tres años el precio del metro cuadrado de suelo se ha más que duplicado, ante la escasez de terrenos. 
Un aumento de la oferta de suelo para construir conseguirá bajar los precios siempre que se apliquen criterios de control, justo lo que no se hizo antes de la crisis inmobiliaria, en que la oferta de suelo no frenó el precio de la vivienda.
OPERACIÓN CHAMARTÍN. MADRID NORTE
El problema es que la Comunidad de Madrid ve «imposible» aprobar el plan en el plazo previsto, habida cuenta de que el Ayuntamiento le remitió la semana pasada el texto definitivo sobre el informe medioambiental. Así, sin este documento, el desarrollo no irá al Pleno y se pospondrá para el siguiente mandato.
Este frenazo contrasta con el ritmo que había cogido la operación desde el pasado verano, cuando fue presentado por la alcaldesa, Manuela Carmena; el ministro de Fomento, José Luis Ábalos; el edil de Urbanismo, José Manuel Calvo; y el presidente del promotor Distrito Castellana Norte (DCN), Antonio Béjar. Aunque se fijó el inicio del año para su votación en Cibeles y todo quedó dispuesto, con el anuncio de 10.500 viviendas (2.100 protegidas), tres grandes rascacielos, una «city» financiera y 250.000 metros cuadrados de equipamientos públicos, la situación ha dado un giro de 180 grados.
Fundamentalmente, por las más de 3.000 alegaciones que se presentaron, pero también por la demora en la tramitación del expediente. El quid de la cuestión es el informe sobre el impacto medioambiental del proyecto, de carácter preceptivo y supeditado al visto bueno de la Comunidad. Si bien el ayuntamiento envió el texto inicial en septiembre, el definitivo no llegó hasta la semana pasada, con cuatro meses de retraso respecto a la primera previsión. La dilación, con los reproches entre ambas administraciones, es lo que ha causado el retraso.
Las palabras del consejero regional de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Carlos Izquierdo, no dejan lugar a la duda. Dados los plazos disponibles y el volumen del informe –14.000 hojas–, Izquierdo declaró esta semana que es «prácticamente imposible» que la aprobación llegue durante la presente legislatura; una problemática que, según él, se debe a la «inoperancia» del ayuntamiento.
El Ayuntamiento, que defiende la viabilidad porque la consejería tiene el expediente desde septiembre y «no ha habido cambios sustanciales», advierte de que sin la documentación no se llevará a pleno, ya sea el de abril o a una convocatoria extraordinaria. Fuentes municipales explicaron que, además, se descarta que se haga en mayo por tratarse de periodo preelectoral.
Al margen del lío burocrático, fuentes cercanas a la operación aluden al «trasfondo político» que se esconde tras esta parálisis. De hecho, en paralelo a los trámites de Madrid Nuevo Norte, los ediles de Ahora Madrid ya avanzaron su negativa al plan, hasta el punto de que Anticapitalistas e IU señalaron el proyecto como una línea roja –por su naturaleza «especuladora»– ante cualquier acuerdo con Más Madrid, la plataforma de Manuela Carmena y José Manuel Calvo, entre otros.
Con la incertidumbre de si este mes será suficiente para que en la consejería de Medio Ambiente supervise el expediente, en DCN prefieren no hacer declaraciones al respecto, más allá de que por su parte han hecho «todo lo posible» para impulsar el plan.
Por si fuese poco, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha requerido a la promotora privada Distrito Castellana Norte (DCN) que aporte documentación de la 'operación Chamartín', incluidos los convenios de venta del suelo por parte de Adif, al estimar un recurso de Ecologistas en Acción, Aedenat y de la Federación de asociaciones vecinales (Fravm).
La Sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal desestimó, en un escrito del 14 de marzo, el recurso de Distrito Castellana Norte (DCN) contra la entrega de los documentos que habían solicitado estas asociaciones en el marco del procedimiento judicial abierto contra esta operación urbanística.
En febrero de 2018, el TSJM admitió a trámite el recurso de Ecologistas y la Fravm contra la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid, en el ámbito Madrid Nuevo Norte.
En febrero de este año, ambos colectivos solicitaron la ampliación del expediente aportado por el Ayuntamiento de Madrid, "al faltar todos los contratos y demás documentos firmados, en los últimos 25 años, entre Renfe-Adif y DCN. Para ambas organizaciones, esos documentos forman parte indisoluble del expediente que se ha recurrido", explican las asociaciones en un comunicado.
Por su parte, Distrito Castellana Norte se opuso a la solicitud de ampliación del expediente e interpuso el correspondiente recurso de reposición, al considerar que los documentos solicitados no formaban parte del expediente correspondiente a la aprobación inicial de Madrid Nuevo Norte, añaden desde la Fravm.
Los demandantes aseguran que "estos terrenos públicos se vendieron por debajo del precio de mercado, mediante unos convenios que contravienen el artículo 45 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid", agrega este portavoz. 

ANTECEDENTES 15 de febrero de 2019 
 
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EL URBANISMO DE MADRID LLEGA A FINAL DE LEGISLATURA SIN PUBLICAR EL MAPA DE URBANIZACIONES ILEGALES 
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? 
• En el año 2016, el periódico el País publicó que “en la anterior legislatura, el Gobierno regional encargó un mapa de las construcciones que están en terrenos no urbanizables de la Comunidad de Madrid, lo que significaría tener un mapa de las viviendas ilegales. El encargo recayó, a cambio de algo más de 45.000 euros, en la empresa Melissa Consultoría e Ingeniería Ambiental S.L. El trabajo se entregó, según fuentes de esa compañía, a finales del año 2013, pero nunca se hizo público. Ahora tampoco se va a hacer, explica una portavoz de la Consejería de Medio Ambiente. El mapa se está actualizando y hasta que eso no esté hecho, "no se va a hacer público porque puede que la fotografía no sea la misma", añade”. 
La Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de Madrid ha recibido denuncias de urbanizaciones de la sierra de Madrid que están pendientes de reparcelación. Esta situación debería haber sido objeto de inspección de oficio por parte de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid tiene competencias plenas en materia de inspección urbanística, aunque el concreto ejercicio de las actuaciones en materia de disciplina urbanística se configura con carácter sustitutorio y subsidiario respecto de los Ayuntamientos, y siendo dos los criterios fundamentales de actuación: la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en los suelos que el planeamiento territorial y municipal clasifican como suelo no urbanizable, con especial cuidado en los adscritos a alguna categoría de especial protección, o estar protegidos por legislación sectorial, así como los destinados a espacios libres y zonas verdes; y por otro, la inspección tendente a evitar infracciones de mayor trascendencia territorial, en particular, la formación de núcleos de población no previstos en el planeamiento y la constitución y consolidación de parcelaciones ilegales. 
 
 
ANTECEDENTES 6 de agosto de 2018 
 
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¿DÓNDE ESTÁ EL MAPA DE URBANIZACIONES ILEGALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID? 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? 
En el año 2016, el periódico el País publicó que “en la anterior legislatura, el Gobierno regional encargó un mapa de las construcciones que están en terrenos no urbanizables de la Comunidad de Madrid, lo que significaría tener un mapa de las viviendas ilegales. El encargo recayó, a cambio de algo más de 45.000 euros, en la empresa Melissa Consultoría e Ingeniería Ambiental S.L. El trabajo se entregó, según fuentes de esa compañía, a finales del año 2013, pero nunca se hizo público. Ahora tampoco se va a hacer, explica una portavoz de la Consejería de Medio Ambiente. El mapa se está actualizando y hasta que eso no esté hecho, "no se va a hacer público porque puede que la fotografía no sea la misma", añade”. 
Desde inmoley.com hemos pedido este mapa a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y facilitará a los suscriptores al servicio gratuito de noticias de inmoley.com tan pronto como se reciba. La misma petición se ha realizado a la federación de municipios de la Comunidad de Madrid.  También se ha solicitado información el de desarrollo del plan de inspección para catalogar todos estos asentamientos que la Comunidad de Madrid inició recientemente partiendo de un trabajo que encargó a una empresa privada en 2014 (actualizado en 2016), que cifró en 783 el número de estas construcciones. Un estudio que no incluye las grandes urbanizaciones irregulares que se han desarrollado sin los permisos pertinentes. 
El asunto es importante porque el proyecto de ley del suelo de Madrid en tramitación podría  legalizar todas las edificaciones ilegales que hay en la región si cuentan ya "con acceso rodado, suministro de energía eléctrica, abastecimiento de agua y un sistema colector de aguas residuales conforme a las normas aplicables". 
Según el artículo 22.2 del proyecto de ley del suelo de Madrid, que señala: "Excepcionalmente, podrán tener también la condición de suelo urbano los terrenos que, estando ubicados en suelos no urbanizables, sean soporte de asentamientos no regularizados, entendiendo por estos aquellos asentamientos que siendo utilizados para uso residencial hayan formado un núcleo de población y cumplan las condiciones y requisitos señalados en los apartados siguientes". ¿Qué requisitos? "Que los terrenos cuenten con acceso rodado, suministro de energía eléctrica, abastecimiento de agua y un sistema colector de aguas residuales conforme a las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas". Unos requisitos que tienen sus excepciones. 
"No obstante, en los supuestos en que no se estime justificada la instalación de un sistema colector, bien por no suponer ventaja alguna para el medio ambiente o porque su instalación implique un coste excesivo (...), se podrán utilizar, previo informe favorable del organismo de cuenca o el órgano autonómico o local competente en materia de vertidos, sistemas individuales u otros sistemas adecuados que impliquen un análogo nivel de protección ambiental". Ecologistas en Acción cree que con esta redacción la nueva ley "va a legalizar casi todo. Este artículo en un sinsentido" . 
Y es que el texto no hace más que incluir excepciones. "Serán requisitos necesarios para que estos asentamientos puedan tener la condición de urbano: que su posible regularización ya hubiera sido reconocida por una ley anterior de la Comunidad de Madrid; de no haber sido prevista esta regularización por ley, reúna características de núcleo de población y se encuentre en situación legal de fuera de ordenación; que exista informe favorable de la Comunidad de Madrid sobre esta regularización". Ángeles Nieto, de Ecologistas en Acción, recuerda que las infracciones urbanísticas prescriben a los cuatro años de cometerse (aunque cada añadido o modificación supone una irregularidad nueva). 
Una vez pasados esos cuatro años ninguna construcción ilegal puede ser demolida. Simplemente pasa a estar fuera de ordenación. "Uno de los requisitos que precisamente recoge la nueva Ley del Suelo para regularizar la edificación. La comunidad hace así la vista gorda", señala Nieto. El artículo 22 termina: "De no ser viable la regularización de estos asentamientos, por motivos ambientales, falta de servicios, o cualquier otra circunstancia legal, mantendrán su situación legal de fuera de ordenación, pudiendo ser atendidas sus necesidades de servicios mínimos, siempre que se sometan a un informe de evaluación de edificios, y este garantice sus condiciones de habitabilidad". 
 
