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30 de mayo de 2019
 
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SE PERMITE QUE LAS BODEGAS RIOJANAS PUEDAN INSTALAR HOTELES EN SUELO NO URBANIZABLE 
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  • Decreto 18/2019, de 17 de mayo, por el que se aprueba la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja
La Directriz de Protección de Suelo no Urbanizable de La Rioja permite a las bodegas instalar hoteles en suelo no urbanizable. Se crea la denominación "espacios agrarios de interés, que agrupan las huertas tradiciones y vitivinícolas", de este modo, dentro de la actividad vitivinícola, se permite que las bodegas puedan instalar hoteles en suelo no urbanizable, "siempre como actividad complementaria y subordinada a la principal: la bodega".  Además, se introduce un cambio, en las tan traídas y llevadas casillas de aperos, que se cambian a casetas rurales para dar cobertura a una actividad que está ahí. En muchos casos no son sólo de aperos sino edificaciones para el disfrute en el medio rural, en las huertas, en terreno no urbanizable. Hasta parcelas de quinientos metros no se puede construir; hasta mil metros se puede construir una casa de veinte metros cuadrados; y a partir de mil se podrían construir cuarenta metros cuadrados. La Directriz de Protección de Suelo no Urbanizable de La Rioja permite a las bodegas instalar hoteles en suelo no urbanizable. Se crea la denominación "espacios agrarios de interés, que agrupan las huertas tradiciones y vitivinícolas", de este modo, dentro de la actividad vitivinícola, se permite que las bodegas puedan instalar hoteles en suelo no urbanizable, "siempre como actividad complementaria y subordinada a la principal: la bodega". Además, se introduce un cambio, en las tan traídas y llevadas casillas de aperos, que se cambian a casetas rurales para dar cobertura a una actividad que está ahí. En muchos casos no son sólo de aperos sino edificaciones para el disfrute en el medio rural, en las huertas, en terreno no urbanizable. Hasta parcelas de quinientos metros no se puede construir; hasta mil metros se puede construir una casa de veinte metros cuadrados; y a partir de mil se podrían construir cuarenta metros cuadrados.


 

La Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja introduce las condiciones de edificación generales y particulares de todos los usos que recoge. Estas condiciones generales y particulares de edificación, se encontraban reguladas en las Normas Urbanísticas Regionales, por lo que no suponen una novedad desde el punto de vista de la normativa de ordenación del territorio vigente en La Rioja. No obstante se ha considerado conveniente su unificación en un único documento para facilitar su comprensión y aplicabilidad, además se ha aprovechado para modificar aquellos aspectos técnicos que con el transcurso de los años se han quedado obsoletos debido, en gran parte, a la evolución tecnológica.

Estas condiciones de edificación tienen un doble alcance, por un lado, las establecidas para las bodegas, viviendas unifamiliares autónomas y casetas rurales, así como las denominadas condiciones para la implantación de determinados usos, que son vinculantes para el planeamiento general en todos los casos y para todo el suelo no urbanizable, aunque si se permite que establezcan condiciones más protectoras y, por otro lado, las condiciones particulares de edificación establecidas para el resto de usos distintos a bodegas, viviendas unifamiliares autónomas y casetas rurales, cuyo carácter es vinculante para los terrenos que queden incluidos dentro de los espacios de ordenación y complementario o supletorio para los terrenos ubicados en el suelo no urbanizable genérico.

Con estas determinaciones se pretende establecer un mínimo de regulación de aquellos usos más característicos de La Rioja y que esta base sea común para todos los municipios de La Rioja, de tal manera que no se den tratamientos significativamente distintos entre varios municipios, ya que son usos que por sus características históricas, sociales, culturales y económicas van ligadas no a un municipio en concreto, sino al conjunto de la idiosincrasia de La Rioja, por lo que se propone para ellos un tratamiento unificado de sus condiciones edificatorias, consiguiendo así una regulación homogénea que evite los tratamientos diferenciados que las distintas normativas municipales pueden dar a un mismo uso. 

Fuera de estos usos característicos, se permite la regulación de las condiciones de edificación por parte de los municipios, aunque con limitaciones para los terrenos que se encuentren incluidos dentro de los espacios de ordenación, ya que debido a la fragilidad de los mismos y dependiendo del fin a proteger, se debe garantizar en mayor o menor medida su preservación del desarrollo urbanístico.