También hemos solicitado información sobre el desarrollo de la ORDEN 2635/2017, de 31 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid para el cuatrienio 2017-2020. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11-09-2017 
La Comunidad de Madrid tiene competencias plenas en materia de inspección urbanística, aunque el concreto ejercicio de las actuaciones en materia de disciplina urbanística se configura con carácter sustitutorio y subsidiario respecto de los Ayuntamientos, y siendo dos los criterios fundamentales de actuación: la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en los suelos que el planeamiento territorial y municipal clasifican como suelo no urbanizable, con especial cuidado en los adscritos a alguna categoría de especial protección, o estar protegidos por legislación sectorial, así como los destinados a espacios libres y zonas verdes; y por otro, la inspección tendente a evitar infracciones de mayor trascendencia territorial, en particular, la formación de núcleos de población no previstos en el planeamiento y la constitución y consolidación de parcelaciones ilegales. 
La efectiva ejecución de las resoluciones administrativas firmes que ordenan la restauración de la legalidad urbanística también se configura como un objetivo del Plan, como medio ejemplificador e instrumental para salvaguardar los bienes más dignos de protección. 
La labor de colaboración con los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid debe ser también un objeto preferente de la inspección urbanística. Por ello, se prevé la firma de convenios de colaboración con aquellos municipios que, por carecer de medios técnicos y humanos suficientes, puedan necesitar asistencia técnica en materia de disciplina urbanística. Al objeto de poder dar satisfacción plena a esta posible demanda, se atenderán de manera prioritaria aquellas solicitudes de municipios con menor población y cuya problemática en disciplina urbanística incida especialmente en la protección del suelo no urbanizable especialmente protegido. 
Necesariamente se mantiene como fin primordial de la actividad inspectora el de complementar la acción de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, tanto en la emisión de informes y dictámenes que se soliciten, en la realización de actividades de inspección, como en el cumplimiento de las resoluciones judiciales que reclaman el auxilio judicial para la debida ejecución de las sentencias que se dicten ordenando la reposición de la realidad física alterada. 
FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE MADRID 
(03/28.772/17) RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE URBANISMO, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS APROBADA LA RESOLUCIÓN PRESENTADA POR LA COMISIÓN DE URBANISMO SOBRE LA LEY DEL SUELO CON EL VOTO EN CONTRA DEL PARTIDO POPULAR. 
Reconociendo que la redacción de un nuevo texto de Ley del Suelo por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid es un hecho positivo, es preciso señalar que el proyecto de ley reproduce en gran medida el espíritu y la concepción del urbanismo desarrollado desde la primera ley de suelo de 1956 hasta el estallido de la última burbuja inmobiliaria. 
La crisis ha puesto de manifiesto las carencias del marco que regula la construcción de nuestras ciudades y de nuestro territorio. Actualmente no existen las herramientas adecuadas y eficaces que permitan a los municipios madrileños rectificar o revisar los modelos urbanos planteados en contextos socioeconómicos completamente diferentes al actual. Y el proyecto de ley presentado no logra mejorar esta situación. 
La ausencia de un diagnóstico territorial y urbanístico previo a la redacción de la ley ha hecho que muchos de los problemas comunes a los municipios madrileños queden sin solución en el nuevo texto: la judicialización del urbanismo, la falta de adaptación del planeamiento general, el sobredimensionado del suelo urbanizable y su posible desclasificación, el problema de las viviendas vacías, la transformación artificial del territorio, los procesos de especulación inmobiliaria, la garantía de la calidad de vida en las ciudades, el impacto de la movilidad en la vida de las personas, o el metabolismo urbano y la huella ecológica, por mencionar algunos de los asuntos más relevantes. 
Una nueva ley de suelo debería de haberse entendido como la oportunidad para dar respuesta a los retos actuales y futuros que los municipios deben abordar. Hubiera sido preciso una renovación en profundidad de la regulación urbanística que incluyera aspectos como la ordenación territorial, la participación, el cambio climático, el refuerzo del papel de la administración local, etc. 
Por ello, se recogen a continuación los principales aspectos que, a juicio de la Comisión de Urbanismo de la Federación Madrileña de Municipios (FMM), deben ser revisados y mejorados con el objetivo de conseguir el marco normativo que la Comunidad de Madrid y sus distintos territorios necesitan: 
1. Sobre la necesidad de un modelo territorial para la Comunidad de Madrid 
A la falta de diagnóstico que siente las bases de las necesidades del territorio en la Comunidad de Madrid, se suma la nueva ausencia de la planificación territorial que se queda fuera del texto. Se renuncia así, de nuevo, a la ordenación integrada del territorio, del suelo y del urbanismo, y a una visión estratégica, a medio y largo plazo, de sus pueblos y ciudades. El proyecto de ley circunscribe su objeto a la “actividad urbanística” entendida exclusivamente con fines fundamentalmente urbanizadores y edificatorios, ignorando la necesidad de extenderse a un concepto más amplio e inclusivo en el que la recuperación del medio natural, la preservación del medio urbano y la limitación al desarrollismo reciente han de ser contenidos propios principales de dicha actividad desde una visión conjunta del territorio. Tampoco se abordan las diferencias y capacidades de los distintos municipios de la comunidad, con muy diversos entornos territoriales, poblaciones y situaciones socio-económicas. Por todo ello, se considera fundamental que el nuevo texto incluya: 
La ordenación integral del territorio, del suelo y del urbanismo 
Herramientas para la aprobación de un instrumento de Estrategia Territorial autonómico que quedará sujeta a criterios de sostenibilidad ambiental y económica 
La creación de un sistema autonómico de espacios abiertos como eje estructurante del modelo territorial de la Comunidad Autónoma con el fin de garantizar la conexión en red de los espacios naturales protegidos y la preservación de del paisaje de acuerdo con el Convenio Europeo de 2007. 
La revisión del sistema de planeamiento existente y del concepto de Plan General simplificado, en el que solo se concreta la reducción de cesiones, sin que su tramitación se demuestre más ágil que la de cualquier otro plan general 
2. Revisar el papel de los distintos agentes en la construcción de la ciudad y el territorio. 
A excepción de la iniciativa privada, que sale reforzada con la redacción del proyecto de ley, el resto de agentes que intervienen en la construcción de la ciudad y del territorio, especialmente la administración pública y la ciudadanía, pierden peso dentro de los procesos definidos. Las propuestas incluidas en el nuevo texto son contrarias a las tendencias nacionales e internacionales y a las demandas de los ciudadanos y sus dirigentes, que son cada día más conscientes de la importancia de intervenir en la toma de decisiones en lo que a la conformación de la ciudad y del territorio se refiere. 
Es especialmente preocupante el abandono de la consideración del urbanismo como función pública. El nuevo texto convierte en secundario y residual el papel de la iniciativa pública municipal, reforzando esta posición al reconducir las actuaciones de regeneración, renovación y nueva urbanización a su desarrollo mediante los sistemas de actuación convencionales, dando prioridad al sistema de actuación por compensación. En este sentido, el título preliminar define la actividad urbanística, no como una potestad de la administración, sino como como una actividad que se ejerce en el marco del derecho de propiedad del suelo, de la libertad de empresa y, en su caso, de la iniciativa pública… (Artículo 4). La función social como límite del derecho a la propiedad se recoge en la legislación de suelo desde 1956 y es un mandato constitucional que la administración local debe garantizar. En este sentido, la revisión del texto debe abordar los siguientes puntos: 
Reforzar la participación ciudadana en general, y en especial dentro de las actuaciones sobre el medio urbano que se desarrollarán sobre la ciudad ya habitada. 
Reforzar la actuación pública en la definición y gestión del urbanismo. 
Reforzar la función social del derecho de propiedad, reforzando las obligaciones de los propietarios de suelo y de edificios. 
Eliminación de las Entidades urbanísticas de Colaboración. 
3. Nuevas herramientas para dar solución a la ciudad y al territorio post-burbuja. 
Como se ha señalado en la introducción, uno de los mayores problemas a los que se enfrenta el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid es el modelo reflejado en el planeamiento vigente, diseñado durante la burbuja, y sin encaje en un contexto como el actual. Resultando positivas la eliminación del suelo urbanizable no sectorizado y las restricciones a la clasificación como urbanizable, el proyecto mantiene las dificultades para la reversión de suelos planificados sin expectativas ni necesidades reales para su desarrollo. 
Por otra parte, el proyecto de ley no alcanza a reformular la visión negativa sobre el suelo no urbanizable que se agravó significativamente con la aprobación de la ley de suelo estatal de 1998 y que el anterior texto autonómico asumía. En muchos de los municipios de la Comunidad de Madrid, la mayoría del suelo a gestionar es no urbanizable, por lo que es imprescindible que los instrumentos que el nuevo texto incluya ayuden a su conservación y mantenimiento. La propuesta para la ordenación de los usos, y los procedimientos para la regulación masiva de las urbanizaciones ilegales incrementarán de forma significativa la presión sobre estos suelos. Por tanto, se propone: 
Introducir mecanismos de desclasificación de suelo urbanizable previsto por el planeamiento general por razones de insostenibilidad, inviabilidad económica de su desarrollo, o por razones ambientales o de interés general debidamente justificados. 
Establecer plazos de vigencia máxima para los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión, revertiendo la concepción la “vigencia indefinida” instaurada por la legislación actual y sin penalizar a la administración con la expropiación si estos no se desarrollan. 
Reforzar la consideración positiva del suelo no urbanizable, reduciendo los usos que se puedan desarrollar y, en cualquier caso, impidiendo usos que por sus características deben considerarse de naturaleza urbana, evitando la presión que actualmente sufren. 
Revisión de la casuística y del procedimiento para la regularización de las urbanizaciones ilegales, con objeto de no convertir la ley en una amnistía urbanística. Definición específica de las obligaciones que los propietarios deberán asumir. 
4. Apuesta por la calidad de vida dentro del tejido urbano existente. 
Uno de los indicadores sobre la calidad de vida en las ciudades está vinculado a los servicios públicos que la administración presta a sus ciudadanos. La obtención de suelo para el desarrollo de zonas verdes y equipamientos ha sido desde 1956 una referencia del urbanismo español, de modo que todos los desarrollos urbanísticos partían de un mínimo equilibrio en la relación edificabilidad/dotaciones públicas. Sin embargo, el nuevo texto plantea la reducción del estándar de cesiones de suelo dotacional sin que ésta quede avalada por ningún diagnóstico racional que demuestre que las necesidades de los ciudadanos han cambiado o son distintas en función del tamaño del municipio. 
Uno de los retos a abordar en el futuro de nuestras ciudades será la ordenación y gestión del suelo urbano. El traslado de las herramientas tradicionales con las que se construía nueva ciudad a las áreas ya habitadas puede generar riesgos como el incremento de los desequilibrios urbanos existentes, el aumento de la presión sobre el mercado inmobiliario que ya no está formado por suelo sino por tejido existente y habitado, o la presión sobre el patrimonio histórico que constituye parte de la cultura de nuestras ciudades. En este sentido, es fundamental y positivo que el nuevo texto incluya un título específico sobre las actuaciones sobre el medio urbano de rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbanas. Sin embargo, dichas actuaciones requieren un mayor reconocimiento de su alcance integral, reconociendo la complejidad de los factores implicados. Es preciso liberar a las actuaciones en el medio urbano de la condición necesaria de actuación integrada para la gestión, y dotarlas de herramientas específicas para su desarrollo, incluida la participación ciudadana. Es especialmente problemático, al igual que en las actuaciones de dotación, el tratamiento de las dotaciones, ya que el texto puede encerrar mecanismos que generen desequilibrios en los estándares dotacionales planificados o existentes en la ciudad. 
Por todo ello, se solicita que el proyecto de ley se revise en los siguientes puntos 
Reforzar y clarificar la regulación del sistema dotacional. La nueva ley debería contemplar un régimen de reservas de suelos dotacionales para las actuaciones urbanísticas de forma que se establezcan cesiones de nuevos equipamientos, infraestructuras, servicios y espacios públicos que sean adecuados para garantizar las necesidades de sus futuros habitantes. Estas reservas no deberían ser inferiores a las previstas en la Ley 9/2001 según en su redacción original en lo que se refiere a elementos fundamentales como las zonas verdes, los equipamientos, incluyendo algunas de las mejoras que incluía, como la obtención de suelo para vivienda de integración social. En ningún caso, el estándar debe ser reducirse para los municipios de menor tamaño. Deberá revisarse igualmente el régimen transitorio previsto para las posibles modificaciones del planeamiento de desarrollo. 
Ampliar los mecanismos de gestión en las actuaciones de regeneración y renovación urbanas, clarificando los tipos de actuación y dejando fuera de la tramitación urbanística aquellas operaciones que ya se realizan con normalidad, como la rehabilitación edificatoria o las mejoras en los suelos públicos. Será también fundamental revisar el papel de la administración local y la autonómica, permitiendo que la actividad de los municipios se desarrolle con normalidad. 
Reforzar la protección del patrimonio histórico-artístico, incluyendo determinaciones específicas que garanticen la protección del patrimonio, sobre todo aquel cuya regulación deriva de los instrumentos de planeamiento, clarificando de los procedimientos necesarios para su protección y planteando las necesarias cautelas en la tramitación de obras y licencias. 
5. Herramientas de intervención en el mercado inmobiliario. 
Uno de los grandes retos de la regulación urbanística es la capacidad final de intervención dentro del mercando inmobiliario, procurando evitar los incrementos desmedidos de los precios del suelo y de la vivienda y apostando por la creación y obtención de suelo para la construcción de un parque de viviendas con algún tipo de protección que permita garantizar el acceso a este derecho fundamental (recogido así en el artículo 47 de la Constitución Española) al conjunto de la población. Dentro de las numerosas herramientas existentes, se propone la modificación de algunas de las incluidas en el proyecto de ley: 
Aumentar el porcentaje de reserva de suelo para la construcción de viviendas de protección pública de régimen básico o de cualquier otra modalidad que establezca un precio máximo de venta o renta o los ingresos de los usuarios, estableciendo esta reserva como determinación estructurante e imperativa. La reserva debería establecerse en el 50% de la edificabilidad tanto en suelo urbanizable como en urbano no consolidado. 
Eliminar el régimen transitorio previsto para los suelos destinados a viviendas de integración social. 
Establecer derechos de tanteo y retracto en favor de la Administración autonómica y local para la transmisión de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas y de la transmisión de las mismas viviendas protegidas. 
Aumentar las cesiones de aprovechamiento urbanístico a la Administración Pública actuante, al 15 por ciento de la edificabilidad media ponderada del sector o de las unidades de ejecución en las que se divida. 
Pudiéndose incrementar este porcentaje de forma proporcionada y motivada hasta alcanzar un máximo del 20 por ciento de acuerdo a la norma estatal. La reducción de la cesión de aprovechamiento e incluso su posible exención en las actuaciones de regeneración y renovación urbana se enuncian sin acotar el marco de su aplicación y en términos de una gran ambigüedad “para asegurar la viabilidad de sus propios fines”. 
Reforzar el papel de los patrimonios públicos de suelo. Los Programas Municipales en el Medio Urbano deberían integrarse en el objeto, objetivos y estrategias del planeamiento general y aclarar su naturaleza urbanística como figura de planeamiento y/o de gestión y ejecución. 
En conclusión, y teniendo en cuenta que el actual proyecto de Ley del Suelo y el Urbanismo de la Comunidad de Madrid no contempla los principios descritos en esta declaración, entendemos necesaria una revisión integral del texto legislativo que permita valorar su incorporación. Dicha revisión deberá contar, además, con la intervención de, al menos, todos los grupos políticos con representación en la Asamblea de Madrid así como de aquellas instituciones, organizaciones y colectivos que por su trayectoria, interés o ámbito de actuación, proceda incorporar a este trabajo de revisión. 
15 de febrero de 2019 

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DISCIPLINA URBANÍSTICA Y ARQUITECTOS HONORÍFICOS
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• Falta de supervisión autonómica en el urbanismo municipal.
• La fiscalía debe suplantar la falta de control de la disciplina urbanística en la Comunidad de Madrid.
En el caso de la Comunidad de Madrid los pueblos de la sierra son un claro ejemplo de la problemática ocasionada por los arquitectos honoríficos. ¿Qué es un arquitecto honorífico? Es un arquitecto contratado por un ayuntamiento sin hacerle funcionario. ¿Qué hacen las Comunidades Autónomas para que los pequeños municipios se mancomunen y tengan un arquitecto común funcionario? Lamentablemente las leyes de suelo no son explicitas en las competencias disciplinarias autonómicas con lo que se escudan en el conflicto de competencias entre ayuntamiento y comunidad para no inspeccionar posibles delitos urbanísticos o tratar de prevenir su realización. Un grave error porque los grandes problemas de disciplina urbanística está en los pequeños municipios. Los principales motivos para no sacar a concurso una plaza de arquitecto municipal son el escaso presupuesto y el bajo nivel de construcción de muchas localidades que no superan los 1.000 habitantes, según el COAM. El arquitecto honorario, al no cobrar un salario fijo del Ayuntamiento y tener además su propio estudio, percibe un porcentaje o una liquidación municipal por redactar proyectos o dirigir obras. Esta irregularidad ya fue denunciada por la junta de Gobierno del COAM en 1974, mediante un informe en el que afirmaba que era conveniente legislar sobre los técnicos honoríficos que trabajaran de manera privada en el mismo municipio.
 
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Según informa el confidencial, la Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de Madrid decidió el pasado mes de noviembre elevar al juzgado una denuncia contra el Ayuntamiento de Robledo de Chavela (3.900 vecinos) por encargar sus trabajos urbanísticos a un arquitecto que no tiene la plaza. La denuncia está dirigida contra el alcalde (un independiente), contra el concejal de Urbanismo, contra el propio arquitecto y contra "todas las autoridades municipales o funcionarios competentes en materia urbanística que hayan de identificarse", a los que acusa de los delitos de prevaricación urbanística continuada, contra la ordenación del territorio y usurpación de funciones públicas.
La Fiscalía ha decidido abrir así todo un melón jurídico. Y es que son muchos los municipios madrileños (y en toda España) que no cuentan con arquitecto municipal y sustituyen esta figura con un arquitecto de confianza, bautizado como 'honorífico', que se encarga de tramitar todas las licencias de ese ayuntamiento, es decir, que se dedica a ejercer potestades públicas que están reservadas a los funcionarios. "Hay varios consistorios denunciados", señala un portavoz de la Fiscalía. La ley es clara al respecto: solo un arquitecto funcionario de carrera puede ejercer funciones públicas. Así lo indican el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL).
Miles de ayuntamientos han empleado durante décadas a arquitectos de confianza en lugar de funcionarios para aprobar proyectos. La Fiscalía ha ordenado investigar esta práctica.
El objetivo de la Fiscalía madrileña es conocer en los ayuntamientos investigados y en aquellos que se vayan a investigar quiénes fueron "los responsables de la contratación" del arquitecto honorífico, estudiando los antecedentes en cada caso y la intencionalidad. Las consecuencias pueden ser graves. Porque si al final se determinase que la plaza del arquitecto honorífico es irregular, todo lo que haya aprobado también lo es. "Las licencias emitidas son irregulares, al ser los informes técnicos nulos. De ahí que tendrían que revisarse por un arquitecto nombrado como funcionario", aclaran desde el ministerio público.
"Todo es nulo de pleno derecho. Todas las inspecciones, los informes y todas las licencias emitidas, de obras, de uso, de primera ocupación", señala Fernando Jabonero, concejal socialista del Ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara). Jabonero ha convertido este asunto en una cruzada personal. El 5 de febrero de 2018 denunció ante la Audiencia Nacional a varios ayuntamientos de toda España, entre ellos varios madrileños, por incurrir "de modo recurrente y crónico en infracción urbanística" al emplear a falsos arquitectos municipales. La Audiencia derivó la denuncia al Tribunal Supremo y este ha ordenado a todos sus fiscales provinciales investigar este asunto.
En la Comunidad de Madrid pueden ser varios los ayuntamientos afectados. El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) elaboró ya hace tres años un documento que especifica cuántos municipios tenían la figura del arquitecto honorífico. Eran 76. "La lista no está actualizada", explica José María Ezquiaga, decano del COAM. "Nos consta que algunos han ido sacando la plaza a concurso". Todas estas localidades suman 450.000 habitantes. La mayoría (44 municipios) son pueblos de menos de 1.500 habitantes con presupuestos muy bajos y reducido nivel de construcción, los argumentos principales para no tener un arquitecto en plantilla. 

LOS MUNICIPIOS CON 'HONORÍFICOS'
Los municipios que hace tres años tenían arquitectos honoríficos eran: Fuenlabrada, Fuenlabrada, Coslada, Humanes, Alpedrete, Griñón, Torres de la Alameda, El Molar, Villa del Prado, Torrejón de la Calzada, Guadalix de la Sierra, Fuente El Saz, Cobeña, Chinchón, Pedrezuela, Campo Real, Robledo de Chavela, Cenicientos, Navas del Rey, Valdilecha, Cadalso de los Vidrios, Aldea del Fresno, Pelayos de la Presa, La Cabrera, Los Santos de la Humosa, Fuentideña del Tajo, Bustarviejo, Rascafría, Chapinería, Carabaña, El Vellón, Zarzalejo, Estremera, Villanueva de Perales, Belmonte del Tajo, Fresno de Torote, Orusco de Tajuña, Villamantilla, Valdemanco, Anchuelo, Titulcia, Torremocha del Jarama, Lozoyuela, Santorcaz, Valdelaguna, Valdarecete, Cabanillas de la Sierra, Puentes Viejas, Lozoya del Valle, Ribatejeda, Valdepiélagos, Ambite, Patones, Brea del Tajo, Valverde de Alcalá, Canencia, Garganta, Rozas de Puerto Real, Gargantilla, Olmeda de las Fuentes, Montejo, Redueña, Alameda del Valle, Villavieja de Lozoya, Piñuecar, Braojos de la Sierra, Navarredonda, Gascones, Robledillo de la Jara, La Serna del Monte, Somosierra, El Atazar, Puebla de la Sierra, La Hiruera, la Acebeda, Madarcos y Horcajo de la Sierra.

En teoría, los arquitectos honoríficos no cobran y han sido elegidos sin pasar por ningún tipo de proceso de selección, que en una Administración pública debe respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia. La simbiosis es perfecta, pero no deja de ser ilegal, señala Jabonero. El arquitecto gana un gran cliente, como es un ayuntamiento, y este se garantiza a un arquitecto sometido que firmará todos aquellos informes técnicos que le pida si quiere mantener su privilegio. José María Ezquiaga, el decano del COAM, lo tiene claro. "Esto es un problema con una triple dimensión".
La primera, "que ningún funcionario público debe estar en situación irregular, lo que supone una vulneración de las condiciones laborales. Además, los arquitectos honoríficos no han sido contratados por un concurso abierto". La segunda, porque "en ningún caso debe admitirse el conflicto de intereses, es decir, el arquitecto honorífico al no cobrar no está sujeto al régimen de incompatibilidades". ¿De dónde vienen los beneficios de un arquitecto honorífico? Al no cobrar un salario fijo del consistorio y tener además su propio estudio, suele percibir una liquidación municipal por redactar proyectos o dirigir obras encargadas por el propio ayuntamiento. Sin olvidar que suelen recibir más encargos particulares basados en la creencia de que las licencias urbanísticas tendrán una tramitación más ágil al ser redactadas por el arquitecto que hace las funciones de funcionario municipal.
La tercera, según Ezquiaga, es que la Administración no debe lavarse las manos en este asunto. "Si este problema está sobre todo en ayuntamientos pequeños con un presupuesto muy reducido que no tienen para tener arquitectos en plantilla, la Comunidad de Madrid debería a través de oficinas comarcales poder ofrecer este servicio para que lo compartan varios municipios. O en su lugar, crear un cuerpo de arquitectos regionales que dé servicio en las localidades que no cuentan con esta figura. Sabemos que la comunidad no está obligada, pero sería una buena solución". Desde COAM, recuerdan que un consistorio puede nombrar a un arquitecto honorífico, pero solo en casos excepcionales y cuando se trate de profesionales de gran experiencia y reconocimiento que hacen las funciones de asesor.
Aparte del arquitecto honorífico, luego está la figura del arquitecto laboral o 'contratado'. Según el listado del COAM, hay otros 34 municipios madrileños que cuentan con esta modalidad. En principio, la contratación laboral es completamente legal, ya que se paga al arquitecto y este pasa por un proceso de selección. Fernando Jabonero no está de acuerdo y asegura que solo un funcionario de carrera puede ejercer una función pública.
Fuente 

ANTECEDENTES 11 de junio de 2018 
 
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DISCIPLINA URBANÍSTICA Y ARQUITECTOS HONORÍFICOS 
¿Qué aprendo? 
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo 
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• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la supervisión autonómica en el urbanismo municipal. 
En el caso de la Comunidad de Madrid los pueblos de la sierra son un claro ejemplo de la problemática ocasionada por los arquitectos honoríficos. ¿Qué es un arquitecto honorífico? Es un arquitecto contratado por un ayuntamiento sin hacerle funcionario. ¿Qué hacen las Comunidades Autónomas para que los pequeños municipios se mancomunen y tengan un arquitecto común funcionario? Lamentablemente las leyes de suelo no son explicitas en las competencias disciplinarias autonómicas con lo que se escudan en el conflicto de competencias entre ayuntamiento y comunidad para no inspeccionar posibles delitos urbanísticos o tratar de prevenir su realización. Un grave error porque los grandes problemas de disciplina urbanística está en los pequeños municipios. Los principales motivos para no sacar a concurso una plaza de arquitecto municipal son el escaso presupuesto y el bajo nivel de construcción de muchas localidades que no superan los 1.000 habitantes, según el COAM. El arquitecto honorario, al no cobrar un salario fijo del Ayuntamiento y tener además su propio estudio, percibe un porcentaje o una liquidación municipal por redactar proyectos o dirigir obras. Esta irregularidad ya fue denunciada por la junta de Gobierno del COAM en 1974, mediante un informe en el que afirmaba que era conveniente legislar sobre los técnicos honoríficos que trabajaran de manera privada en el mismo municipio. 
 
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Fernando Jabonero, concejal de PSOE en Pastrana (Guadalajara), lleva tiempo criticando esta situación. “Es una práctica habitual en toda España. Se desarrollan con total impunidad desde hace décadas”, explica. 
Según informaba el diario el País hace un año, los centros penitenciarios de Estremera y de Soto del Real fueron levantados con la intervención de falsos arquitectos municipales, según afirma Fernando Jabonero. El concejal de Pastrana (Guadalajara) por el PSOE afirma que el mismo secretario del Ayuntamiento de Estremera le reconoció que el arquitecto que tienen en el Ayuntamiento es honorífico. “Lleva aquí desde el siglo pasado”, le dijo, siempre según Jabonero. El secretario reconoció que ese arquitecto fue quien emitió la licencia del centro penitenciario de Madrid VII, Estremera. 
Jabonero no justifica la irregularidad por la falta de recursos de los pequeños municipios. Tanto los Ayuntamientos socialistas, de Podemos, de Izquierda Unida o del Partido Popular utilizan un arquitecto honorífico en las localidades pequeñas. Habría que mancomunar estos pequeños municipios, y que las diputaciones provinciales crearan plazas de arquitectos municipales para asesorar a los pueblos. “El alcalde de Soto del Real, Juan Lobato (PSOE), también me contó que no tiene arquitecto municipal y que cuentan con uno laboral”, afirma Jabonero. “Esto sucede desde hace años”. 
En algunos casos estas figuras asesoran, sin cobrar, al Ayuntamiento sobre proyectos urbanísticos municipales a cambio de que el Ayuntamiento apruebe los suyos. “Un arquitecto privado no puede ser público”, afirma Ezquiaga, ya que existe el régimen de incompatibilidades, que regula los principios de libre competencia. “Su contratación es un ataque contra el Estatuto de los Trabajadores y los derechos laborales constitucionales. En algunos casos llevan empotrados media vida en el equipo municipal, generando una situación de derecho ilegal”, opina el decano. 
¿En qué se distingue la figura del arquitecto honorífico del laboral? 
Aunque la contratación del laboral es completamente legal, ya que se le paga y pasa por un proceso de selección. Jabonero discrepa, y señala que solo un funcionario de carrera puede ejercer una función pública. “Desempeña potestades públicas, como la inspección urbanística o la información perceptiva, reservadas para funcionarios técnicos de carrera”, concluye Jabonero. 
Para el COAM, la solución a estas prácticas pasa por mancomunar los servicios técnicos de los municipios con la ayuda de la Comunidad de Madrid. El colegio se ha ofrecido a colaborar en los procesos de selección de los profesionales. 
EL FRAUDE “PUEDE PROVOCAR LA NULIDAD DE LA LICENCIA” 
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sentenció recientemente que “la contratación irregular, en régimen honorífico o administrativo, supone para el arquitecto un fraude a sus derechos laborales (duración y extinción, retribuciones mínimas, cómputo de antigüedad y méritos para el acceso a la función pública, seguridad social, etcétera) y a los de la función pública, que rigen el acceso al empleo público. Desde el punto de vista administrativo”, añade, “la contratación fraudulenta puede dar lugar a la nulidad de la licencia y la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por parte del administrado. Desde el punto de vista de las incompatibilidades en el ámbito colegial deontológico de los arquitectos, esta práctica puede suponer una infracción del Reglamento de Normas Deontológicas”. 
Legalmente sólo un arquitecto funcionario de carrera puede ejercer funciones públicas, como es el informe e inspección de un proyecto urbanístico municipal. Así lo indica el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL). "Imagínate cuántas urbanizaciones, equipamientos y edificaciones de todo tipo habría que demoler para devolver el suelo a su estado original, que es lo que establece la ley para todos aquellos casos que no prescriben", advierte Fernando Jabonero, concejal del ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara). Todas las licencias de obra y licencias de primera ocupación firmadas por un arquitecto honorífico pasarían, directamente, a ser ilegales. 
Solo un arquitecto en plantilla puede tramitar expedientes urbanísticos municipales. 
Jabonero denunció ante la Audiencia Nacional a 72 ayuntamientos de toda España por incurrir "de modo recurrente y crónico en infracción urbanística" al emplear a falsos arquitectos municipales. La audiencia derivó la denuncia al Tribunal Supremo y este ha ordenado a todos sus fiscales provinciales de Urbanismo y Medio Ambiente investigar este asunto. 
Según Antoni Pelegrín, fiscal coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo de Barcelona en declaraciones al Confidencial, es claro en un ensayo sobre delitos de ordenación del territorio, en el que confirma "la imposición de sanciones y la determinación de los daños y perjuicios" a los responsables de las ilegalidades. Cuantificar los proyectos urbanísticos licitados por un falso arquitecto es una tarea titánica que, una vez completada, sería capaz de atascar de expedientes los juzgados. El punto positivo para los arquitectos es que abriría multitud de plazas de funcionario que ahora no existen, pero para los alcaldes y, en especial, los secretarios municipales el panorama es, cuanto menos, inquietante. 
EL FRAUDE “PUEDE PROVOCAR LA NULIDAD DE LA LICENCIA” 
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sentenció este año que “la contratación irregular, en régimen honorífico o administrativo, supone para el arquitecto un fraude a sus derechos laborales (duración y extinción, retribuciones mínimas, cómputo de antigüedad y méritos para el acceso a la función pública, seguridad social, etcétera) y a los de la función pública, que rigen el acceso al empleo público. Desde el punto de vista administrativo”, añade, “la contratación fraudulenta puede dar lugar a la nulidad de la licencia y la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por parte del administrado. Desde el punto de vista de las incompatibilidades en el ámbito colegial deontológico de los arquitectos, esta práctica puede suponer una infracción del Reglamento de Normas Deontológicas”. 
RESPONSABILIDAD PENAL 
Según varias fuentes consultadas, si desde Secretaría se eleva un expediente de licencia para que lo resuelva el alcalde o la Junta de Gobierno Local y en el expediente no se incluye ningún informe técnico del funcionario competente de carrera se está cometiendo una infracción urbanística. Ese tipo de infracción es merecedora de un expediente sancionador y existe la obligación de restaurar la legalidad. 
Al no tramitar esa Acción Pública solicitada por él, se incurre presuntamente en un delito penal recogido en el artículo 320.1 por omitir la inspección obligatoria de esa acción pública. 
EL CASO DE MADRID 
Según el periódico el País, Más de un centenar de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid utilizan arquitectos honoríficos o laborales para emitir licencias urbanísticas, según un documento elaborado por el Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM). Esa figura sustituye a la del arquitecto municipal y ejerce potestades públicas reservadas a los funcionarios. La Comunidad aclara que no tiene competencias sobre los Ayuntamientos para regular la situación. José María Ezquiaga, decano del COAM, pide que se legisle para prohibir su contratación “tercermundista”. 
Batres, Estremera, Pelayos de la Presa, El Álamo, Valdeavero, Carabaña, Bustarviejo, Ambite, Campo Real, Pozuelo del Rey, Fuentidueña de Tajo, Rascafría o Pezuela de las Torres son algunos de los municipios que, según el documento del COAM, tienen un arquitecto honorífico o laboral. Cuando un Ayuntamiento nombra a un profesional honorífico al que —en teoría— no debería pagar, este aterriza sin pasar por ningún tipo de proceso de selección. Tampoco ha cumplido las exigencias de igualdad de acceso y concurrencia a un trabajo público basándose en el mérito y a través de un concurso u oposición. 
Los principales motivos para no sacar a concurso una plaza de arquitecto municipal son el escaso presupuesto y el bajo nivel de construcción de muchas localidades que no superan los 1.000 habitantes, según el COAM. El arquitecto honorario, al no cobrar un salario fijo del Ayuntamiento y tener además su propio estudio, percibe un porcentaje o una liquidación municipal por redactar proyectos o dirigir obras. Esta irregularidad ya fue denunciada por la junta de Gobierno del COAM en 1974, mediante un informe en el que afirmaba que era conveniente legislar sobre los técnicos honoríficos que trabajaran de manera privada en el mismo municipio. 
Los centros penitenciarios de Estremera y de Soto del Real fueron levantados con la intervención de falsos arquitectos municipales, según afirma Fernando Jabonero en declaraciones a el País. El concejal de Pastrana (Guadalajara) por el PSOE afirma que el mismo secretario del Ayuntamiento de Estremera le reconoció que el arquitecto que tienen en el Ayuntamiento es honorífico. “Lleva aquí desde el siglo pasado”, le dijo, siempre según Jabonero. El secretario reconoció que ese arquitecto fue quien emitió la licencia del centro penitenciario de Madrid VII, Estremera. 
OTRO PROBLEMA: LA CONCESIÓN DE COMPATIBILIDAD AL ARQUITECTO MUNICIPAL PARA REDACTAR EL PROYECTO TÉCNICO EN EL MUNICIPIO. 
Basta con que el Arquitecto Municipal Honorífico, solicite al ayuntamiento la compatibilidad para ejecutar los trabajos consistentes en la redacción del proyecto de obra y dirección facultativa para que el ayuntamiento se la conceda en base a la declaración de compatibilidad de los arquitectos municipales honoríficos, con la condición fundamental de que las declaraciones deberán estar aprobadas por el pleno del Ayuntamiento, y se deberán presentar declaraciones para cada trabajo puntual. 
 