Reemplaza al Plan Especial de Protección del Medio Ambiente de La Rioja (PEPMAN), vigente desde 1988.

La directriz afecta al 56% del territorio de la comunidad autónoma, cuya superficie es de 5.045 kilómetros cuadrados y establece ocho espacios de ordenación, además de los espacios agrarios de interés mencionados.

Estos espacios son:

1. Sierras de interés singular.

2. Riberas de interés ecológico o ambiental.

3. Áreas de vegetación singular.

4. Parajes geomorfológicos.

5. Entorno de los embales.

6. Zonas húmedas.

7. Protección de cumbres.

También incorpora los espacios naturales de La Rioja (Parque Natural Sierra de Cebollera, Reserva Natural de los Sotos de Alfaro, Lagunas de Urbión, Laguna de Hervías y Red Natura 2000) y establece 136 áreas de ordenación dentro de los espacios de ordenación.
 

DECRETO 18/2019, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA DIRECTRIZ DE PROTECCIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE DE LA RIOJA

La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.uno.16 de su Estatuto de Autonomía y, por lo tanto, es la encargada de determinar la política en esta materia. Con base en este título competencial se han aprobado por el Parlamento riojano dos leyes relativas a esta materia: en primer lugar la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja; y posteriormente la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que derogaba a la anterior.

La Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, establece el modelo tradicional de ordenación del territorio en cascada, en el que el Gobierno de La Rioja debe establecer la ordenación general del territorio, pero sin llegar al nivel de detalle de la ordenación urbanística, más propia de la administración municipal. Así, su artículo 5 establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la ordenación del territorio y la competencia urbanística de manera general, y que los municipios ejercerán las competencias urbanísticas que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la propia ley y con base en lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dispone que los municipios ejercerán en todo caso la competencia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas y conservación de caminos y vías rurales, en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica.

De acuerdo con esta distribución competencial, la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva para la elaboración de los instrumentos de ordenación territorial. Estos instrumentos regulan las actuaciones y procesos de asentamientos sobre el territorio, en coordinación con aspectos tales como la conservación del medio natural, del patrimonio histórico y cultural o la planificación socioeconómica, entre otros.

La ordenación del territorio es la expresión esencial de la política territorial. La Carta Europea de Ordenación del Territorio, aprobada por la Conferencia Europea de Ministros de Ordenación del Territorio el 23 de mayo de 1983, la define como la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad.

En esta línea, la exposición de motivos de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, recoge en su apartado IV la ordenación del territorio como 'una política de gobierno del territorio que pretende regular las actuaciones y los asentamientos que sobre él se producen, con el fin de garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible de toda la Comunidad Autónoma. El modelo seguido en el nuevo régimen es el tradicional en cascada característico de la ordenación del territorio que, partiendo del instrumento más general, referido a la totalidad del territorio se concreta después a través de otros instrumentos más específicos y con determinaciones más vinculantes, pero sin descender a cuestiones de ordenación de detalle, que podrían ser más propias de la actividad urbanística municipal, con la que necesariamente ha de procurarse la coordinación'.

Dentro de los instrumentos de ordenación general del territorio, la citada Ley 5/2006, de 2 de mayo, prevé las Directrices de Actuación Territorial, cuyo objeto es la ordenación del territorio en áreas o zonas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de ámbito supramunicipal, de tal manera que se propicie una adecuada utilización del territorio, en cuanto a recurso natural no renovable.

El ámbito de estas Directrices se circunscribe a áreas geográficas diferenciadas por su homogeneidad territorial o a aquellas que, por sus dimensiones y características funcionales, precisen de una consideración conjunta y coordinada de sus características y de una planificación de carácter integrado.

Dentro de esta figura de ordenación territorial, la Ley 5/2006, de 2 de mayo, prevé la creación de una Directriz cuya finalidad sea establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural, que se denominará Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja.

La Directriz reemplazará al Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja. Este Plan Especial se redactó y entró en vigor en el año 1988 y según establece la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, permanecerá vigente hasta que se apruebe la citada Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja.