ANTECEDENTES 8 de junio de 2016 
 
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DISCIPLINA URBANÍSTICA Y ARQUITECTOS MUNICIPALES SIN PLAZA DE FUNCIONARIO 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística. Según una denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, 1.500 ayuntamientos de Cataluña, Madrid y Castilla la Mancha han contratado “arquitectos honorarios”, “arquitectos honoríficos” o “asesores urbanísticos” en lugar de sacar a concurso público la plaza de arquitecto municipal. Según dicha denuncia, estos ayuntamientos, 850 en Cataluña, 600 en Castilla la Mancha y 100 en Madrid, “desempeñan funciones públicas, reservadas a funcionarios y por tanto a empleados públicos”. Un hecho que podría conllevar “la posible nulidad de pleno derecho de los expedientes administrativos y la posible incursio?n en los tipos penales de prevaricación, malversación de caudales, nombramiento ilegal y usurpación de funciones publicas”. 
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Estos arquitectos honoríficos que no son funcionarios realizan informes preceptivos e inspecciones urbanísticas en numerosos Ayuntamientos sin ser empleados públicos. Esta situación ya se puso de manifiesto por el informe del CSCAE, Consejo Superior de los Colegios de Arquitecto de España, que empieza: “La práctica colegial viene en los últimos años poniendo de manifiesto un incremento de situaciones irregulares, derivadas del incumplimiento del régimen de Incompatibilidades profesionales y deber de abstención de los Arquitectos que prestan sus servicios a Administraciones Públicas, en especial a Ayuntamientos, bien sea en calidad funcionarial, laboral u “honorífica”. 
Además, firmar un Acta de Inspección es una verdadera intrusión en una tarea reservada a funcionarios, como emitir informes al amparo de una competencia funcionarial ligada a las características de su puesto de trabajo y al servicio público. 
El personal laboral y el eventual no puede realizar tareas reservadas a funcionarios que sin embargo transitoriamente sí podrán realizar los funcionarios interinos. 
Entre las funciones que deben realizar los arquitectos municipales, se encuentra el informe previo antes de la concesión de las licencias urbanísticas, de actividad,  funcionamiento o ambientales. La denuncia presentada contra los ayuntamientos de Cataluña, Madrid o Castilla la Mancha podría ampliarse al resto de regiones españolas, ya que esta práctica es habitual entre los ayuntamientos pequeños y medianos. 
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha ha decretado la ilegalidad que suponen los falsos arquitectos municipales, tras presentarse una denuncia que afectaba al municipio de Pastrana en Guadalajara: “Los informes técnicos deberán ser redactados por  persona titulada competente  o en caso de ausencia de este por el personal con igual calificación de la correspondiente Diputación”. 
Recientemente, la Inspección de Trabajo reclamaba 3 millones de euros a 187 ayuntamientos de la provincia de Valencia. Según este organismo del ministerio de Empleo, los técnicos de arquitectura e ingeniería contratados por estos ayuntamientos se deberían incluir en el régimen general de la Seguridad Social y no como autónomos. 
25 de enero de 2019 

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LAS FINCAS PARA BODAS Y LAS NUEVAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía práctica inmoley.com de Licencias urbanísticas y urbanismo de Madrid.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• Modificaciones en las licencias urbanísticas de las fincas rústicas para bodas.
Según ha anunciado Ecologistas en acción, El Tribunal Supremo acaba con la celebración de bodas en la finca La Muñoza, situada en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, propiedad de la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel (actual Fundación A la Par) y gestionada por la mercantil Las Higueras del Tambor S.L. es ilegal.
 

El Tribunal Supremo inadmite los recursos de casación presentados por la Comunidad de Madrid, la Fundación y la mercantil, siendo firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que declara nulas las autorizaciones concedidas por la Comunidad de Madrid y ordena a reponer la situación física y jurídica anterior.
Mediante Auto de fecha 18 de diciembre de 2018, comunicado a Ecologistas en Acción el 9 de enero, el Tribunal Supremo inadmite los recursos de casación de la Comunidad de Madrid, la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel (actual Fundación A la Par) y la mercantil Las Higueras del Tambor SL, que habían interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 3 de abril de 2018. Esta sentencia declara nula la calificación urbanística concedida por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en noviembre de 2013 por la que se autorizaba la celebración de eventos en el palacete de la finca La Muñoza, en el municipio de Madrid. También declara nula la Resolución del Director General de Evaluación Ambiental de octubre de 2013, por la que se eximía, la actividad, del procedimiento de evaluación ambiental. Esta sentencia se dictó como consecuencia de un recurso interpuesto por Ecologistas en Acción.
El Auto inadmite los recursos por carecer de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Es decir, ya existe jurisprudencia suficiente sobre la cuestión recurrida que, además, fue tenida en cuenta por el TSJM al dictar la sentencia que se pretendía recurrir. Por tanto, la sentencia del TSJM dictada el 3 de abril de 2018 es firme.
La sentencia del TSJM que adquiere firmeza, tras el Auto de inadmisión del Tribunal Supremo, anula la calificación urbanística emitida por la Comunidad de Madrid porque se concede para una edificación que “no está amparada por licencia urbanística alguna”. Por tanto, “la calificación impugnada resulta no ser conforme al ordenamiento jurídico en la medida en que ni la edificación puede destinarse a usos distintos de los contemplados en el Plan [General de Ordenación Urbana] ni sobre dicha edificación puede realizarse obra alguna habilitadora de tales usos no permitidos”.
El fallo judicial también anula la Resolución del Director General de Evaluación Ambiental que exime la actividad de la preceptiva evaluación ambiental por ser contraria a derecho. La actividad de celebración de eventos debería haberse sometido al procedimiento que, ese momento, se denominaba “caso por caso”.
Además se condena a las partes codemandadas (Comunidad de Madrid, Fundación Carmen Pardo Calcarcel y la mercantil Las Higueras del Tambor S.L) a reponer y restablecer todo lo actuado a la situación física y jurídica anterior a la del acuerdo impugnado.
Ecologistas en Acción valora muy positivamente el Auto del Tribunal Supremo y la sentencia del TSJM por el efecto que tiene en el caso hormigón, pero además pone en evidencia lo que Ecologistas en Acción viene denunciando desde hace años: la Comunidad de Madrid, con sus calificaciones urbanísticas, viene legalizando edificaciones construidas al margen de la legalidad permitiendo actividades no autorizables por el planeamiento urbanístico municipal. Es decir, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, está actuando al margen de la legalidad, al menos, desde hace una década. 

Todo comenzó el 14 de octubre de 2005, cuando Carmen Cafranga Cavestany, en representación de la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel solicitó la instalación de una carpa de 600 metros cuadrados de superficie para la celebración de eventos en la finca La Muñoza, situada dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, junto al monte de El Pardo. A partir de este momento se sucedió toda una serie de irregularidades y de trato de favor -incluyendo modificaciones y derogaciones de normativa ambiental- hacia la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel y Las Higueras del Tambor S.L, presidida por Cafranga, consejera de Caja Madrid, socia de la mujer de Ignacio Gonzalez en subastas Segre y amiga personal de Ana Botella y Esperanza Aguirre.
– 24/10/2005. Informe favorable de la Dirección General del Medio Natural. Aunque, según la Ley de declaración del Parque Regional, no era autorizable ni la instalación de la carpa ni la celebración de eventos, tan sólo 10 días después de la solicitud, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, informó favorablemente.
– Julio 2006. Inicio de actividad sin contar con calificación urbanística ni licencia de actividad. Comienza la celebración de eventos en el palacete y en la carpa instalada, con un aforo para 400 personas, sin contar con calificación urbanística ni con licencia municipal. Previamente se había instalado la carpa y se había un aparcamiento en el jardín de la finca, con capacidad para 100 vehículos.
– Desde Julio de 2006 hasta mayo de 2008. Archivo de denuncias. Tanto la Consejería de Medio Ambiente como el Ayuntamiento de Madrid archivan todas y cada una de las denuncias interpuestas por un particular colindante (afectado por el ruido hasta la madrugada y la aglomeración de vehículos y personas) y por Ecologistas en Acción.
– 29/12/2008. Modificación de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. La Ley 3/2008 de medidas Fiscales y Administrativas suprime el epígrafe 25 del Anexo V de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Ese epígrafe obligaba a someter a evaluación ambiental de actividades las instalaciones o actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido, es decir la celebración de eventos.
– 30/12/2008. Paralización cautelar de las celebraciones por orden judicial. El Juzgado nº 26 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, como consecuencia del recurso del particular, ordena la paralización cautelar de la actividad al carecer de licencia para equipos de sonido y de autorización de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid para realizar actividad en horario nocturno.
– Desde enero de 2009 hasta junio de 2009. Legalización de la actividad y del horario nocturno por parte de la Consejería de Presidencia y del Ayuntamiento de Madrid. La Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid emiten todas las autorizaciones y licencias de actividad y funcionamiento necesarias, llegando a autorizar un horario nocturno hasta las 5 de la madrugada, además de la instalación de equipos de sonido hasta 90 decibelios (dB), cuando los límites legales eran 55dB(día) – 45dB(noche). Todo ello, siendo una actividad no autorizable en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
– 13/07/2009. Levantamiento de la paralización cautelar, ante la legalización de la actividad. Ante la legalización de la actividad, por parte de las administraciones competentes, el Juzgado nº 26, levanta la paralización cautelar de la actividad y se reinicia la celebración de eventos.
– 2009. Concesión de subvención de 300.000 euros para compensar las pérdidas ocasionadas por la paralización cautelar. La mercantil Higueras del Tambor S.L, gestora de la finca La Muñoza, también presidida por Carmen Cafranga, solicita una subvención de 300.000 euros a la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, para solventar las pérdidas económicas producidas por el cierre cautelar ordenado por el Juzgado y se le concede íntegramente.
– En 2011. Interposición de recurso contra las licencias concedidas ante el TSJM. El particular denunciante recurre en apelación al TSJM las licencias de actividad y funcionamiento, concedidas por el Ayuntamiento de Madrid.
– 15/03/2012. Derogación del Decreto de protección contra la contaminación acústica. Única norma que imponía límitets de emisión de ruido en espacios protegidos. El Gobierno regional, presidido por Ignacio González, aprueba el Decreto 55/2012, por el que se deroga el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid. Este Decreto prohibía la emisión de ruido, en espacios protegidos, por encima de los 45-55 dB. El equipo de sonido de La Muñoza emitía 90 dB.
– 28/12/2012. Legalización de las fincas rústicas destinadas a celebración de eventos por Ley. La Asamblea de Madrid, dominada por la mayoría absoluta del Partido Popular, aprueba el Ley 8/2012 de Medidas Fiscales y Administrativas, en la que se incluye el artículo 9, para legalizar la celebración de eventos en edificaciones (excluye las carpas), incluso en espacios protegidos.
– 17/04/2013 y el 18/09/2013. Anulación de las licencias municipales de actividad y funcionamiento por sentencia. El TSJM, mediante sendas sentencias, declara nulas de pleno derecho las licencias de actividad y funcionamiento recurridas por el particular denunciante.
– 4/05/2013. La abogacía de la Comunidad de Madrid, sin ser parte, sale al rescate de La Muñoza. La abogacía de la Comunidad de Madrid, presenta un incidente de nulidad ante el TSJM, exigiendo la nulidad de la sentencia y la restitución de la licencia. Todo ello, sin que la Comunidad de Madrid fuera parte en el procedimiento judicial, sin estar en juego intereses generales y defendiendo, únicamente, el interés particular de una entidad privada.
-5/09/2013. Desestimación del incidente de nulidad. El TSJM, mediante Auto, desestima el incidente de nulidad por haberse promovido con temeridad, al no ir dirigido a la defensa del interés general de acuerdo al artículo 103 de la Constitución Española, al afectar interés particular. En esta fecha, Ignacio González presidia el Gobierno regional.
– 13/11/2013. Nueva legalización de la actividad por parte de la Consejería de Medio Ambiente. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite calificación urbanística para legalizar las obras y actividad en el palacete de la finca La Muñoza. Esta es la calificación urbanística que recurre Ecologistas en Acción.
– 23/12/2013. Modificación de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares para autorizar la actividad de celebración de eventos. La Asamblea de Madrid, dominada por la mayoría absoluta del partido Popular aprueba la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Esta Ley, en el artículo 10 modifica la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta, en la zona en la que se localiza la finca La Muñoza, para legalizar la carpa, las obras y la actividad anulada por las sentencias del TSJM.
– 2/10/2017. Partido Popular y Ciudadanos bloquean la derogación de la Ley que legaliza la celebración de eventos en fincas rústicas. Los Grupos Parlamentarios Popular y de Ciudadanos votan en contra de derogar el artículo 9 de la Ley 8/2012, proposición presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y de Podemos de la Comunidad de Madrid.
– 3/04/2018. Anulación de la autorización urbanística concedida por la Comunidad de Madrid en 2014. El TSJM, mediante sentencia, anula la calificación urbanística concedida por la Comunidad de Madrid y la exención del procedimiento ambiental. La Comunidad de Madrid, gobernando Cristina Cifuentes, recurre la sentencia, a pesar de afectar únicamente Proyecto de Ley 3/2018: una norma tóxica para el medio ambiente madrileño
– 18/12/2018. Sentencia del Tribunal Supremo anulando la autorización urbanística concedida por la Comunidad de Madrid en 2014. El Tribunal Supremo, mediante Auto inadmite los recurso de casación interpuestos por La Comunidad de Madrid, la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel y a la mercantil Higueras del Tambor S.L, contra la sentencia del TSJM.
 
ANTECEDENTES 11 de octubre de 2017 
 
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LAS FINCAS PARA BODAS Y LAS NUEVAS LICENCIAS URBANÍSTICAS. 
¿Qué aprendo? 
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Licencias urbanísticas y urbanismo de Madrid. 
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• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre modificaciones en las licencias urbanísticas de las fincas rústicas para bodas. 
La Comunidad de Madrid ha decidido restringir el régimen de licencias urbanísticas para las fincas rurales que organizan bodas. En el curso de este mes es probable que se presente a la Asamblea de Madrid una proposición para modificar el artículo 9 de la Ley 8/2012 de Medidas Fiscales y Administrativas que trataba de potenciar "el desarrollo rural sostenible". El objetivo es delimitar qué tipo de eventos se pueden realizar en las fincas rurales y qué tipo de instalaciones pueden acogerlos. Solo lo harán aquellas que tengan edificios con un valor cultural, patrimonial y arquitectónico, es decir, que estén catalogadas como Bien de Interés Cultural (BIC), Bien de Interés Patrimonial (BIP) y tengan el visto bueno de la Dirección General de Arquitectura. La oposición (PSOE y Podemos) propone derogar el artículo 9 y prohibir este tipo de eventos. La posición del grupo Ciudadanos no se ha precisado. 

El artículo 9 de la ley de 2012 permite que en los suelos no urbanizables con cualquier tipo de protección y en suelos urbanizables no sectorizados (no desarrollados) se puedan implantar usos que favorezcan "el desarrollo rural sostenible", como centros caninos, hípicas o "actos sociales y eventos familiares de especial singularidad". Estas fincas deben contar con "edificaciones existentes que puedan ser habilitadas a esos exclusivos fines". En este punto es donde quiere hacer cambios el Ejecutivo autonómico. Delimitar qué tipo de edificios pueden albergar una boda o un bautizo. 
El Gobierno regional podría "sustituir el concepto de actos sociales y eventos familiares por uno que, significando lo mismo, se encuentre incluido en el catálogo de actividades recreativas". Como ejemplos, actos culturales, de ocio y banquetes. En segundo lugar, el edificio donde se celebren debe tener "un valor cultural, patrimonial y arquitectónico". Además, como ya marca la ley, es imprescindible que estas fincas tengan previamente una calificación urbanística por parte de la Comunidad de Madrid, una autorización que es denegada si el urbanismo del municipio prohíbe expresamente estos usos, y deben tener también la licencia de actividades que concede el ayuntamiento. 
 
ARAGÓN 
El Ayuntamiento de Zaragoza estudia prorrogar la moratoria para el cierre de las fincas que organizan bodas de forma ilegal, incumpliendo la normativa municipal, con el ánimo de que puedan seguir con su actividad hasta que adecuen sus instalaciones al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). El 1 de noviembre finalizaba este periodo de adaptación que desde el área de Urbanismo consideraron apropiado para no perjudicar a los matrimonios con reserva. 
Con este mismo objetivo se plantean una prórroga después de que las fincas, que el pasado mes de febrero fueron declaradas ilegales, hayan presentado una modificación del PGOU. 
Las fincas proponen una excepción a la normativa para aquellas instalaciones en las que la actividad de restauración sea autorizada de forma puntual, o provisional, para las veces que se celebran ceremonias. No pretenden que esta excepción se convierta en una norma general, sino que pretenden que se aplique en estos casos. 
El principal problema al que se enfrentan es que la actividad a la que se dedican no se contempla en los suelos donde se ubican, ya que la mayoría de las fincas se han levantado en un terreno no urbanizable de especial protección del regadío, según la calificación del plan de ordenación urbana. Es decir, que en ese terreno no se pueden levantar edificaciones como las construidas, ni dedicarlas a la restauración. Una imposibilidad que, en el caso de abrir un precedente, puede derivar en nuevos casos a futuro. 
 
ANTECEDENTES 3 de octubre de 2017 
 
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LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE LAS FINCAS RÚSTICAS PARA BODAS 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Licencias municipales. 
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Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones antes de iniciar actividades de ocio en fincas rústicas. 
Ante la proliferación de fincas rústicas que celebran bodas y los problemas que están causando a nivel de ruido en las urbanizaciones colindantes, se está cuestionando la permisividad de los ayuntamientos permitiendo la actividad sin licencia urbanística. En este artículo trataremos los casos de Madrid, donde se pretende reformar la normativa para exigir mayores controles desde la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos, y Zaragoza. En el caso de Madrid rige la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que lo recoge en su artículo 9 “Usos que favorecen el desarrollo rural sostenible. Tendrán la consideración de usos permitidos y autorizables que favorecen el desarrollo rural sostenible, los usos vinculados a la celebración de actos sociales y eventos familiares de especial singularidad, así como los usos caninos y ecuestres, en edificaciones existentes que puedan ser habilitadas a esos exclusivos fines, que se ubiquen en suelo no urbanizable con cualquier protección y suelo urbanizable no sectorizado. Los usos previstos en el párrafo anterior se considerarán, en todo caso, compatibles con las normas de protección establecidas en la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid. Estos usos podrán ser autorizados mediante el procedimiento de calificación urbanística previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y deberán contar en todo caso con la preceptiva licencia municipal. Se exceptúan los supuestos en que el planeamiento municipal expresamente los prohíba”. 
El 27 de junio pasado, el grupo popular presentó una proposición para modificar el artículo 9 de dicha ley en el que redefine los usos que favorecen el desarrollo rural sostenible, todos con la preceptiva licencia municipal". 
En su exposición de motivos, el PP argumentó que, a pesar de que la regulación de estos eventos fue "positiva", sin embargo, "ha generado no pocos problemas de interpretación a la hora de decidir sobre la viabilidad de la implantación del uso, y no siempre el resultado ha sido el deseado, provocando inseguridades jurídicas". 
Así pues, en la proposición de ley del Grupo Popular se fija que "tendrán la consideración de usos permitidos y autorizables en suelo no urbanizable de protección y suelo urbanizable no sectorizado las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible". 
Entre éstas, establece "los usos caninos, ecuestres o análogos, serán autorizables siempre como uso ganadero cuando se dediquen a la cría", así como "la celebración de actos culturales, ocio, banquetes o similares en edificaciones rurales declarados Bien de Interés Cultural, Patrimonial, o que tengan algún tipo de valor arquitectónico". 
A continuación los grupos del PSOE y de Podemos en la Asamblea de Madrid registraron una proposición de ley destinada a regular la celebración de bodas u otros eventos sociales en fincas rústicas de toda la Comunidad de Madrid que incumplen diversas normativas. 
La Proposición de Ley registrada por los dos grupos parlamentarios pretende la derogación del artículo 9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por considerar que permite "competencia desleal contra los empresarios que sí cumplen con sus obligaciones". Así lo ha expresado el diputado socialista Agustín Vinagre, quien en compañía de los representantes de las asociaciones de hosteleros, ha considerado que la situación actual supone una "grave injusticia" con los profesionales del sector. 
Según Vinagre, es necesario que esta actividad en fincas rústicas de toda la Comunidad de Madrid este regulada y cumpla con todas las tasas, con las correspondientes declaraciones de impacto ambiental o licencias tramitadas. 
Según el PSOE, las asociaciones de hosteleros han denunciado en múltiples ocasiones que la "competencia desleal" que realizan los propietarios de fincas al permitírseles celebrar en estos lugares eventos "que en muchos casos no reúnen condiciones ni ambientales ni sanitarios ni de accesibilidad". 
La diputada de Podemos Laura Díaz ha explicado que la normativa que se pretende derogar, aprobada en 2012 en tiempos de la presidencia de Esperanza Aguirre, liberalizó estas actividades "en fincas protegidas en suelos rústicos, lo que ha supuesto una grave competencia desleal". 
En estas fincas, además, según Podemos y PSOE, no hay posibilidades de control por parte de los inspectores de Trabajo o de Hacienda a quienes se les deniega la entrada por tratarse de terrenos particulares". 
SITUACIÓN ACTUAL EN MADRID 
En la Comunidad de Madrid sigue habiendo fincas sin licencia que celebran bodas y ayuntamientos no se mantienen inactivos. 
En el año 2016 se clausuraron dos fincas sin licencia por celebrar bodas ilegales que recibieron por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo un comunicado en el que se obligaba a dichas fincas ilegales a cesar toda actividad por ejercer como finca para bodas sin tener la licencia correspondiente, ya que ambas tenían solamente autorización como “uso agropecuario”. 
El ayuntamiento amenazó a ambas fincas sil licencia con precintarlas si los dueños no cumplían con la ordenanza dictada por el tribunal, por lo que se dio orden a la Policía Local de San Lorenzo de comprobar de manera semanal, si se estaban cumpliendo dichas prohibiciones, así como una orden a los servicios técnicos para que revisasen las fincas ilegales para verificar el estado en el que se encontraban y redactar un informe. 
El problema es que estas fincas sin licencia de actividad siguen actuando al margen de la legalidad, ya que sus dueños afirman que ellos no son hosteleros de ningún tipo, sino que son meros arrendadores de fincas a las cuales acuden las parejas de novios para celebrar su boda, lo que les permite no seguir las normas exigidas a cualquier establecimiento público. 
Muchas de estas fincas para bodas que están por toda la Comunidad de Madrid, no reciben ningún tipo de inspección por parte de las instituciones para comprobar su actividad o la seguridad de sus instalaciones (la revisión de las instalaciones contra incendios, evacuación en caso de peligro, los diversos accesos a la finca, la correcta instalación de gases y electricidad, así como las diversas salidas de emergencia mínimas). 
El daño al medio ambiente puede ser muy grande, ya que se ha comprobado que muchas fincas se encuentran dentro de parajes y suelos protegidos por la ley, lugares en los que están prohibidas las aglomeraciones de personas como las que acuden a estas bodas y eventos, creando contaminación acústica y lumínica entre otros. 
En la situación actual estas fincas ilegales de Madrid tendrían que haber solicitado una primera tramitación de solicitud de calificación urbanística para la celebración de eventos sociales y familiares, siguiendo lo dictado por el artículo 9 de la Ley 8/2012 de la Comunidad de Madrid. 
LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA FINCA DE EVENTOS 
Al tratarse de suelo no urbanizable, es imprescindible el informe positivo por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. 
Además, se requiere Licencia por parte del Ayuntamiento (aunque ésta vendrá determinada por el informe positivo de la Comunidad de Madrid). 
Por último, será necesaria la Licencia por parte de la Consejería de Hacienda (que es la que ha absorbido la Consejería de Turismo). 
En principio, se descarta la posibilidad de realización de obras. 
Sobre la actividad, es imprescindible mantener reunión con el Técnico Municipal antes de proceder, ya que la actividad que se pretende instalar, en sí misma, no se encuentra contemplada, aunque sí que existen numerosas actividades permitidas que podrían dar encaje a la actividad que proponéis. 
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
Solicitud de tramitación de Calificación Urbanística (o Proyecto de Actuación Especial dependiendo de cómo finalmente se encare la actividad que se va a implantar) para llevar a cabo obras, instalaciones / actividades en el Suelo No Urbanizable de la Comunidad de Madrid, ante la Comunidad de Madrid. 
La Comunidad de Madrid solicitará emisión de informe por parte del Técnico Municipal  del Ayuntamiento sobre la adecuación de la solicitud a las Normas Urbanísticas y/o Plan General del municipio correspondiente. 
Una vez exista éste informe, continuará la Comunidad de Madrid, que elaborará un informe por el Técnico Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo. 
Se da plazo de audiencia al interesado en el caso de que el informe técnico sea desfavorable, al objeto de subsanar, en su caso, deficiencias. 
Remisión del proyecto y del informe urbanístico realizado a los distintos organismos que se pudieran ver afectados por la actuación (en este caso entendemos que solamente se dará traslado a Medio Ambiente y Patrimonio). 
Recibidos los informes sectoriales solicitados y en caso de que en ellos se recojan condiciones, se dará traslado de los mismos al interesado al objeto de cumplimentarlas y, en su caso, posible sometimiento a información pública. 
Recibidos los informes sectoriales solicitados si estos resultan favorables se procede a la elaboración del Informe Jurídico. 
Resolución de la Calificación Urbanística por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo o en su caso por Resolución del Director General de Urbanismo. 
Comunicación de la Resolución al Ayuntamiento correspondiente y al interesado. 
 
ANTE EL AYUNTAMIENTO. 
 
Licencia de Actividad y Funcionamiento, conforme a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas (en vuestro caso, al no tratarse de obra, se intentaría tramitar directamente con una Declaración Responsable). 
En todo caso, se debe aportar Proyecto de Actividad sin obra y declaración responsable. 
 
EL CASO DE ZARAGOZA 
Las fincas para bodas que el pasado mes de febrero fueron declaradas ilegales por parte del Ayuntamiento de Zaragoza están negociando un acuerdo para intentar regularizarse. Representantes de todas ellas, agrupadas ahora, se han dirigido al consistorio para trasladar una propuesta técnica que permita modificar el Plan general de Ordenación Urbana (PGOU) y así recibir el visto bueno de Urbanismo para proseguir con su actividad más allá del 1 de noviembre. Esta fue la fecha límite que fijó el ayuntamiento para una moratoria en la aplicación de su orden de cierre. Entonces, hace ocho meses, se tomó para no perjudicar a las parejas que tuvieran contratada su boda con estas fincas pero ahora toca legalizarlas o prohibir tal actividad. 
De momento se ofrece es una excepción a la norma para aquellas instalaciones en las que la actividad de restauración sea autorizada de forma puntual, o provisional, para las contadas veces al año que se celebran ceremonias. Una modificación que, además, se aplique únicamente a sus suelos, no como norma general. 
Sin embargo, el mayor problema no está tan relacionado con la estructura fija que tienen instalada, sino con la actividad que en ella se realiza, que es precisamente la que no va a cambiar, porque para ello quieren tal modificación del PGOU. Y es eso, el uso de restauración y para eventos lo que está estrictamente prohibido por la norma que rige el uso del suelo, porque esos terrenos cuentan con una especial protección que impide albergar esa utilización. 
8 de octubre de 2018 

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LAS NUEVAS LEYES DEL SUELO DE ANDALUCÍA Y MADRID PASAN A LA SIGUIENTE LEGISLATURA
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Andalucía y urbanismo de Madrid
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• Reacción de los promotores inmobiliarios al aparcamiento de las leyes del suelo de Andalucía y Madrid.
• Esta noticia será ampliada con los informes solicitados. Tan pronto como se reciban serán facilitados a los suscriptores al servicio gratuito de noticas de inmoley.com

Los promotores inmobiliarios consultados entienden que hay un problema de subida de precios de la vivienda que se debe a muchos factores, pero el fundamental es la paralización de los desarrollos urbanísticos que ha provocado el ayuntamiento de la ciudad de Madrid. El grupo popular lamenta la negativa de Ciudadanos a apoyar una ley consensuada y nos confirman que “llevará la ley a la Asamblea y que cada uno se retrate”. Sobre el tema de la amnistía urbanística y la situación de las urbanizaciones fantasma de Madrid, rechazan contestar a la publicación pendiente del listado de urbanizaciones fantasmas. Tal y como indicamos a mediados de la semana pasada, fuentes del grupo que iba a permitir la aprobación de la ley del suelo se quejaban de que no sabían a cuantas urbanizaciones ilegales afectaba la amnistía urbanística.
 

El Grupo Parlamentario de Ciudadanos condiciona su voto afirmativo al Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid propuesto por el Ejecutivo regional si hay "consenso", resultado del "acuerdo de varios grupos". Es decir, una condición imposible y de confirmarse no habrá ley.
En Andalucía ha sucedido lo mismo, según fuentes consultadas “aunque el gobierno andaluz pensaba que podía haber aprobado una ley de izquierdas”.
En la ponencia de la Ley del suelo de Madrid, PP y Ciudadanos han votado juntos muchos artículos, entre ellos el que concierne al polémico sobre la protección de los suelos después de incendios forestales. 
La posición del PSOE es contraria por "la falta de protección a especial, la reducción al máximo de las cesiones a los municipios para que se construya vivienda social y porque en ningún caso se habla de regeneración urbana". "No podemos seguir extendiendo la Comunidad "más y más".
El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Carlos Izquierdo, ha pedido al portavoz de Ciudadanos, Ignacio Aguado, que no bloquee la tramitación de la Ley del Suelo presentada por el Gobierno regional para no paralizar el desarrollo de la Comunidad de Madrid.
El texto de la nueva Ley del Suelo del Gobierno regional, según Izquierdo, ha sido consensuado con los ayuntamientos, con las cooperativas, con los promotores, con los constructores y con todo el sector.
Hace diecinueve meses, se trajo a la Asamblea de Madrid y está en comisión, donde "mes tras mes se va paralizando, se va ralentizando y se va bloqueando", ha afirmado el consejero.
Si esta ley no se aprueba ahora, habrá que empezar "de cero" en la próxima legislatura y habrá que dedicarle tres años más de trabajo, que serán tres años más de "paralización y bloqueo" en la Comunidad de Madrid, ha advertido.
 
ANTECEDENTES
4 de octubre de 2018 
 
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¿QUÉ ESTÁ FRENANDO LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID? EN AMPLIACIÓN. 
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? 
• La guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? 
• Legalizar una urbanización cuesta mucho dinero, pero no procede la repercusión a los propietarios en caso de faltas municipales (ej.: licencias municipales en urbanizaciones ilegales, permisividad con los promotores, etc.). 
• Repercusión de costes de legalización a las urbanizaciones a pesar de la negligencia municipal en vigilar la disciplina urbanística. 
• Esta noticia será ampliada con los informes solicitados. Tan pronto como se reciban serán facilitados a los suscriptores al servicio gratuito de noticas de inmoley.com
Fuentes consultadas indican que los grupos políticos quieren conocer en detalle los asentamientos no regularizados (urbanizaciones fantasma) antes de aprobar una ley que supone una amnistía urbanística pero que carga todo el coste de legalizar a los propietarios, a pesar de que haya habido negligencia municipal. Aunque el Ejecutivo espera aprobar la ley del suelo antes de que acabe la legislatura, la tramitación pendiente y la oposición del PSOE y de Podemos provoca “dudas” en Ciudadanos sobre un texto que prevé menos controles administrativos y cesiones para uso común, y más usos de suelo protegido. En el año 2016, el periódico el País publicó que “en la anterior legislatura, el Gobierno regional encargó un mapa de las construcciones que están en terrenos no urbanizables de la Comunidad de Madrid, lo que significaría tener un mapa de las viviendas ilegales. El encargo recayó, a cambio de algo más de 45.000 euros, en la empresa Melissa Consultoría e Ingeniería Ambiental S.L. El trabajo se entregó, según fuentes de esa compañía, a finales del año 2013, pero nunca se hizo público. Ahora tampoco se va a hacer, explica una portavoz de la Consejería de Medio Ambiente. El mapa se está actualizando y hasta que eso no esté hecho, "no se va a hacer público porque puede que la fotografía no sea la misma", añade”.  El Proyecto de la nueva ley del suelo introduce una regulación específica para los asentamientos no regularizados existentes en el suelo no urbanizable de determinados Municipios de la Comunidad de Madrid.  La Comunidad de Madrid ha regulado esta situación con el fin de eliminar la incertidumbre en que se encuentran multitud de edificaciones que, estando construidas desde hace más de 30 años, se encuentran en situación de fuera de ordenación, sin que admitan actuaciones de restablecimiento de la legalidad urbanística.  Según el preámbulo de la norma, siendo una realidad preexistente que ya no se puede evitar, es necesario darles un tratamiento que además de mejorar la calidad de vida de quienes residen allí, mejore el medio ambiente y resuelva la dotación de servicios básicos. Eso sí, se dispone que esta posibilidad solo se admitirá en aquellas parcelaciones y construcciones que sean viables desde un punto de vista ambiental y asumiendo sus titulares las cargas urbanísticas que correspondan. 
 