El artículo 26 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, establece que la Directriz tiene por objeto establecer las medidas necesarias, en el orden urbanístico y territorial, para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural. Para ello se deberá establecer una regulación de usos y actividades, junto con su ámbito y normativa de protección.

A través de esta Directriz se ha tratado de identificar aquellas zonas que por su idoneidad actual o potencial para la explotación forestal, agrícola o ganadera, o por su riqueza paisajística, ecológica o cultural, deban ser objeto de especial protección.

Como ya se ha expuesto, el propio Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja hacía alusión a su encaje jurídico en el ordenamiento y a las relaciones que este guardaba con el resto de normativa que podría existir en torno a la ordenación de un mismo ámbito. Se persigue renovar ahora esa regulación teniendo en cuenta la evolución que se ha producido en el ordenamiento jurídico desde el año 1988 en esta materia y relacionarla con la normativa específica que se ha elaborado con base en títulos competenciales concretos para la materia objeto de regulación, ya que todos ellos limitan el ámbito de actuación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable.

La Directriz, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, contiene memoria justificativa, planos de información, normas de regulación de usos y actividades, planos de ordenación que recojan los espacios ordenados y normas de protección de los espacios ordenados, así como cualquier otro documento que se estime procedente para el cumplimiento de las determinaciones de la Directriz. Este contenido queda recogido en cuatro volúmenes: memoria y normativa, documentación gráfica, fichas de los espacios y áreas de ordenación y documento ambiental estratégico.

La tramitación para la aprobación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja viene regulada en el artículo 24 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

En primer lugar se redactó un avance del proyecto de Directriz, que fue informado favorablemente tanto por la Permanente como por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Esto conllevó el inicio de la tramitación para la aprobación final de la Directriz y supuso a su vez el inicio del trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada, previsto en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, trámite que finalizó satisfactoriamente mediante la Resolución del Director General de Calidad Ambiental y Agua, de fecha 29 de junio de 2018.

Tras esta primera fase, el Consejero de Fomento y Política Territorial aprobó inicialmente la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, resolviendo, a su vez, abrir un periodo de exposición pública por un plazo de tres meses, así como dar audiencia a las Entidades Locales y demás Administraciones Públicas con competencias específicas en el área territorial afectada, y a los agentes sociales, por un plazo de tres meses.

Finalizado el plazo del trámite de audiencia se presentaron veintiséis alegaciones, que fueron informadas por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, cuyo informe fue expuesto a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Tras su exposición, tanto la Permanente como el Pleno de la Comisión informaron favorablemente el Proyecto de Directriz, con las aclaraciones y modificaciones que se proponían en el informe, de fecha 20 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Urbanismo y

Vivienda, a la vista de lo cual se elaboró el proyecto definitivo de Directriz, a elevar por parte de la Consejería competente al Consejo de Gobierno de La Rioja, para su aprobación definitiva por Decreto y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Fomento y Política Territorial, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 17 de mayo de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, que figura como Anexo.

Artículo 2. Naturaleza de la Directriz.

La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja es un instrumento de ordenación territorial que tiene naturaleza reglamentaria, ya que se trata de una Directriz de Actuación Territorial, regulada en el capítulo III del título I de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, relativo a los instrumentos de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya aprobación se realiza por Decreto del Consejo de Gobierno de La Rioja.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja se extiende a la totalidad del suelo no urbanizable de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Efectos de la aprobación de la Directriz.

La aprobación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja tiene como efectos los previstos en el artículo 28 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, vinculando a la totalidad de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la manera que en ella se determina.

Artículo 5. Vigencia.

La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja tendrá una vigencia indefinida, hasta tanto se proceda a su revisión o modificación, conforme a los establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Disposición derogatoria única.

Con la aprobación de esta Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja se deroga el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja y el 'Título III. Normas de Aplicación en el Suelo No Urbanizable' y el 'Título IV. Normas de Aplicación en el Suelo No Urbanizable en Espacios de Catálogo', de las Normas Urbanísticas Regionales, aprobadas definitivamente mediante la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de 28 de junio de 1988.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 17 de mayo de 2019.- El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.- El Consejero de Fomento y Política Territorial, Carlos Cuevas Villoslada.
 

ANEXO

Volumen I. Memoria y normativa

Volumen II. Documentación gráfica

Volumen III. Fichas de espacios y áreas de ordenación
 

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