 
El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Carlos Izquierdo, ha pedido a Ciudadanos (Cs) que apoye "lo antes posible" la nueva Ley del Suelo para que se apruebe esta legislatura porque si no "la paralización que va a pasar el urbanismo y el encarecimiento de la vivienda y la subida de los precios de la vivienda va a ser brutal". 
En una entrevista concedida a Europa Press, Izquierdo ha manifestado que el Gobierno regional en este asunto "ha hecho su trabajo". "Tenía su compromiso de presentar una nueva ley y la presentó. A partir de ahí la responsabilidad recae en los grupos políticos de la Asamblea", ha indicado. 
Fuentes consultadas indican que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid no está informando sobre las urbanizaciones fantasmas de Madrid con lo que no se puede fiscalizar su labor de control de inspección urbanística sobre viviendas ilegales. 
Conforme a otras normativas autonómicas (ej. valenciana), la labor de inspección urbanística desde la Comunidad Autónoma sobre los ayuntamientos es mucho más exigente y transparente. 
“No podemos aprobar una amnistía urbanística sin que nos digan qué estamos amnistiando”, nos indica el representante de un grupo político de la asamblea de Madrid. 
El consejero de urbanismo considera que la Ley es "mucho mejor" que la de 2001 porque aquella "estaba hecha en una época de crecimiento, de desarrollo económico, cuando la vivienda tenía otro papel distinto al que hoy juega". "Hoy lo que se busca es la rehabilitación de viviendas del centro, evitar que haya casas vacías, evitar precisamente un desarrollo abusivo de muchos de los municipios, buscar un desarrollo más equilibrado y sostenible", ha enumerado. 
Para el consejero es "muy importante" que se apruebe esta Ley para que se resuelve la paralización de desarrollos urbanísticos de muchos ayuntamientos de todo signo político, "se dé agilidad a procedimientos, se eliminan muchas trabas burocráticas y se adecuen a las nuevas normativas". "En definitiva, es una buena ley que no va a permitir que se construya en suelos quemados, todo lo contrario, de hecho garantiza que no se construya", ha añadido. 
Izquierdo considera que tras presentar la Ley del Suelo, ahora toda la responsabilidad recae en Cs. "La negociación va bien y tenía su compromiso de que saliera adelante. Él (Ignacio Aguado, portavoz de la formación naranja) está comprometido con los ayuntamientos, constructores, cooperativas, desarrollo de las ciudades. Por lo tanto, apelo a la responsabilidad de Aguado y de todo el Grupo y que salga esta ley cuanto antes", ha dicho. 
Izquierdo considera que tras presentar la Ley del Suelo, ahora toda la responsabilidad recae en Cs. "La negociación va bien y tenía su compromiso de que saliera adelante. El (Ignacio Aguado, portavoz de la formación naranja) está comprometido con los ayuntamientos, constructores, cooperativas, desarrollo de las ciudades. Por lo tanto, apelo a la responsabilidad de Aguado y de todo el Grupo y que salga esta ley cuanto antes", ha dicho. 
Además, según ha explicado el consejero, la nueva normativa permitirá la aprobación de nuevos planes de ordenaciones urbanas de muchos municipios, lo que supone "más suelos públicos para equipamientos porque la población necesita nuevos desarrollos y potencialidades". Entre esos municipios ha citado al de la capital, cuyo plan de ordenación lleva más de 300 modificaciones. 
Por otro lado, Izquierdo ha pedido al Gobierno de la Nación que dé luz verde la Ley "para reforzar la seguridad jurídica" en el planeamiento territorial y urbanístico que dejó a punto de aprobar el Ejecutivo de Mariano Rajoy para frenar las trabas a los nuevos desarrollos urbanísticos, y que afecta a toda España. "Esto no debería ser una cuestión ideológico. Pero ellos están centrados en otra cosa y no es resolver los problemas de los ciudadanos, que es lo más importante", ha concluido. 
 
ANTECEDENTES 
6 de agosto de 2018 
 
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¿DÓNDE ESTÁ EL MAPA DE URBANIZACIONES ILEGALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID? 
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? 
• En el año 2016, el periódico el País publicó que “en la anterior legislatura, el Gobierno regional encargó un mapa de las construcciones que están en terrenos no urbanizables de la Comunidad de Madrid, lo que significaría tener un mapa de las viviendas ilegales. El encargo recayó, a cambio de algo más de 45.000 euros, en la empresa Melissa Consultoría e Ingeniería Ambiental S.L. El trabajo se entregó, según fuentes de esa compañía, a finales del año 2013, pero nunca se hizo público. Ahora tampoco se va a hacer, explica una portavoz de la Consejería de Medio Ambiente. El mapa se está actualizando y hasta que eso no esté hecho, "no se va a hacer público porque puede que la fotografía no sea la misma", añade”. 
Desde inmoley.com hemos pedido este mapa a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y facilitará a los suscriptores al servicio gratuito de noticias de inmoley.com tan pronto como se reciba. La misma petición se ha realizado a la federación de municipios de la Comunidad de Madrid.  También se ha solicitado información el de desarrollo del plan de inspección para catalogar todos estos asentamientos que la Comunidad de Madrid inició recientemente partiendo de un trabajo que encargó a una empresa privada en 2014 (actualizado en 2016), que cifró en 783 el número de estas construcciones. Un estudio que no incluye las grandes urbanizaciones irregulares que se han desarrollado sin los permisos pertinentes. 
 
 
El asunto es importante porque el proyecto de ley del suelo de Madrid en tramitación podría  legalizar todas las edificaciones ilegales que hay en la región si cuentan ya "con acceso rodado, suministro de energía eléctrica, abastecimiento de agua y un sistema colector de aguas residuales conforme a las normas aplicables". 
Según el artículo 22.2 del proyecto de ley del suelo de Madrid, que señala: "Excepcionalmente, podrán tener también la condición de suelo urbano los terrenos que, estando ubicados en suelos no urbanizables, sean soporte de asentamientos no regularizados, entendiendo por estos aquellos asentamientos que siendo utilizados para uso residencial hayan formado un núcleo de población y cumplan las condiciones y requisitos señalados en los apartados siguientes". ¿Qué requisitos? "Que los terrenos cuenten con acceso rodado, suministro de energía eléctrica, abastecimiento de agua y un sistema colector de aguas residuales conforme a las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas". Unos requisitos que tienen sus excepciones. 
"No obstante, en los supuestos en que no se estime justificada la instalación de un sistema colector, bien por no suponer ventaja alguna para el medio ambiente o porque su instalación implique un coste excesivo (...), se podrán utilizar, previo informe favorable del organismo de cuenca o el órgano autonómico o local competente en materia de vertidos, sistemas individuales u otros sistemas adecuados que impliquen un análogo nivel de protección ambiental". Ecologistas en Acción cree que con esta redacción la nueva ley "va a legalizar casi todo. Este artículo en un sinsentido" . 
Y es que el texto no hace más que incluir excepciones. "Serán requisitos necesarios para que estos asentamientos puedan tener la condición de urbano: que su posible regularización ya hubiera sido reconocida por una ley anterior de la Comunidad de Madrid; de no haber sido prevista esta regularización por ley, reúna características de núcleo de población y se encuentre en situación legal de fuera de ordenación; que exista informe favorable de la Comunidad de Madrid sobre esta regularización". Ángeles Nieto, de Ecologistas en Acción, recuerda que las infracciones urbanísticas prescriben a los cuatro años de cometerse (aunque cada añadido o modificación supone una irregularidad nueva). 
Una vez pasados esos cuatro años ninguna construcción ilegal puede ser demolida. Simplemente pasa a estar fuera de ordenación. "Uno de los requisitos que precisamente recoge la nueva Ley del Suelo para regularizar la edificación. La comunidad hace así la vista gorda", señala Nieto. El artículo 22 termina: "De no ser viable la regularización de estos asentamientos, por motivos ambientales, falta de servicios, o cualquier otra circunstancia legal, mantendrán su situación legal de fuera de ordenación, pudiendo ser atendidas sus necesidades de servicios mínimos, siempre que se sometan a un informe de evaluación de edificios, y este garantice sus condiciones de habitabilidad". 
 
• También hemos solicitado información sobre el desarrollo de la ORDEN 2635/2017, de 31 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid para el cuatrienio 2017-2020. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11-09-2017 
La Comunidad de Madrid tiene competencias plenas en materia de inspección urbanística, aunque el concreto ejercicio de las actuaciones en materia de disciplina urbanística se configura con carácter sustitutorio y subsidiario respecto de los Ayuntamientos, y siendo dos los criterios fundamentales de actuación: la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en los suelos que el planeamiento territorial y municipal clasifican como suelo no urbanizable, con especial cuidado en los adscritos a alguna categoría de especial protección, o estar protegidos por legislación sectorial, así como los destinados a espacios libres y zonas verdes; y por otro, la inspección tendente a evitar infracciones de mayor trascendencia territorial, en particular, la formación de núcleos de población no previstos en el planeamiento y la constitución y consolidación de parcelaciones ilegales. 
La efectiva ejecución de las resoluciones administrativas firmes que ordenan la restauración de la legalidad urbanística también se configura como un objetivo del Plan, como medio ejemplificador e instrumental para salvaguardar los bienes más dignos de protección. 
La labor de colaboración con los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid debe ser también un objeto preferente de la inspección urbanística. Por ello, se prevé la firma de convenios de colaboración con aquellos municipios que, por carecer de medios técnicos y humanos suficientes, puedan necesitar asistencia técnica en materia de disciplina urbanística. Al objeto de poder dar satisfacción plena a esta posible demanda, se atenderán de manera prioritaria aquellas solicitudes de municipios con menor población y cuya problemática en disciplina urbanística incida especialmente en la protección del suelo no urbanizable especialmente protegido. 
Necesariamente se mantiene como fin primordial de la actividad inspectora el de complementar la acción de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, tanto en la emisión de informes y dictámenes que se soliciten, en la realización de actividades de inspección, como en el cumplimiento de las resoluciones judiciales que reclaman el auxilio judicial para la debida ejecución de las sentencias que se dicten ordenando la reposición de la realidad física alterada. 
FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE MADRID 
(03/28.772/17) RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE URBANISMO, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS APROBADA LA RESOLUCIÓN PRESENTADA POR LA COMISIÓN DE URBANISMO SOBRE LA LEY DEL SUELO CON EL VOTO EN CONTRA DEL PARTIDO POPULAR. 
Reconociendo que la redacción de un nuevo texto de Ley del Suelo por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid es un hecho positivo, es preciso señalar que el proyecto de ley reproduce en gran medida el espíritu y la concepción del urbanismo desarrollado desde la primera ley de suelo de 1956 hasta el estallido de la última burbuja inmobiliaria. 
La crisis ha puesto de manifiesto las carencias del marco que regula la construcción de nuestras ciudades y de nuestro territorio. Actualmente no existen las herramientas adecuadas y eficaces que permitan a los municipios madrileños rectificar o revisar los modelos urbanos planteados en contextos socioeconómicos completamente diferentes al actual. Y el proyecto de ley presentado no logra mejorar esta situación. 
La ausencia de un diagnóstico territorial y urbanístico previo a la redacción de la ley ha hecho que muchos de los problemas comunes a los municipios madrileños queden sin solución en el nuevo texto: la judicialización del urbanismo, la falta de adaptación del planeamiento general, el sobredimensionado del suelo urbanizable y su posible desclasificación, el problema de las viviendas vacías, la transformación artificial del territorio, los procesos de especulación inmobiliaria, la garantía de la calidad de vida en las ciudades, el impacto de la movilidad en la vida de las personas, o el metabolismo urbano y la huella ecológica, por mencionar algunos de los asuntos más relevantes. 
Una nueva ley de suelo debería de haberse entendido como la oportunidad para dar respuesta a los retos actuales y futuros que los municipios deben abordar. Hubiera sido preciso una renovación en profundidad de la regulación urbanística que incluyera aspectos como la ordenación territorial, la participación, el cambio climático, el refuerzo del papel de la administración local, etc. 
Por ello, se recogen a continuación los principales aspectos que, a juicio de la Comisión de Urbanismo de la Federación Madrileña de Municipios (FMM), deben ser revisados y mejorados con el objetivo de conseguir el marco normativo que la Comunidad de Madrid y sus distintos territorios necesitan: 
1. Sobre la necesidad de un modelo territorial para la Comunidad de Madrid 
A la falta de diagnóstico que siente las bases de las necesidades del territorio en la Comunidad de Madrid, se suma la nueva ausencia de la planificación territorial que se queda fuera del texto. Se renuncia así, de nuevo, a la ordenación integrada del territorio, del suelo y del urbanismo, y a una visión estratégica, a medio y largo plazo, de sus pueblos y ciudades. El proyecto de ley circunscribe su objeto a la “actividad urbanística” entendida exclusivamente con fines fundamentalmente urbanizadores y edificatorios, ignorando la necesidad de extenderse a un concepto más amplio e inclusivo en el que la recuperación del medio natural, la preservación del medio urbano y la limitación al desarrollismo reciente han de ser contenidos propios principales de dicha actividad desde una visión conjunta del territorio. Tampoco se abordan las diferencias y capacidades de los distintos municipios de la comunidad, con muy diversos entornos territoriales, poblaciones y situaciones socio-económicas. Por todo ello, se considera fundamental que el nuevo texto incluya: 
La ordenación integral del territorio, del suelo y del urbanismo 
Herramientas para la aprobación de un instrumento de Estrategia Territorial autonómico que quedará sujeta a criterios de sostenibilidad ambiental y económica 
La creación de un sistema autonómico de espacios abiertos como eje estructurante del modelo territorial de la Comunidad Autónoma con el fin de garantizar la conexión en red de los espacios naturales protegidos y la preservación de del paisaje de acuerdo con el Convenio Europeo de 2007. 
La revisión del sistema de planeamiento existente y del concepto de Plan General simplificado, en el que solo se concreta la reducción de cesiones, sin que su tramitación se demuestre más ágil que la de cualquier otro plan general 
2. Revisar el papel de los distintos agentes en la construcción de la ciudad y el territorio. 
A excepción de la iniciativa privada, que sale reforzada con la redacción del proyecto de ley, el resto de agentes que intervienen en la construcción de la ciudad y del territorio, especialmente la administración pública y la ciudadanía, pierden peso dentro de los procesos definidos. Las propuestas incluidas en el nuevo texto son contrarias a las tendencias nacionales e internacionales y a las demandas de los ciudadanos y sus dirigentes, que son cada día más conscientes de la importancia de intervenir en la toma de decisiones en lo que a la conformación de la ciudad y del territorio se refiere. 
Es especialmente preocupante el abandono de la consideración del urbanismo como función pública. El nuevo texto convierte en secundario y residual el papel de la iniciativa pública municipal, reforzando esta posición al reconducir las actuaciones de regeneración, renovación y nueva urbanización a su desarrollo mediante los sistemas de actuación convencionales, dando prioridad al sistema de actuación por compensación. En este sentido, el título preliminar define la actividad urbanística, no como una potestad de la administración, sino como como una actividad que se ejerce en el marco del derecho de propiedad del suelo, de la libertad de empresa y, en su caso, de la iniciativa pública… (Artículo 4). La función social como límite del derecho a la propiedad se recoge en la legislación de suelo desde 1956 y es un mandato constitucional que la administración local debe garantizar. En este sentido, la revisión del texto debe abordar los siguientes puntos: 
Reforzar la participación ciudadana en general, y en especial dentro de las actuaciones sobre el medio urbano que se desarrollarán sobre la ciudad ya habitada. 
Reforzar la actuación pública en la definición y gestión del urbanismo. 
Reforzar la función social del derecho de propiedad, reforzando las obligaciones de los propietarios de suelo y de edificios. 
Eliminación de las Entidades urbanísticas de Colaboración. 
3. Nuevas herramientas para dar solución a la ciudad y al territorio post-burbuja. 
Como se ha señalado en la introducción, uno de los mayores problemas a los que se enfrenta el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid es el modelo reflejado en el planeamiento vigente, diseñado durante la burbuja, y sin encaje en un contexto como el actual. Resultando positivas la eliminación del suelo urbanizable no sectorizado y las restricciones a la clasificación como urbanizable, el proyecto mantiene las dificultades para la reversión de suelos planificados sin expectativas ni necesidades reales para su desarrollo. 
Por otra parte, el proyecto de ley no alcanza a reformular la visión negativa sobre el suelo no urbanizable que se agravó significativamente con la aprobación de la ley de suelo estatal de 1998 y que el anterior texto autonómico asumía. En muchos de los municipios de la Comunidad de Madrid, la mayoría del suelo a gestionar es no urbanizable, por lo que es imprescindible que los instrumentos que el nuevo texto incluya ayuden a su conservación y mantenimiento. La propuesta para la ordenación de los usos, y los procedimientos para la regulación masiva de las urbanizaciones ilegales incrementarán de forma significativa la presión sobre estos suelos. Por tanto, se propone: 
Introducir mecanismos de desclasificación de suelo urbanizable previsto por el planeamiento general por razones de insostenibilidad, inviabilidad económica de su desarrollo, o por razones ambientales o de interés general debidamente justificados. 
Establecer plazos de vigencia máxima para los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión, revertiendo la concepción la “vigencia indefinida” instaurada por la legislación actual y sin penalizar a la administración con la expropiación si estos no se desarrollan. 
Reforzar la consideración positiva del suelo no urbanizable, reduciendo los usos que se puedan desarrollar y, en cualquier caso, impidiendo usos que por sus características deben considerarse de naturaleza urbana, evitando la presión que actualmente sufren. 
Revisión de la casuística y del procedimiento para la regularización de las urbanizaciones ilegales, con objeto de no convertir la ley en una amnistía urbanística. Definición específica de las obligaciones que los propietarios deberán asumir. 
4. Apuesta por la calidad de vida dentro del tejido urbano existente. 
Uno de los indicadores sobre la calidad de vida en las ciudades está vinculado a los servicios públicos que la administración presta a sus ciudadanos. La obtención de suelo para el desarrollo de zonas verdes y equipamientos ha sido desde 1956 una referencia del urbanismo español, de modo que todos los desarrollos urbanísticos partían de un mínimo equilibrio en la relación edificabilidad/dotaciones públicas. Sin embargo, el nuevo texto plantea la reducción del estándar de cesiones de suelo dotacional sin que ésta quede avalada por ningún diagnóstico racional que demuestre que las necesidades de los ciudadanos han cambiado o son distintas en función del tamaño del municipio. 
Uno de los retos a abordar en el futuro de nuestras ciudades será la ordenación y gestión del suelo urbano. El traslado de las herramientas tradicionales con las que se construía nueva ciudad a las áreas ya habitadas puede generar riesgos como el incremento de los desequilibrios urbanos existentes, el aumento de la presión sobre el mercado inmobiliario que ya no está formado por suelo sino por tejido existente y habitado, o la presión sobre el patrimonio histórico que constituye parte de la cultura de nuestras ciudades. En este sentido, es fundamental y positivo que el nuevo texto incluya un título específico sobre las actuaciones sobre el medio urbano de rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbanas. Sin embargo, dichas actuaciones requieren un mayor reconocimiento de su alcance integral, reconociendo la complejidad de los factores implicados. Es preciso liberar a las actuaciones en el medio urbano de la condición necesaria de actuación integrada para la gestión, y dotarlas de herramientas específicas para su desarrollo, incluida la participación ciudadana. Es especialmente problemático, al igual que en las actuaciones de dotación, el tratamiento de las dotaciones, ya que el texto puede encerrar mecanismos que generen desequilibrios en los estándares dotacionales planificados o existentes en la ciudad. 
Por todo ello, se solicita que el proyecto de ley se revise en los siguientes puntos 
Reforzar y clarificar la regulación del sistema dotacional. La nueva ley debería contemplar un régimen de reservas de suelos dotacionales para las actuaciones urbanísticas de forma que se establezcan cesiones de nuevos equipamientos, infraestructuras, servicios y espacios públicos que sean adecuados para garantizar las necesidades de sus futuros habitantes. Estas reservas no deberían ser inferiores a las previstas en la Ley 9/2001 según en su redacción original en lo que se refiere a elementos fundamentales como las zonas verdes, los equipamientos, incluyendo algunas de las mejoras que incluía, como la obtención de suelo para vivienda de integración social. En ningún caso, el estándar debe ser reducirse para los municipios de menor tamaño. Deberá revisarse igualmente el régimen transitorio previsto para las posibles modificaciones del planeamiento de desarrollo. 
Ampliar los mecanismos de gestión en las actuaciones de regeneración y renovación urbanas, clarificando los tipos de actuación y dejando fuera de la tramitación urbanística aquellas operaciones que ya se realizan con normalidad, como la rehabilitación edificatoria o las mejoras en los suelos públicos. Será también fundamental revisar el papel de la administración local y la autonómica, permitiendo que la actividad de los municipios se desarrolle con normalidad. 
Reforzar la protección del patrimonio histórico-artístico, incluyendo determinaciones específicas que garanticen la protección del patrimonio, sobre todo aquel cuya regulación deriva de los instrumentos de planeamiento, clarificando de los procedimientos necesarios para su protección y planteando las necesarias cautelas en la tramitación de obras y licencias. 
5. Herramientas de intervención en el mercado inmobiliario. 
Uno de los grandes retos de la regulación urbanística es la capacidad final de intervención dentro del mercando inmobiliario, procurando evitar los incrementos desmedidos de los precios del suelo y de la vivienda y apostando por la creación y obtención de suelo para la construcción de un parque de viviendas con algún tipo de protección que permita garantizar el acceso a este derecho fundamental (recogido así en el artículo 47 de la Constitución Española) al conjunto de la población. Dentro de las numerosas herramientas existentes, se propone la modificación de algunas de las incluidas en el proyecto de ley: 
Aumentar el porcentaje de reserva de suelo para la construcción de viviendas de protección pública de régimen básico o de cualquier otra modalidad que establezca un precio máximo de venta o renta o los ingresos de los usuarios, estableciendo esta reserva como determinación estructurante e imperativa. La reserva debería establecerse en el 50% de la edificabilidad tanto en suelo urbanizable como en urbano no consolidado. 
Eliminar el régimen transitorio previsto para los suelos destinados a viviendas de integración social. 
Establecer derechos de tanteo y retracto en favor de la Administración autonómica y local para la transmisión de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas y de la transmisión de las mismas viviendas protegidas. 
Aumentar las cesiones de aprovechamiento urbanístico a la Administración Pública actuante, al 15 por ciento de la edificabilidad media ponderada del sector o de las unidades de ejecución en las que se divida. 
Pudiéndose incrementar este porcentaje de forma proporcionada y motivada hasta alcanzar un máximo del 20 por ciento de acuerdo a la norma estatal. La reducción de la cesión de aprovechamiento e incluso su posible exención en las actuaciones de regeneración y renovación urbana se enuncian sin acotar el marco de su aplicación y en términos de una gran ambigüedad “para asegurar la viabilidad de sus propios fines”. 
Reforzar el papel de los patrimonios públicos de suelo. Los Programas Municipales en el Medio Urbano deberían integrarse en el objeto, objetivos y estrategias del planeamiento general y aclarar su naturaleza urbanística como figura de planeamiento y/o de gestión y ejecución. 
En conclusión, y teniendo en cuenta que el actual proyecto de Ley del Suelo y el Urbanismo de la Comunidad de Madrid no contempla los principios descritos en esta declaración, entendemos necesaria una revisión integral del texto legislativo que permita valorar su incorporación. Dicha revisión deberá contar, además, con la intervención de, al menos, todos los grupos políticos con representación en la Asamblea de Madrid así como de aquellas instituciones, organizaciones y colectivos que por su trayectoria, interés o ámbito de actuación, proceda incorporar a este trabajo de revisión. 
3 de noviembre de 2017 
 
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NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID. AMPLIACIÓN. 
¿Qué aprendo? 
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid 
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas 
• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades de la futura ley del suelo de Madrid. 
Se incremento los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas que pasará de los 4 años actualmente a 8. Se incrementa los plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual Ley, en el art. 236 de la  Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años. Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor. 
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA 
La nueva ley hace desaparecer la calificación urbanística, un procedimiento que obligaba a que los usos de suelos que no son los habituales tuvieran, además de licencia municipal, el aprobado de una comisión de la administración regional. 
Este filtro desaparece y en esta comisión se estudia si esos usos son conformes con el interés general, si necesitan evaluación ambiental. 
CESIONES PARA USO COMÚN 
La ley del suelo de 2001 establecía la obligación de los promotores de ceder 120 metros cuadrados al municipio o la Comunidad de Madrid (para colegios, hospitales, zonas verdes...) por cada 100 metros de suelo urbanizable que se ocupara. 
Esta relación se fue reduciendo con sucesivas modificaciones hasta reducirse a 50 por cada 100 metros. Y el proyecto actual reduce ese número a 30, según el artículo 44.6 del proyecto. 
La cifra es menor si el suelo está en un municipio de menos de 5.000 habitantes. Allí, la cesión obligatoria se reduce a 10 metros cuadrados por cada 100. 
CARPAS PARA BODAS EN SUELO PROTEGIDO 
El artículo 35 del proyecto regula "las actuaciones permitidas en suelo no urbanizable", que puede ser común o de protección. En ambos, dice el texto, se puede autorizar –previa licencia municipal–  "la celebración de eventos esporádicos incluida la instalación en su caso de elementos de carácter exclusivamente desmontable". Esto es, carpas, que ahora son ilegales. A ello se suma la desaparición de una calificación urbanística que avala estos usos. 
POZOS NEGROS EN URBANIZACIONES 
El proyecto prevé que puedan legalizarse las que "cuenten con acceso rodado, suministro de energía eléctrica y abastecimiento de agua". Aunque este último requisito no es necesario cumplirlo si su instalación tiene un "coste excesivo" o no supone una ventaja "para el medio ambiente. De la ley se desprende, con esta excepción, que pueden legalizarse núcleos que sigan con fosas sépticas o pozos negros. 
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA SIMPLIFICADO 
Destaca la inclusión de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto. 
Estos municipios podrán optar por este Plan General Simplificado siempre y cuando las actuaciones se centren en sus cascos urbanos. 
Las medianas y grandes ciudades tendrán a su disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora. 
TIPOLOGÍA DEL SUELO 
La nueva Ley mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero hay modificaciones, de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común. 
En el suelo no urbanizable común no se podrá construir en ningún caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general a iniciativa de los propios Ayuntamientos. 
A su vez las medianas y grandes ciudades de la región tendrán a su disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano, cuya elaboración será voluntaria y que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que se incluyan en los mismos sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora. 
INFRACCIONES 
Se incremento los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas que pasará de los 4 años actualmente a 8. 
Se incrementa los plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual Ley, en el art. 236 de la  Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años 
Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor. 
TRANSPARENCIA. 
Para ello, dedica su primer título en exclusiva a establecer las reglas relativas a la información urbanística y a consagrar el derecho a la participación ciudadana en el planeamiento de sus localidades, adaptando la norma a la Ley de Transparencia y a las nuevas disposiciones estatales sobre procedimientos administrativos que ha entrado  en vigor este  mes de octubre. 
4 AÑOS PARA ADAPTARSE A LA NUEVA LEY. 
Una vez aprobada la Ley todos los municipios de la región deberán adaptar su planeamiento a las nuevas disposiciones para lo que tendrán un plazo de cuatro años. 
 
ANTECEDENTES 
2 de noviembre de 2017 
 
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LA LEY DEL SUELO DE MADRID ENTRA EN SU FASE FINAL 
¿Qué aprendo? 
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid 
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas 
• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las ventajas para los promotores inmobiliarios de la nueva ley del suelo de Madrid 
El Pleno de la Asamblea debate las enmiendas de totalidad, de PSOE y Podemos, al Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid. Destacamos como novedad de la nueva ley del suelo de Madrid la posibilidad de llevar a cabo un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto. Además, el proyecto de ley mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero con modificaciones, como que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común. 
 
ENMIENDAS A LA TOTALIDAD 
PSOE y Podemos piden la retirada del proyecto de Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid El PP remite a la oposición el proyecto de la ley del suelo 
Ponen como ejemplos más claros la cesión de terreno que los promotores de nuevos desarrollos deben reservar para construir dotaciones (colegios, zonas verdes, etcétera) y para levantar vivienda pública. El proyecto mantiene los porcentajes, en su opinión ridículos, que exige la actual legislación tras sucesivas rebajas de la ley de 2001: 30 metros cuadrados por cada 100 construidos para dotaciones y un 30% del suelo para vivienda pública, proporciones que además pueden llegar a reducirse en municipios pequeños. 
“Sinceramente, no creo que esta ley tenga mucho arreglo”, contesta Alejandro Sánchez, de Podemos. Insiste en que empeora el marco actual, dejando “el urbanismo en manos privadas”. “Lo que se busca es reactivar el sector inmobiliario como sea, dándoles todas las facilidades que se les ha ocurrido”, añade. Aparte de las cesiones para dotaciones y vivienda social, Sánchez se queja de que no se incluye en esta ley la ordenación del territorio; es decir, una guía que debería orientar las políticas de los Ayuntamientos y estrechar los márgenes de discrecionalidad. 
Con argumentos muy similares, el PSOE va a pedir al nuevo consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Pedro Rollán, recién llegado al puesto en sustitución de Jaime González Taboada, que pare la tramitación, explica Rafael Gómez Montoya. “Mañana [por hoy] le volveremos a pedir que la pare para reordenar el debate, antes de mandar el texto a la ponencia [el siguiente trámite en el proceso de aprobación de la ley]”, dice el diputado socialista. 
 
ANTECEDENTES 11 de mayo de 2017 
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REACCIONES MUNICIPALES A LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID 
¿Qué aprendo? 
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Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la actuación privada en la nueva ley del suelo de Madrid. 
El Ayuntamiento de Madrid ha reaccionado a la publicación del proyecto de la nueva ley del suelo de Madrid declarando que «refuerza el papel de la iniciativa privada» en la ejecución de proyectos urbanísticos. «Se establece esta forma de actuación como preferente y se deja la actuación pública sólo como subsidaria para el caso de inactividad o incumplimiento del privado», apuntan en el Área de Desarrollo Urbano Sostenible en declaraciones al diario el Mundo. «En este sentido, el título preliminar define la actividad urbanística no como una potestad de la administración, sino como una actividad que se ejerce en el marco del derecho a la propiedad del suelo, de la libertad de empresa y, en su caso, de la iniciativa pública», añaden. En sus objeciones a la nueva normativa, el Ayuntamiento también señala que «reproduce el espíritu, la concepción y buena parte de las disposiciones» de la que está en vigor desde 2001. Asimismo, asegura que «no se apoya en un diagnóstico territorial y urbanístico» para «dar una respuesta trascendente» a los problemas en este campo, entre los que se destaca la ausencia de planificación territorial, la judicialización del urbanismo, el sobredimensionamiento del terreno urbanizable, las viviendas vacías y la huella ecológica del modelo imperante. 
 
«Lo que pretendemos es que se elabore una Ley del Suelo capaz de afrontar los retos que el ejercicio que la planificación territorial y el urbanismo tienen por delante y esclarecer cuál es la función de los poderes públicos y de la ciudadanía en esta tarea», señala el delegado de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento, José Manuel Calvo. En este sentido, su propuesta de mejora incorpora aspectos que refuerzan el papel de la administración municipal en el urbanismo «como garante de la satisfacción del interés público». 
 
NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID 
El pasado 20 de abril de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid el Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid. 
El Título preliminar, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto y contenido de la Ley, sus fines y principios rectores, la titularidad de la competencia urbanística y los derechos de los ciudadanos. 
El Título I, dedicado a la información urbanística y participación ciudadana, establece las reglas relativas a la información urbanística y al derecho a la participación ciudadana en la actividad urbanística de la Comunidad de Madrid, dando respuesta a los principios de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a la referente a los procedimientos administrativos. 
El Título II es de vital importancia ya que regula el régimen urbanístico del suelo y del subsuelo e introduce varias novedades respecto la regulación vigente. 
Entre éstas, cabe destacar la nueva regulación del suelo urbanizable, la cual implica un cambio de concepción respecto a la actual Ley 9/2001. Se defiende el principio de contención en el desarrollo urbanístico y pretende instaurar un modelo urbano sostenible. Conceptos auspiciados ya en la Ley de las 3R de 2013, el posterior y vigente RDL 7/2015, y a nivel internacional en la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas de octubre de 2016. 
Se trata de: 
Suprimir la categoría de suelo urbanizable no sectorizado y limitar las facultades del planificador para poder otorgar a un suelo la clasificación de urbanizable. Con lo cual esta clase de suelo deja de ser una categoría residual y se aproxima al ámbito de las potestades regladas. De esta manera, solamente podrá clasificarse de urbanizable aquél terreno que cumpla simultáneamente dos requisitos: 
que su desarrollo quede justificado en necesidades reales y 
que sea colindante a un núcleo urbano (con alguna excepción). 
Imponer la contención de los crecimientos residenciales exigiendo que el número de nuevas viviendas que se prevean esté justificado en necesidades reales y en una demanda cierta y siempre teniendo presente la capacidad de las infraestructuras, dotaciones y la sostenibilidad ambiental. 
De la misma manera, cabe destacar también la regulación de la categoría del suelo no urbanizable común, pasando a este tipo de suelo todo aquél que no haya sido clasificado de urbano o urbanizable, recuperando con ello el suelo no urbanizable el carácter residual que tuvo en legislaciones anteriores a la Ley 9/2001. 
Otra novedad relacionada con esta nueva concepción de urbanismo es la referente al nuevo régimen del suelo urbano consolidado. El elemento clave de estas actuaciones es que resulte preciso incrementar dotaciones públicas de un ámbito espacial del suelo urbano consolidado, no pudiendo identificarse con el hecho de que exista un incremento de edificabilidad, de densidad o de cambio de uso. 
En otro orden de cosas, se regula por primera vez el régimen jurídico del subsuelo, con el fin de poder tener aprovechamiento lucrativo para determinados usos y constituir complejos inmobiliarios o que se pueda llevar a cabo una división horizontal entre el suelo y el subsuelo. 
El Proyecto introduce una regulación específica para los asentamientos no regularizados existentes en el suelo no urbanizable de determinados Municipios de la Comunidad de Madrid.  La Comunidad de Madrid ha regulado esta situación con el fin de eliminar la incertidumbre en que se encuentran multitud de edificaciones que, estando construidas desde hace más de 30 años, se encuentran en situación de fuera de ordenación, sin que admitan actuaciones de restablecimiento de la legalidad urbanística. 
Según el preámbulo de la norma, siendo una realidad preexistente que ya no se puede evitar, es necesario darles un tratamiento que además de mejorar la calidad de vida de quienes residen allí, mejore el medio ambiente y resuelva la dotación de servicios básicos. Eso sí, se dispone que esta posibilidad solo se admitirá en aquellas parcelaciones y construcciones que sean viables desde un punto de vista ambiental y asumiendo sus titulares las cargas urbanísticas que correspondan. 
En otro orden de cosas, el Título III hace referencia al planeamiento urbanístico. Como novedad cabe destacar la diferenciación que se introduce entre Plan General Ordinario, obligatorio para los Municipios de más de 5.000 habitantes, y el Plan General Simplificado, para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto. Todo ello con el fin de flexibilizar y simplificar la compleja tarea planificadora para los municipios que por su población o por sus específicas condiciones no requieran de un desarrollo urbanístico complejo. También es relevante la figura de los planes especiales, los cuales ven ampliado su objeto. 
En cuanto a la tramitación del planeamiento, se integra el procedimiento de evaluación ambiental estratégica derivado de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, con la tramitación urbanística. 
El Título IV relativo a las actuaciones sobre el medio urbano, de la misma manera que ya se introdujo en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, conocida como la Ley de las 3R tiene como propósito potenciar las “nuevas formas” de urbanismo o de utilización del suelo. Su objetivo se centra en atender a la ciudad edificada, potenciar la ciudad existente a través de la rehabilitación edificatoria, la regeneración y la renovación urbana. 
El proyecto establece que dichas actuaciones sobre el medio urbano deben plantearse de forma preferente sobre los espacios urbanos que sufran procesos de abandono, obsolescencia o degradación del tejido urbano, de sus infraestructuras o del patrimonio edificado, o donde un porcentaje mayoritario de la población residente se encuentre en riesgo de exclusiónpor cualquier factor de vulnerabilidad social. 
Al respecto, se destacan los programas públicos de actuación sobre el medio urbano, los cuales solamente requerirán de la aprobación de planes especiales para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovaciones urbanas previstos en ellos, sin necesidad modificar el planeamiento general. 
Por otro lado, el Título V, regula la gestión urbanística, simplificando los procedimientos y clarificando las formas de actuar, potenciando la posibilidad de intervención de la actividad privada, además de los propietarios en las actuaciones urbanísticas, pudiendo intervenir junto a los propietarios o de forma independiente. 
En el Título VI, regula la conservación de la urbanización, terrenos, construcciones y edificios. Lo novedoso es la obligatoriedad de que todos los edificios dispongan de un Informe de Evaluación de Edificios, que incluye un estudio sobre el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética del mismo. 
El Título VII regula la disciplina urbanística. Contiene la regulación conjunta de todas las medidas, técnicas y facultades que se atribuyen a las Administraciones públicas con competencias urbanísticas para garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística. Se aborda así el control previo de los procesos de urbanización y edificación y los de usos del suelo; la inspección de las actuaciones emprendidas previa obtención de autorización administrativa o tras presentación de una declaración responsable o comunicación; y la imposición de órdenes de restauración y de sanciones cuando dichos procesos y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística. 
Desaparecen las calificaciones urbanísticas y los proyectos de actuación especial como instrumentos jurídicos para el control de las actuaciones en suelo no urbanizable. Se sustituyen por otras técnicas más ágiles, pero no menos garantistas porque la protección y contención de las posibles actuaciones humanas en esta clase de suelo es objetivo prioritario de esta Ley. 
Se regulan los actos sometidos a licencia urbanística a declaración responsable y a comunicación, según la Ley 39/2015. Tal como se menciona en la norma, a partir de esta nueva regulación la declaración responsable es la regla general y solo los supuestos expresamente enumerados en el artículo 182 quedan sometidos al régimen de licencias. Todo ello sin perjuicio de las “licencias comerciales” que tienen su propio régimen. 
En cuanto a las sanciones administrativas y las reglas para determinar su cuantía, la norma confiere a la Administración para que pueda decomisar el beneficio obtenido por el infractor. Asimismo, se incrementa el plazo de prescripción a 8 años. Aun así, dicho plazo no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Catálogo de Protección, o sobre suelo no urbanizable sujeto a protección, respecto a los cuales no existirá plazo de prescripción de la acción de restauración de la legalidad. 
También se añade que todas las Administraciones Públicas a las que les sea de aplicación esta Ley, puedan exigir a los infractores el importe de las costas que se hayan ocasionado con ocasión del procedimiento seguido por las infracciones cometidas. 
El Título VIII sobre los Instrumentos de intervención en el mercado inmobiliario, regula los Patrimonios públicos del suelo, el derecho de superficie y los derechos de tanteo y retracto sobre bienes existentes en la Comunidad de Madrid. 
El Título IX versa sobre la Organización, coordinación y cooperación administrativa. Cabe reseñar la nueva regulación sobre los convenios urbanísticos que pueden ser suscritos entre Administraciones Públicas y entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada, como instrumento para facilitar la actividad urbanística de los Municipios, introduciendo las garantías de legalidad y transparencia necesarias. 
 
ANTECEDENTES 
9 de mayo de 2017 
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VÍDEO DE URBANISMO. NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID 
¿Qué aprendo? 
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• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre del Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid. 
Adjuntamos el Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid de 20 de abril de 2017, publica. En el año 2001 inmoley.com publicó con la editorial Aranzadi el primer libro de la actual ley del suelo de Madrid. Actualmente se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. Por esta razón se trata de un tema esencial para inmoley.com, tal y como se indica en el vídeo urbanístico adjunto, y una magnífica oportunidad para poner orden en el descontrol urbanístico de los pequeños municipios de Madrid, la recepción de las urbanizaciones por los ayuntamientos, la transparencia informativa en materia de urbanismo, etc. La nueva Ley se estructura en nueve títulos, con un total de 279 artículos, además de sus disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. A continuación, un resumen de sus principales novedades. El título preliminar tiene como novedad la regulación del subsuelo. Los objetivos de la ley son la sostenibilidad urbana, la cohesión territorial, la movilidad sostenible, la accesibilidad universal como garantía de la no discriminación de personas con diversidad funcional, la eficiencia energética, la mejora del medio ambiente urbano, la transparencia en la actuación pública o la promoción y potenciación de las actuaciones sobre la ciudad consolidada. 
El TÍTULO I, dedicado a la «Información urbanística y participación ciudadana», establece las reglas relativas a la información urbanística y al derecho a la participación ciudadana en la actividad urbanística de la Comunidad de Madrid. 
El TÍTULO II aborda la regulación del régimen urbanístico del suelo y del subsuelo, contemplando la división del suelo en tres «situación básicas» que pasan a configurarse como clases de suelo, asignando a cada una de ellas un régimen de deberes y derechos para sus propietarios: 
- Suelo urbano 
- Suelo urbanizable 
- Suelo no urbanizable 
Al margen quedan los suelos destinados a albergar sistemas generales que podrán no ser objeto de clasificación si ello facilita su ejecución y con la pretensión de poder incluir terrenos de sistemas generales ubicados en suelos no urbanizables en ámbitos de suelo urbano o en sectores de suelo urbanizable a efectos de su valoración y obtención. 
Otras novedades recogidas en el Título II: 
- Se regula por primera vez en la Comunidad de Madrid el régimen jurídico del subsuelo, permitiendo que pueda tener aprovechamiento lucrativo para determinados usos y que puedan constituirse complejos inmobiliarios o se pueda llevar a cabo una división horizontal entre el suelo y el subsuelo. 
- Nuevo régimen conferido al suelo urbano consolidado donde, por primera vez, se implantan las actuaciones de dotación. 
- Nueva regulación que se confiere al suelo urbanizable, en defensa del principio de contención en el desarrollo urbanístico y la instauración de un modelo urbano sostenible. Así: 
* Se suprime la categoría de suelo urbanizable no sectorizado y se limitan las facultades del planificador para poder otorgar a un suelo la clasificación de urbanizable. 
* Se instaura la contención de los crecimientos residenciales exigiendo que el número de nuevas viviendas que se prevean esté justificado en necesidades reales y en una demanda cierta y siempre teniendo presente la capacidad de las infraestructuras, dotaciones y la sostenibilidad ambiental. 
- Aparece la categoría del suelo no urbanizable común, pasando a este tipo de suelo todo aquél que no haya sido clasificado de urbano o urbanizable, recuperando con ello el suelo no urbanizable el carácter residual que tuvo en legislaciones anteriores. 
- Introducción de una regulación específica para los asentamientos no regularizados existentes en el suelo no urbanizable de determinados Municipios de la Comunidad de Madrid, con el objeto de eliminar la incertidumbre en que se encuentran multitud de edificaciones en situación de fuera de ordenación. 
El TÍTULO III, sobre planeamiento urbanístico, regula los distintos tipos y clases de planes, señalando el objeto de cada uno de ellos, su contenido, el régimen de su aprobación y sus efectos. Como novedad, la diferenciación que se introduce entre Plan General Ordinario, obligatorio para los Municipios de más de 5.000 habitantes, y el Plan General Simplificado que pretende flexibilizar y simplificar la compleja labor planificadora para aquellos Municipios que por su población o por sus específicas condiciones no requieran de un desarrollo urbanístico complejo. En este Plan General Simplificado, los Ayuntamientos solo podrán tener desarrollos en el suelo urbano no consolidado, sin que quepa la clasificación de suelo urbanizable. 
El TÍTULO IV, relativo a «Actuaciones sobre el medio urbano», viene a dar respuesta a un modelo de urbanismo expansionista altamente desgastado, con el propósito de potenciar las «nuevas formas» de urbanismo o de utilización del suelo. Frente a los procesos basados en la generación de nuevo tejido urbano que siguen teniendo su regulación, el objetivo es atender a la ciudad edificada, potenciar la ciudad existente mediante la rehabilitación edificatoria, la regeneración y la renovación urbana. 
El TÍTULO V, dedicado a la regulación de la «Gestión urbanística», simplifica los procedimientos y clarifica las formas de actuar, potenciando la posibilidad de que intervenga la actividad privada, además de los propietarios en las actuaciones urbanísticas, pudiendo intervenir junto a los propietarios o de forma independiente. Esta última fórmula está pensada para emplearse en los supuestos de incumplimientos de la función social de la propiedad por parte de los propietarios de suelo. 
En el TÍTULO VI, sobre «Conservación de la urbanización, terrenos, construcciones y edificios», se definen los deberes de conservación de los propietarios y el límite de los mismos. Como novedad, la necesidad de que todos los edificios dispongan de un Informe de Evaluación de Edificios, que incluye un estudio sobre el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética del mismo, y que viene a sustituir a la actual Inspección Técnica de Edificios, que desaparece. 
El TÍTULO VII se destina a la regulación en bloque de la llamada «disciplina urbanística», englobando la regulación conjunta de todas las medidas, técnicas y facultades que se atribuyen a las Administraciones públicas con competencias urbanísticas para garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística: 
- El control previo de los procesos de urbanización y edificación y los de usos del suelo; 
- La inspección de las actuaciones emprendidas previa obtención de autorización administrativa o tras presentación de una declaración responsable o comunicación; 
- La imposición de órdenes de restauración y de sanciones cuando dichos procesos y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística. 
Especial mención a la reforma que se acomete de la licencia urbanística como instrumento tradicional de intervención en el uso del suelo, así como las novedades relativas a las sanciones administrativas y las reglas para determinar su cuantía, confiriendo a la Administración la posibilidad de decomisar el beneficio obtenido por el infractor. 
Se establece la posibilidad de que la sanciones impuestas pueda reducirse en un 60% cuando el responsable inicie inmediatamente los trámites necesarios para legalizar los actos sancionados o para restaurar la legalidad; además de la posibilidad de reducir en un 50% de la cuantía de la sanción si éstas son abonadas en el plazo de periodo voluntario y, en el mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo. 
El TÍTULO VIII, «Instrumentos de intervención en el mercado inmobiliario», regula los Patrimonios públicos del suelo, el derecho de superficie y los derechos de tanteo y retracto sobre bienes existentes en la Comunidad de Madrid. 
El TÍTULO IX, sobre «Organización, coordinación y cooperación administrativa», determina quienes son los órganos urbanísticos de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos, distribuyendo las distintas competencias urbanística que otorga la Ley a cada uno de ellos, regulando la necesaria cooperación y coordinación administrativa que debe existir entre ellos. Además, introduce una nueva regulación sobre los convenios urbanísticos que pueden ser suscritos entre Administraciones Públicas y entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada, como instrumento para facilitar la actividad urbanística de los Municipios, introduciendo las garantías de legalidad y transparencia necesarias. 
Se suprime el Jurado Territorial de Expropiación como órgano autonómico encargado de la fijación del justiprecio en todas las expropiaciones en las que la Administración expropiante es la Comunidad de Madrid o uno de sus Municipios, pasando asumir sus funciones el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa con competencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 
Las DISPOSICIONES TRANSITORIAS establecen en qué situación queda el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley y cómo debe ser adaptado; cómo debe interpretarse el régimen jurídico del suelo vigente; cómo deben ser tratados los procedimientos de gestión y ejecución del planeamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la nueva Ley; así como todas aquellas cuestiones que deben mantenerse en tanto se produce la adaptación de toda la actividad urbanística a lo establecido en la nueva Ley. 
Las DISPOSICIONES FINALES, tratan de solventar los problemas que puedan derivarse de la entrada en vigor de la Ley y prevén cómo deben tratarse aquellos asuntos que la derogación de la Ley vigente deja sin regulación, al desparecer determinadas figuras, o formas de llevar a cabo la actividad urbanística. 

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